martes, 17 de enero de 2012

Boletin GAL 1292

Nº 1.292. Martes 17 de Enero de 2012. Año VII. Boletín Electrónico de Medio Ambiente. Santiago de Chile. Editor, Luis Alberto Gallegos Mendoza. Lectores(as): 32.273. Contacto: boletingal@gmail.com  Fonos: 56-02-7857084, 09-5732334. @BoletinGal

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CONTENIDO

 

LOCALES

 

Barrio Yungay celebran nueva versión de la Fiesta del Roto Chileno, Roto Sudaca

Barrio Yungay, martes 17 de enero de 2012, El Ciudadano

El polémico muro de 10 metros que se construye en el Barrio Yungay

Barrio Yungay, martes 17 de enero de 2012, por Francisca Codoceo, Plataforma Urbana

 

NACIONALES

 

Fenómeno de La Niña intensificaría aludes en sectores pre-cordilleranos

Santiago, martes 17 de enero de 2012, por Marcela Andrés, La Tercera

Una política energética sustentable para Chile

Santiago, martes 17 de enero de 2012, por Albrecht Koschuetzke, representante de la Fundación Friedrich Ebert en Chile, El Quinto Poder

Señalan que plan energético de Piñera demuestra vulnerabilidad ante el lobby empresarial

Santiago, martes 17 de enero de 2012, Patagonia sin Represas

Sustentabilidad y Eficiencia Energética serán la nueva tendencia en la construcción

Santiago, martes 17 de enero de 2012, Profactory

 

GLOBALES

 

Río+20, una Cumbre que arrastra expectativa de cambio

Buenos Aires, Argentina, martes 17 de enero de 2012, por Rosaura Audi, ANSA

Marsella acogerá el Foro Mundial del Agua

Marsella, Francia, martes 17 de enero de 2012, El Mercurio Digital

Los retos del WWF para el 2012

Madrid, España, martes 17 de enero de 2012, WWF

 

ESPECIAL: LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN CHILE

 

Talleres de Capacitación Ley 20.500 de Participación Ciudadana

Santiago, martes 17 de enero de 2012, Escuela Gestión Patrimonial, Universidad de Chile

Ley Nº 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana

Santiago, martes 17 de enero de 2012, Congreso Nacional de Chile

Documentos sobre participación ciudadana

Santiago, martes 17 de enero de 2012, Biblioteca del Congreso Nacional

 

LOCALES

 

Barrio Yungay celebran nueva versión de la Fiesta del Roto Chileno, Roto Sudaca

 

Barrio Yungay, martes 17 de enero de 2012, El Ciudadano.- Los Vecinos por la Defensa del Barrio Yungay convocan a una nueva versión de la "Fiesta del Roto Chileno, Roto Sudaca" que se celebrará entre el lunes 16 y el domingo 22 de enero. La actividad contará con la participación de casi un centenar de colectivos artísticos culturales, ciudadanos, políticos y sociales, además de actividades organizadas en forma descentralizada por distintos colectivos de diferentes sectores de la comuna de Santiago.

 

En este año, en especial, la Fiesta del Roto Chileno fue programada por más de 800 creadores -vecinos y vecinas- que de manera abierta y participativa -mediante seis Asambleas del Barrio Yungay- trabajaron en cada uno de los aspectos con que se destacará la actividad.

 

Este año -dicen los vecinos- será un momento para celebrar las históricas movilizaciones ciudadanas de 2011, que han iniciado la primavera social y el camino a una verdadera Democracia para Chile.

 

Se exhibirán documentales; habrá expositores, ferias y música en vivo; se realizarán foros, talleres alrededor de la plaza y un carnaval que atravesará el barrio, y muchas cosas más. Aquí, el programa que se desarrollará de lunes a domingo:

 

16 al 19 DE ENERO

Foros Debate del Roto Chileno

Galpón Víctor Jara (Huérfanos 2136, Plaza Brasil)

19:30 HORAS

Lunes 16: Foro "Barrio y Diversidad". Documentales: Bello Barrio Bello, Migrantes. Shik. Expositor: Rodrigo Sepúlveda, Antropólogo / Víctor Jara TV.

Martes 17: Foro "La Fiesta Popular". Documental: Carnavales en Santiago, los colores en el gris. Expositor: César Puentes y Esteban Méndez / Escuela Carnavalera Chinchintirapié.

Miércoles 18: Foro "Barrio Yungay y organización". Documentales: Lanzamiento de www.elsitiodeyungay.cl : Voces de Barrio" de TV Patrimonio y del Documental "Voces de Yungay". Expositor: Expositor: Vecinos por la Defensa del Barrio Yungay.

Jueves 19: Foro "Barrio y Creación". Documental Pueblo y Cultura. Expositor: Marina Martinoli – Mendoza. Organiza Víctor Jara TV y Escuela Carnavalera Chinchintirapié.

 

19 DE ENERO

21 horas. Explanada Plaza Yungay. Documental "Tío Lalo Parra" (Organiza Departamento Cultura Municipalidad de Santiago)

20 DE ENERO

Plaza del Roto Chilenos (ó PlazaYungay) (Cuadrante de las calles Rosas, Sotomayor, Santo Domingo y Libertad)

12 a 20:30 horas.

12 a 20:30 horas. Alrededor de la Plaza. Feria de Artesanos y organizaciones. (Organiza Agrupación Cultural de Artesanos, Libreros y Anticuarios del Gran Yungay)

12 a 20:30 horas. Explanada. Muestra de oficios tradicionales para niños y niñas. Realización de adobes y piezas de yeso con niños y niñas. (Organiza Escuela Taller de Artes y Oficios Fermín Vivaceta)

12 a 20:30 horas. Explanada. Exposición de Concurso de Fotos Patrimoniales de Perros del Barrio Yungay. (Organiza TV Patrimonio).

12 a 20:30 horas. Alrededor de la Plaza. Taller de Serigrafía Instantánea. (Organiza Taller de Serigrafía Instantánea).

12 a 20:30 horas. Alrededor de la Plaza. Mural Graffiteros del Barrio Yungay. (Organiza Graffiteros del Barrio Yungay).

17 horas. Salida desde Monumento del Roto Chileno. Ruta Patrimonial Barrio Yungay. (Organiza Vecinos por la Defensa del Barrio Yungay).

17 a 18:30 horas. Explanada y Plaza. Actividades deportivas y juegos tradicionales con niños y niñas. Juegos de Bolitas, Carrera en Sacos, tirar la cuerda, tizada, luche, entre otros. (Organiza de Club Deportivo El Gran Yungay)

17:30 a 18 horas. Explanada. Cajones de Yungay + Joe Vaconcellos. (Organiza Escuela Cajones de Yungay)

18:30 a 20:00 horas. Explanada. Actividades de música y baile con niños y niñas. Participa Orquestita de Integración Latinoamericana, entre otros.

19 horas. Explanada. Saludo de organizaciones sociales y ciudadanas.(Organiza Movimiento Social de Santiago)

19 horas. Carnaval del Roto Chileno. Recorrido: Inicio en Libertad con Compañía, avanza al Norte hasta Santo Domingo, donde dobla hacia el oriente bordeando la Plaza Yungay a las 19:30 horas. Avanza por Santo Domingo al oriente hasta García Reyes. Después, al sur por García Reyes, hasta Moneda. Terminando al poniente, en Moneda con Sotomayor.

Participan: Agrupación Sambaigo, Agrupación Sariri, Alwekusi, Ballet Folklórico Arcoíris, Batucada Urga Baturga, Cajones de Yungay, Compañía de Teatro de Dudosa Procedencia, Escuela Carnavalera Chinchintirapié, Escuelita Víctor Jara, La Victoria Canta, Lakitas de San Juan, Orquestita de Integración Latinoamericana, Quillahuaira, Sumak Kawsay, Taypi Aru, Tinkus Legua, Wiñay Katari, Yuriña, Bandita Incendiaria, Kuyukusi Andino, Alwekusi, Yuriña, Flor de Bronces, Agrupación Zampoñaris, Chillksuña, Comparsa Habanera, Colectivo de Danzas Andinas Chuquillantu, Red de Batuques Ruta Carnaval, Lakitas Apasa, Bateria La Pincoya, Comparsa Catanga, Batuque Manzopiño, Chuquillantu, TUN. (Organiza Escuela Carnavalera Chinchntirapié).

21 horas. Cancha de Sotomayor con Moneda. Final de Campeonato de Baby Fútbol del Roto Chileno. (Organiza Club Deportivo El Gran Yungay)

22 horas. Cancha de Sotomayor con Moneda. Cierre del día del Roto Chileno. (Organiza Vecinos por la Defensa del Barrio Yungay).

21 DE ENERO

Plaza Yungay (Cuadrante de las calles Rosas, Sotomayor, Santo Domingo y Libertad)

16 a 22 horas

16 a 18:30 horas. Explanada. Cuecazo del Roto Chileno. Participan Los Chinganeros, Los Republicanos de la Cueca, De Caramba, Los Benjamines, La Chimba Chilenera, Los Avales y más. (Organiza Centro Cultural Club Matadero).

16 a 20:30 horas. Alrededor de la Plaza. Feria de Artesanos y organizaciones. (Organiza Agrupación Cultural de Artesanos, Libreros y Anticuarios del Gran Yungay).

16 a 20:30 horas. Alrededor de la Plaza. Mural Graffiteros del Barrio Yungay. (Organiza Graffiteros del Barrio Yungay).

18 a 19 horas. Vereda Sotomayor Plaza Yungay. Taller Abierto de Cajón Peruano. (Organiza Escuela Cajones de Yungay)

18:30 horas. Explanada. Concierto de Tango del Roto Chileno. (Organiza Red Tango Chile). Katy Campos Trío, Carlos Larroca, Rafael Cáceres. Los acompañarán los Bailarines: Diana López y Francisco Castro / Sonia Marambio y Rodrigo Lee / Ligeia y Alejandro.

19:30 horas. Explanada. Clases de Tango.

PARA PARTICIPANTES:

Patricia Penjeam y Salvador Pastene / Carola San Martin y Ronaldo Aguilar.

Para avanzados:

Francisco Castro y Diana López / Paulina Cazabón y José Luis González.

20:20 horas. Explanada. MILONGA – (Bailable de Tango y Milonga).

Sarita Novoa y Juan Buzeta – Presentación Tango de Salón. – Academia Sócrates Aníbal.

Lorena Pavéz y Marcos Lobos – Presentación Tango de Salón – Escuela Alma de Tango.

Eva León y Dereck Lizama – Presentación de Tango Electrónico – Tango Lado B.

Gabriela Tapia y Raúl Santana – Presentación de Milonga.

22 horas. Calle Hurtado Rodríguez, entre Compañía y Huérfanos. Obra de Teatro: El camarín; Espectáculo Teatral de las Maracas del Mambo. (Organiza Acción y Arte).

 

22 DE ENERO

Parque de Los Reyes.

Sector Plaza España.

Balmaceda con Brasil.

17:30 a 22 horas

17:30 a 22 horas. Primer Festival de la Canción Migrante. Participarán 21 artistas en competencia, provenientes de Perú, Colombia, Argentina, Bolivia, Haití, Uruguay, Cuba, España y Austria. Junto a ellos entregarán su saludo de danza y música: Sol Naciente, Azúcar Milagro, Cajones de Yungay y Sabor Mulato. (Organiza Centro El Canelo de Nos)

17 a 20:30 horas. Feria de Artesanos y organizaciones. (Organiza Agrupación Cultural de Artesanos, Libreros y Anticuarios del Gran Yungay)

 

El polémico muro de 10 metros que se construye en el Barrio Yungay

 

Barrio Yungay, martes 17 de enero de 2012, por Francisca Codoceo, Plataforma Urbana.- 10 metros de alto mide la indignación de los vecinos del Barrio Yungay (declarado Zona Típica y de Conservación Histórica en 20091), producto de un muro que se está construyendo en el Liceo de Aplicación, y que está contiguo a sus casas patrimoniales. En el Consejo de Monumentos Nacionales y en la Municipalidad de Santiago argumentan que se ha cumplido con todos los requerimientos legales.

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Los residentes del pasaje Patriotas Uruguayos, en el Barrio Yungay, viven justo atrás del Liceo de Aplicación.

 

Claudia Sagredo, representante de los vecinos en el conflicto, cuenta que siempre han tenido una buena relación con los estudiantes: "se les caía la pelota en nuestras casas, venían a buscarla y se las devolvíamos". Sin embargo, todo cambió cuando en octubre de 2011, salieron a sus patios y vieron junto a ellos estructuras de fierro de 10 metros de altura.

 

Los antecedentes de este hecho se originan cuando en 2010, el Consejo de Monumentos Nacionales aprobó el proyecto presentado por la Municipalidad de Santiago para Ampliar y Rehabilitar el emblemático Liceo de Aplicación, tras el daño que causó el terremoto del 27 de febrero. Este edificio es una obra neoclásica y actual patrimonio que data del siglo XIX.

 

Karina Aliaga, arquitecta de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), cuenta que "después del mandato del Municipio, el CMN evaluó el impacto que la obra provocaría 'dentro' del Liceo". Sin embargo, Karina reconoce que no se tomó en cuenta a las casas colindantes, aunque éstas también son parte de la Zona Típica que el CMN debe proteger.

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Muro de 10 metros de altura entre el Liceo de Aplicación y las casas del pasaje Patriotas Uruguayos, Barrio Yungay.

