jueves, 24 de junio de 2010

Boletin GAL 996

BOLETÍN GAL

Nº 996. Jueves 24 de junio de 2010. Año V. Boletín Electrónico de Medio Ambiente. Santiago de Chile. Editor, Luis Alberto Gallegos Mendoza. Lectores(as): 31.837. Contacto: boletingal@gmail.com  Fonos: 56-02-7857084, 09-5732334.

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CONTENIDO

 

ESPECIAL: LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA EN EL CHILE ACTUAL

 

ONGs: Hay que repensar la ciudadanía

Santiago, jueves 24 de junio de 2010, Acción ONGs

ONGs de Chile eligen nuevos dirigentes 2010-2012

Santiago, jueves 24 de junio de 2010, Acción ONGs

Ciudadanía manifiesta reparos a ley de radios comunitarias

Santiago, jueves 24 de junio de 2010, Acción ONGs

Proyecto de Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana

Valparaíso, martes 7 de noviembre de 2006, DOS

Proyecto de Ley de las Asociaciones sin Fines de Lucro

Valparaíso, miércoles 31 de octubre de 2007, Cámara de Diputados

 

LOCALES

 

Conama RM participa en celebración del Nuevo Año Mapuche

Santiago, miércoles 23 de junio de 2010, Conama RM

¡Me pillaron!: Ya muchachito, "perfeccióname" la ley

Santiago, jueves 24 de junio de 2010, por Patricio Herman, Fundación Defendamos La Ciudad, El Mostrador

Seminario Lecciones y Retos de Transantiago y Transmilenio de Bogotá

Santiago, jueves 24 de junio de 2010, Plataforma Urbana

Mensajes del Mes del Ambiente

Santiago, jueves 24 de junio de 2010, Casa de la Paz

 

NACIONALES

 

Las promesas medioambientales del Presidente Piñera

Santiago, jueves 24 de junio de 2010, por Flavia Liberona, Directora ejecutiva de la Fundación Terram, El Mostrador

Agrupaciones de DDHH en guerra contra el gobierno

Santiago, jueves 24 de junio de 2010, El Mostrador

Familiares de detenidos desparecidos acusan a Ministro del Interior de faltarles el respeto

Santiago, jueves de 2010, La Tercera

Familiares de Detenidos Desaparecidos: El gobierno no se ha comprometido con los derechos humanos

Santiago, jueves 23 de junio de 2010, Radio Universidad de Chile

Llaman a gobierno a terminar con violaciones a los DDHH

Santiago, jueves 24 de junio de 2010, por Solange Garrido, Radio Bio Bio

Gobierno desestima críticas a recorte de presupuesto del Museo de la Memoria

Santiago, jueves 24 de junio de 2010, Radio Cooperativa

Consejo Consultivo de CONAMA realizó su tercera sesión

Santiago, jueves 24 de junio de 2010, Conama

Con Plantación Participativa y Reporte de Sustentabilidad Fundación Casa de la Paz Culmina Mes del Medioambiente

Santiago, jueves 24 de junio de 2010, Casa de la Paz

Las ballenas respiran … pero no se relajan

Santiago, jueves 24 de junio de 2010, por Gabriel Sanhueza, TintaPensante

Ciudades en un zapato chino

Santiago, miércoles 23 de junio de 2010, por Patricio Herman, Fundación Defendamos la Ciudad, La Nación

Inmobiliaria Altas Dunas apuesta por la eficiencia energética en los GEOTEL Apart Hotel

Calama, jueves 24 de junio de 2010, Geotel Apart Hotel

 

GLOBALES

 

Activistas empiezan a llegar a Toronto para protestar contra cumbres G8 y G20

Toronto, Canadá, jueves 24 de junio de 2010, La Segunda

Sancionarán a responsables del derrame de petróleo en río de Perú
Loreto, Perú, jueves 24 de junio de 2010, La Nación

Cambio climático y crisis del agua: Dos luchas convergentes para defender la vida

La Paz, Bolivia, jueves 24 de junio de 2010, por Elizabeth Peredo Beltrán, Fundación Solón, Bolivia, ALAI

Brasil: Lluvias dejan más de 40 muertos y mil desaparecidos

Pernambuco, Brasil, jueves 24 de junio de 2010, BBC

EEUU: Monsanto podrá plantar alfalfa transgénica

Washington, EEUU, jueves 24 de junio de 2010, BBC

Polémica por posible decisión de permitir la caza de ballenas

Rabat, Marruecos, jueves 24 de junio de 2010, Adnmundo

Campaña mundial contra la matanza de ballenas

Rabat, Marruecos, miércoles 23 de junio de 2010, Avaaz

Objetivos de Desarrollo para el Milenio: Sociedad civil reclama más avances

Naciones Unidas, jueves 24 de junio de 2010, por Amanda Bransford, IPS

Oliver Stone: "Hillary Clinton quiere dividir América Latina"

Nueva York, EEUU, miércoles 23 de junio de 2010, La Segunda

Cuarto Simposio VIRTUAL "La Cuestión  Ambiental y el Desarrollo Local: Las Agendas Locales 21"

Málaga, España, jueves 24 de junio de 2010, Universidad de Málaga

Estudio: Científicos pueden leer la mente mejor que las personas mismas

Washington, EEUU, jueves 24 de junio de 2010, Reuters, La Segunda

 

ESPECIAL: LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA EN EL CHILE ACTUAL

 

ONGs: Hay que repensar la ciudadanía

 

Santiago, jueves 24 de junio de 2010, Acción ONGs.- Álvaro Ramis en Encuentro de ONGs: "Debemos repensar la ciudadanía". Con el objeto de debatir acerca del poder y el impacto político de la sociedad civil se reunieron ONGs de la Asociación Chilena de Organismos No Gubernamentales (ACCION A.G), con el Director de la División de Organizaciones Sociales (DOS), José Ignacio Pinochet. 

El Director de la DOS se mostró a favor de promulgar la ley de participación ciudadana e informó que los fondos para la sociedad civil serán recortados de $1200 millones a $900 millones.

 

En el diálogo "Sociedad Política- Sociedad Civil: ¿Rutas Bifurcadas?", el Presidente de ACCION, Álvaro Ramis,  indicó al representante del gobierno la insatisfacción de la sociedad civil, en materia de participación ciudadana debido a la falta de voluntad política del gobierno anterior en implementar muchas de las demandas sostenidas por años, como la pronta aprobación de una Ley de Participación Ciudadana. Sin embargo, advirtió que actualmente las organizaciones se encuentran atentas a las acciones del gobierno en diversos temas relativos a democracia, sobretodo en la postura sobre la Ley de Participación,  acerca del recorte presupuestario del Fondo de la Sociedad Civil y las condiciones en que se concretarían algunas promesas, como la implementación de los plebiscitos comunales.

 

Respecto a la ley, José Ignacio Pinochet sostuvo que, pese a considerarla "pésima, hay que publicarla si o sí, puesto que representó mucho sacrificio de parte de las organizaciones de la sociedad civil". Sobre los fondos informó que éstos serán publicados la próxima semana en la página web del organismo, agregando que el recorte presupuestario obligó a dejar este fondo en $900 millones.

 

Acerca de la decepción que tienen las ONGs por su débil participación en las políticas públicas, Pinochet criticó el discurso de las ONGs, catalogándolo como uno "que no tiene bordes y se hace muy difícil que el Gobierno pueda responder….necesitamos que, para que hayan respuestas concretas, se realicen preguntas concretas y sean realistas".

 

El Presidente de ACCION sostuvo enfático que, por el contrario, las ONGs poseen un programa que integra propuestas específicas en temas de medioambiente, discriminación, concentración de medios, entre otras, pero que sin embargo muchas de éstas no han sido apoyadas ni escuchadas por el sector político.

 

Es por ello, que actualmente se hace necesario replantear la ciudadanía y la metodología de incidencia de ésta en las políticas públicas. "Un desafío es lograr una democracia en constante diálogo, repensar una nueva ciudadanía. La participación no debe ser considerada como un condimento o anécdota, sino que es el acto de gobierno, donde acontece el poder y donde logramos construir un bien común compartido, sustentable, adecuado para todos los que participamos en nuestra sociedad", señaló Ramis.

 

Enmarcado en estas mismas demandas de mayor participación es que las organizaciones anunciaron la conformación del Consejo Ciudadano por una Reconstrucción Participativa, constituido por ACCION, CONFECH, la CUT y la CONUPIA. Ello debido a que, tras el terremoto, la ciudadanía ha sido prácticamente excluida del proceso de la reconstrucción que ha quedado en manos privadas.

 

El Encuentro "Eficacia e Impacto Político" incluyó un panel de discusión con los representantes de las comisiones de trabajo que la asociación impulsa hace un tiempo en medioambiente, trabajo y comunicaciones. Asimismo, se realizaron mesas abiertas de conversación sobre temas de cooperación internacional, un mayor protagonismo de la ciudadanía, políticas públicas con perspectiva de derechos, equidad de género, entre otras. Participaron cerca de 100 representantes de organizaciones ciudadanas, estudiantiles, de ferias libres, asociaciones culturales, de profesores, entre otras.

 

La Asociación de ONGs cerró el ciclo de Directorio este 18 de junio celebrando su Asamblea Anual y elecciones para el período 2010- 2012, en la que fue elegido como nuevo Presidente de ACCION Martín Pascual del Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo (CENDA).

 

ONGs de Chile eligen nuevos dirigentes 2010-2012

 

Santiago, jueves 24 de junio de 2010, Acción ONGs.- Asamblea de ACCIÓN: elegido nuevo directorio 2010-2012. En la Asamblea anual de ACCIÓN, celebrada el viernes 18 de junio en El Observatorio de Lastarria, se aprobó por unanimidad la Cuenta y Balance del directorio saliente que encabezó Álvaro Ramis, y se eligieron los nuevos directores para los próximos dos años. Resultaron electos Martín Pascual, de CENDA; José Aylwin, del Observatorio Ciudadano; Rosario Puga, de La Morada; Miguel Santibáñez, de JUNDEP; Flavia Liberona, de Fundación TERRAM; Andrea Gamboa, de ECO; y Verónica Salas, del TAC.

Comisión Electoral realiza recuento de votos en Asamblea ACCIÓN

 

Como directores suplentes, resultaron elegidos Adolfo Castillo, de Libertades Ciudadanas, y Rolando Jiménez del MOVILH. La Asamblea fue precedida del Encuentro "Impacto Político y la Eficacia de la Sociedad Civil", donde seis mesas de trabajo reflexionaron sobre diversos temas estratégicos para las ONG. Los informes de relatoría de estas mesas de trabajo fueron dados a conocer al inicio de la Asamblea de socios y sus conclusiones y recomendaciones constituyeron una suerte de  mandato para el directorio entrante.

 

Luego de la presentación de la memoria y balance del período 2008-2010, el directorio saliente reflexionó sobre su gestión y sobre los desafíos que deberá enfrentar, en el nuevo escenario político, el directorio que los sucederá.

La Asamblea anual también fue la oportunidad para dar la bienvenida y presentar a tres nuevas ONG que solicitaron su ingreso a Acción: EPES, Educación Popular en Salud ; la ONG Espacio y Fomento (que asesora a las ferias libres del país), y Tremonhue (Lugar de sanación).

 

Además, la Asamblea eligió a los miembros de la Comisión de Ética de Acción para el nuevo período, quienes junto a dos miembros externos que serán nombrados próximamente, deberán continuar con la labor de instalación, difusión y aplicación del Código de Ética de Acción. La Comisión quedó integrada por: Marcos Becerra de Acción Gay, Alejandro Salinas del Canelo de Nos, y Rosario Correa de GRADA.

 

Finalmente, los socios asistentes compartieron un almuerzo junto a las directivas entrante y saliente en un ambiente fraterno y entusiasta.

 

Ciudadanía manifiesta reparos a ley de radios comunitarias

 

Santiago, jueves 24 de junio de 2010, Acción ONGs.- Organizaciones de la sociedad civil manifiestan reparos a ley de radios comunitarias.

 

A poco más de un mes de promulgada la Ley que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria y Ciudadana, y en momentos en que el Ejecutivo trabaja en la elaboración de su reglamento, quienes hemos participado activamente en este proceso de discusión promoviendo el cumplimiento de estándares internacionales en el ejercicio de la radiodifusión comunitaria y el reconocimiento de la sociedad civil en su derecho a comunicar, señalamos lo siguiente: 

1.- Reiteramos que si bien esta ley constituye un avance para el desarrollo de las radios comunitarias en Chile constatamos, al mismo tiempo, que ella presenta varios déficit en materia de libertad de expresión.