 

La denuncia

 

Según el comunicado que la organización Vecinos por la Defensa del Barrio Yungay envió a la prensa, "el proyecto original de remodelación del liceo fue cambiado porque el Alcalde hizo ajustes presupuestarios que implicaron un nuevo diseño que abarata los costos, transformando un proyecto de gimnasio de alta calidad y bajo impacto, en una cancha techada con un muro lateral de más de 10 metros". Al respecto, Karina Aliaga, del CMN, afirma que se trata de un "gimnasio abierto". Le pregunto entonces si es lo mismo que una cancha techada, y responde: "es un poco más que eso, porque creo que tiene graderías bajo el techo".

 

De todas maneras, el CMN tiene en consideración las demandas de los vecinos, por lo que designó a los arquitectos Leonardo Córdova y Cecilia Vera para evaluar el impacto del muro en sus casas. Según los vecinos, el CMN les prometió un informe sobre los hechos.

 

Por otra parte, Jorge Atria -arquitecto y asesor patrimonial del proyecto- reconoce que el gimnasio pudo haberse planificado de otra manera: "Al principio estaba pensado para estar en un nivel sub-suelo, pero luego eso se cambió, porque la idea es que sea abierto o transparente, para que desde ahí se tenga una visión del espacio patrimonial del Liceo". Este cambio se hizo a principios de 2011. Al respecto, Rodrigo Sepúlveda -vecino- afirma que sólo se enteraron del proyecto original a fines de octubre, cuando vieron el muro en construcción, y un mes más tarde, el Municipio les informó de las características del proyecto ya modificado.

 

Otro de los reclamos de los vecinos tienen que ver con en el protocolo con que ha procedido la empresa constructora COMSA Chile, especializada en construcciones ferroviarias. Claudia Sagredo -vecina-recalca: "Nos llama la atención que estén tan apurados en construir el muro, siendo que lo principal era la rehabilitación de las salas de clases y esas ni las pescan".

 

Pero más allá de las molestias causadas a ellos, protestan también por el patrimonio dentro del Liceo, pues fueron testigos de la demolición de "la casa del Rector", un edificio que daba cuenta de la antigua tradición de que el Rector viviera dentro del establecimiento, y que según los argumentos que la Municipalidad dio a Rodrigo Sepúlveda, "fue derrumbada porque no era de fachada continua, entonces se podía botar". Con impotencia Rodrigo comenta: "te creo que esto lo haga una empresa privada, pero no que quienes te pasa a llevar sean el Alcalde y el Municipio, que se supone que nos representan".

 

Jorge Atria explica que los edificios 21 y 29 de la Calle Romero son los que se están conservando: "Estos edificios fueron grandes núcleos formativos de la juventud de principios del siglo pasado. Son emblemáticos porque representan un momento histórico que da cuenta de la manera en que se concebía la habitabilidad del edificio."

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En la foto, al final del pasaje, se observa cómo se impone el muro sobre la fachada de las casas.

 

Las medidas de Zalaquett

 

Claudia Sagredo, Rodrigo Sepúlveda y José Osorio -representantes de los vecinos- asistieron a la reunión que esta semana se sostuvo entre los concejales Pedro García, Ismael Calderón, Loreto Schnake, Claudia Pascual, el Alcalde Pablo Zalaquett y el Consejo de Monumentos Nacionales. Según los vecinos, en el encuentro los concejales dijeron no comprender el sentido que tiene el muro del 10 metros de altura, mientras que el Alcalde y el Director de Obra, respondieron: "está todo en lo legal".

 

Rodrigo Sepúlveda, cuenta que "luego de los reclamos por el muro, el Alcalde nos propuso formar un equipo para acuerdos, pero partiendo de la base de que nunca quedaba nada por escrito y de que el muro iba sí o sí. Tiempo más tarde, le ofrecieron a la señora más anciana del pasaje, pintarle la muralla del patio. Ella aceptó, porque nunca imaginó cómo se vería un muro de 10 metros de alto. Ahora se arrepiente".

 

Un hecho que últimamente afectó al Liceo de Aplicación, fue el incendio que se generó en el segundo piso de la construcción, a las 15:00 hrs. el 23 de diciembre de 2011. Aún se desconocen las causas.

"Sectores que representan valores culturales de una localidad y cuyas construcciones puedan ser objeto de acciones de rehabilitación o conservación. Además debe ser urbanísticamente relevantes en que la eventual demolición de una o más de sus edificaciones genere un grave menoscabo a la zona o conjunto. Por último, deben estar relacionados con uno o más Monumentos Nacionales en la categoría de Monumento Histórico o Zona Típica". (Artículo 2.1.43. de la Ordenanza general de urbanismo y construcción. Ministerio de la Vivienda y Urbanismo) []

 

 

NACIONALES

 

Fenómeno de La Niña intensificaría aludes en sectores pre-cordilleranos

 

Santiago, martes 17 de enero de 2012, por Marcela Andrés, La Tercera.-  Meteorología advierte que fenómeno de La Niña podría intensificar aludes. Ayer, la Onemi decretó alerta temprana desde las regiones de Valparaíso hasta Los Lagos.

 

Lluvias intensas, granizo y aludes. Esas fueron las condiciones que afectaron el fin de semana a los sectores pre-cordilleranos de la zona central y generaron deslizamientos de tierra, que terminaron con la vida de un turista en el Cajón del Maipo y un centenar de personas atrapadas en el Santuario de la Naturaleza Yerba Loca. Un escenario que obligó ayer a la Onemi a decretar alerta preventiva entre las regiones de Valparaíso y Los Lagos, mientras se mantengan estas condiciones meteorológicas.

 

Esta alerta podría repetirse durante el verano, intensificada por el fenómeno de La Niña. Así lo explica Jaime Leyton, jefe de la oficina de pronósticos de la Dirección Meteorológica, quien define lo ocurrido el fin de semana como "actividad asociada a nubes de tormenta, que son un fenómeno local, pero que en esta oportunidad se manifestaron en las regiones cordilleranas y precordilleranas entre las regiones de Valparaíso y de O'Higgins". Esto, sumado a terrenos secos producto de la disminución de precipitaciones durante el invierno, influyó en la poca adherencia de los suelos.

 

Leyton asegura que este tipo de lluvias son propias del verano, pero "con el fenómeno de La Niña instalado se produce mayor cantidad de eventos de esta naturaleza. Por tanto, esperamos que en la zona central se vuelvan a repetir estas actividades del tipo tormenta, con la posibilidad de que en interacción con el suelo se pudieran repetir, eventualmente, estos deslizamientos de tierra".

 

Técnicamente, refiere que con la presencia de La Niña se debilitan los vientos del oeste, que son característicos de la zona central. Con ello se produce un mayor aporte de humedad desde Argentina. "Parte de la humedad del centro del continente, que es transportada del Amazonas hacia el centro argentino, se traslada también hacia nuestro país y logra formar nubes de gran desarrollo", precisa.

 

Cierre del parque

 

Miguel Muñoz, director de la Onemi Metropolitana, recalcó ayer que el viernes se advirtió a los municipios de las zonas cordilleranas respecto de la alerta meteorológica. "Suponíamos que todos los organismos iban a activarse, ahora somos más pedagógicos y decretamos alerta temprana", dijo, insistiendo en que los excursionistas deben informarse del pronóstico para el sector.

 

El alcalde de Lo Barnechea, Felipe Guevara, anunció que el parque estará cerrado, al menos, hasta el viernes. "Debemos restablecer los suministros de agua, restablecer la ruta y el sistema de baños", dijo. Ayer, durante la madrugada, descendieron los 14 turistas que restaban.

 

El efecto en las precipitaciones

 

Es un fenómeno climatológico que produce un enfriamiento de la temperatura superficial del mar en las aguas ecuatoriales del Pacífico. Trae como consecuencias para la zona altiplánica chileno-boliviana mayor cantidad de precipitaciones durante el verano y déficit en la zona central.

 

Una política energética sustentable para Chile

 

Santiago, martes 17 de enero de 2012, por Albrecht Koschuetzke, representante de la Fundación Friedrich Ebert en Chile, El Quinto Poder.- A pocos meses de la Conferencia Río+20 el debate en torno al calentamiento global se ha intensificado. En torno a Río+20 se alzan voces de detractores y entusiastas, producto de los sinsabores que dejaron las conferencias internacionales en Copenhague 2009, Cancún 2010 y en Durban semanas atrás, al no lograr resultados convincentes. 

 

Los datos del calentamiento global y las amenazas concretas que implica ya no son secretos para nadie, como tampoco lo son los factores responsables del cambio climático y, por lo tanto, los caminos hacia posibles soluciones.

 

El famoso Informe Stern se publicó ya en el año 2006, sin embargo, sus recomendaciones aún no han tenido efectos prácticos. El Informe propone una rápida respuesta a nivel internacional "basada en una visión compartida de metas a largo plazo y enmarcado en un acuerdo que acelere la acción en la siguiente década y que sea construido en base a acciones que se refuercen mutuamente a nivel nacional, regional e internacional". Allí se calcula que la inversión necesaria para mitigar los efectos del cambio climático equivale al 1% del PIB anual mundial, en tanto que, de no efectuarse tal inversión, la recesión podría implicar una disminución de un 20% del PIB mundial.

 

Entre las principales recomendaciones del Informe Stern se destacan:

 

- el comercio de emisiones que favorezca a los países en desarrollo;

- la cooperación tecnológica para mejorar la eficiencia energética; 

- la implementación de nuevas tecnologías que sean bajas en emisiones de carbono; 

- la reducción de la deforestación, y

- el apoyo de los países ricos a los más pobres para implementar medidas de adaptación.

 

Su principal conclusión es que los beneficios de una acción firme y pronta en materia de mitigación de emisiones superan con creces los costos.

 

En el centro de una estrategia para enfrentar el cambio climático está la política energética. Cierto es que las toneladas del CO2 que afectan al planeta no tienen nacionalidad y, por ende, requieren soluciones globales, pero también es cierto que se necesitan políticas que desde el nivel nacional apunten a reducir el nivel de emisión de los gases de efecto invernadero.

 

Cualquier estrategia energética parte de una tesis sencilla: la mejor energía es la que no se gasta, es decir, el primer paso es un programa de ahorro de energía que desligue el crecimiento económico del consumo energético. Una segunda columna fundamental para la construcción de una política  energética ecológicamente sustentable, económicamente competitiva -social y políticamente aceptable y aceptada- es el aumento de la eficiencia energética. Como tercer elemento se requiere un concepto para el desarrollo de energía renovable.

 

¿Cómo llegar a una estrategia de esta naturaleza? Desde ya no podrá ser producto exclusivo de grupos de expertos, ni mucho menos, de los asesores de los grandes consorcios energéticos. La sustentabilidad es, por sobre todo, un concepto social porque implica el uso responsable de los recursos naturales. Se trata de tomar decisiones hoy pensando en el mañana. En este sentido, por ejemplo, la vía de la energía nuclear no es sustentable ya que produce una herencia de desechos nucleares para varios cientos de miles de años, cerrando opciones para el futuro.

 

La sustentabilidad está íntimamente ligada con un proceso de toma de decisiones participativo y democrático. El diálogo entre la sociedad y la política para diseñar una política energética sustentable es indispensable desde el momento en que todas y todos estamos afectados. Cuando falta este diálogo se amplía la brecha ya existente entre sociedad civil y mundo político, se profundiza la tan mentada crisis de representatividad y las soluciones que se pretende adoptar carecen de legitimidad. 

 

Estos temas estarán en el centro del debate este lunes, en el seminario internacional "Cambio climático: un reto político", organizado por la Fundación Friedrich Ebert y la Presidencia del Senado de Chile, en el que participarán Dimitri  Zenghelis, coautor del Informe Stern, hoy referencia obligada sobre el tema, junto a Luiz de Carvalho, asesor especial  del ministerio del Medio Ambiente de Brasil, quien hará aportes desde una mirada regional. Hemos invitado, además, a especialistas nacionales para explorar  caminos que enfoquen el desarrollo de modo más responsable en Chile, enfrentando también el impacto de las actividades mineras en esta materia.  

 

Por sobre todo, en la convicción de lo imprescindible que resulta integrar la dimensión política para pasar a la acción, compartiremos este espacio con parlamentarios y parlamentarias que  sobresalen en materia medioambiental. 

 

El seminario "Cambio climático: un reto político" quiere ser un aporte a  la construcción de una política energética sustentable en Chile, una política que apunte hacia un modelo de desarrollo limpio, seguro, justo y competitivo. Que los distintos sectores  involucrados se comprometan en un debate abierto,  podría ser el comienzo para el diseño de una verdadera política energética democrática.

 

Señalan que plan energético de Piñera demuestra vulnerabilidad ante el lobby empresarial

 

Santiago, martes 17 de enero de 2012, Patagonia sin Represas.-  Afirman desde Patagonia sin Represas: "Plan energético de Piñera Demuestra Vulnerabilidad del gobierno ante el Lobby Empresarial". Patagonia Sin Represas considera un "bluff" el Plan Energético del Presidente Piñera anunciado este jueves en la Cena Anual de la Energía porque en él no dice que "para implementarlo es imprescindible hacer una profunda reforma energética", indicó el presidente de Ecosistemas, Juan Pablo Orrego.

 

Desde Aysén, la Coalición Ciudadana por Aysén Reserva de Vida cuestionó el doble discurso presidencial: "Si se apuesta por la eficiencia y las renovables no convencionales, no necesitamos HidroAysén ni la energía nuclear, por tanto su propuesta es contradictoria".

 

Como "lamentable" calificaron en el Consejo de Defensa de la Patagonia el discurso del Presidente Sebastián Piñera sobre un Plan Energético para Chile, en medio de la controversia latente por la próxima votación del proyecto hidroeléctrico Río Cuervo (Energía Austral) por parte de la Comisión de Evaluación Ambiental de Aysén y a la espera del fallo de la Corte Suprema con relación a la ilegalidad de HidroAysén.  Sus declaraciones, hechas en la Cena Anual de la Energía, fueron evaluadas como "intervencionismo político gravísimo" por los integrantes de la Campaña Patagonia Sin Represas.

 

Para los miembros de la organización, cuando Piñera señala que para desarrollar su plan se requiere hacer cambios importantes pero no explicita el detalle de la reforma, sólo refuerza lo que las organizaciones ciudadanas y ambientales, en conjunto con expertos y asociaciones de energías renovables, han demandado hace años sin encontrar respuesta satisfactoria en el ejecutivo. Esto porque fue lo que se planteó al país a través del Presidente hace unos meses, cuando los integrantes de la Comisión Ciudadana Técnico Parlamentaria (CCTP) se reunieron con el ministro de Energía Rodrigo Álvarez y otros asesores de gobierno con el objetivo de mostrarle una hoja de ruta que lleve a nuestro país por el camino democrático y sustentable en materia energética. "El diagnóstico es el correcto, lo que tenemos hoy no sirve y afecta la calidad de vida de millones, sin embargo las medidas propuestas son insuficientes" indicó Matías Asún de Greenpeace. "Sin embargo, el Presidente no escucha e insiste en apostar por las mega represas -que destruirían la Patagonia y 2.000 kilómetros del territorio-, por la energía nuclear y por cambios cosméticos" apuntó.

 

Para el presidente de Ecosistemas, Juan Pablo Orrego, "es realmente lamentable el discurso de Piñera, porque esta embestida energética evidencia su vulnerabilidad política ante el fuerte lobby empresarial de clanes tan predominantes en Chile como son los Matte en Colbún", haciendo alusión al grupo económico hoy asociado con Endesa-Enel para construir HidroAysén. "Más aún en un año cuando las elecciones municipales marcan la carrera política en que sabemos que el empresariado paga ciertas candidaturas", agregó el dirigente.

 

"El Presidente sigue aportando a generar un clima de indignación, yendo en contra de la democracia chilena, con medidas que claramente van en beneficio de unos pocos, sacrificando a la gran mayoría que rechaza las represas en Patagonia, el desarrollo nuclear, la aguda concentración empresarial en el sistema de generación energética, etc." afirmó al respecto Sara Larraín del Programa Chile Sustentable, quien se retiró negativamente sorprendida de la Cena Anual de la Energía realizada en Palacio Riesco.

 

Respecto al anuncio de la carretera eléctrica que hiciera el presidente Piñera,  Flavia Liberona Directora de Terram alertó que cuando éste gobierno insiste en invertir en la llamada "carretera eléctrica" lo que claramente está haciendo es eludir el rol de servidor público, beneficiando a  grandes privados y  allanándole el camino a la línea de transmisión para facilitar la materialización de las represas en la Patagonia con recursos del Estado, es decir de todos los chilenos. Liberona aseguro además, a diferencia de lo dicho por Piñera que "la institucionalidad ambiental no funciona y la ciudadanía no confía en ella y que es de conocimiento público que las servidumbres eléctricas se imponen ante la propiedad privada, lo que desatará un conflicto de proporciones en ocho regiones de Chile y en 2.000 km lineales", puntualizó la representante de Terram.

 

Desde Aysén, Peter Hartmann, coordinador de la la Coalición Ciudadana por Aysén Reserva de Vida, puntualizó que "el discurso es claramente incoherente. Dice apoyar la eficiencia energética y las energías renovables no convencionales, pero a la vez necesario sacrificar la Patagonia, en circunstancias de que con ahorro, eficiencia y ERNC no es necesario HidroAysén ni las nucleares, como ha quedado demostrado en diversos estudios". Informaciones: Mitzi Urtubia Salinas  9 2256238 – Patricio Segura 9 9699780.

 

Sustentabilidad y Eficiencia Energética serán la nueva tendencia en la construcción

 

Santiago, martes 17 de enero de 2012, Profactory.- En el Encuentro Construcción y Energía se intercambiaron conocimientos y experiencias relacionadas con la construcción sustentable. Además, se midió en tiempo real, el consumo de energía del evento.

 

En el marco del III Encuentro Nacional de Construcción y Energía: Edificación Sustentable, realizado el pasado 12 de enero, representantes de diversos organismos públicos y privados, empresas constructoras e inmobiliarias y profesionales del área de la construcción, se dieron cita para analizar la necesidad y la viabilidad de construir basados en la sustentabilidad y eficiencia energética.

 

En este sentido, José Ignacio Gana, Gerente Técnico de Chile Green Building Council, señaló que para que un edificio sea calificado de sustentable, debe lograr el reconocimiento a nivel internacional a través de la Certificación LEED®, un sistema que permite identificar e implementar soluciones prácticas y medibles para los procesos de diseño, construcción y operación de un edificio".

 

Asimismo, indicó que en la actualidad ya son 12 los edificios que poseen Certificación LEED® en Chile, y más 100 que se han registrados por obtenerla, posicionando a nuestro país dentro de los 10 países con más edificios registrados en el mundo, junto a países como Emiratos Árabes, China, Brasil e India.

 

Por su parte, Javiera Salazar, Jefa Unidad LEED® de IDIEM, señaló "que la importancia de los materiales en los proyectos es tal que hay que considerarlos desde una etapa temprana, desde el diseño del mismo, para que se pueda saber, desde un principio, cual será el aporte de esos materiales para ser sustentable el proyecto".

 

Novedades presentadas

 

En el mercado, actualmente encontramos innumerables innovaciones amigables con el medio ambiente, que disminuyen el consumo energético y aportan a que un proyecto pueda ser sustentable.

 

En este sentido, en el Encuentro se dieron a conocer varias novedades como la línea de productos de Niagara Conservation -empresa estadounidense con más de 30 años en el mercado- compuesta por llaves y aireadores para baño y cocina, los inodoros que permiten un ahorro del 70%, y las duchas que pueden generar un ahorro de hasta un 52%.

 

María José Riquelme, Gerente General de Niagara Conservation Chile, señaló que "como empresa tenemos la oportunidad de trabajar entregándole a las personas soluciones reales en ahorro de agua y energía. Esto lo demostramos a través de un caso de estudio con una familia compuesta por 6 integrantes, donde se reemplazaron los artefactos de baños y cocina por nuestros productos. El resultado fue sorprendente. Mensualmente se logró un ahorro en agua y gas cercano a los 30 mil pesos".

 

Por su parte, Bercia y 3M, preocupados por entregar soluciones sustentables y eficientes energéticamente, presentaron su alianza para llegar al mercado con diversos productos. Abishai Rovner, Gerente General de Bercia, y José Antonio Solé, Bonding Industrial & Transportation Didision de 3M, indicaron las tres líneas en las que están trabajando.

 

"Las fachadas ventiladas Bercia van adosadas al hormigón con la cinta VHB de 3M, una solución tremendamente segura, de rápida instalación y resistente; además tenemos las alfombras Bercia que son instaladas con el adhesivo presurizado en cilindro de 3M, que permite una instalación más rápida, efectiva y que cuenta con las especificaciones para LEED®; y finalmente la línea de sanitarios y grifería, la cual recomendamos aplicar utilizando el Sellador Híbrido de 3M que cuenta con componentes reciclados".

 

En el campo del acero, Jorge Manríquez, Gerente de Marketing y RSE de Gerdau Aza, señaló las barras de refuerzo que producen, facilitan el proceso de obtención de puntaje en tres créditos de la categoría Materiales y Recursos para la certificación LEED®". "Del total de acero utilizado para la producción de barras de refuerzo en nuestro país, el 43% proviene del reciclaje de chatarra, lo que permite generar un ahorro de energía equivalente al consumo de 400 mil hogares de la Región Metropolitana", indicó.

 

Finalmente, cabe señalar que el III Encuentro Nacional de Construcción y Energía: Edificación Sustentable, que fue patrocinado por la AChEE, AOA, CCHC, Chile GBC, Colegio de Ingenieros, IDIEM y Portal Minero, contó con la medición, en tiempo real, del consumo de energía de los stands que participaron, desde que comenzó el montaje hasta su desmontaje. Esta medición fue realizada por Ingein+Energía, empresa de ingeniería especializada en energía.

 

Contacto de Prensa

Tatiana Donoso G.

Tel: (56 2) 953 7243

Cel: (56 9) 7300 5220

tdonoso@tandemestrategia.cl

 

GLOBALES

 

Río+20, una Cumbre que arrastra expectativa de cambio

 

Buenos Aires, Argentina, martes 17 de enero de 2012, por Rosaura Audi. ANSA.- La conferencia de Rio+20 sobre los objetivos para el desarrollo sustentable en el mundo se realizará a seis meses del fracaso de la cumbre sobre cambio climático, aunque existe en torno a este encuentro una expectativa mayor de acercar posiciones entre los países y de generar otra dinámica de discusión y de participación de la sociedad civil.

Esta semana se dio a conocer el borrador cero de la conferencia, que se desarrollará del 16 al 22 de junio en Rio de Janeiro, y en el que se plantean objetivos para cuestiones candentes como la seguridad alimentaria, el acceso al agua, protección del ambiente, energía y agricultura sustentable, cambio climático, entre otros.

Esta cita reúne tanto a gobernantes -que recién se encontrarán los últimos tres días- como a integrantes de la sociedad civil y a empresas y se realiza 20 años después de la llamada Cumbre de la Tierra, que congregó a 100 jefes de Estado y gobierno también en Rio de Janeiro con un plan de acción de "desarrollo sustentable".

Bernardo Voloj, coordinador de Cambio Global en la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), manifestó a ANSA el deseo de que Río+20 sirva "como espacio de acercamiento de posiciones de los países".

"Río+20 está apareciendo como un nuevo hito del ambientalismo y la idea se debe a la necesidad de buscar remedios a través de este tipo de convenciones que aplaquen el fracaso de otras, como la de cambio climático", explicó.

 

Marsella acogerá el Foro Mundial del Agua

 

Marsella, Francia, martes 17 de enero de 2012, El Mercurio Digital.- La ciudad francesa de Marsella acogerá a representantes de más de 180 países en el Foro Mundial del Agua para analizar los problemas del acceso universal al agua, uno de los grandes déficits en el siglo XXI.

Más de ocho millones de seres humanos mueren hoy en día como consecuencia por enfermedades relacionadas con el agua, cerca de 1.000 millones de personas no tienen acceso al agua potable y más de 2.400 millones carecen de un servicio de saneamiento.

El Foro Mundial del Agua es un evento que se celebra cada 3 años desde 1997 y que reúne a escala internacional a gobiernos, entidades territoriales, sector privado y agentes de la sociedad civil. En la actualidad un tercio de la población vive en situación de estrés hídrico y si se mantiene la tendencia actual de consumo el problema se duplicará hacia 2025.

El VI Foro Mundial del Agua, que se efectuará del 12 al 17 de marzo, da continuidad al efectuado (en marzo del 2009) en Estambul, Turquía, declaró en conferencia de prensa Francois Lacroix, director de programas del evento.

Durante seis días los participantes debatirán sobre diversos temas, entre ellos el derecho al agua potable para todos, la higiene y la salud, el cambio climático, el desarrollo de los ecosistemas y el mejoramiento de fuentes hídricas, precisó.

En respuesta a una pregunta de Prensa Latina, Lacroix señaló que en la reunión se analizarán 12 acciones prioritarias encaminadas a resolver los problemas del déficit del vital líquido en el mundo, entre ellas armonizar el vínculo entre agua y energía y contribuir a la seguridad alimentaria. El evento reunirá a funcionarios, parlamentarios, instituciones internacionales, expertos, investigadores y representantes de organizaciones regionales y locales.

El agua es un elemento clave para el desarrollo sostenible, la lucha contra la pobreza, la protección del medio ambiente y, sobre todo, para la paz y la seguridad, señalaron organizadores. Este encuentro es una etapa más en la preparación de la Conferencia de Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible Río+20, que tendrá lugar en Brasil del 20 al 22 de junio de este año.

 

Los retos del WWF para el 2012

 

Madrid, España, martes 17 de enero de 2012, WWF.- Este año, el Panda tiene mucho trabajo por delante en su lucha para proteger la salud del Planeta. Estos son sólo algunos de nuestros retos para los próximos meses:

2012 es un año crítico para el futuro de la biodiversidad marina, ya que se debate la reforma de la Política Pesquera Común. Por eso, trabajaremos con todos los sectores para lograr un cambio en el rumbo de la pesca y para crear una red eficaz de áreas marinas protegidas.

Además, 2012 será el "Año Internacional de la Energía Sostenible para Todos" y pediremos al gobierno un apoyo firme a las energías renovables y a la eficiencia energética, así como un compromiso real en la lucha contra el Cambio Climático en la próxima Cumbre del Clima en Qatar.

Detener el tráfico y la explotación de especies amenazadas seguirá siendo una de nuestras prioridades en la protección de la fauna, así como el impulso de planes de recuperación para el lince, el águila imperial, el oso pardo y el alimoche entre otras especies.

La lucha por la salud de nuestros ríos continuará durante 2012. Pondremos especial esfuerzo en la lucha contra el uso ilegal del agua y seguiremos defendiendo unos ríos libres de obstáculos y con suficiente caudal para garantizar sus ciclos biológicos.