 

2.- Esta legislación sigue adoleciendo, como la ley de Mínima Cobertura de 1994, de garantías reales de acceso y equidad al espectro radioeléctrico administrado por el Estado, pues se otorga a las radioemisoras privadas cerca del 95% del dial y solo un 5% a las radios comunitarias, lo cual resulta discriminatorio desde su acceso a un bien público, considerado patrimonio de la humanidad.

 

Estos medios resultan absolutamente esenciales para la diversidad y la pluralidad de la democracia, para la expresión de los habitantes de regiones aisladas, para la vida local y barrial, y de las comunidades de interés, tales como las mujeres, pueblos originarios y jóvenes. Así mismo, su rol resulta insustituible en situaciones de catástrofe, como quedó demostrado tras el terremoto que asoló al país el pasado 27 de febrero, donde la labor de las radios comunitarias fue fundamental para proveer de información oportuna a vastos sectores.

 

En este sentido, es necesario considerar el segundo informe ante el Consejo de Derecho Humanos de Naciones Unidas – que Chile integra en calidad de vicepresidente- presentado por el Relator Especial de Libertad Opinión de Expresión de este organismo internacional, Frank La Rue, quien destacó la importancia que tiene para el ejercicio de la libertad de expresión la radiodifusión comunitaria, por lo que demanda de los Estados la creación de un marco legal de comunicaciones basado en principios democráticos y cuyo objetivo sea el acceso de todos los sectores sociales a las frecuencias radioeléctricas de manera equitativa.

 

3.- La nueva legislación carece a su vez, más allá de la denominación de Servicios de Radiodifusión Comunitaria y Ciudadana, de una concepción de lo comunitario que no solo considere a las organizaciones sociales territoriales, sino también a comunidades de interés que buscan incidir en la opinión pública, pero que no están ancladas a ningún territorio geográfico.

 

4.- En relación al financiamiento de las radios comunitarias, la ley solo considera la posibilidad de difundir menciones radiales. Esta es una condición insuficiente, ya que la sostenibilidad debe ser integral y entendida como una política pública, que les permita mantenerse en el tiempo, incluso a aquellos que carezcan de los recursos necesarios. De no corregirse esta inequidad, Chile seguirá al margen de los estándares internacionales en materia de libertad de expresión y continuará atentando con el derecho que tienen los distintos actores a fundar sus propios medios y sostenerlos en el tiempo, como consagra la Ley General de Telecomunicaciones.

 

5.- Sobre el reglamento, que se encuentra elaborando la Subsecretaría de Telecomunicaciones, es importante recordar las recomendaciones de la Relatora para la Libertad de Expresión de la OEA, Catalina Botero, en su informe de diciembre de 2009 sobre Chile, donde establece que los marcos regulatorios de la radiodifusión deben "como mínimo, contener los siguientes elementos: (a) la existencia de procedimientos sencillos para la obtención de licencias; (b) la no exigencia de requisitos tecnológicos severos que les impida, en la práctica, siquiera que puedan plantear al Estado una solicitud de espacio; y (c) la posibilidad de que utilicen publicidad como medio para financiarse.

 

6.- Es por ello que las organizaciones firmantes hacemos un llamado al gobierno a promover un proceso, con participación de la sociedad civil, que permita subsanar estos déficit y, en el futuro próximo, realizar las modificaciones que esta ley requiere para cumplir con las obligaciones que Chile ha contraído en el marco de los tratados internacionales sobre libertad de expresión y derecho a la información vigentes en el país.

 

Finalmente, advertimos sobre las implicancias negativas para la libertad de expresión, que tiene la mantención del derecho preferente en el sistema de concesiones actualmente vigente para todas las licencias de radio y TV . Esta prerrogativa legal, de la cual hace uso y abuso la radiofonía comercial, alienta la especulación y concentración de frecuencias en grandes consorcios empresariales, constituyéndose así en una de las más importantes barrera para la entrada de nuevos actores al sistema de medios. Dicha modalidad en ningún caso debiera ser replicada en la legislación de radios comunitarias, cuya finalidad es precisamente ampliar el acceso de las comunidades al uso y goce de un bien público como son las frecuencias radiales. Su mantención no hace más que perpetuar la inequidad en la distribución y acceso al espectro radioeléctrico.

 

María Pía Matta.

Asociación Mundial de Radios Comunitarias, América Latina Caribe, AMARC ALC

Natacha Gómez.

La Radioneta, AMARC Chile

Perla Wilson.

Radio Tierra / Corporación La Morada

Paulina Acevedo.

Observatorio Ciudadano / Red de Medios de los Pueblos

Juan Enrique Ortega.

Eco Educación y Comunicaciones

Raúl Rodríguez.

Radio Juan Gómez Millas / Escuela de Periodismo Universidad de Chile

 

Proyecto de Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana

 

Valparaíso, martes 7 de noviembre de 2006, DOS.- PROYECTO DE LEY

 

"TÍTULO I. NORMAS RELATIVAS AL DERECHO DE ASOCIACIÓN.


Párrafo 1º. Del derecho de asociación.

 

Artículo 1º.- Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos. El derecho de asociación comprende la facultad de crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa. Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.

Artículo 2º.- Las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen legal asociativo específico se regirán por la presente ley. Sin perjuicio de ello, sus normas y principios se aplicarán supletoriamente respecto de los regímenes jurídicos especiales.

Artículo 3º.- Las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimento de sus fines, conforme a la legislación específica que regule tales actividades. Las asociaciones no podrán intervenir en actividades ajenas a sus fines específicos.

 

Párrafo 2º. Principios generales.

 

Artículo 4º.- Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse a ella o permanecer en su seno. La incorporación a una asociación es libre, personal y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en la ley y en los estatutos respectivos.  Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.

Artículo 5º.- En cuanto a su régimen interno, las asociaciones ajustarán su funcionamiento a lo establecido en sus propios estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la ley y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de las mismas.

Artículo 6º.- Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a una asociación como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos.

Artículo 7º.- Sin perjuicio de la causal de disolución por voluntad de los asociados, sólo se podrá cancelar la personalidad jurídica u ordenar la suspensión de las actividades de una asociación por resolución fundada de la autoridad competente.

 La cancelación de la personalidad jurídica de las asociaciones sólo tendrá lugar en los siguientes casos:

 a) Cuando sean declaradas ilícitas por ser contrarias a la moral, al orden público o a la seguridad del Estado. 

 b) Por las demás causas previstas en las leyes.

 En todo caso, frente al acto administrativo de cancelación de la personalidad jurídica o de suspensión de funciones, las asociaciones podrán entablar los recursos señalados en el capítulo IV de la ley Nº19.880.
 
Artículo 8º.- La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con respeto al pluralismo interno.

Artículo 9º.- Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones,  previo acuerdo expreso de sus órganos competentes y cumpliendo los requisitos exigidos para su constitución.

 

Párrafo 3º. De la constitución de las asociaciones voluntarias.

 

Artículo 10.- Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de siete o más personas naturales, que se comprometen a aportar conocimientos, medios y actividades para conseguir fines comunes lícitos, de interés general o particular, y dotándose de los estatutos que regirán su funcionamiento.

Artículo 11.- La denominación de las asociaciones no podrá incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma. En especial, no podrán adoptar palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares, propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
  No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.

 Las asociaciones constituidas en conformidad a esta ley deberán incluir en su nombre las expresiones "Asociación Voluntaria" o la abreviatura "AV".

Artículo 12.- Las asociaciones podrán darse la organización que estimen pertinente. En todo caso, deberán contar con una Asamblea General y con un órgano de gestión.

 La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrada por sus miembros, que adopta sus acuerdos conforme al principio mayoritario o de democracia interna y que deberá reunirse, al menos, una vez al año.

 Existirá un Directorio, que tendrá por tarea gestionar y representar los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea General, pudiendo formar parte de éste sólo los asociados.

Artículo 13.- Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deben constituirse en conformidad a la ley.  Las asociaciones con personalidad jurídica responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, lo que no se hace extensivo a sus asociados.

 La constitución de las asociaciones será acordada por los interesados en asamblea que se celebrará, indistintamente, en presencia de un notario público, de un oficial de Registro Civil o de un funcionario municipal designado para tales efectos.

 

Párrafo 4º. De la constitución de asociaciones voluntarias con personalidad jurídica.

 

Artículo 14.- El procedimiento común y supletorio para obtener personalidad jurídica por las asociaciones voluntarias será el regulado en este párrafo.

Artículo 15.- En la asamblea constitutiva se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá un Directorio provisional. De igual modo, se levantará acta de los acuerdos referidos, en la que deberá incluirse la nómina e individualización de los asistentes y de los documentos en que conste su representación.

 Las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de la presente ley deberán entregar una copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva y de los estatutos, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea, al Ministerio Secretaría General de Gobierno. Éste procederá a inscribir la organización en un registro especial que mantendrá para tales efectos.

Artículo 16.- No podrá negarse el registro de una asociación legalmente constituida que así lo requiera.  Sin embargo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la recepción de los documentos, el Ministerio podrá objetar la constitución de la asociación, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que esta ley y su reglamento establecen para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del directorio provisional de aquélla.

 La asociación deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, la personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la asociación hubiese contraído en ese lapso.

Transcurrido el plazo establecido en el inciso segundo sin que se hubiere otorgado resolución expresa del Ministerio, la solicitud de inscripción se entenderá aprobada conforme a las normas que regulan el silencio administrativo, previstas en la ley Nº19.880.

 Entre los sesenta y noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la asociación deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria en la que se elegirá a su Directorio definitivo.

Artículo 17.- Los estatutos de las asociaciones constituidas en conformidad a la presente ley deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

 a)  Nombre y domicilio de la asociación;

 b)  Finalidades y objetivos;

 c)  Derechos y obligaciones de sus miembros y dirigentes;

 d)  Órganos de dirección y de representación y sus respectivas atribuciones;

 e)  Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;

 f)  Procedimiento y quórum para la reforma de los estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

 g)  Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;

 h) Disposiciones y procedimientos que regulen la disciplina, resguardando el debido proceso;

 i)   Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución;

 j)   Mecanismos y procedimientos de incorporación, y

 k)  Periodicidad con la que deben elegirse sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos, por una sola vez, por un nuevo período.

 Las asociaciones deberán dar cumplimiento permanente a sus finalidades estatutarias. Aquéllas que se constituyan de conformidad a la presente ley podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá el Ministerio mediante resolución.

Artículo 18.- A estas asociaciones será aplicable, en forma supletoria, lo dispuesto en los artículos 549 al 559 del Código Civil.

Artículo 19.- Los representantes de las asociaciones inscritas en el registro señalado en el artículo 15, serán responsables de comunicar al Ministerio Secretaría General de Gobierno toda modificación que experimenten los estatutos en su funcionamiento, operación o  finalidades, que incida en los datos y elementos esenciales exigidos en el reglamento.

 El incumplimiento de esta obligación acarreará la supresión de la asociación del registro.

 Serán eliminadas del registro, asimismo, aquellas asociaciones que adopten finalidades diversas a las señaladas en sus propios estatutos.

Artículo 20.- Un reglamento establecerá las normas sobre constitución del Directorio, reforma de los estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, atribuciones y funcionamiento de las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de esta ley.


Párrafo 5º. De los derechos y deberes de los asociados.

 

Artículo 21.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, todo asociado poseerá los siguientes derechos:

 a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación;

 b) Ser informado acerca de la composición de los referidos órganos, de sus estados de cuenta y del desarrollo de sus actividades;

 c) Ser oído, en forma previa, a la adopción de medidas disciplinarias en su contra y ser informado de los hechos que den lugar a éstas; debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción, y

 d) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.

 Artículo 22.- Son deberes de los asociados:

 a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas;

 b)  Pagar las cuotas y otros aportes que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio;

 c)   Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias, y

 d)   Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

 

Párrafo 6º. Del rol del Estado.

 

Artículo 23.- Los órganos de la Administración del Estado no podrán adoptar medidas preventivas o suspensivas que interfieran en la vida interna de las asociaciones.

 Artículo 24.- Dichos órganos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán y facilitarán la constitución y el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general. En especial, ofrecerán la colaboración necesaria a las personas que pretendan emprender cualquier proyecto asociativo.

 Artículo 25.- Los órganos de la Administración no facilitarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra causa o circunstancia personal o social.

 

TÍTULO II. DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO.


Párrafo 1º. De la naturaleza y fines de las organizaciones de interés público.

 

Artículo 26.- Establécense las asociaciones y organizaciones de interés público. Su estatuto jurídico será el regulado en este Título.

 Artículo 27.- Las asociaciones y organizaciones de interés público son aquellas personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan como uno de sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, de asistencia social o de promoción de los derechos o principios constitucionales y que, cumpliendo con los demás requisitos señalados en este Título, se incorporen al registro de Organizaciones de Interés Público que al efecto llevará el Ministerio Secretaría General de Gobierno.

 Artículo 28.- Las asociaciones constituidas de conformidad al Título I de esta ley e incorporadas al registro a que se refiere el artículo 15, que tengan objetivos comprendidos en el fin esencial señalado en el artículo anterior, tendrán el carácter de "interés público" por el solo ministerio de la ley y serán incorporadas al mencionado registro.

 También, por el solo ministerio de la ley, las organizaciones comunitarias constituidas en conformidad a lo previsto en la ley N° 19.418, y las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley N° 19.253, tienen el carácter de "interés público" y podrán acceder a los derechos y beneficios que tal condición otorga, desde su incorporación al registro de Organizaciones de Interés Público.

 Podrán también acceder a la calidad de Organización de Interés Público aquellas personas jurídicas, sin fines de lucro, constituidas de conformidad con las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, que tengan objetivos comprendidos en el fin esencial señalado en el artículo anterior y que sean incorporadas al registro de Organizaciones de Interés Público.

 Artículo 29.- Para los efectos de los artículos anteriores, se consideran de interés público aquellas organizaciones entre cuyos fines específicos se cuente la promoción de los derechos humanos y de los pueblos originarios, la asistencia social, la cooperación para el desarrollo, la promoción de los derechos de la mujer, la protección de la infancia, el fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, la defensa del medio ambiente, el fomento de la economía social o de la investigación, la promoción del voluntariado, la defensa de consumidores y usuarios, la promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones de discapacidad, sociales, económicas o culturales, y, en general, cualquier otra finalidad social y pública relevante.

 Artículo 30.- Las Organizaciones de Interés Público no podrán participar, en caso alguno, en las actividades mencionadas en el inciso primero del artículo segundo de la ley N° 18.603. Tampoco podrán efectuar contribuciones de aquéllas señaladas en el Título II de la ley N° 19.884 y en el Título II de la ley N° 19.885.

 

Párrafo 2º.  Del Registro de Organizaciones de Interés Público.

 

Artículo 31.- Sólo las personas jurídicas registradas de conformidad a este párrafo podrán usar el rótulo "de interés público" junto con su nombre, en toda clase de documentos o comunicaciones, y acceder a los demás beneficios económicos, sociales y culturales que les asigne la ley.

 Artículo 32.- Existirá un registro de Organizaciones de Interés Público, a cargo del Ministerio Secretaría General de Gobierno. 

 El reglamento establecerá la forma de acreditar la existencia y vigencia de las personas jurídicas, de acuerdo a su naturaleza y a las leyes particulares que las rigen.

 La organización interesada podrá requerir del Ministerio el otorgamiento de un certificado que dé cuenta de su inscripción en el registro.

 Artículo 33.- Sólo podrá denegarse la inscripción en el registro de Organizaciones de Interés Público en los siguientes casos:
 a) Cuando no se acredite la existencia y vigencia de la personalidad jurídica en conformidad al artículo anterior y al reglamento.

 b) Cuando los fines u objetivos de la persona jurídica no correspondan a los previstos en este Título.

 En todos los casos, la denegación de la inscripción en el registro será materia de una resolución fundada, la cual será susceptible de los recursos que correspondan conforme a la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.

 Artículo 34.- El Ministerio mantendrá el registro permanentemente actualizado, suprimiendo a las organizaciones que, por cualquier causa, dejen de existir o pierdan su personalidad jurídica, a las que dejen de cumplir sus fines estatutarios y a las que adopten finalidades incompatibles con las previstas en este Título. Asimismo, anotará las suspensiones, caducidades y demás sanciones de que las organizaciones sean objeto, de acuerdo al párrafo siguiente.

 Artículo 35.- Las organizaciones incorporadas al registro de Organizaciones de Interés Público de conformidad a este párrafo, tendrán por este solo hecho la calidad de potenciales beneficiarias del Fondo que se crea en el Título III de esta ley, y podrán acceder a los recursos de éste en la forma y condiciones que en aquél se establecen.

 Para mantener esta calidad, las organizaciones incorporadas al registro deberán acreditar el cumplimiento permanente de sus fines estatutarios, en la forma y con la periodicidad que establezca el reglamento.
 Artículo 36.- El reglamento establecerá las demás disposiciones relativas a la forma, contenido, modalidades, actualización y acceso a la información del registro de Organizaciones de Interés Público, que sean indispensables para su correcta y cabal operación.

 

Párrafo 3º. Del control y de las sanciones administrativas.

 

 Artículo 37.- Los representantes de las organizaciones inscritas en el registro de Organizaciones de Interés Público serán responsables de comunicar al Ministerio Secretaría General de Gobierno toda modificación que experimenten sus estatutos, su funcionamiento u operación o sus finalidades, que incida en los datos y elementos esenciales contenidos en el registro.

 El incumplimiento de esta obligación acarreará la supresión de la organización del aludido registro.

 Artículo 38.- Las Organizaciones de Interés Público deberán dar cumplimiento permanente a sus finalidades estatutarias.

 Serán eliminadas del registro aquellas organizaciones o asociaciones que adopten finalidades diversas de las previstas en este Título, así como las que dejen de dar cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios por un período de tres años consecutivos.

 Artículo 39.- Los organismos de la Administración del Estado que tengan a su cargo la supervigilancia de las personas jurídicas inscritas en el registro, comunicarán al Ministerio Secretaría General de Gobierno toda circunstancia de que tomen conocimiento en el cumplimiento de tal función, que afecte la existencia, vigencia, naturaleza o funcionamiento de dichas organizaciones.

 Artículo 40.- Cuando el Ministerio Secretaría General de Gobierno tome conocimiento, por cualquier medio, que una asociación inscrita en el registro ha incurrido en incumplimientos que puedan ameritar su eliminación, comunicará los hechos y circunstancias de que se trate y la forma en que le constan a los representantes de la afectada, mediante carta certificada dirigida al domicilio que figure en el registro, confiriéndole un plazo de quince días hábiles para formular sus descargos y presentar los antecedentes que desvirtúen la infracción o incumplimiento imputados.

 Recibidos los descargos o transcurrido el plazo para formularlos, el Ministerio examinará el mérito de los antecedentes y, en caso de hallarse establecida la infracción o incumplimiento, dispondrá la eliminación de la entidad del registro de Organizaciones de Interés Público, mediante resolución fundada.

 La resolución que disponga tal eliminación será susceptible de los recursos que correspondan, conforme a la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.

 

TÍTULO III. Del Fondo de Fortalecimiento de las Asociaciones y Organizaciones de Interés Público.
 
 Artículo 41.-
Establécese el Fondo de Fortalecimiento de las Asociaciones y Organizaciones de Interés Público, en adelante "el Fondo", el que será administrado por el Consejo Nacional y por los Consejos Regionales, de conformidad con las normas del presente Título.

 El Fondo se constituirá con los aportes, ordinarios o extraordinarios, que el Ministerio Secretaría General de Gobierno contemple anualmente en su presupuesto para tales efectos y con los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título. Formarán parte del Fondo, asimismo, los recursos provenientes de las donaciones y de otros aportes que se hagan a título gratuito.

 El Fondo tendrá por objeto contribuir al fortalecimiento de las Organizaciones y Asociaciones de Interés Público incorporadas al registro regulado en el párrafo 2º del Título II de esta ley.

 Los recursos del Fondo deberán ser destinados al financiamiento de proyectos o programas nacionales y regionales que se ajusten a los fines específicos a que hace referencia el artículo 27 de la presente ley. Anualmente, el Consejo Nacional fijará una cuota nacional y cuotas para cada una de las regiones, sobre la base de los criterios objetivos de distribución que determine mediante resolución fundada.
 
 Artículo 42.- El Consejo Nacional estará integrado por: 
 a) Un representante de las Organizaciones de Interés Público incorporadas al registro establecido en esta ley, quien lo presidirá;

 b) El Subsecretario General de Gobierno;

 c) El Subsecretario de Planificación y Cooperación;

 d) Cinco representantes de la sociedad civil, y

 e) Dos representantes del Presidente de la República, con trayectoria en la materia.

 El representante a que se refiere la letra a) será nombrado por el Presidente de la República, de entre las personas elegidas por las Organizaciones de Interés Público, a través del mecanismo que determine el reglamento. A su vez, los representantes a que se refiere la letra d) serán elegidos por las asociaciones incorporadas al registro de Organizaciones de Interés Público, mediante el mecanismo que también determine el reglamento. Estos representantes se renovarán cada dos años. 

 El procedimiento de selección o elección de los representantes de las Organizaciones de Interés Público, que establezca el reglamento, deberá garantizar la participación igualitaria de los distintos tipos de organizaciones y asociaciones que integren el registro y su representación proporcional en el Consejo.

 En el proceso de elección de los representantes de la letra d), deberá también seleccionarse al menos a tres miembros suplentes, definiéndose su orden de prelación. En el caso de los representantes de la letra e), el Presidente, en el mismo acto de su nombramiento, les designará un suplente.

 El Subsecretario General de Gobierno y el Subsecretario de Planificación y Cooperación deberán nombrar a sus respectivos suplentes en la primera sesión del Consejo.

 En caso de ausencia del Presidente, actuará como tal el miembro que por mayoría simple determine el Consejo.

 El quórum de asistencia y para adoptar decisiones será la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, los miembros de éste deberán inhabilitarse, o podrán ser recusados, respecto de su participación en votaciones para programas en que tengan interés, directo o indirecto, en cuyo caso serán reemplazados por el o los suplentes que procedan.

 En caso de empate en las votaciones que efectúe el Consejo, su presidente tendrá voto dirimente.

 Los miembros del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales no recibirán remuneración o dieta de ninguna especie por su participación en los mismos.

 Artículo 43.- Los Consejos Regionales estarán integrados por:

 a) Cinco representantes de las Organizaciones de Interés Público, de cada región, incorporadas al registro que crea esta ley.

 b) El Secretario Regional Ministerial de Gobierno;

 c) El Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación, y

 d) Dos representantes de la sociedad civil, que deberán ser designados por el Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo.

 La presidencia de cada Consejo Regional del Fondo será determinada por los miembros del Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo, de entre los cinco representantes señalados en la letra a).

 En el proceso de elección de los representantes de las letras a) y d), deberá también elegirse al menos a tres miembros suplentes, definiéndose su orden de prelación.

 En el caso de los representantes de las letras b) y c), sus respectivos suplentes deberán ser designados en la primera sesión del Consejo.

 Un reglamento deberá establecer el procedimiento de selección de los representantes de las organizaciones de interés público que deberán formar parte del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales respectivos, debiendo garantizar una representación proporcional de los distintos tipos de organizaciones y asociaciones que integren el registro a que se refiere la presente ley. Sin embargo, el voto de cada organización será por un solo candidato.

 En las restantes materias, los Consejos Regionales estarán sujetos a las regulaciones establecidas para el Consejo Nacional.

 Artículo 44.- El Consejo Nacional deberá:

 a) Aprobar los criterios y requisitos para la postulación de proyectos o programas a ser financiados con los recursos del Fondo, sean éstos de ejecución nacional o regional, y adjudicar los proyectos o programas de carácter nacional que postulen anualmente, y

 b) Cumplir las demás funciones determinadas por la presente ley y su reglamento.

 Por su parte, los Consejos Regionales deberán:

 a) Fijar anualmente, dentro de las normas generales definidas por el Consejo Nacional, criterios y prioridades para la adjudicación de los recursos del Fondo entre proyectos y programas que sean calificados de relevancia para la región;

 b) Adjudicar los recursos del Fondo a proyectos o programas de impacto regional, y

 c) Cumplir las demás funciones que señala esta ley y su reglamento.

 Artículo 45.- Una Secretaría Ejecutiva, radicada en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, actuará como soporte técnico para el funcionamiento normal y ordinario del Consejo Nacional, incluyendo las labores de recepción de los proyectos o programas que postulen al Fondo.

 En regiones, dicha función será ejercida por la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno respectiva.

 En la Región Metropolitana, dicha función será ejercida por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional.

 Los gastos que origine el funcionamiento del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales y de las respectivas Secretarías Ejecutivas, se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
 Artículo 46.- Un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno, suscrito además por los ministros de Hacienda y de Planificación, establecerá el funcionamiento del Fondo, fijando criterios uniformes sobre las modalidades de transferencia y rendición de recursos públicos.