Trabajaremos para conseguir una Política Agraria Común (PAC) sostenible y justa, que garantice el desarrollo rural sin dañar el medio ambiente.

En la protección de los ecosistemas forestales, nuestra prioridad global será impedir la destrucción del Amazonas, y, en España seguiremos impulsando el sello FSC y la gestión sostenible de los bosques.


Prioridades de WWF en las próximas décadas

 

En las próximas décadas, WWF volcará todos sus esfuerzos para conseguir los dos grandes objetivos que garantizan un futuro para la convivencia sostenible del hombre en la naturaleza.

1. FRENAR LA PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD: Para el año 2050, se conservará la integridad de las zonas naturales más singulares de la Tierra, lo que contribuirá a un futuro más seguro y sostenible para todos.

2. REDUCIR LA HUELLA ECOLÓGICA: Para el año 2050, se mantendrá la huella ecológica global de la humanidad dentro de la capacidad de recuperación del planeta, y sus recursos naturales se compartirán equitativamente.

 

1. Conservar los bosques tropicales

 

WWF continuará trabjando para aumentar la cantidad y superficie de áreas protegidas en zonas forestales prioritarias como los bosques tropicales del Amazonas, la cuenca del Congo, Borneo y Sumatra.

Bosques / ©: WWF

© WWF

 

2. Reforzar y extender el uso del sello FSC

Una de las metas principales de WWF es lograr la deforestación neta cero para 2020. Para ello, seguirá impulsando la certificación FSC que garantiza el origen sostenible de los productos derivados de la madera. 


Madera / ©: WWF

© WWF

 

3. Conservar la biodiversidad marina

Durante décadas, WWF ha trabajado para proteger la biodiversidad marina, especialmente los arrecifes de coral y las especies que viven en estos ecosistemas. Entre las zonas prioritarias de conservación en los mares tropicales, WWF trabajará en la Gran Barrera de Coral y el Triángulo de Coral. 

Coral / ©: WWF

© WWF

 

4. Fomentar la pesca responsable

 

WWF promueve la certificación MSC que garantiza la pesca responsable y la protección de las pesquerías amenazadas. Otra desafío fundamental para las próximas décadas es frenar la captura accidental de especies debido al uso de artes de pesca no selectivas. 

Pesca sostenible / ©: WWF

© WWF

 

5. Prevenir la extinción del Panda gigante

WWF continuará trabajando sobre el terreno con las autoridades chinas para evitar la extinción del panda gigante, icono de wwf y símbolo universal de la conservación de especies. 

Panda gigante / ©: WWF

© WWF

 

6. Mejorar la convivencia del hombre y la naturaleza

 

WWF se ha convertido en una organización de referencia por el trabajo que desarrolla parar integrar el hombre y la naturaleza. En las últimas décadas, ha trabajado para mejorar la convivencia entre comunidades locales y especies como el elefante o los grandes felinos asiáticos "acusados" de dañar los cultivos o amenazar la integridad de estas comunidades.

7. Proteger los ríos y humedales

 

WWF trabajará para conservar la biodiversidad en los principales humedales del planeta como Doñana, así como para garantizar el futuro de los ríos más emblemáticos. Entre ellos el Amazonas, el Amur, el Congo, el Danubio, el Ganges, el Indo, el Mekong, Yangtsé y el Zambeeze.

Gota de agua / ©: WWF

© WWF

 

8. Detener el furtivismo

 

WWF continuará desarrollando su trabajo para frenar la caza ilegal de especies amenazadas como el rinoceronte, el tigre, otros felinos asiáticos como el Amur y el leopardo de las nieves así como grandes simios como los gorilas y los chimpacés. 

Tigre / ©: WWF

© WWF

 

9. Combatir el cambio climático

 

WWF seguirá trabajando con gobiernos e instituciones para frenar el uso de combustibles fósiles y fomentar el uso de energías renovables para llegar a la meta de energía 100% renovable para 2050. WWF recuerda que las inversiones en energías renovables pueden crear, al menos, 20 millones de puestos de trabajo en el sector, una cifra claramente superior a la industria de los combustibles fósiles en la actualidad

Central térmica / ©: WWF

© WWF

 

10. Unidos por el Mediterráneo

 

WWF ha estado presente en el Mediterráneo desde hace casi 50 años. En las próximas décadas, seguiremos trabajando en la región para frenar amenazas como el desarrollo insostenible, la escasez de recursos hídricos, los incendios forestales así como la sobrepesca y la pérdida de biodiversidad marina.

 

ESPECIAL: LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN CHILE

 

Talleres de Capacitación Ley 20.500 de Participación Ciudadana

 

Santiago, martes 17 de enero de 2012, Escuela Gestión Patrimonial, Universidad de Chile.- Participa en los Talleres de Capacitación Ley 20.500 de Participación Ciudadana. Clases comienzan lunes 16 de enero a las 18 horas

 

1. Nueva Ley de Participación Ciudadana, Formación y Desafíos para los Líderes del Siglo 21

- Talleres de Capacitación Ley 20.500 de Participación Ciudadana, Región Metropolitana
Santiago.
16, 18, 19, 23, 25 y 26 de Enero de 2012. 18 a 22 horas.
(ANEF, Alameda 1603, Santiago)

Actividad gratuita.
Ver convocatoria:
http://www.elsitiodeyungay.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=1808&Itemid=39&lang=

- Seminario Ley 20.500 de Participación Ciudadana.
Santiago
27 y 28 de Enero de 2012
Santiago
(Museo de la Educación Gabriela Mistral, Chacabuco 365, esquina Compañía. A dos cuadras de Metro Quinta Normal)
27 de Enero
19 a 21:30hrs. Actividad ciudadana cultural de inauguración. Presentación e intercambio con invitados de Santiago y Regiones.
28 de Enero
9:30 horas. Inauguración
9:45 horas. Mesa 1 de debate.
11:15 horas. Café
11:30 horas. Mesa 2 de debate.
13 horas. Acuerdo de organizaciones por la Participación Ciudadana.
14 horas. Finalización y Almuerzo.

Participantes de regiones: Almuerzo gratuito.
Participantes de Santiago: Almuerzo, valor $2.500 pesos.

Se desarrollará jornada de debate con delegados de diversas regiones del país, sobre la nueva ley 20.500, en donde los y las participantes, podrán comprender y reflexionar sobre la importancia de la nueva ley, para una óptima participación de las organizaciones sociales en la gestión pública, generando las condiciones para la conformación de una organización nacional de representantes de la Sociedad Civil en los distintos espacios de participación ciudadana.

Informaciones e inscripciones gratuitas en:
elsitiodeyungay@gmail.com
Fono: 8-1748484

 

2. Se inicia Fiesta del Roto Chileno, Roto Sudaca 2012.

 

Con la participación de casi un centenar de colectivos artísticos, culturales, ciudadanos, políticos y sociales se desarrollará una nueva versión de la Fiesta del Roto Chileno, Roto Sudaca. La actividad ha sido convocada por Vecinos por la Defensa del Barrio Yungay y contempla que entre el 16 y el 22 de Enero de 2012 se realicen diversas actividades organizadas de forma descentralizada por distintos colectivos en diferentes sectores del Barrio Yungay.

 

El viernes 20 de Enero, día de la tradicional celebración, la fiesta estará dedicada a niños y niñas. Este año la actividad contará con la participación protagónica de más de 800 creadores, vecinos y vecinas que se involucrarán en cada uno de los aspectos del programa que fue trabajado de manera abierta y participativa en 6 Asambleas del Barrio Yungay.

 

La actividad, parte del patrimonio cultural de Chile, será un momento para celebrar las históricas movilizaciones ciudadanas de 2011, que han iniciado la primavera social y el camino a una verdadera Democracia para Chile.

 

Los invitamos a todos y a todas.

Ver Programa en:

http://www.elsitiodeyungay.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=1809&Itemid=39&lang=

Les recordamos que la última reunión de organización  de la Fiesta se realizará el martes 17 de enero de 2012 a las 19 horas (en punto) en la Fundación Víctor Jara (Huérfanos 2136).

 

3. Escuela de Líderes Deportivos para el Deporte en Comunidad

 

Invitamos a participar a todos y todas las interesadas en desarrollar el deporte recreativo, que permita reunir a la comunidad entorno a actividades deportivas en espacios públicos y fortalecer la vida de barrio a través del esparcimiento y sociabilidad. 

 

Los días 16, 18, 19, 23, 25 y 26 de enero se desarrollará la primera Escuela de Líderes Deportivos para el Deporte en Comunidad del Barrio Yungay.  La Escuela es gratuita, solo tienes que inscribirte. ¡Participa y difunde entre tus redes!

 

Talleres: Comunicación y manejo de conflictos

Liderazgo en la organización comunitaria

Ciudadanía y derechos

Sobre constitución de organización comunitaria y deportiva

Introducción al desarrollo de actividades al aire libre

Salud y nutrición

Técnicas de aplicación para el trabajo con niños

 

Informaciones e inscripciones:

deportivoelgranyungay@gmail.com

Teléfono: 71355009

Facebook: Deportivo Gran Yungay

Organiza: Club Deportivo el Gran Yungay

Atlético la Serena

Auspicia: Fondo de Fortalecimiento de la Sociedad Civil

 

Ley Nº 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana

 

Santiago, martes 17 de enero de 2012, Congreso Nacional de Chile.- Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

Proyecto de ley:

 

"TÍTULO I: De las asociaciones sin fines de lucro


PÁRRAFO 1º

Del derecho de asociación


Artículo 1º. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos.

Este derecho comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales.

Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.

Las asociaciones no podrán realizar actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, al régimen de Derecho y al bienestar general de la sociedad democrática.


Artículo 2º. Es deber del Estado promover y apoyar las iniciativas asociativas de la sociedad civil.

Los órganos de la Administración del Estado garantizarán la plena autonomía de las asociaciones y no podrán adoptar medidas que interfieran en su vida interna.

El Estado, en sus programas, planes y acciones, deberá contemplar el fomento de las asociaciones, garantizando criterios técnicos objetivos y de plena transparencia en los procedimientos de asignación de recursos.

 

Artículo 3º. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, ni a integrarse o a permanecer en ella. La afiliación es libre, personal y voluntaria.

Ni la ley ni autoridad pública alguna podrán exigir la afiliación a una determinada asociación, como requisito para desarrollar una actividad o trabajo, ni la desafiliación para permanecer en éstos.


Artículo 4º. A través de sus respectivos estatutos, las asociaciones deberán garantizar los derechos y deberes que tendrán sus asociados en materia de participación, elecciones y acceso a información del estado de cuentas, sin perjuicio de las demás estipulaciones que ellas consideren incluir.

La condición de asociado lleva consigo el deber de cumplir los estatutos y acuerdos válidamente adoptados por la asamblea y demás órganos de la asociación, tanto en relación con los aportes pecuniarios que correspondan, como a la participación en sus actividades.


Artículo 5º. Las asociaciones se constituirán y adquirirán personalidad jurídica conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.


Artículo 6º. Las asociaciones podrán constituir uniones o federaciones, cumpliendo los requisitos que dispongan sus estatutos y aquellos que la ley exige para la constitución de las asociaciones. En las mismas condiciones, las federaciones podrán constituir confederaciones.

 

Artículo 7º. Podrán constituirse libremente agrupaciones que no gocen de personalidad jurídica. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 549 del Código Civil, en procura de los fines de tales agrupaciones podrán actuar otras personas, jurídicas o naturales, quienes responderán ante terceros de las obligaciones contraídas en interés de los fines de la agrupación.

PÁRRAFO 2º

Del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro


Artículo 8º. Existirá un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio del Registro Civil e Identificación.

La información contenida en el Registro se actualizará sobre la base de documentos autorizados por las municipalidades y demás órganos públicos que indique el reglamento. Será obligación de tales organismos remitir esos documentos al Registro, a menos que el interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa.


Artículo 9º. En el Registro se inscribirán los antecedentes relativos a la constitución, modificación y disolución o extinción de:

a) Las asociaciones y fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
b) Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley Nº 19.418.
c) Las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales que determine el reglamento.

El Registro diferenciará las organizaciones inscritas de acuerdo a su naturaleza, atendiendo especialmente al marco normativo que las regule.

Los tribunales de justicia deberán remitir al Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro las sentencias ejecutoriadas que disuelvan las asociaciones en conformidad con el artículo 559 del Código Civil.


Artículo 10. En el Registro se inscribirán igualmente los actos que determinen la composición de los órganos de dirección y administración de las personas jurídicas registradas.

El reglamento determinará las demás informaciones que deban inscribirse o subinscribirse en relación con el funcionamiento de las personas jurídicas registradas.


Artículo 11. El Servicio certificará, a petición de cualquier interesado, la vigencia de las personas jurídicas registradas, así como la composición de sus órganos de dirección y administración.

Por la emisión de los certificados a que se refiere este artículo, el Servicio podrá cobrar los valores que establezca mediante resolución.


Artículo 12. El Servicio elaborará anualmente las estadísticas oficiales de las personas jurídicas inscritas en el Registro, a fin de determinar aquellas que estén vigentes.

Asimismo, el Servicio elaborará anualmente una nómina de personas jurídicas no vigentes, en la que incluirá aquellas que estén disueltas o extinguidas y aquellas personas jurídicas que en un período de cinco años no hayan presentado, por intermedio de la municipalidad o del órgano público autorizado, antecedentes relativos a la renovación o elección de sus órganos directivos. Con todo, en este último caso las personas jurídicas podrán solicitar ser excluidas de dicha nómina si por causa no imputable a ellas no apareciere realizada la renovación o elección de sus órganos directivos.