 Artículo 47.- Tanto el registro como las resoluciones de los Consejos  deberán encontrarse a disposición de la Contraloría General de la República, para el efecto de que ésta conozca la asignación y rendición de cuenta de los recursos.

 

TÍTULO IV. DEL ESTATUTO DEL VOLUNTARIADO.

 

Artículo 48.- Para los efectos de la presente ley, se entiende por voluntariado el conjunto de personas que realizan actividades de interés público, no remuneradas, llevadas a cabo de forma libre, sistemática y regular, dentro de alguna asociación a las que se refiere el Título II de esta ley.

 La no contraprestación pecuniaria a que se refiere el inciso anterior, es sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.

 Artículo 49.- Los derechos y obligaciones que surgen de este estatuto sólo serán exigibles a las organizaciones que se registren en conformidad al artículo 15, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.

 El desarrollo de las actividades de voluntariado podrá realizarse a través de las organizaciones acreditadas.

 Artículo 50.- Los voluntarios que participen en una organización  acreditada tienen los siguientes derechos:

 a) Participar activamente en la organización acreditada donde presten su acción voluntaria;

 b) Recibir la capacitación y formación necesaria para el ejercicio de sus funciones de parte de la organización donde presten su acción voluntaria, y

 c) Recibir la certificación de su condición de voluntario y de la acción realizada.

 Artículo 51.- Los voluntarios que participen en una organización acreditada tienen las siguientes obligaciones:

 a) Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando sus fines;

 b)  Rechazar cualquier remuneración por su acción voluntaria;

 c)  Participar en las tareas de capacitación y formación que otorgue la entidad correspondiente, y

 d) Conservar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones en las cuales presten su acción voluntaria.

 Artículo 52.- El Ministerio Secretaría General de Gobierno deberá velar por la coordinación de los distintos servicios públicos en la promoción de dicha acción voluntaria.

 Artículo 53.- Las entidades que deseen acreditarse deberán estar registradas como Organizaciones de Interés Público.

 Artículo 54.- La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito, mediante el correspondiente acuerdo o compromiso, el que tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
 a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley;

 b)  El contenido de las funciones y actividades que se compromete a realizar el voluntario;

 c) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus actividades, y

 d) La duración del compromiso. 

 

TÍTULO V. DE LA MODIFICACIÓN DE OTROS CUERPOS LEGALES.

 

Artículo 55.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N°1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

 1) Intercálase, en el artículo 3° inciso segundo de la referida ley, entre el vocablo "administrativas" y la coma (,) que sigue a éste, la frase "y participación ciudadana en la gestión pública"; 

  2) Agrégase el siguiente Título a la ley en mención:
  

"Título IV. De la participación ciudadana en la gestión pública.

 

Artículo 69.- El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.

 Contraviene las normas establecidas en este Título toda conducta destinada a excluir o discriminar, sin razón justificada, el ejercicio del derecho de participación ciudadana señalado en el inciso anterior.

Artículo 70.- Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer, en una norma general, las modalidades específicas de participación que tendrán las personas en el ámbito de su competencia.

Artículo 71.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los órganos de la Administración del Estado deberán poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha información se publicará en medios electrónicos o por cualquier otro.

Artículo 72.- Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública directamente a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria. Dicha cuenta deberá desarrollarse desconcentradamente, en la forma y plazos que fije la norma establecida en el artículo 70.

 En el evento que en dicha cuenta se formulen observaciones, planteamientos y preguntas, el órgano deberá dar respuesta en la forma y el plazo que determine la referida norma de aplicación general.

Artículo 73.- Los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de Organizaciones de Interés Público, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, en la forma que señale la norma general a que se refiere el artículo 70.

 El proceso de diálogo señalado en el inciso anterior deberá ser realizado de manera pluralista, ecuánime y representativa.

 Las opiniones establecidas en este proceso de diálogo tendrán que ser evaluadas y ponderadas por el órgano respectivo, en la forma que señale la referida norma de aplicación general.

Artículo 74.- Los órganos de la Administración del Estado podrán establecer Consejos de la Sociedad Civil, que estarán integrados de manera pluralista, por representantes de Organizaciones de Interés Público que tengan relación con la competencia del órgano respectivo. Dichos Consejos serán siempre consultivos y podrán ser permanentes o constituirse para tratar materias específicas.

Artículo 75.- Las normas de este Título no serán aplicables a los órganos del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 21 de esta ley.  Dichos órganos podrán establecer una normativa especial referida a la participación ciudadana.".

 Artículo 56.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
 1) Reemplázase en el artículo 63 letra m) la expresión "consejo económico y social comunal" por "Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil,".

 2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 75 la palabra "comunales" por la expresión "Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil".

 3) Agréganse en el artículo 79 las siguientes letras n) y o):

 "n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y

 o) Informar a las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias funcionales y Organizaciones de Interés Público, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87.".

 4) Reemplázase en el artículo 82 letra a) la expresión "consejo económico y social comunal" por "Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil". 

 5) Agrégase el siguiente inciso al artículo 93: "Con todo, la ordenanza deberá contener una mención de las organizaciones que deben ser consultadas e informadas, como también las fechas o épocas en que habrán de efectuarse tales procesos.".

 6) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 94:

 a) Reemplázase en su inciso primero la expresión "consejo económico y social comunal" por "Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil".

 b) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

 "Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil serán elegidos por las Organizaciones de Interés Público de cada comuna, conforme a un reglamento que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo. Dicho reglamento determinará además la integración, organización, competencia y funcionamiento de estos Consejos, como también la forma en que podrán autoconvocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes a lo menos, expresando en su solicitud el motivo de la autoconvocatoria.".

 c) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación de la expresión "comuna", la siguiente frase: "así como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el concejo durante el mes de marzo de cada año,".

 d) Incorpórase el siguiente inciso final: "Asimismo, los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones, como también sobre cualquier otra materia relevante que se les haya presentado por el alcalde o el concejo.".

 7) Reemplázase en el artículo 95, incisos primero y tercero, la expresión "consejo económico y social comunal" por "Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil".

 8) Suprímese en el artículo 141 letra b) la expresión "éste o de otros".

 Artículo 57.- Incorpóranse las siguientes modificaciones a la ley N°19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias:

 1) Intercálase el siguiente artículo 6°bis:

 "Artículo 6º bis.- Las uniones comunales de juntas de vecinos y las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales podrán agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional o nacional. Un reglamento del Presidente de la República establecerá el funcionamiento de este tipo de asociaciones, garantizando la debida autonomía en sus distintos niveles de funcionamiento.".

 2) Modifícase el artículo 19 de la siguiente manera:

 a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión "cinco miembros" por "tres miembros".

 b) Agrégase el siguiente inciso cuarto: "No podrán ser parte del directorio de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales los alcaldes, los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva comuna, mientras dure su mandato.".

 3) Agrégase al inciso final del artículo 45 la siguiente frase: "El concejo deberá cuidar que dicho reglamento establezca condiciones uniformes, no discriminatorias y transparentes en el procedimiento de asignación, así como reglas de inhabilidad que eviten los conflictos de intereses y aseguren condiciones objetivas de imparcialidad.".

 Artículo 58.- Incorpórase la siguiente letra i) al artículo 2° de la ley N°19.032, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno: 
 
 "i) Informar anualmente sobre la participación ciudadana en la gestión pública, para lo cual deberá establecer los mecanismos de coordinación pertinentes.".

 Artículo 59.- Reemplázase el artículo 3° del DFL N°1, de 1992, que modifica la organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno, por el siguiente:

 "Artículo 3°.- Corresponderá, especialmente, a la División de Organizaciones Sociales:

 a) Contribuir a hacer más eficientes los mecanismos de vinculación, interlocución y comunicación entre el gobierno y las organizaciones sociales, favoreciendo el asociativismo y el fortalecimiento de la sociedad civil. 

 b) Promover la participación de la ciudadanía en la gestión de las políticas públicas.

 c) Coordinar, por los medios pertinentes, la labor del Ministerio señalada en el artículo 2° letra i) de la ley N°19.032.".


 Disposiciones Transitorias

 

 Artículo 1°.- Los ministerios y servicios referidos en el Título IV de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán dictar las respectivas normas de aplicación general  a que se refiere su artículo 70, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

 Artículo 2°.- Dentro de noventa días de publicada la presente ley deberá dictarse el reglamento aludido en el artículo 94 inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.".

 

 ************ 


Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 12 y 19 de julio; 2, 16 y 30 de agosto; 6 de septiembre; 4, 11 y 18 de octubre; y 8 de noviembre de 2005; 18 de marzo; 2 de mayo; 13 y 20 de junio; 11 de julio; 22 de agosto; 12 de septiembre; 3, 10, 17 y 31 de octubre de 2006; con la asistencia de los señores De Urresti, don Alfonso (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Bauer, don Eugenio; Becker, don Germán; señora Caraball, doña Eliana; Delmastro, don Roberto; Duarte, don Gonzalo; Egaña, don Andrés; Estay, don Enrique; Farías, don Ramón; señora González, doña Rosa; Hernández, don Javier; señora Isasi, doña Marta; Longton, don Arturo; Montes, don Carlos; Navarro, don Alejandro; Ojeda, don Sergio; señora Pascal, doña Denise; Pérez, don Víctor; Prieto, don Pablo; Quintana, don Jaime; Riveros, don Edgardo; Silva, don Exequiel; señora Tohá, doña Carolina; Valenzuela, don Esteban; Varela, don Mario, y Ward, don Felipe.

 

 Sala de la Comisión, a 7 de noviembre de 2006.

 

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH
Abogado Secretario de la Comisión

 

Proyecto de Ley de las Asociaciones sin Fines de Lucro

 

Valparaíso, miércoles 31 de octubre de 2007, Cámara de Diputados.- 

 

Oficio Nº 7084

 

VALPARAÍSO, 31 de octubre de 2007

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

 

PROYECTO DE LEY:

 

"Título I DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

Párrafo 1°

Del derecho de asociación

Artículo 1°.- Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos. El referido derecho comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales.

 

Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. Las asociaciones no podrán realizar actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, al régimen de Derecho y al bienestar general de la sociedad democrática.

 

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

mlp/pog

 

S.95ª

Artículo 2°.- Las asociaciones que no tengan fines de lucro y que no estén sometidas a un régimen legal asociativo específico se regirán por la presente ley.

Sin perjuicio de ello, sus normas y principios se aplicarán supletoriamente respecto de los regímenes jurídicos especiales. Para efectos de esta ley serán consideradas asociaciones sin fines de lucro aquellas que así lo declaren explícitamente, prohibiéndose a los integrantes de dichas entidades cualquier retiro individual o colectivo de ganancias o utilidades que resulten del quehacer propio de ellas.

Artículo 3°.- Es deber del Estado promover y apoyar el asociacionismo. Los órganos de la Administración del Estado no podrán adoptar medidas que interfieran en la vida interna de las asociaciones, garantizando su plena autonomía.

El Estado, en sus programas, planes y acciones, deberá contemplar iniciativas de fomento de las asociaciones sin fines de lucro garantizando, en los procedimientos de asignación de recursos, la aplicación de criterios técnicos objetivos y de plena transparencia.

Artículo 4º.- Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse a ella o a permanecer en su seno. La incorporación a éstas es libre, personal y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en la legislación vigente y en los estatutos respectivos.

Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a una asociación como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para permanecer en éstos.

Artículo 5°.- En cuanto a su régimen interno, las asociaciones ajustarán su funcionamiento a lo establecido en sus Estatutos. Su organización y funcionamiento deben ser democráticos y con respeto al pluralismo interno.

 

Párrafo 2° De las organizaciones sin fines de lucro

Artículo 6°.- Las personas que cumplan con los procedimientos señalados en esta ley, independientemente de los otros medios reconocidos por la legislación vigente, podrán constituir una organización sin fines de lucro.

Para la obtención de personalidad jurídica, estas organizaciones podrán constituirse mediante acuerdo de siete o más personas naturales, que se comprometen a aportar conocimientos, medios o actividades para conseguir fines comunes lícitos, de interés general o particular, y dotándose de los Estatutos que regirán su funcionamiento.

A estas asociaciones les será aplicable, en forma supletoria, lo dispuesto en los artículos 549 al 559 del Código Civil. Para efectos de esta ley, las denominadas organizaciones no gubernamentales deben entenderse como organizaciones sin fines de lucro.