Artículo 13. El retraso o la falta de remisión de los antecedentes de las personas jurídicas al Registro, o de su inscripción en él, se mirará como infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.


Artículo 14. El reglamento señalará las demás disposiciones relativas a la forma, contenidos y modalidades de la información del Registro.


TÍTULO II: De las organizaciones de interés publico


PÁRRAFO 1º

Sobre la calidad de interés público


Artículo 15. Son organizaciones de interés público, para efectos de la presente ley y los demás que establezcan leyes especiales, aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo siguiente.

Por el solo ministerio de la ley tienen carácter de interés público las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley Nº 19.418 y las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley Nº 19.253. Su inscripción en el Catastro se practicará de oficio por el Consejo Nacional que se establece en el Título III.

El Consejo Nacional podrá inscribir en el Catastro a toda otra persona jurídica sin fines de lucro que lo solicite, y que declare cumplir los fines indicados en el inciso primero.


Artículo 16. El Consejo Nacional señalado en el artículo precedente formará un Catastro de Organizaciones de Interés Público que contenga la nómina actualizada de organizaciones de interés público.

El Catastro estará a disposición del público, en forma permanente y gratuita, en el sitio electrónico del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.


Artículo 17. Las personas jurídicas a que se refiere este título que reciban fondos públicos, en calidad de asignaciones para la ejecución de proyectos, subvenciones o subsidios, o a cualquier otro título, deberán informar acerca del uso de estos recursos, ya sea publicándolo en su sitio electrónico o, en su defecto, en otro medio.

Anualmente, las organizaciones de interés público deberán dar a conocer su balance contable en la forma señalada en el inciso anterior.


Artículo 18. Las organizaciones de interés público no podrán efectuar contribuciones de aquellas señaladas en el Título II de la ley Nº 19.884 y en el Título II de la ley Nº 19.885.

El incumplimiento de esta prohibición, determinado por decisión fundada del Consejo Nacional, hará perder la calidad de organización de interés público.

 

PÁRRAFO 2º

Sobre el voluntariado


Artículo 19. Son organizaciones de voluntariado las organizaciones de interés público cuya actividad principal se realiza con un propósito solidario, a favor de terceros, y se lleva a cabo en forma libre, sistemática y regular, sin pagar remuneración a sus participantes.

El reglamento determinará las condiciones conforme a las cuales el Consejo Nacional reconocerá la calidad de organizaciones de voluntariado a quienes así lo soliciten.

La calidad de organizaciones de voluntariado se hará constar en el Catastro.


Artículo 20. Las personas interesadas en realizar voluntariado en las organizaciones de interés público, sean o no asociadas, tendrán derecho a que se deje constancia por escrito del compromiso que asumen con dichas organizaciones, en el que se señalará la descripción de las actividades que el voluntario se compromete a realizar, incluyendo la duración y horario de éstas, el carácter gratuito de esos servicios, y la capacitación o formación que el voluntario posee o requiere para su cumplimiento.

En el ejercicio de las actividades a que se obligue, el voluntario deberá respetar los fines de la organización y rechazar cualquier retribución a cambio.

A petición del interesado, la organización deberá certificar su condición de voluntario, la actividad realizada y la capacitación recibida.

El compromiso a que se refiere este artículo en ningún caso podrá contravenir lo establecido en el artículo 3º de la presente ley.

 

TÍTULO III: Del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público


Artículo 21. Establécese el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, en adelante "el Fondo".

El Fondo se constituirá con los aportes, ordinarios o extraordinarios, que la ley de presupuestos contemple anualmente para tales efectos y con los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título. No obstante, también podrá recibir y transferir recursos provenientes de otros organismos del Estado, así como de donaciones y otros aportes que se hagan a título gratuito.

Los recursos del Fondo deberán ser destinados al financiamiento de proyectos o programas nacionales y regionales que se ajusten a los fines específicos a que hace referencia el inciso primero del artículo 15. Anualmente, el Consejo Nacional del Fondo fijará una cuota nacional y cuotas para cada una de las regiones, sobre la base de los criterios objetivos de distribución que determine mediante resolución fundada.

Con todo, la asignación a la Región Metropolitana no podrá exceder del 50% del total de los recursos transferidos.

Las donaciones y otros aportes que se hagan a título gratuito no se considerarán en el límite señalado en el inciso anterior.


Artículo 22. El Consejo Nacional estará integrado por:

a) El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
b) El Subsecretario del Ministerio de Hacienda.
c) El Subsecretario del Ministerio de Planificación.
d) Dos miembros designados por el Presidente de la República, con acuerdo de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente.
e) Seis representantes de las organizaciones de interés público, incorporadas al Catastro que crea esta ley.

La votación de la propuesta respectiva de los representantes a que se refiere la letra d) se hará en un solo acto. En caso de ser rechazada, el Presidente de la República hará una nueva propuesta dentro de los 30 días siguientes a que le sea comunicado el resultado negativo de la votación.

En el proceso de elección de los representantes de la letra e), deberá también seleccionarse al menos a tres miembros suplentes, definiéndose su orden de prelación.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de Gobierno, el Subsecretario del Ministerio de Planificación y el Subsecretario del Ministerio de Hacienda deberán nombrar a sus respectivos suplentes en la primera sesión del Consejo.

El Presidente del Consejo será nombrado por el Presidente de la República de entre las seis personas elegidas por las organizaciones de interés público, a través del mecanismo que determine el reglamento. En tanto el Presidente del Consejo no sea designado o en caso de ausencia del titular, el Consejo designará de entre sus miembros y por mayoría simple a un Presidente provisorio.

El quórum para sesionar y para adoptar decisiones será la mayoría absoluta de sus miembros, quienes deberán inhabilitarse, o podrán ser recusados, respecto de su participación en votaciones para programas en que tengan interés, directo o indirecto, en virtud de lo establecido en el artículo 28. En dicho caso serán reemplazados por el o los suplentes que procedan.

En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto dirimente.


Artículo 23. Los consejos regionales del Fondo estarán integrados por:

a) Cinco representantes de las organizaciones de interés público, de cada región, incorporadas al Catastro que crea esta ley;
b) El Secretario Regional Ministerial de Gobierno;
c) El Secretario Regional Ministerial de Planificación, y
d) Dos miembros designados por el intendente con acuerdo del consejo regional.

En el proceso de elección de los representantes de la letra a), deberá también elegirse al menos a tres miembros suplentes, definiéndose su orden de prelación.

El presidente de cada consejo regional del Fondo será elegido por el intendente regional respectivo, de entre los cinco representantes señalados en la letra a). En tanto el presidente del consejo no sea designado o en caso de ausencia del titular, el consejo designará de entre sus miembros y por mayoría simple a un presidente provisorio.

El quórum para sesionar y para adoptar decisiones será la mayoría absoluta de sus miembros, quienes deberán inhabilitarse, o podrán ser recusados, respecto de su participación en votaciones para programas en que tengan interés, directo o indirecto, en virtud de lo establecido en el artículo 28. En dicho caso serán reemplazados por el o los suplentes que procedan.

En caso de empate en las votaciones, el presidente tendrá voto dirimente.


Artículo 24. Los representantes a que se refieren la letra e) del artículo 22 y la letra a) del artículo 23, serán elegidos por las organizaciones de interés público, incorporadas al Catastro a que se refiere esta ley.

El reglamento fijará el procedimiento de selección de los representantes de las organizaciones de interés público que deberán formar parte del Consejo Nacional y de los consejos regionales del Fondo, debiendo garantizar una participación proporcional de los distintos tipos de asociaciones a que se refiere la presente ley. Sin embargo, el voto de cada organización será por un solo candidato.

Los miembros del Consejo Nacional y de los consejos regionales del Fondo se renovarán cada dos años, no recibirán remuneración o dieta de especie alguna por su participación en los mismos, sin perjuicio de los recursos que la Secretaría Ejecutiva del Fondo destine para solventar los gastos de transporte, alimentación y alojamiento que se deriven de su concurrencia a las sesiones de dichos consejos.


Artículo 25. Son causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:

a) Expiración del período para el que fue nombrado, no obstante lo cual, éste se entenderá prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante;
b) Renuncia voluntaria;
c) Condena a pena aflictiva, y
d) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Los reemplazantes de las vacantes que se puedan generar serán elegidos por el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia y serán consejeros por el resto del período que a éste le correspondía cumplir.


Artículo 26. Al Consejo Nacional del Fondo le corresponderá:

a) Aprobar las bases generales y los requisitos administrativos para la postulación de proyectos o programas a ser financiados en el país por los recursos del Fondo;
b) Adjudicar los proyectos o programas de carácter nacional que postulen anualmente, y
c) Cumplir las demás funciones determinadas por la presente ley y su reglamento.


Artículo 27. A los consejos regionales del Fondo les corresponderá:

a) Fijar anualmente, dentro de las normas generales definidas por el Consejo Nacional, criterios y prioridades para la adjudicación de los recursos del Fondo entre proyectos y programas que sean calificados de relevancia para la región;
b) Adjudicar los recursos del Fondo a proyectos o programas de impacto regional, y
c) Cumplir las demás funciones que señala esta ley y su reglamento.

En las restantes materias, los consejos regionales del Fondo estarán sujetos a las regulaciones establecidas por el Consejo Nacional.


Artículo 28. Serán inhábiles para presentar proyectos al Fondo, las organizaciones de interés público relacionadas con miembros que formen parte del Consejo Nacional en virtud de la letra e) del artículo 22, o de los consejos regionales en virtud de la letra a) del artículo 23, que por sí tengan vinculación con aquellas organizaciones por interés patrimonial o por la realización de labores remuneradas. La misma inhabilidad se aplicará respecto de los reemplazantes a que se refieren los artículos señalados.

Las autoridades que deben formar parte de los consejos señalados en el inciso anterior, o sus reemplazantes, según sea el caso, que se encuentren vinculados con alguna asociación o fundación por intereses patrimoniales o por la realización de labores remuneradas en ellas, ya sea por sí o por personas ligadas a él hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, se encontrarán inhabilitados para presentar proyectos y participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva asociación o fundación.

La misma inhabilidad del inciso anterior se aplicará a los miembros elegidos como representantes de las organizaciones de interés público, cuando personas ligadas a ellos hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad se encuentren vinculadas con alguna asociación o fundación por intereses patrimoniales o por la realización de labores remuneradas en ellas.


Artículo 29. La función ejecutiva del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público estará radicada en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, que actuará como soporte técnico para el funcionamiento regular del Fondo así como de su Consejo Nacional y consejos regionales.

Corresponderá a un Secretario Ejecutivo, nombrado por el Sistema de Alta Dirección Pública, la responsabilidad de coordinar la función ejecutiva señalada en el inciso precedente.

Un funcionario con la denominación de coordinador regional designado por resolución de la respectiva secretaría regional ministerial del Ministerio Secretaría General de Gobierno y dependiente de ésta, ejercerá la coordinación de las funciones ejecutivas del Fondo en cada región del país.

Los gastos que origine el funcionamiento del Consejo Nacional, de los consejos regionales del Fondo y de la Secretaría Ejecutiva, se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

 

Artículo 30. Un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno, suscrito además por los Ministros de Hacienda y de Planificación, establecerá el funcionamiento del Fondo.


Artículo 31. Tanto el catastro como las resoluciones del Consejo Nacional y de los consejos regionales del Fondo deberán encontrarse a disposición de la Contraloría General de la República, para el efecto de que ésta conozca la asignación y rendición de cuenta de los recursos.


TÍTULO IV: De la modificación de otros cuerpos legales


PÁRRAFO 1º

Modificaciones en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado


Artículo 32. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 3º, entre el vocablo "administrativas" y la coma (,) que sigue a éste, la frase "y participación ciudadana en la gestión pública".
2) Intercálase antes del Título Final, el siguiente Título IV, pasando el actual artículo 69 a ser 76:

 "TÍTULO IV: De la participación ciudadana en la gestión pública

Artículo 69.- El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.

Es contraria a las normas establecidas en este Título toda conducta destinada a excluir o discriminar, sin razón justificada, el ejercicio del derecho de participación ciudadana señalado en el inciso anterior.

Artículo 70.- Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

Las modalidades de participación que se establezcan deberán mantenerse actualizadas y publicarse a través de medios electrónicos u otros.

Artículo 71.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cada órgano de la Administración del Estado deberá poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha información se publicará en medios electrónicos u otros.

Artículo 72.- Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria. Dicha cuenta deberá desarrollarse desconcentradamente, en la forma y plazos que fije la norma establecida en el artículo 70.

En el evento que a dicha cuenta se le formulen observaciones, planteamientos o consultas, la entidad respectiva deberá dar respuesta conforme a la norma mencionada anteriormente.

Artículo 73.- Los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de parte, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, en la forma que señale la norma a que alude el artículo 70.

La consulta señalada en el inciso anterior deberá ser realizada de manera informada, pluralista y representativa.

Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el órgano respectivo, en la forma que señale la norma de aplicación general.

Artículo 74.- Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo.

Artículo 75.- Las normas de este Título no serán aplicables a los órganos del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 21 de esta ley.

Dichos órganos podrán establecer una normativa especial referida a la participación ciudadana.".