Artículo 7°.- Las organizaciones sin fines de lucro, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 2°, podrán contraer todo tipo de obligaciones financieras, administrar proyectos de origen nacional o de cooperación internacional, recibir subvenciones o donaciones, postular a fondos concursables, solicitar créditos, pagar remuneraciones y asignar becas. Las organizaciones sin fines de lucro responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, lo que no se hace extensivo a sus asociados.

Artículo 8°.- Las organizaciones constituidas en conformidad a esta ley podrán darse la estructura que estimen pertinente para la consecución de sus fines. En todo caso, deberán contar con una asamblea y con un órgano directivo. La asamblea es el órgano supremo de la organización, estará integrada por sus miembros y adoptará sus acuerdos conforme a los estatutos, debiendo reunirse, al menos, una vez al año.

El órgano directivo tendrá por tarea gestionar y representar los intereses de la organización de acuerdo con las disposiciones de la asamblea, pudiendo formar parte de aquél sólo los asociados.

Artículo 9°.- Las organizaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo acuerdo expreso de sus órganos competentes y cumpliendo los requisitos exigidos para su constitución.

 

Párrafo 3° De la obtención de personalidad jurídica y de su cancelación Artículo 10.- El procedimiento común y supletorio para obtener personalidad jurídica por las asociaciones sin fines de lucro será el regulado en este párrafo.

Artículo 11.- La constitución de las asociaciones como organizaciones sin fines de lucro será acordada por los interesados en asamblea que se celebrará, indistintamente, en presencia de un notario público, de un oficial del Registro Civil, o de un funcionario municipal designado para tales efectos por decreto alcaldicio.

En la asamblea constitutiva se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá un órgano directivo provisional. De igual modo, se levantará acta de los acuerdos referidos, en la que deberá incluirse la nómina e individualización de los asistentes y de los documentos en que conste su representación, en su caso.

Los estatutos de las organizaciones constituidas en conformidad a la presente ley deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombre y domicilio de la organización;

b) Finalidades y objetivos;

c) Derechos y obligaciones de sus miembros y dirigentes;

d) Órganos de dirección y de representación y sus respectivas atribuciones;

e) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;

f) Procedimiento y quórum para la reforma de los estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

g) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;

h) Disposiciones y procedimientos que regulen la disciplina, resguardando el debido proceso;

i) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución;

j) Mecanismos y procedimientos de incorporación, y

k) Periodicidad con la que deben elegirse sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos. Las organizaciones deberán dar cumplimiento permanente a sus finalidades estatutarias. Aquéllas que se constituyan de conformidad a la presente ley podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá el Ministerio Secretaría General de Gobierno, mediante decreto supremo.

Artículo 12.- Las organizaciones que se constituyan en conformidad a las normas de la presente ley deberán entregar una copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva y de los estatutos, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea, al Ministerio Secretaría General de Gobierno o a los organismos públicos que éste señale.

No podrá negarse el reconocimiento de la personalidad jurídica a las organizaciones que cumplan con las estipulaciones señaladas en el artículo anterior.

Sin embargo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la recepción de los documentos, el Ministerio Secretaría General de Gobierno podrá objetar la constitución de la organización, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que esta ley establece para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del órgano directivo provisional de aquélla.

La organización deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, la personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización hubiese contraído en ese lapso.

Transcurrido el plazo establecido en el inciso tercero, sin que el Ministerio hubiere objetado la constitución, la solicitud de inscripción se entenderá aprobada conforme a las normas que regulan el silencio administrativo, previstas en la ley Nº19.880.

Cumplido el procedimiento anterior, el Ministerio Secretaría General de Gobierno procederá a inscribir la organización en el Registro Único de Asociaciones sin Fines de Lucro, conforme a lo establecido en el párrafo 5º de este Título. Entre los sesenta y noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá a su órgano directivo definitivo.

Artículo 13.- Sin perjuicio de la causal de disolución por voluntad de los asociados, sólo se podrá cancelar la personalidad jurídica u ordenar la suspensión de las actividades de una asociación por resolución fundada de la autoridad competente.

La cancelación de la personalidad jurídica sólo tendrá lugar en los siguientes casos:

a) Cuando sean declaradas ilícitas por ser contrarias a la moral, al orden público o a la seguridad del Estado.

b) Cuando realicen actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, al régimen de Derecho y al bienestar general de la sociedad democrática.

c) Por las demás causas previstas en las leyes.

En todo caso, frente al acto administrativo de cancelación de la personalidad jurídica o de suspensión de funciones, las asociaciones podrán entablar los recursos señalados en el capítulo IV de la ley Nº19.880.

Párrafo 4°

De los derechos y deberes de los asociados

Artículo 14.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11, todo asociado poseerá los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la organización, en su asamblea y órganos directivos, como asimismo en la fijación de cuotas u otras obligaciones;

b) Ser informado acerca de la composición de los referidos órganos, de sus estados de cuenta y del desarrollo de sus actividades;

c) Ser oído en forma previa a la adopción de medidas disciplinarias en su contra e informado de los hechos que den lugar a éstas; debiendo ser fundado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción, y

d) Impugnar los acuerdos de la organización que estime contrarios a la ley o a los estatutos.

Artículo 15.- Son deberes de los asociados:

a) Compartir las finalidades de la organización y colaborar  para la consecución de las mismas;

b) Pagar las cuotas y otros aportes que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio;

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos de la organización, y

d) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

Párrafo 5°

Del Registro Único de Asociaciones Sin Fines de Lucro

Artículo 16.- Existirá un Registro Único de Asociaciones Sin Fines de Lucro, a cargo del Ministerio Secretaría General de Gobierno. La asociación interesada podrá requerir del referido Ministerio el otorgamiento de un certificado que dé cuenta de su inscripción en el Registro. Un reglamento determinará las menciones mínimas que deberá contener aquél.

El Ministerio mantendrá el Registro permanentemente actualizado, de modo que sea accesible vía Internet, en forma gratuita y sin exigencia de clave para el ingreso de los usuarios. El Registro distinguirá la calidad de organización sin fines de lucro y de organización de interés público. Deberá consignar, además, detalladamente los recursos que toda asociación inscrita en él reciba del Fondo que establece el Título III de esta ley, y de las transferencias a organizaciones sin fines de lucro que sean informadas al Ministerio Secretaría General de Gobierno por otros ministerios y municipalidades. El reglamento señalará las demás disposiciones relativas a la forma, contenidos y modalidades de la información del Registro que sean indispensables para su correcta y cabal operación.

Artículo 17.- Los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro serán responsables de comunicar al Ministerio Secretaría General de Gobierno, o al organismo que éste señale, dentro del plazo de 30 días, toda modificación que se introduzca a sus estatutos, domicilio legal o composición de los órganos directivos.

 

Título II DE LAS ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO

Artículo 18.- Establécense las Organizaciones de Interés Público, cuyo estatuto jurídico será regulado por este Título.

Artículo 19.- Las Organizaciones de Interés Público son aquellas personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan como uno de sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos en materia de derechos ciudadanos, asistencia social o de cualquier otra finalidad de bien común y que, cumpliendo con los demás requisitos señalados en este Título, se incorporen al Registro de Organizaciones de Interés Público que al efecto llevará el Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Artículo 20.- Las organizaciones constituidas de conformidad al Título I de esta ley e incorporadas al Registro a que se refiere el artículo 16, que tengan objetivos comprendidos en los fines específicos señalados en el artículo precedente, tendrán el carácter de "interés público" por el solo ministerio de la ley. También, por el solo ministerio de la ley, las organizaciones comunitarias constituidas en conformidad a lo previsto en la ley N° 19.418, y las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley N° 19.253, tienen el carácter de "interés público" y podrán acceder a los derechos y beneficios que tal condición otorga, desde su incorporación en calidad de Organizaciones de Interés Público al mencionado Registro Único.

Podrán, asimismo, acceder a la calidad de Organización de Interés Público aquellas personas jurídicas, sin fines de lucro, constituidas de conformidad con las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, que tengan objetivos comprendidos en los fines específicos indicados en el artículo 19 y que sean incorporadas al Registro, en tal calidad.

Artículo 21.- Las Organizaciones de Interés Público no podrán efectuar contribuciones de aquellas señaladas en el Título II de la ley N° 19.884 y en el Título II de la ley N° 19.885. El incumplimiento de esta prohibición será causal de pérdida de la calidad antes mencionada.

Artículo 22.- Sólo las personas jurídicas registradas de conformidad a este Título podrán usar el rótulo "de interés público", junto con su nombre, en toda clase de documentos o comunicaciones, y acceder a los demás beneficios económicos, sociales y culturales que les asigne la ley.

Artículo 23.- Sólo podrá denegarse la inscripción en el Registro de Asociaciones sin Fines de Lucro, en calidad de Organizaciones de Interés Público, en los siguientes casos:

a) Cuando no se acredite la vigencia de la personalidad jurídica como organización sin fines de lucro.

b) Cuando los fines u objetivos de la persona jurídica no correspondan a los previstos en este Título.

En todos los casos, la denegación de la inscripción en el Registro será materia de una resolución fundada, la cual podrá ser impugnada mediante los recursos que correspondan conforme a la ley Nº 19.880.

Artículo 24.- Las entidades incorporadas al Registro Único como Organizaciones de Interés Público tendrán, por este solo hecho, la calidad de potenciales beneficiarias del Fondo que se crea en el Título III de esta ley, pudiendo acceder a sus recursos en la forma y condiciones que en aquél se establecen.

Para mantener esta calidad, las organizaciones incorporadas al Registro deberán acreditar el cumplimiento permanente de sus fines estatutarios, en la forma y con la periodicidad que establezca el reglamento.

 

Título III DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO

Artículo 25.- Establécese el Fondo de Fortalecimiento de las Asociaciones y Organizaciones de Interés Público, en adelante "el Fondo", el cual podrá ser denominado para todos los efectos como "Fondo para el Desarrollo de la Sociedad Civil". Éste será administrado por el Consejo Nacional y por los Consejos Regionales, de conformidad con las normas del presente Título.

El Fondo se constituirá con los aportes, ordinarios o extraordinarios, que el Ministerio Secretaría General de Gobierno contemple anualmente en su presupuesto para tales efectos y con los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título. No obstante, también podrá recibir y transferir recursos provenientes de otros organismos del Estado, así como de donaciones y otros aportes que se hagan a título gratuito.

El Fondo tendrá por objeto contribuir al fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público reguladas por el Título II de esta ley. Los recursos de éste deberán ser destinados al financiamiento de proyectos o programas nacionales y regionales que se ajusten a los fines específicos a que hace referencia el artículo 19. Anualmente, el Consejo Nacional fijará una cuota nacional y cuotas para cada una de las regiones, sobre la base de los criterios objetivos de distribución que determine mediante resolución fundada. Con todo, la asignación a la Región Metropolitana no podrá exceder del 50% del total de los recursos transferidos.

Artículo 26.- El Consejo Nacional estará integrado por:

a) El Subsecretario General de Gobierno;

b) El Subsecretario de Hacienda;

c) Seis representantes de las Organizaciones de Interés Público, y

d) Dos representantes del Presidente de la República, con trayectoria en la materia.

Los representantes a que se refiere la letra c) serán elegidos por las Organizaciones de Interés Público inscritas en el Registro mediante el mecanismo que determine el reglamento. Éstos se renovarán cada dos años.

El procedimiento de selección o elección de los representantes de las Organizaciones de Interés Público, que establezca el reglamento, deberá garantizar la participación igualitaria de los distintos tipos de asociaciones que integren el registro y su representación proporcional en el Consejo.

En el proceso de elección de los representantes de la letra

c), deberá también seleccionarse al menos a tres miembros suplentes, definiéndose su orden de prelación. En el caso de los representantes de la letra d), el Presidente de la República, en el mismo acto de su nombramiento, les designará un suplente.

El Subsecretario General de Gobierno y el Subsecretario de Hacienda deberán nombrar a sus respectivos suplentes en la primera sesión del Consejo.

El Presidente del Consejo será nombrado por el Presidente de la República de entre las seis personas elegidas por las Organizaciones de Interés Público, a través del mecanismo que determine el reglamento. En caso de ausencia de aquél, lo reemplazará el miembro que, por mayoría simple, determine el Consejo.

El quórum de asistencia y para adoptar decisiones será la mayoría absoluta de sus miembros, quienes deberán inhabilitarse, o podrán ser recusados, respecto de su participación en votaciones para programas en que tengan interés, directo o indirecto. En dicho caso serán reemplazados por el o los suplentes que procedan.

En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto dirimente.

Los miembros del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales no recibirán remuneración o dieta de especie alguna por su participación en los mismos.

Artículo 27.- Los Consejos Regionales estarán integrados por:

a) Seis representantes de las Organizaciones de Interés Público, de cada región, incorporadas al Registro que crea esta ley.

b) El Secretario Regional Ministerial de Gobierno;

c) El Secretario Regional Ministerial de Planificación, y

d) Dos representantes de la sociedad civil, que deberán ser designados por el Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo.

El presidente de cada Consejo Regional del Fondo será elegido por los miembros del Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo, de entre los seis representantes señalados en la letra a).

En el proceso de elección de los representantes de la letra

a), deberá también elegirse al menos a tres miembros suplentes, definiéndose su orden de prelación.

En el caso de los representantes de las letras b), c) y d), sus respectivos suplentes deberán ser presentados en la primera sesión del Consejo.

El reglamento deberá establecer el procedimiento de selección de los representantes de las Organizaciones de Interés Público que deberán formar parte del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales respectivos, debiendo garantizar una participación proporcional de los distintos tipos de asociaciones que integren el Registro a que se refiere la presente ley. Sin embargo, el voto de cada organización será por un solo candidato.

En las restantes materias, los Consejos Regionales estarán sujetos a las regulaciones establecidas para el Consejo Nacional.

Artículo 28.- Al Consejo Nacional le corresponderá:

a) Aprobar los criterios y requisitos para la postulación de proyectos o programas a ser financiados con los recursos del Fondo, sean éstos de ejecución nacional o regional, y adjudicar los proyectos o programas de carácter nacional que postulen anualmente, y

b) Cumplir las demás funciones determinadas por la presente ley y su reglamento.

Por su parte, a los Consejos Regionales les corresponderá:

a) Fijar anualmente, dentro de las normas generales definidas por el Consejo Nacional, criterios y prioridades para la adjudicación de los recursos del Fondo entre proyectos y programas que sean calificados de relevancia para la región;

b) Adjudicar los recursos del Fondo a proyectos o programas de impacto regional, y

c) Cumplir las demás funciones que señala esta ley y su reglamento.

Artículo 29.- Una Secretaría Ejecutiva, radicada en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, actuará como soporte técnico para el funcionamiento normal y ordinario del Consejo Nacional, incluyendo la recepción de los proyectos o programas que postulen al Fondo.

En regiones, dicha función será ejercida por la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno respectiva.

En la Región Metropolitana, aquélla corresponderá a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional.

Los gastos que origine el funcionamiento del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales y de las respectivas Secretarías Ejecutivas, se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Artículo 30.- Un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno, suscrito además por los Ministros de Hacienda y de Planificación, establecerá el funcionamiento del Fondo, fijando criterios uniformes sobre las modalidades de transferencia y rendición de recursos públicos.

Artículo 31.- Tanto el registro como las resoluciones del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales deberán encontrarse a disposición de la Contraloría General de la República, para el efecto de que ésta conozca la asignación y rendición de cuenta de los recursos.

 

Título IV DEL ESTATUTO DEL VOLUNTARIADO

Artículo 32.- Para los efectos de la presente ley, se entiende por voluntariado el conjunto de personas que realizan actividades de interés público, no remuneradas, llevadas a cabo de forma libre, sistemática y regular, por alguna de las organizaciones a que se refiere el Título II de esta ley.

La no contraprestación pecuniaria a que se refiere el inciso anterior, es sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.

Artículo 33.- Los derechos y obligaciones que surgen de este estatuto sólo serán exigibles a las Organizaciones de Interés Público que se acrediten como organización de voluntariado.

Al acreditarse como tales, las organizaciones de voluntariado deberán registrar sus programas, en conformidad a lo establecido en este Título.

Artículo 34.- Los voluntarios que participen en una organización acreditada tienen los siguientes derechos:

a) Participar activamente en la organización donde presten su acción;

b) Recibir la capacitación y formación necesaria para el ejercicio de sus funciones de parte de la organización respectiva, y

c) Recibir la certificación de su condición de voluntario y de la acción realizada.

Artículo 35.- Los voluntarios que participen en una organización acreditada tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con la organización en la que se integren, respetando sus fines;

b) Rechazar cualquier remuneración por su acción voluntaria allí desarrollada;

c) Participar en los cursos de capacitación y de formación que otorgue la entidad correspondiente, y

d) Velar por la mantención de los recursos materiales que ponga a su disposición la organización en la cual preste su acción voluntaria.

Artículo 36.- El Ministerio Secretaría General de Gobierno deberá supervigilar la coordinación de los distintos servicios públicos en la promoción de la acción del voluntariado.

Artículo 37.- La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará en un documento, que deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones:

a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley;

b) Las funciones y actividades que se compromete a realizar el voluntario;

c) La capacitación que se requiera para el cumplimiento de sus actividades, y

d) La duración del vínculo.

 

Título V DE LA MODIFICACIÓN DE OTROS CUERPOS LEGALES

Párrafo 1° Modificaciones en la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

Artículo 38.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 3°, entre el vocablo "administrativas" y la coma (,) que sigue a éste, la frase "y participación ciudadana en la gestión pública";

2) Intercálase antes del Título Final, el siguiente Título IV, pasando el actual artículo 69 a ser 76:

"Título IV De la participación ciudadana en la gestión pública Artículo 69.- El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.

Contraviene las normas establecidas en este Título toda conducta destinada a excluir o discriminar, sin razón justificada, el ejercicio del derecho de participación ciudadana señalado en el inciso anterior.

Artículo 70.- Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer, en una norma general, las modalidades específicas de participación que tendrán las personas en el ámbito de su competencia.

Artículo 71.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los órganos de la Administración del Estado deberán poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha información se publicará en medios electrónicos u otros.

Artículo 72.- Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública directamente a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria. Dicha cuenta deberá desarrollarse desconcentradamente, en la forma y plazos que fije la norma establecida en el artículo 70.

En el evento que a dicha cuenta se le formulen observaciones, planteamientos o consultas, la entidad respectiva deberá dar respuesta conforme a la norma mencionada anteriormente.

Artículo 73.- Los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de Organizaciones de Interés Público, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, en la forma que señale la norma a que alude el artículo 70.

El proceso señalado en el inciso anterior deberá ser realizado de manera pluralista, ecuánime y representativa. Las opiniones recogidas deberán ser evaluadas y ponderadas por el órgano respectivo, en la forma que señale la norma de aplicación general.

Artículo 74.- Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de Organizaciones de Interés Público que tengan relación con la competencia del órgano respectivo.

Artículo 75.- Las normas de este Título no serán aplicables a los órganos del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 21 de esta ley. Dichos órganos podrán establecer una normativa especial referida a la participación ciudadana.".

Párrafo 2° Modificaciones en la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Artículo 39.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Reemplázase en la letra m) del artículo 63 la expresión "consejo económico y social comunal" por "Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil,".

2) Intercálase en el inciso primero del artículo 67, a continuación de la palabra "concejo", la frase "y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil".

3) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 75 la palabra

"comunales" por la expresión "Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil".

4) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 79:

i) Intercálase en la letra k), entre la expresión "territorio comunal" y el punto y coma (;) que la sigue, la frase "previo informe escrito del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil".

ii) Agréganse las siguientes letras n) y ñ):

"n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y

ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las organizaciones de interés público y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87.".

5) Reemplázase en la letra a) del artículo 82 la expresión "consejo económico y social comunal" por "Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil".

6) Agrégase el siguiente inciso en el artículo 93: "Con todo, la ordenanza deberá contener una mención de las organizaciones que deben ser consultadas e informadas, como también las fechas o épocas en que habrán de efectuarse tales procesos. Asimismo, describirá los instrumentos y medios a través de los cuales se materializará la participación, entre los que podrán considerarse la elaboración de presupuestos participativos, consultas u otros.".

7) Sustitúyese el artículo 94 por el siguiente: "Artículo 94.- En cada municipalidad existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

Éste será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

Un reglamento, que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, como también la forma en que podrá autoconvocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes. Dicho reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Concejo, previo informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. El Consejo será presidido por el alcalde y, en su ausencia, por el vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus miembros. El secretario municipal desempeñará la función de ministro de fe de dicho organismo.

El secretario municipal y el vicepresidente del Consejo deberán comunicar por escrito a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con copia al Ministerio Secretaría General de Gobierno, la constitución y nómina de los integrantes del Consejo, así como la renovación de éstos.

Las sesiones del Consejo serán públicas, debiendo consignarse en actas los asuntos abordados en sus reuniones y los acuerdos adoptados en las mismas. El secretario municipal mantendrá en archivo tales actas, así como los originales de la ordenanza de participación ciudadana y del reglamento del Consejo, documentos que serán de carácter público.

El alcalde deberá informar al Consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de quince días para formular sus observaciones. Con todo, el Consejo deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el concejo durante el mes de marzo de cada año, y podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el Título final de la presente ley.

Asimismo, los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el alcalde o el concejo.

Cada municipalidad procurará proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.".

8) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 95:

a) Reemplázase, en sus incisos primero y tercero, la expresión "consejo económico y social comunal" por "Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil".

b) Elimínase en su inciso tercero la frase "en el artículo 74 y en la letra b) del artículo 75".

9) Sustitúyese el inciso primero del artículo 98 por el siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cada municipalidad deberá habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de informaciones, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad. La ordenanza de participación establecerá un procedimiento público para el tratamiento de las presentaciones o reclamos, como asimismo los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos, los que, en ningún caso, serán superiores a treinta días, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la ley N°19.880.".

10) Reemplázase el artículo 99 por el siguiente: "Artículo 99.- El alcalde, con acuerdo del concejo; a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo; a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio; o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.".

11) Sustitúyese en el artículo 100 el guarismo "10%" por "5%".

12) Suprímese en el artículo 141 letra b) la expresión "éste o de otros".

13) Agrégase la siguiente disposición transitoria: "Artículo 4° transitorio.- La ordenanza a que alude el artículo 93 y el reglamento señalado en el artículo 94 deberán dictarse dentro del plazo de 180 días siguientes a la fecha de publicación de la ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, deberán quedar instalados en el plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación del reglamento mencionado en el inciso precedente.".

 

Párrafo 3° Modificaciones en la ley N°19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Artículo 40.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°19.418:

1) Intercálase el siguiente artículo 6°bis: "Artículo 6º bis.- Las uniones comunales de juntas de vecinos y las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales podrán agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional o nacional. Un reglamento del Presidente de la República establecerá el funcionamiento de este tipo de asociaciones, garantizando la debida autonomía en sus distintos niveles de funcionamiento.".

2) Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 19:

a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión "cinco miembros" por "tres miembros".

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto: "No podrán ser parte del directorio de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales los alcaldes, los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su mandato.".

3) Agrégase al inciso final del artículo 45 la siguiente frase: "El concejo deberá cuidar que dicho reglamento establezca condiciones uniformes, no discriminatorias y transparentes en el procedimiento de asignación, así como reglas de inhabilidad que eviten los conflictos de intereses y aseguren condiciones objetivas de imparcialidad.".

Párrafo 4°

 

Modificaciones a leyes sobre organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno

Artículo 41.- Incorpórase la siguiente letra i) en el artículo 2° de la ley N°19.032, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno:

"i) Dar cuenta anualmente sobre la participación ciudadana en la gestión pública, para lo cual deberá establecer los mecanismos de coordinación pertinentes.".

 

Artículo 42.- Reemplázase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°1, de 1992, que modifica la organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno, por el siguiente:

 

"Artículo 3°.- Corresponderá, especialmente, a la División de Organizaciones Sociales:

a) Contribuir a hacer más eficientes los mecanismos de vinculación, interlocución y comunicación entre el gobierno y las organizaciones sociales, favoreciendo el asociativismo y el fortalecimiento de la sociedad civil.

b) Promover la participación de la ciudadanía en la gestión de las políticas públicas.

c) Coordinar, por los medios pertinentes, la labor del Ministerio señalada en la letra i) del artículo 2° de la ley N°19.032.".

 

Artículo Transitorio.- Los ministerios y servicios referidos en el Título IV de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán dictar la respectiva norma de aplicación general a que se refiere su artículo 70, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.".