PÁRRAFO 2º

Modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades


Artículo 33. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Reemplázase en la letra c) del artículo 5º, el término "consejo económico y social de la comuna" por la frase "consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil".
2) Sustitúyese en la letra m) del artículo 63 la expresión "consejo económico y social comunal" por "consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil".
3) Intercálase en el inciso primero del artículo 67, a continuación de la palabra "concejo", la frase "y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil".
4) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 75 la palabra "comunales" por la expresión "consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil".
5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 79:

a) Intercálase en la letra k), entre la expresión "territorio comunal" y el punto y coma (;) que la sigue, la frase "previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil".
b) Sustitúyense la expresión ", y" con que termina la letra 11) y el punto aparte (.) de la letra m), respectivamente, por un punto y coma (;), y agréganse las siguientes letras n) y ñ):
"n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y
ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87.".

6) Reemplázase en la letra a) del artículo 82 la expresión "consejo económico y social comunal" por "consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil".
7) Agrégase el siguiente inciso en el artículo 93:
     "Con todo, la ordenanza deberá contener una mención del tipo de las organizaciones que deben ser consultadas e informadas, como también las fechas o épocas en que habrán de efectuarse tales procesos. Asimismo, describirá los instrumentos y medios a través de los cuales se materializará la participación, entre los que podrán considerarse la elaboración de presupuestos participativos, consultas u otros.".

8) Sustitúyese el artículo 94 por el siguiente:

"Artículo 94.- En cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.

Éste será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

En ningún caso la cantidad de consejeros titulares podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de la respectiva comuna.

El consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil se reunirá a lo menos cuatro veces por año bajo la presidencia del alcalde.

Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la forma en que podrá autoconvocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes. Dicho reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Concejo, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.

Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. En ausencia del alcalde, el consejo será presidido por el vicepresidente que elija el propio consejo de entre sus miembros. El secretario municipal desempeñará la función de ministro de fe de dicho organismo.

Las sesiones del consejo serán públicas, debiendo consignarse en actas los asuntos abordados en sus reuniones y los acuerdos adoptados en las mismas. El secretario municipal mantendrá en archivo tales actas, así como los originales de la ordenanza de participación ciudadana y del reglamento del consejo, documentos que serán de carácter público.

El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de quince días hábiles para formular sus observaciones.

 

Con todo, en el mes de marzo de cada año, el consejo deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el concejo, y podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el Título final de la presente ley.

Asimismo, los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el alcalde o el concejo.

Cada municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.".

9) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 95:
a) Reemplázase, en sus incisos primero y tercero, la expresión "consejo económico y social comunal" por "consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil".
b) Elimínase en su inciso tercero la frase "en el artículo 74 y en la letra b) del artículo 75".

10) Sustitúyese el inciso primero del artículo 98 por el siguiente:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cada municipalidad deberá habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de informaciones, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad. La ordenanza de participación establecerá un procedimiento público para el tratamiento de las presentaciones o reclamos, como asimismo los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos, los que, en ningún caso, serán superiores a treinta días, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.880.".

11) Reemplázase el artículo 99 por el siguiente:

"Artículo 99.- El alcalde, con acuerdo del concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.".

12) Sustitúyese en el artículo 100 el guarismo "10%" por "5%".

13) Suprímese en el artículo 141 letra b) la expresión "éste o de otros".

14) Agrégase la siguiente disposición transitoria:

"Artículo 5º transitorio.- La ordenanza a que alude el artículo 93 y el reglamento señalado en el artículo 94 deberán dictarse dentro del plazo de 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil deberán quedar instalados en el plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación del reglamento mencionado en el inciso precedente.".


PÁRRAFO 3º

Modificaciones en la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias


Artículo 34. Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 58, de 1997, del Ministerio del Interior:

1) Agrégase un nuevo inciso tercero al artículo 6º, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y el inciso cuarto a ser quinto, cuyo texto es el siguiente:

"Será obligación de las municipalidades enviar al Servicio de Registro Civil e Identificación, semestralmente, y para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo.".

2) Sustitúyese en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, la forma verbal "Será", por las expresiones "Asimismo, será".

3) Intercálase el siguiente artículo 6º bis:

"Artículo 6º bis.- Las uniones comunales de juntas de vecinos y las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales podrán agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional o nacional. Un reglamento establecerá el funcionamiento de este tipo de asociaciones, garantizando la debida autonomía en sus distintos niveles de funcionamiento.".

4) Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 19:

a) Sustitúyese en su inciso primero las expresiones "cinco" por "tres" y "dos" por "tres", respectivamente.
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto:
"No podrán ser parte del directorio de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales los alcaldes, los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su mandato.".

5) Agrégase a continuación del punto aparte (.) del inciso final del artículo 45 la siguiente oración:

"El concejo deberá cuidar que dicho reglamento establezca condiciones uniformes, no discriminatorias y transparentes en el procedimiento de asignación, así como reglas de inhabilidad que eviten los conflictos de intereses y aseguren condiciones objetivas de imparcialidad.".
6) Agrégase un nuevo artículo 54 bis:

 "Artículo 54 bis.- Las uniones comunales podrán constituir federaciones que las agrupen a nivel provincial o regional.

Será necesario a lo menos un tercio de uniones comunales de juntas de vecinos o de organizaciones comunitarias funcionales de la provincia o de la región, para formar una federación. Un tercio de federaciones regionales de un mismo tipo podrán constituir una confederación nacional.

Cada unión comunal que concurra a la constitución de una federación, o que resuelva su retiro de ella, requerirá de la voluntad conforme de la mayoría de los integrantes del directorio de dicha unión comunal, dejando constancia de ello en el acta de la sesión especialmente convocada para tal efecto. El mismo procedimiento será aplicable para las federaciones que constituyan una confederación.

La federación o confederación gozará de personalidad jurídica por el solo hecho de realizar el depósito de su acta constitutiva y estatutos en la secretaría municipal de la comuna donde reconozca su domicilio, de acuerdo al reglamento, el que establecerá, además, los procedimientos para su constitución, regulación y funcionamiento, de conformidad con esta ley.".


PÁRRAFO 4º

Modificaciones en la ley de los Tribunales Electorales Regionales


Artículo 35. Sustitúyese en el número 1º del inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, la expresión "Consejos de Desarrollo Comunal" por la frase "consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil".


PÁRRAFO 5º

Modificaciones en las leyes sobre organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno


Artículo 36. En el artículo 2º de la ley Nº 19.032, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno, sustitúyese la expresión ", y" con que termina su letra g) por un punto y coma (;), reemplázase el punto aparte (.) de su letra h) por la expresión ", y" e incorpórase la siguiente letra i):

"i) Dar cuenta anualmente sobre la participación ciudadana en la gestión pública, para lo cual deberá establecer los mecanismos de coordinación pertinentes.".


Artículo 37. Reemplázase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que modifica la organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno, por el siguiente:

"Artículo 3º.- Corresponderá, especialmente, a la División de Organizaciones Sociales:

a) Contribuir a hacer más eficientes los mecanismos de vinculación, interlocución y comunicación entre el gobierno y las organizaciones sociales, favoreciendo el asociacionismo y el fortalecimiento de la sociedad civil.
b) Promover la participación de la ciudadanía en la gestión de las políticas públicas.
c) Coordinar, por los medios pertinentes, la labor del Ministerio señalada en la letra i) del artículo 2º de la ley Nº 19.032.".


PÁRRAFO 6º

Modificaciones en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil


Artículo 38.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:

1º En el artículo 545:

a) Incorpórase, al final del inciso segundo, la siguiente frase: "Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones.".
b) Agrégase el siguiente inciso, a continuación del segundo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
"Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general.".

2º En el artículo 546, sustitúyese la frase "hayan sido aprobadas por el Presidente de la República" por "se hayan constituido conforme a las reglas de este Título".

3º Sustitúyese el artículo 548 por los siguientes:

"Artículo 548. El acto por el cual se constituyan las asociaciones o fundaciones constará en escritura publica o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde.

Copia del acto constitutivo, autorizada por el ministro de fe o funcionario ante el cual fue otorgado, deberá depositarse en la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en formación, dentro del plazo de treinta días contado desde su otorgamiento. Este plazo no regirá para las fundaciones que se constituyan conforme a disposiciones testamentarias.

Dentro de los treinta días siguientes a la fecha del depósito, el secretario municipal podrá objetar fundadamente la constitución de la asociación o fundación, si no se hubiere cumplido los requisitos que la ley o el reglamento señalen. No se podrán objetar las cláusulas de los estatutos que reproduzcan los modelos aprobados por el Ministerio de Justicia. La objeción se notificará al solicitante por carta certificada. Si al vencimiento de este plazo el secretario municipal no hubiere notificado observación alguna, se entenderá por el solo ministerio de la ley que no objeta la constitución de la organización, y se procederá de conformidad al inciso quinto.

Sin perjuicio de las reclamaciones administrativas y judiciales procedentes, la persona jurídica en formación deberá subsanar las observaciones formuladas, dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Los nuevos antecedentes se depositarán en la secretaría municipal, procediéndose conforme al inciso anterior. El órgano directivo de la persona jurídica en formación se entenderá facultado para introducir en los estatutos las modificaciones que se requieran para estos efectos.

Si el secretario municipal no tuviere objeciones a la constitución, o vencido el plazo para formularlas, de oficio y dentro de quinto día, el secretario municipal archivará copia de los antecedentes de la persona jurídica y los remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a menos que el interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa. La asociación o fundación gozará de personalidad jurídica a partir de esta inscripción.
Artículo 548-1. En el acto constitutivo, además de individualizarse a quienes comparezcan otorgándolo, se expresará la voluntad de constituir una persona jurídica, se aprobarán sus estatutos y se designarán las autoridades inicialmente encargadas de dirigirla.

Artículo 548-2. Los estatutos de las personas jurídicas a que se refiere este Título deberán contener:

a) El nombre y domicilio de la persona jurídica;
b) La duración, cuando no se la constituya por tiempo indefinido;
c) La indicación de los fines a que está destinada;
d) Los bienes que forman su patrimonio inicial, si los hubiere, y la forma en que se aporten;
e) Las disposiciones que establezcan sus órganos de administración, cómo serán integrados y las atribuciones que les correspondan, y
f) Las disposiciones relativas a la reforma de estatutos y a la extinción de la persona jurídica, indicándose la institución sin fines de lucro a la cual pasarán sus bienes en este último evento.

Los estatutos de toda asociación deberán determinar los derechos y obligaciones de los asociados, las condiciones de incorporación y la forma y motivos de exclusión.

Los estatutos de toda fundación deberán precisar, además, los bienes o derechos que aporte el fundador a su patrimonio, así como las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.

 

Artículo 548-3. El nombre de las personas jurídicas a que se refiere este Título deberá hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad.

El nombre no podrá coincidir o tener similitud susceptible de provocar confusión con ninguna otra persona jurídica u organización vigente, sea pública o privada, ni con personas naturales, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, o hubieren transcurrido veinte años desde su muerte.

Artículo 548-4. Todos aquellos a quienes los estatutos de la corporación irrogaren perjuicio podrán recurrir a la justicia, en procedimiento breve y sumario, para que éstos se corrijan o se repare toda lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos estatutos les haya resultado o pueda resultarles.".

4º En el artículo 550:

a) Sustitúyese la palabra "sala" por "asamblea", las dos veces que aparece.
b) Introdúcese a continuación del inciso primero, el siguiente:

"La asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la asociación.".

5º Sustitúyese el artículo 551 por los siguientes:

"Artículo 551. La dirección y administración de una asociación recaerá en un directorio de al menos tres miembros, cuyo mandato podrá extenderse hasta por cinco años.

No podrán integrar el directorio personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.

El director que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesará en sus funciones, debiendo el directorio nombrar a un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste para completar el período del director reemplazado.

El presidente del directorio lo será también de la asociación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen.

El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que presida.

El directorio rendirá cuenta ante la asamblea de la inversión de los fondos y de la marcha de la asociación durante el período en que ejerza sus funciones. Cualquiera de los asociados podrá pedir información acerca de las cuentas de la asociación, así como de sus actividades y programas.

Artículo 551-1. Los directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función.

Sin embargo, y salvo que los estatutos dispusieren lo contrario, el directorio podrá fijar una retribución adecuada a aquellos directores que presten a la organización servicios distintos de sus funciones como directores. De toda remuneración o retribución que reciban los directores, o las personas naturales o jurídicas que les son relacionadas por parentesco o convivencia, o por interés o propiedad, deberá darse cuenta detallada a la asamblea o, tratándose de fundaciones, al directorio.

La regla anterior se aplicará respecto de todo asociado a quien la asociación encomiende alguna función remunerada.

Artículo 551-2. En el ejercicio de sus funciones los directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la asociación.

El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima asamblea.".

6º En el artículo 553:

a) Sustitúyese la voz "penas" por "sanciones".
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

"La potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados se ejercerá a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, las que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados. En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario.".

7º Derógase el artículo 554.

8º Sustitúyese el artículo 556 por el siguiente:

"Artículo 556. Las asociaciones y fundaciones podrán adquirir, conservar y enajenar toda clase de bienes, a título gratuito u oneroso, por actos entre vivos o por causa de muerte.

El patrimonio de una asociación se integrará, además, por los aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados, con arreglo a los estatutos.

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la asociación no podrán distribuirse entre los asociados ni aún en caso de disolución.".

9º Incorpóranse los siguientes artículos 557, 557-1, 557-2 y 557-3:

"Artículo 557. Corresponderá al Ministerio de Justicia la fiscalización de las asociaciones y fundaciones.

En ejercicio de esta potestad podrá requerir a sus representantes que presenten para su examen las actas de las asambleas y de las sesiones de directorio, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones, así como cualquier otra información respecto del desarrollo de sus actividades.

El Ministerio de Justicia podrá ordenar a las corporaciones y fundaciones que subsanen las irregularidades que comprobare o que se persigan las responsabilidades pertinentes, sin perjuicio de requerir del juez las medidas que fueren necesarias para proteger de manera urgente y provisional los intereses de la persona jurídica o de terceros.

El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia se mirará como infracción grave a los estatutos.

Artículo 557-1. Las personas jurídicas regidas por este Título estarán obligadas a llevar contabilidad de conformidad con los principios de contabilidad de aceptación general. Deberán además confeccionar anualmente una memoria explicativa de sus actividades y un balance aprobado por la asamblea o, en las fundaciones, por el directorio.

Las personas jurídicas cuyo patrimonio o cuyos ingresos totales anuales superen los límites definidos por resolución del Ministro de Justicia, deberán someter su contabilidad, balance general y estados financieros al examen de auditores externos independientes designados por la asamblea de asociados o por el directorio de la fundación de entre aquellos inscritos en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Artículo 557-2. Las asociaciones y fundaciones podrán realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines. Asimismo, podrán invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración.

Las rentas que se perciban de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la asociación o fundación o a incrementar su patrimonio.

Artículo 557-3. De las deliberaciones y acuerdos del directorio y, en su caso, de las asambleas se dejará constancia en un libro o registro que asegure la fidelidad de las actas.

Las asociaciones y fundaciones deberán mantener permanentemente actualizados registros de sus asociados, directores y demás autoridades que prevean sus estatutos.".

10º Incorpórase el siguiente artículo 558:

 "Artículo 558. La modificación de los estatutos de una asociación deberá ser acordada por la asamblea citada especialmente con ese propósito. La disolución o fusión con otra asociación deberán ser aprobadas por dos tercios de los asociados que asistan a la respectiva asamblea.

Los estatutos de una fundación sólo podrán modificarse por acuerdo del directorio, previo informe favorable del Ministerio, siempre que la modificación resulte conveniente al interés fundacional. No cabrá modificación si el fundador lo hubiera prohibido.

El Ministerio de Justicia emitirá un informe respecto del objeto de la fundación, como asimismo, del órgano de administración y de dirección, en cuanto a su generación, integración y atribuciones.

En todo caso deberá cumplirse con las formalidades establecidas en el artículo 548.".

11º Sustitúyese el artículo 559 por el siguiente:

 "Artículo 559. Las asociaciones se disolverán:

a) Por el vencimiento del plazo de su duración, si lo hubiera;
b) Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria, cumpliendo los requisitos formales establecidos en el artículo 558;
c) Por sentencia judicial ejecutoriada, en caso de:
1) estar prohibida por la Constitución o la ley o infringir gravemente sus estatutos, o
2) haberse realizado íntegramente su fin o hacerse imposible su realización, y
d) Por las demás causas previstas en los estatutos y en las leyes.

La sentencia a que se refiere la letra c) precedente sólo podrá dictarse en juicio incoado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, en procedimiento breve y sumario, el que ejercerá la acción previa petición fundada del Ministerio de Justicia. En el caso a que se refiere el número 2 de la letra c) precedente, podrá también dictarse en juicio promovido por la institución llamada a recibir los bienes de la asociación o fundación en caso de extinguirse.".

12º Derógase el artículo 560.

13º En el artículo 562, sustitúyese la frase "será suplido este defecto por el Presidente de la República", por "se procederá en la forma indicada en el inciso segundo del artículo 558".

TÍTULO V: Disposiciones transitorias


Primera.- Los ministerios y servicios referidos en el Título IV de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán dictar la respectiva norma de aplicación general a que se refiere su artículo 70, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley.


Segunda.- Las disposiciones de la presente ley contenidas en el Párrafo 2º del Título I, en el artículo 34 Nº 1 y en el Párrafo VI del Título IV, entrarán en vigencia doce meses después de su publicación en el Diario Oficial.


Tercera.- Las corporaciones y fundaciones cuya personalidad jurídica sea o haya sido conferida por el Presidente de la República con arreglo a leyes anteriores se regirán por las disposiciones establecidas por la presente ley en cuanto a sus obligaciones, fiscalización, requisitos y formalidades de modificación y de extinción.


Cuarta.- Los procedimientos de concesión de personalidad jurídica de corporaciones y fundaciones que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en curso continuarán hasta su conclusión con arreglo a la ley antigua en caso de haberse formulado observaciones a la constitución o a los estatutos. En los demás casos, el interesado podrá acogerse a las normas que fija esta ley, requiriendo al Ministerio de Justicia la remisión de los antecedentes a la secretaria municipal que corresponda.

Igual regla se aplicará a los procedimientos pendientes sobre aprobación de reformas de estatutos y de acuerdos relacionados con la disolución de corporaciones.

Los procedimientos que tengan por objeto la cancelación de la personalidad jurídica de corporaciones o fundaciones y se encuentren pendientes seguirán tramitándose conforme a la ley antigua.


Quinta.- Dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley, según lo establecido en la disposición segunda transitoria, el Ministerio de Justicia deberá remitir al Servicio de Registro Civil e Identificación, todos los antecedentes relativos a corporaciones y fundaciones preexistentes que se encuentren incorporados en el Registro de Personas Jurídicas a cargo del Ministerio, para su inclusión en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Durante el lapso previo a la remisión, el referido Ministerio cursará las certificaciones de vigencia de aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, que se hubieren constituido en conformidad a la ley antigua, según los requisitos que aquéllas y su reglamento establecían.

Dentro del mismo plazo y con igual objeto, los secretarios municipales deberán remitir al Servicio copia de los antecedentes contenidos en los registros públicos correspondientes a las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias y uniones comunales constituidas en su territorio y que se encuentren vigentes.".


Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 4 de febrero de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior.- Rodrigo Álvarez Zenteno, Ministro de Hacienda (S).- Claudio Alvarado Andrade, Ministro Secretario General de la Presidencia (S).- María Eugenia de la Fuente Núñez, Ministra Secretaria General de Gobierno (S).

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y fines.- René Montané Hispa, Subsecretario General de Gobierno (S).


Tribunal Constitucional: Proyecto de ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública (Boletín Nº 3562-06)

La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 32 Nºs 3, 4, 5, 7, 8, 10 y 11, y artículo 38 Nºs 3, 9 (letra a), y 11, del proyecto, y por sentencia de 20 de enero de 2011 en los autos Rol Nº 1.868-10-CPR:

Se declara:

1º. Que este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de los artículos 21, salvo el inciso tercero, desde "Anualmente" hasta el punto aparte; 22, incisos segundo y siguientes; 23, incisos segundo y siguientes; 24, 25, 27, inciso segundo; 29, y 38, números 3º, 9º y 11º, del proyecto de ley remitido, en razón de que dichas disposiciones no regulan materias que la Carta Fundamental califica como propias de Ley Orgánica Constitucional.

2º. Que los artículos 21, inciso tercero, desde "Anualmente" hasta el punto aparte; 22, inciso primero; 23, inciso primero; 26, 27, inciso primero; 32, número 1) y número 2), en la parte que intercala los nuevos artículos 69, 74 y 75 en la ley Nº 18.575, y 33, numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 9), letra a), 10), y 12), del proyecto de ley remitido, son constitucionales.

3º. Que el artículo 32, número 2), del proyecto de ley bajo examen, en la parte que intercala los nuevos artículos 70, 72 y 73 en la ley Nº 18.575, es constitucional en el entendido que las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones que establezcan los órganos de la Administración del Estado, deben tener por objeto facilitar y promover, no entrabar, el derecho establecido en el artículo 1º, inciso final, de la Constitución Política, en relación con el artículo 5º de la misma Carta Fundamental, en orden a que las personas puedan participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

4º. Que el artículo 32, número 2), del proyecto de ley remitido, en la parte que intercala el nuevo artículo 71 en la ley Nº 18.575, se ajusta a la Constitución Política en el entendido que lo que en él se establece guarda correspondencia con la obligación de transparencia contemplada para todos los órganos del Estado en el artículo 8º de la Carta Fundamental y en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

5º. Que la norma contenida en el numeral 11) del artículo 33 del proyecto controlado, que reemplaza el artículo 99 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, es constitucional en el entendido de que, según los fundamentos expresados en el considerando decimonoveno de esta sentencia, siguen siendo tres los facultados para convocar a plebiscito comunal: 1) el Alcalde, con acuerdo del Concejo; 2) el Alcalde, a requerimiento del Concejo Municipal, por acuerdo de dos tercios de sus integrantes, de oficio, o a petición de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, y 3) el Alcalde, por iniciativa de un porcentaje de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna (5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior).

Santiago, 20 de enero de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.

 

Documentos sobre participación ciudadana

 

Santiago, martes 17 de enero de 2012, Biblioteca del Congreso Nacional.- Selección de textos de análisis sobre el rol de la sociedad civil, su responsabilidad, transparencia y fiscalización de la gestión pública y derechos ciudadanos en democracia.

 

1) Participación ciudadana en la gestión pública, por Francisca Márquez B., Andrea Sanhueza, Manuel De Ferrari, Santiago de Chile, junio de 2001. 

Se define un marco conceptual base para la formulación de una leysobre participación ciudadana en la gestión pública. Se propone una matriz analítica que abarca la crisis de la democracia representativa, los componentes de buena gobernabilidad y los desafíos de la participación ciudadana. 

2) El diálogo social en América Latina: una propuesta sobre la relación diálogo social y gobernabilidad democrática de los cambios laborales en sistemas económicos liberalizados, por Guillermo Campero, noviembre de 2003. 

Se analiza -desde una perspectiva sociológica y de política pública- los problemas para implementar el Diálogo Social asumiendo los propósitos que la OIT ha definido en su concepto de "Trabajo Decente". La idea es que el Diálogo Social sea un método de gobernabilidad del proceso de cambio. Propone movilidad y flexibilidad protegida para desarrollar una política articulada en el campo del empleo. 

3) ¿Crisis de la democracia?: el rol de la sociedad civil en la profundización democrática, por María Soledad Cisternas Reyes, Santiago, julio de 2002. 

Se examina lo real de la crisis del sistema político democrático en la sociedad contemporánea. Se plantea que las variables de pobreza y discriminación afectan un adecuado ejercicio poliárquico. Se propone el desafío de demostrar la contribución del derecho para superar la crisis, actuando éste en el proceso de profundización de la democracia. 

4) Informe Seminario, "Congreso Transparente: Ciudadanía y Calidad de la Democracia", Cámara de Diputados de Chile, Comisión de Régimen Interno, por Facultad Latinoamérica de Ciencias Sociales, Santiago, 30 de diciembre de 2004. 

Informe de Seminario que abre espacio de debate sobre el rol del Congreso en su acercamiento a la sociedad civil. Se sintetiza las presentaciones de los panelistas, quienes comentan y analizan la transparencia legislativa y la calidad de la democracia. 

5) Participación Ciudadana y Acceso a la Justicia: El extensionismo jurídico de interés público como herramienta de participación y empoderamiento ciudadano, por Sebastián Cox Urrejola, enero de 2005. 

Se analiza una nueva forma de gestión estatal, considerando la participación ciudadana, lo que supone un cambio cultural. El empoderamiento de la ciudadanía determina la obligación de rendir cuentas a los actores del sector público, haciendo efectivo el control social. Al respecto, se desarrolla el término "accountability", que supone la apertura del sector público a la ciudadanía. Además se aborda el extensionismo jurídico de interés público, destacando las iniciativas desarrolladas por la Corporación Forja, en busca de abrir espacios a la Modernización de la Justicia, a partir de una concepción y de una práctica que amplíe y valora lo sociojurídico más que lo simplemente legal y/o judicial. 

6) Participación y Seguridad Ciudadana: En democracia asuntos de todos, por Sebastián Cox Urrejola, abril de 2004. 

Se expone que la seguridad de las personas constituye hoy en día un factor principal del mayor o menor grado de satisfacción, credibilidad y adhesión de las poblaciones a la democracia. De esta forma la seguridad ciudadana es un elemento esencial de la vida social en democracia, por lo que necesita una comprensión teórico-conceptual y una materialización institucional y social, específicas e integralmente democráticas. En este contexto se propone intervenir complementaria y simultáneamente en tres ámbitos: en el plano del Gobierno, en el plano de la Justicia y en el plano de la población y de la ciudadanía. 

7) Agenda Democrática, documento de la Facultad Latinoamérica de Ciencias Sociales (FLACSO-Chile), 2005. 

Se presenta como aspecto central de una sociedad democrática, la forma en que se estructuran las reglas del juego. En Chile estas reglas quedaron definidas en la Constitución de 1980, la que requiere una segunda generación de reformas y avances en tres ámbitos: representatividad, inclusión, y balance y control. De acuerdo a estos ámbitos, son expuestos los principales déficit que enfrenta el sistema político chileno. 

8) Alteridad, componente fundante de una educación ciudadana, por Abraham Magendzo K., enero de 2004. 

A partir de la asistencia a la presentación del estudio del Ministerio de Educación acerca de la Educación Cívica y el ejercicio de la ciudadanía, constata que el recorrido hacia la formación ciudadanaserá largo y parte importante de las políticas públicas. Centra la atención en el respeto a la alteridad como actitud básica. Sostiene la tesis en cuanto a que la relación de alteridad es condición necesaria de la vigencia de los derechos humanos, por tanto, de la formación ciudadana. 

9) Discriminación publicitaria, otro frente de acción colectiva por la transparencia y los derechos ciudadanos en Chile, por Diego Carrasco C. 