 

***

Hago presente a V.E. que los artículos 11, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 38 y 39 del proyecto fueron aprobados en general con el voto a favor de 101 Diputados, de 119 en ejercicio; en tanto que en particular, lo fueron con el voto a favor de 87 Diputados. Con igual votación se aprobó en particular el artículo 94, incorporado en el segundo trámite reglamentario, en ambos casos de 117 Diputados en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

 

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Prosecretario de la Cámara de Diputados

 

 

LOCALES

 

Conama RM participa en celebración del Nuevo Año Mapuche

 

Santiago, miércoles 23 de junio de 2010, Conama RM.- En el Jardín Infantil Pupeñi Conama RM participó en la celebración del año Nuevo Mapuche. En una hermosa ceremonia que contó con la presencia del Diputado del Distrito, Leopoldo Pérez; la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junji, Ximena Ossandón, representantes de Conama RM y del municipio de La Pintana; el Jardín Infantil Pupeñi, certificado ambientalmente, celebró el Wiñol Tripantu (Año Nuevo Mapuche).

 

 

Esta mañana la comunidad del Jardín Infantil Pupeñi, ubicado en la comuna de La Pintana, celebró el Wiñol Tripantu. Autoridades, profesoras, apoderados, vecinos y niños dieron la bienvenida al año nuevo mapuche con música, presentaciones artísticas y degustaciones culinarias de nuestra cultura araucana.

 

La actividad contó con la presencia del Diputado del Distrito, Leopoldo Pérez; la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junji, Ximena Ossandón; Bárbara von Igel, profesional de Conama RM, y representantes del municipio de La Pintana.

El Jardín Infantil Pupeñi fue certificado ambientalmente por el Comité Regional de Certificación Ambiental, que coordina Conama Metropolitana, el año 2003. Desde entonces ha pasando por dos auditorias, obteniendo una excelente evaluación en ambos procesos.

Cabe destacar el compromiso medioambiental de este jardín infantil, que desde la década del noventa comenzó a implementar proyectos en materia de protección ambiental, financiados preferentemente con fondos estatales como el Fondo de Protección Ambiental (FPA) de Conama RM.

 

Entre sus logros se destaca la eliminación de basurales, sitios eriazos y focos de insalubridad, los cuales dieron paso a la creación de plazas, áreas verdes, huerto, vivero y mini-granja. Asimismo, se inició un trabajo complementario de apoyo a la labor educativa, que además consideró la implementación de un programa intercultural bilingüe, a fin de fomentar el conocimiento de nuestras raíces mapuches.

 

¡Me pillaron!: Ya muchachito, "perfeccióname " la ley

 

Santiago, jueves 24 de junio de 2010, por Patricio Herman, Presidente de la Fundación Defendamos La Ciudad, El Mostrador.- Por la función que ejercemos en resguardo de los derechos de las comunidades y de los particulares de a pié, nos hemos encontrado recurrentemente con fórmulas artificiosas promovidas por la propia Administración del Estado para, en casos de conflictos de intereses, favorecer siempre al poderoso. De una u otra forma, un buen número de quienes ejercen autoridad, ya sea por laxitud, inopia, cobardía o por quedar bien con "los de más arriba", tienden a perjudicar a los débiles y consecuentemente no tocar a los fuertes. Por ello se habla de la captura del Estado por parte de algunos influyentes actores privados.

 

Ejemplos hay miles en nuestro país, los que en su mayoría son desconocidos por la opinión pública, pues la institucionalidad ha sido hábilmente moldeada para obstaculizar con sutileza la libertad de expresión y la efectiva transparencia. El afán de los enquistados en el poder es mantener tales prácticas ocultas, siendo la prensa dominante socia activa de los mismos, con lo cual se ha creado una simbiosis casi invulnerable.

 

En nuestra labor fiscalizadora hemos llegado a constatar que muchos de los medios que se ufanan de su seriedad, complementan su ideologizada labor periodística, actuando como sofisticadas agencias de espionaje. En efecto, la experiencia nos indica que esa prensa, en muchas ocasiones, encubierta detrás del rostro de una linda y despierta periodista, busca sólo informarse acerca del conocimiento que puedan tener los posibles fustigadores de los torvos negocios de sus "amiguis".

 

Esto siempre ha sido así en Chile, porque la asociación fáctica, por no decir ilícita, conformada por funcionarios públicos y actores privados inmobiliarios, se ha sustentado  en el pretexto de que es necesaria para facilitar la inversión y el empleo, tolerando su impunidad como un supuesto mal menor. A tanto llega este exceso, que el propio marco regulatorio le entrega herramientas a los Secretarios Regionales Ministeriales (Seremis) de Vivienda y Urbanismo, jefes técnicos inmediatos de los Directores de Obras Municipales (DOM), para que estos últimos procedan conforme a los mandatos de aquellos en las ocasiones en que una controversia entre vecinos y alguna constructora tiene que ser resuelta.

 

Fingiendo la existencia de una laguna legal, se urde una ingeniosa fórmula para que todos los permisos otorgados con anterioridad en la comuna de Providencia, sin que los predios estuviesen fusionados ni inscritos en el CBR, no fueran considerados ilegales.

 

Aunque el lector no lo crea, los Seremis pueden instruir categóricamente a los DOM para que otorguen permisos de edificación no obstante estos contengan irregularidades, pero, a la inversa, se escudan en que carecen de atribuciones legales para exigirles a aquellos que dejen sin efecto permisos mal otorgados. Por tanto, las constructoras más temerarias y bien relacionadas se salen, sin más, siembre con la suya, y por ello la corrupción hace nata. El lector se podrá preguntar porqué se da esta situación tan desigual: ello sucede porque las leyes y sus reglamentos son elaborados por estudios jurídicos relacionados con los grupos empresariales más poderosos.

En esta oportunidad daremos a conocer una situación puntual que grafica el modus operandi con el cual los mimados obtienen ventajas en la aplicación de las normativas.

 

Sepa el lector que para obtener un permiso de edificación ante una DOM se tienen que cumplir con las exigencias que taxativamente señala el artículo 5.1.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Una de ellas consiste precisamente en acompañar una declaración jurada simple del propietario manifestando ser titular del dominio del predio. Pero opcionalmente, y en razón de que muchas veces la constructora y los vendedores de uno o más predios no han podido aún finiquitar el proceso de compraventa, el trámite se puede iniciar solicitando un permiso de anteproyecto para construir en uno o en varios sitios colindantes. Por tanto, cabe destacar que no es necesario ser dueño del o los sitios para obtener un permiso de anteproyecto, y sólo se requiere presentar una escritura pública en la cual el o los propietarios de los predios atestiguan que los venderán a la constructora o inmobiliaria.

 

Como vemos, el anteproyecto es un acto voluntario y preliminar, cuyo beneficio principal para su titular es contar con un permiso con el cual se le garantiza a él, como futuro comprador de uno o más predios, que las normas urbanísticas existentes a la fecha de su otorgamiento se mantendrán vigentes por 6 meses o un año, dependiendo del volumen de la construcción o del tamaño del predio resultante, mientras tramita  dentro de dicho plazo el permiso de construcción. Por tanto, la obtención de un anteproyecto elimina la incertidumbre de verse perjudicado ante el evento de una modificación normativa más restrictiva mientras se lleva adelante el procedo de compra de los terrenos.

 

En concordancia con lo anterior, el artículo 3.1.3 de la OGUC señala que en los casos en que se desea construir sobre 2 o más terrenos colindantes no se requiere la fusión de los mismos para efecto de la tramitación del anteproyecto, pero en la resolución aprobatoria de dicho trámite, la DOM debe consignar la obligación que tiene el titular del negocio de solicitar dicha unión de sitios en forma previa o conjunta con la solicitud del permiso de edificación. Sólo así, es decir, con el trámite de fusión aprobado por la DOM, e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces (CBR), ésta puede dar por cumplida, a efecto de otorgar el permiso de edificación definitivo, la exigencia ineludible de que el solicitante del mismo haya acompañado una declaración jurada simple manifestando ser titular del dominio del predio.

 

De no exigirse que el permiso de edificación se otorgue contra la fusión predial inscrita en el CBR, no sólo se vulneraría el texto legal, sino que esta omisión acarrearía un sin número de problemas, entre otros, edificaciones ejecutadas sobre parte de sitios que luego se podrían enajenar parcialmente. Además, hay que tener presente que la ley otorga a las inmobiliarias una mayor constructibilidad con la fusión de los sitios. A lo ya descrito anteriormente respecto a la exigencia que impone el texto legal en la materia, la circular Nº 72 DDU 124 del Minvu, del 08/04/03, instruye a los DOM en cuanto a que todos los terrenos fusionados deben quedar bajo "un solo dominio" ejercido por "un solo propietario", situación que debe quedar resuelta legalmente antes de otorgarse el permiso.

 

Así, cuando se trata de proyectos que requieren fusión predial, todas las municipalidades del país, menos una, siempre han procedido a otorgar los permisos de edificación una vez que los predios han sido fusionados y el predio resultante inscrito en el CBR a nombre del titular del proyecto. Todos sabemos que el propietario de un predio lo es sólo cuando está inscrito en el CBR y dos o más predios se transforman en un sólo predio cuando se fusionan y se inscribe dicha fusión.

 

Con esa certeza jurídica los funcionarios municipales se aseguran de que no habrá inconvenientes en la hora de aprobar permisos que involucren más de 2 sitios. Pero el DOM de la comuna de Providencia, creyéndose autónomo, y para que los titulares de los proyectos estuvieran más relajados, no les exigía la fusión y la inscripción en el CBR al otorgar los permisos, conformándose con requerirla años después cuando él mismo tenía que otorgar la recepción final de obras. (sic)

 

Ahora lo increíble de este caso de "autonomía" radica en que, a consecuencia de denuncias formuladas ante el Minvu por grupos ciudadanos a raíz de diversos permisos mal otorgados por dicha municipalidad, este ministerio alarmado por los graves efectos que dichas ilegalidades acarrearían para los negocios que se desarrollaban al amparo de tales permisos por parte de unos connotados personeros, modificó en mayo del 2009 la OGUC,  introduciendo en ella, de manera absolutamente redundante, como si fuera necesario aclarar lo que todos, menos uno, ya sabían y cumplían, que ahora es requisito "perfeccionar" la fusión predial para otorgar el permiso de edificación.

 

Es decir, fingiendo la existencia de una laguna legal, se urde una ingeniosa fórmula para que todos los permisos otorgados con anterioridad en la comuna de Providencia, sin que los predios estuviesen fusionados ni inscritos en el CBR, no fueran considerados ilegales, criterio que ¡oh sorpresa! ha convalidado la Contraloría General de la República, contradiciendo sus dictámenes anteriores. En este surrealista escenario no nos extrañaría que el día de mañana alguna autoridad declare que mientras no se haya "perfeccionado" el fallecimiento de un occiso no se ha producido su muerte.

 

Este sucinto relato nos demuestra la picardía del chileno para salvar las apariencias. Como vemos, en Chile es muy fácil transformar las actuaciones truchas de algunos para hacerlas "legales". El ingenio criollo no tiene límites y este comportamiento asaz abusivo se mantendrá hasta que algún presidente de la República diga que bajo su mandato se terminarán las argucias. Difícil, pero no imposible.

 

Pero hay que tener en cuenta que el presidente Piñera ha dicho que en su gobierno no se permitirá la corrupción y en tal sentido creemos que así será. Esperamos tiempos de probidad pública para que, con el rol conductor de la Contraloría, todos los actores económicos compitan en igualdad de condiciones.

 

Seminario Lecciones y Retos de Transantiago y Transmilenio de Bogotá

 

Santiago, jueves 24 de junio de 2010, Plataforma Urbana.- La Embajada de Colombia y la Pontificia Universidad Católica de Chile invitan al seminario "Lecciones y Retos de Transantiago y Transmilenio de Bogotá" , el cual se realiza en el marco de la celebración del Bicentenario de Chile y Colombia.

Este seminario se llevará a cabo el Junio 29 a las 8:30 horas en el Edificio de la CEPAL, Salón Raúl Prebisch. Av. Dag Hammarskjold 3477. Vitacura.

 

El seminario no tiene costo, pero para asistir es necesario inscribirse en el correo colombiacultura@gmail.com, lo que se puede hacer hasta el 24 de junio, ya que los cupos son limitados.

 

Mensajes del Mes del Ambiente

 

Santiago, jueves 24 de junio de 2010, Casa de la Paz.-

 

NACIONALES

 

Las promesas medioambientales del Presidente Piñera

 

Santiago, jueves 24 de junio de 2010, por Flavia Liberona, Licenciada en Ciencias Biológicas. Directora ejecutiva de la Fundación Terram, El Mostrador.- En su etapa de candidato presidencial, Sebastián Piñera hizo importantes anuncios y promesas orientadas a conquistar el voto verde del electorado. Más tarde, durante el discurso del 21 de mayo, el Presidente hizo una verdadera declaración de principios en términos de la importancia de proteger y no contaminar nuestro medio ambiente, y actuar con visión de futuro impulsando el desarrollo sustentable.