Se reflexiona a propósito del recurso de protección interpuesto en defensa de la imagen de mujer en la publicidad de una tienda dirigida a niños, adolescentes y jóvenes. El autor se pregunta sobre las imágenes y estereotipos difundidos por la publicidad, llegando de esta forma a temas más profundos, que tienen que ver con la identidad y la dignidad de las personas que se promueven en los medios de comunicación y en la sociedad chilena. 

10) La discapacidad frente a la necesidad de profundización democrática en los procesos electorales, por María Soledad Cisternas Reyes, noviembre de 2001. 

La investigación exhibe la realidad de sufragantes con algún tipo de discapacidad, cuyas particularidades no se encuentran reguladas en términos de acciones afirmativas que aseguren una efectiva igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a sufragio. Se argumenta la necesidad de un cambio legal, a través de datos estadísticos, análisis jurídico de la carta fundamental, de otrasleyes y normativa internacional. 

11) Ordenamiento Jurídico Chileno frente al Fenómeno Discriminatorio, por María Soledad Cisternas Reyes, Santiago, octubre de 2004. 

Se define el término "discriminación", tomando elementos de convenciones internacionales y de la doctrina. Se analiza el principio de igualdad contenido en la Constitución Política y se exponen algunas nociones jurídicas que sirven para evaluar situaciones concretas en que se alegue vulnerado el principio de igualdad. Además se mencionan mecanismos y vías legales para precaver y superar la discriminación y se plantean desafíos constitucionales, legales, políticos y judiciales obre la materia. 

12) La Democratización en América Latina: Una Responsabilidad Ciudadana, por Augusto Varas, 1995. 

Se exponen algunos desafíos necesarios en la lucha por la democratización. En este contexto, se define la dinámica democratizadora a partir de la noción de ciudadanía, se exploran las demandasciudadanas por una participación más amplia, la cual se explicaría a partir de la nueva organización de la producción liderada por los avances tecnológicos. Finalmente, se resume la actual situación en algunos países latinoamericanos y se exploran algunas nuevas perspectivas de la democratización en la región. 

13) Formación Ciudadana y Objetivos Fundamentales Transversales, por Abraham Magendzo K, julio de 2003. 

Se revisa los objetivos fundamentales transversales (OFT) ?dentro del marco curricular de la reforma educativa- para develar el sentido de ciudadanía y el de ciudadano que allí se sustenta. Se define el perfil ciudadano del cual la educación debiera hacerse cargo, para ver después en qué medida estos objetivos apuntan a este perfil. Finalmente se identifican aquellas condiciones necesarias para que la formación ciudadana pueda desarrollarse en esa línea. 

14) Nociones , Sentidos y Modelos de Formación Ciudadana en el Ámbito de la Educación Formal, por Abraham Magendzo K, Agosto 2003. 

Se exponen distintas nociones del concepto de ciudadanía, reconociendo la complejidad de determinar aquellos elementos que deben incluirse en una propuesta de formación ciudadana. Se sostiene que los modelos, concepciones o modalidades de formación ciudadana están vinculados estrechamente, por un lado, con la noción de ciudadanía y de ciudadano y por el otro por los sentidos que se le otorga a esta formación. 

15) Participación Ciudadana y Acceso a la Justicia: El conocimiento de las leyes como requisito y condición para acceder a la Justicia y para el ejercicio de la Ciudadanía, por Sebastián Cox Urrejola, junio de 2003. 

El autor cita ejemplos del desconocimiento de la ley por parte del ciudadano. Piensa que siendo la información elemento clave y esencial para la participación, existe un escaso conocimiento de las normas legales. Denuncia la falta de información, difusión y educación a la ciudadanía sobre sus contenidos. 

16) Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad Civil: Tarea de Todos, por Sebastián Cox Urrejola, septiembre de 2002. 

Se comenta sobre el problema que existe sobre la credibilidad de la ciudadanía en las autoridades y en las instituciones públicas. Se enumera lo que debemos hacer como ciudadanos, dar un paso más, demostrar que existimos y exigir una mayor consideración y valorización por lo que social, económica y culturalmente somos y representamos. 

17) Participación Ciudadana y Gestión de lo Público: ¿Se hace lo que se dice?, por Sebastián Cox Urrejola, julio de 2003. 

Se reconocen avances logrados en el ámbito de la participación ciudadana y el fortalecimiento de la sociedad civil, temas que han ocupado un importante lugar en programas impulsados desde el Gobierno. Sin embargo se señalan los distintos inconvenientes que la limitan, como la concepción estatista y burocrática de la participación. 

18) Participación Ciudadana y Responsabilidad Social o ¡De cómo hacer para que la Democracia no se nos muera y que ni el Mercado ni el Estado nos separen y hagan imposible nuestro "Proyecto País..."!, por Sebastián Cox Urrejola, noviembre de 2002. 

Se exponen distintos problemas presentes en nuestro sistema democrático, lo que imponen alertas y desafíos para la viabilidad y la calidad de nuestra Democracia. En síntesis, hay que hacer del ciudadano o de la ciudadana el verdadero sujeto histórico y real de la democracia, con las capacidades y habilidades necesarias como para convertirse en protagonista y destinatario principal de la democracia. Ciudadanos capaces de ser portadores de nuestro proyecto-país. 

19) Seguridad Ciudadana: Obligación para el Estado de Derecho, desafío del Estado Social y Democrático, por Sebastián Cox Urrejola, mayo de 2005. 

Expone que el actual sistema está bajo la constante aplicación de políticas y programas que estimulan el esfuerzo y el actuar individual. Esto precisamente, se opone a lo asociativo, a la valoración de la ciudadanía. En este contexto es necesario que la seguridad, entendida como un bien público, exige un proceso de investigación, adhesión y de apropiación por parte de la ciudadanía, proceso que hay que estimular y que debe darse a nivel del conjunto habitacional y del barrio, de la ciudad y del país. 

20) La Participación Ciudadana en Relación con la Gestión Pública, por Pedro Mujica. 

En un primer punto, se describen los conceptos de ciudadano y participación ciudadana, de democracia y participación, y algunas formas que puede adoptar la participación. En segundo lugar, se profundiza acerca de la participación ciudadana en la gestión pública, presentando aspectos sobre la participación ciudadana en el control y fiscalización de políticas públicas, diferentes tipos de esta participación y sus principales aspectos críticos. 

21) Síntesis del Informe de la Comisión de Formación Ciudadana-Chile, por Abraham Magendzo K, enero 2005. 

Se realiza una breve descripción de las ideas centrales consideradas en el informe elaborado por la Comisión de Formación Ciudadana, grupo compuesto por personas representativas de la sociedad chilena, encargado de abocarse al tema. 

22) Ante el secretismo de Estado, interpelan al Gobierno, por Patricio Herman, Santiago, viernes 3 de junio de 2005. 

Escrito legal presentado en La Moneda por organismos ciudadanos informados, a través del que se exige al Gobierno la iniciación de un procedimiento administrativo para que las 80 resoluciones ilegales que establecieron el secreto, se enmarquen en la legalidad, tal como lo estableciera el dictamen de la Contraloría General de la República Nº 49.883 de 4 de octubre de 2004. 

23) Hacia una agenda ambiental ciudadana: movilizando la sociedad civil hacia una Democracia con sustentabilidad, por Jorge Osorio Vargas y Diego Carrasco Carrasco. Santiago de Chile, Fundación Ciudadana, 2005. 

Informa sobre la alarmante cifra de problemas ambientales existente, que motiva a realizar un debate abierto participativo y propositivo por parte de la ciudadanía. Se describe el marco jurídico chileno relativo al medio ambiente, se hacen algunas consideraciones sobre la necesidad de modernizar y reformar las normas constitucionales sobre el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, se mencionan los principios ambientales, a los que han de adecuarse las políticas públicas y aquellas áreas que necesitan reformas para la protección y preservación ambiental. 

24) Participación comunitaria en la educación intercultural bilingüe, por María Luisa Jáuregui Mejía, Santiago, Chile, octubre de 2004. 

Se expone que para poder contar con una educación en lengua materna de calidad, tan sólida como la educación que se da en la lengua oficial, es preciso contar con la participación comunitaria, de esta forma se puede conseguir una educación intercultural bilingüe equilibrada. Este desafío implica considerar dos dimensiones: por un lado la educación entre dos culturas y por el otro, la educación en dos lenguas. Además, se destacan algunas iniciativas para promover este tipo de participación. 

25) Participación social y ciudadana, por Lorena Recabarren S. y Marcel Aubry B. En: Informe Especial / Instituto Libertad, vol.XVI, N° 135 (mayo 2005). 

Se establece un marco teórico en relación a los conceptos de participación ciudadana y sociedad civil. Además se presentan los resultados de un estudio realizado a través de seis encuestas regionales, para conocer la percepción sobre la participación como factor influyente en las decisiones que se toman en la gestión pública en una democracia y sus potencialidades. 

26) Secretismo en Chile: revisión de la práctica administrativa 2001-2005, por Moisés Sánchez R. Santiago de Chile, junio de 2005. 

Se entrega una visión descriptiva general de las principales prácticas que, en materia de secreto y reserva de actos y documentos públicos, han tenido las autoridades públicas a partir del dictado del Decreto Supremo Nº 26, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el reglamento sobre esta materia. Se analizaron 89 resoluciones exentas que sometieron a secreto o reserva distinto tipo de información. 

27) Taller de análisis sobre el proyecto de Asociaciones y Participación Ciudadana. Santiago de Chile: Acción y Foro de la Sociedad Civil, 2004. 

Se exponen los distintos temas tratados en el taller realizado entre el 29 de julio y el 30 de septiembre de 2004, por la Asociación Chilena de Organizaciones No Gubernamentales ACCIÓN y el Foro de la Sociedad Civil de Chile. Los temas del taller fueron tratados en relación al proyecto de leysobre participación ciudadana en la gestión pública, y fueron los siguientes: participación ciudadana; estatuto del derecho de asociación; fondo de fortalecimiento para organizaciones de interés público y condiciones estructurales e institucionales para la participación democrática. 

28) Estado y legalidad: el peso de la noche en la sociedad civil chilena, por Felipe Viveros, Santiago de Chile. 

Se plantean algunas hipótesis referidas al entendimiento y aplicación de la cultura jurídica chilena en el marco de las relaciones entre sociedad civil y Estado. Se examina la sociedad civil dentro de la teoría política; se hace un recorrido histórico a través de la sociedad civil chilena y se identifican elementos críticos que han evitado el desarrollo de ésta. 

29) Participación y democracia: elementos para el debate, por María Eugenia Díaz. En: Documento de trabajo / Acción, 2004. 

El presente documento da cuenta del seguimiento que se ha estado realizando desde la sociedad civil, del proyecto de ley sobre asociatividad y participación ciudadana en la gestión pública, entregando una apreciación crítica de su contenido, como también el marco más amplio en el cual Acción visualiza los caminos para profundizar nuestra democracia, entregando una reflexión sobre los desafíos de la participación ciudadana y los dilemas de la democracia en Chile desde la perspectiva de la sociedad civil. 

30) La participación de la sociedad civil en acciones de interés público, por Felipe Viveros, Santiago de Chile. 

A modo de introducción, el autor se refiere al sentido político y social de las acciones de interés público. Posteriormente se identifican significados y usos del concepto de sociedad civil, de organizaciones de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales. Se aborda el tema de la participación, a través de las dimensiones teóricas, políticas y jurídicas. Además se describe la transformación del Estado y de la sociedad civil en América Latina, y finalmente se refiere al ejercicio de la ciudadanía, en relación al interés público. 

31) Participación: dimensiones teóricas, políticas y jurídicas, por Felipe Viveros. Santiago de Chile. 

Se plantea que la idea de participación es fundamental en lo que se refiere a la vitalidad y mejoramiento del régimen democrático. Se entiende a la participación como un auténtico concepto jurídico. De esta forma se describen los distintos alcances del término y las obligaciones que se establecen para cada sujeto. Además se describen distintos niveles de participación, haciendo especial énfasis en la participación de la sociedad civil en acciones de interés público. 

32) Políticas públicas y sociedad civil en Chile: el caso de las políticas sociales (1990-2004), por Gonzalo de la Maza, Programa Ciudadanía y Gestión Local, Nº 43, primavera 2004, pp. 105-148. 

33) Sociedad Civil, Iniciativas Locales y Desafíos para las Políticas Públicas, por Gonzalo de la Maza. Corporación Innovación y Ciudadanía, Santiago de Chile, mayo 2005. 

34) Innovaciones Ciudadanas y Políticas Públicas Locales en Chile, por Gonzalo De la Maza E., publicado en Persona y Sociedad, VOL XVIII N° 2 / 2004. Universidad Alberto Hurtado 

35) Sociedad Civil y Democracia en Chile, por Gonzalo de la Maza E. Publicado en Panfichi, Aldo:Sociedad Civil, Esfera Pública y Democracia en América Latina. Andes y Cono Sur. Fondo de Cultura Económica, México, 2003.

 

36) Reconstruyendo el Observatorio Social. ''Un modelo interpretativo de participación ciudadanaen políticas públicas'', por Cristian Darville A. y Felipe Salazar T. Informe final. Taller de titulación, Universidad Alberto Hurtado y División de Organizaciones Sociales del Gobierno de Chile, Santiago deChile, julio de 2004. 

37) Percepción de la población pobre de Santiago sobre la participación ciudadana en Chile al año 2005 y visión evolutiva años 2003 y 2004 por Marcelo Yañez Pérez, Universidad Católica SIlva Henríquez, Escuela de Administración y Economía, Santiago de Chile, marzo 2006.

 

 

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