 

En términos concretos, anunció propuestas vinculadas con la implementación de la institucionalidad sectorial, incluyendo el envío al Parlamento del proyecto para crear un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Además, confirmó el compromiso de Chile en términos de la disminución de emisiones contaminantes, anunciado por el gobierno anterior, y prometió emprender planes de descontaminación del aire para las ciudades más afectadas del país.

 

A esto, se suma el anuncio hecho por el presidente el 5 de junio, fecha en que conmemoramos el  Día Mundial del Medio Ambiente,  en relación a reforestación urbana y el de esta semana por la Ministra de Medio Ambiente en orden a que el gobierno está elaborando una propuesta legal que fije un impuesto a las grandes fuentes contaminantes, incluyendo las plantas termoeléctricas.

 

La imagen del Presidente queda entonces vinculada, a través del partido al que pertenece, a un individuo con un prontuario delictual, que incluye robo y receptación del alerce, una especie declarada Monumento Natural.

Sin embargo, frente a estos anuncios que podrían ser considerados como importantes avances en materia ambiental, el gobierno ha comenzado a entregar otras señales abiertamente preocupantes, todas ellas en la dirección de disminuir las exigencias a las empresas en distintos rubros, a través de la flexibilización de normas vigentes o en trámite que muchas veces han sido discutidas durante meses o años, tanto dentro de los servicios del Estado, como con la sociedad civil y los propios representantes de los gremios.

 

La última de estas señales la dio el propio Presidente Piñera, quien durante su visita a Arica anunció la desafectación de una parte del Parque Nacional Lauca –aparentemente de manera inconsulta y por ende violando leyes nacionales e internacionales- para dar paso a explotaciones mineras por 2 mil millones de dólares.

 

A este anuncio se suma otra información, conocida sólo unos días antes, en el sentido que el gobierno ingresará cambios en el proyecto de ley sobre cierre de faenas mineras, en discusión en el Parlamento, con el objetivo de flexibilizar las exigencias a las empresas y "tranquilizar" a los representantes del gremio, que habían manifestado inquietud por esta propuesta legal.  Si bien, puede parecer deseable simplificar los procedimientos burocráticos para destrabar inversiones que pueden significar un aporte importante para el país, esto no puede significar –como ocurre en este caso- disminuir las exigencias a las grandes empresas. De lo contrario, una vez más, se verán perjudicados los mismos de siempre: el medio ambiente y las comunidades locales, que no cuentan con las herramientas para hacer valer sus derechos y hacerse escuchar por los tomadores de decisiones.

 

A esto se  agrega otros signos preocupantes, como la presencia del presidente de Enersis, Pablo Irarrázaval, en el Palacio de La Moneda, para efectuar una donación en beneficio de los damnificados por el terremoto, ocasión que aprovechó para solicitar que no se hicieran exigencias "demasiado grandes" al proyecto HidroAysén, que pretende construir cinco megarepresas en la Patagonia. La imagen del ejecutivo de la mayor eléctrica del país quejándose del proceso de evaluación ambiental, frente al Palacio de gobierno y en presencia de las más altas autoridades del país, además de ser un hecho inédito, sin duda es un duro golpe a la transparencia de las instituciones del país.

 

Aún más dudas surgen a raíz de una serie de nombramientos importantes en el gobierno y en la coalición que lo apoya, el último de los cuales es la elección de Nelson Schwerter como presidente de Renovación Nacional para la Décima Región. Es lamentable, pues la imagen del Presidente queda entonces vinculada, a través del partido al que pertenece, a un individuo con un prontuario delictual, que incluye robo y receptación del alerce, una especie declarada Monumento Natural y cuya tala y comercialización se encuentra prohibida por leyes nacionales e internacionales.

 

Estas son sólo algunas de las consideraciones más complicadas que claramente afectan la imagen del gobierno, sembrando serias dudas sobre la ecuanimidad de los nuevos funcionarios e, incluso, del propio Presidente de la República. Resulta imperativo que Piñera clarifique la situación y aclare, de una vez por todas, si está dispuesto, tal como lo señaló en su Cuenta Anual, a escuchar los "gritos desesperados de alerta… de la naturaleza y madre tierra".

 

Agrupaciones de DDHH en guerra contra el gobierno

 

Santiago, jueves 24 de junio de 2010, El Mostrador.- La AFDD en pie de guerra contra Hinzpeter. La entidad no dejó pasar que el titular del Interior calificara como una "torpeza" que su presidenta Lorena Pizarro criticara la "falta de compromiso" de Sebastián Piñera en materia de DD.HH. tras sostener un encuentro con el jefe de Estado en el Palacio de La Moneda. "Decir que una agrupación cometió una torpeza es un intento de denostar y desprestigiar la historia y la esencia que tenemos", dijo la vicepresidenta de la AFDD, Mireya García.

El ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, hizo este miércoles una dura crítica a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), luego que su presidenta, Lorena Pizarro manifestara su disconformidad con la posición del Presidente Sebastián Piñera, quien la recibió el martes junto a otros dirigentes de la entidad en el Palacio de La Moneda.

 

Luego de la reunión Lorena Pizarro criticó la a su juicio "falta de compromiso" del jefe de Estado con los derechos humanos, especialmente por la posibilidad que violadores de los derechos humanos durante el régimen militar puedan resultar beneficiados con el Indulto Bicentenario propuesto por la Iglesia Católica.

 

Esto llevó este miércoles al jefe de gabinete a manifestar que si la agrupación tiene prejuicios "que no nos pidan más audiencias". "Si van a plantear que nosotros somos el gobierno que representa la dictadura, creo que no hay ninguna posibilidad de diálogo, y en ese caso más bien más vale que suspendamos todo tipo de contactos", dijo Hinzpeter, agregando que la AFDD no puede salir descalificando de una reunión (con el presidente). "A mí me parece una torpeza", agregó, en una entrevista con la radio Oasis.

 

Este miércoles, la vicepresidenta de la AFDD, Mireya García, dijo que "el señor Hinzpeter, como ministro del Interior no puede faltarle el respeto y descalificar a una organización que ha luchado por muchos años en la defensa de los derechos humanos en este país". "Decir que una agrupación cometió una torpeza es un intento de denostar y desprestigiar la historia y la esencia que tenemos", acotó.

 

Según García, las palabras de Hinzpeter son nuevamente un error político comunicacional "y no es la primera vez".

"Pero creo que ahora el error es mayúsculo, porque intervino en algo que no le correspondía", agregó. Asimismo, dejó claro que el Ejecutivo tiene la obligación de recibirlas "le guste o no le guste nuestra forma, discurso o posición, y dialogar las veces que sea necesario".

 

Piñera se comprometió a reunirse de nuevo esta semana con los miembros de la AFDD, quienes no pudieron exponer todas sus preocupaciones en este encuentro, que tuvo que ser interrumpido porque el presidente tenía otra actividad en agenda.

 

Familiares de detenidos desparecidos acusan a Ministro del Interior de faltarles el respeto

 

Santiago, jueves de 2010, La Tercera.-  AFDD acusa a ministro Hinzpeter de faltarles el respeto. El Gobierno "tiene la obligación de recibirnos, le guste o no le guste nuestra forma, discurso o posición", sostuvo Mireya García, vicepresidenta de la entidad.

 

La vicepresidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Chile, Mireya García, acusó al ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, de faltar el respeto a esa entidad. El titular del Interior había dicho hoy que Familiares cometió una "torpeza" al no aprovechar la reunión del martes con el presidente Sebastián Piñera.

Según Hinzpeter, los Familiares "desaprovecharon la hora y 15 minutos" de la cita, que -dijo- pudieron haber utilizado "para cimentar una relación fructífera y avanzar en sus demandas". "Decir que una agrupación cometió una torpeza es un intento de denostar y desprestigiar la historia y la esencia que tenemos", replicó García a los dichos del ministro.

"Podemos tener opiniones distintas, disidentes y críticas a las del Presidente de la República y eso no significa actuar con torpeza. Si para el ministro es así, quiere decir que él tiene un grave problema con lo que significan los derechos y las libertades ciudadanas en un régimen democrático", añadió.

Pese a las diferencias, el Gobierno "tiene la obligación de recibirnos, le guste o no le guste nuestra forma, discurso o posición, y dialogar las veces que sea necesario", destacó García.

 

Familiares de Detenidos Desaparecidos: El gobierno no se ha comprometido con los derechos humanos

 

Santiago, jueves 23 de junio de 2010, Radio Universidad de Chile.-  AFDD: "Piñera no se ha comprometido en nada en concreto con los derechos humanos". Un negativo balance hizo la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la reunión que sostuvieron este martes con el Presidente Sebastián Piñera. Según indicaron, el Mandatario no habría respondido cabalmente a sus inquietudes, como por ejemplo, la postura que tendrá el Gobierno sobre el indulto Bicentenario.

 

Disconformes salieron los representantes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la reunión que sostuvieron este martes con el Presidente Sebastián Piñera, ya que, según indicaron, el Mandatario no habría respondido cabalmente a sus inquietudes. Según indicó la vicepresidenta de la agrupación, Mireya García, "Piñera desconoció lo que ha señalado el vocero de los militares en retiro, en el sentido de que existiría un compromiso con ellos".

 

Sin embargo, la dirigenta reconoció que debido a los pocos avances de esta cita era fundamental que en la próxima cita se abordaran temas como "la posición política y ética del Gobierno en relación al indulto del Bicentenario; poner suma urgencia al proyecto que modifica el artículo 93 del Código Procesal Penal, para que no se siga utilizando la figura de las prescripción para dejar libre a los violadores de los derechos humanos. Además reiteramos nuestra solicitud de que la señora Rossy Lama del Programa de Derechos Humanos".

 

Ante estas peticiones el Mandatario indicó que "tanto las designaciones como las renuncias en cargos de responsabilidad corresponden al Presidente de la República y quiero ratificar que estamos satisfechos con la forma en que se está conduciendo el Programa de Derechos Humanos porque cumple con los objetivos del Gobierno: respetar y hacer respetar los derechos humanos en nuestro país, avanzar por los caminos de la verdad y la justicia y la reparación y al mismo tiempo buscar los caminos de la paz y la reconciliación".

 

Uno de los temas más controversiales que se trataron en la reunión fue el indulto Bicentenario propuesto por la Iglesia Católica. En este sentido, Piñera sostuvo que apenas conozca la propuesta el Gobierno dará a conocer su posición en la materia. Respecto de esto  Lorena Pizarro, presidenta de la agrupación dijo que "la derecha vuelve al poder y en sus filas siguen existiendo sujetos que no tuvieron pudor  ni reparo en violar los derechos humanos. Uno teme que se instale el indulto y que se disfrace la impunidad con palabras de buena crianza".

 

Pizarro comentó además que han  "escuchado durante los últimos veinte años que existe un compromiso con los derechos humanos, pero cuando uno ve que en el poder judicial se sigue dejando libre a los que cometieron crímenes de lesa humanidad y que ni siquiera el uno por ciento de  los cerca de cuatro mil casos de ejecutados políticos y las treinta mil víctimas de torturas está siendo investigado, hay que tomar medidas y el señor Piñera no se ha comprometido en nada en concreto". La reunión -que fue suspendida por Piñera porque tenía agendada una actividad en el Ministerio de Hacienda- se reanudará durante esta semana.

 

Llaman a gobierno a terminar con violaciones a los DDHH

 

Santiago, jueves 24 de junio de 2010, por Solange Garrido, Radio Bio Bio.- Llaman al Gobierno a realizar esfuerzo supremo para terminar con violaciones a los DD.HH. La comisión de ética contra la tortura se refirió esta noche a los alcances del informe 2010 sobre derechos humanos y torturas que se entregó hoy en el Palacio de la Moneda.

 

Principalmente se hizo referencia a la persecución mapuche que se señala a diario en nuestro país. Ésto en diversos casos en que se acusa de terrorismo, siendo que la definición no está clara para el Gobierno, a quien hicieron un llamado a hacer un esfuerzo supremo para evitar que se sigan cometiendo estas violaciones a los derechos humanos.

 

Gobierno desestima críticas a recorte de presupuesto del Museo de la Memoria

 

Santiago, jueves 24 de junio de 2010, Radio Cooperativa.-  Gobierno desestimó críticas por recorte presupuestario al Museo de la Memoria. La vocera Ena von Baer señaló que las recursos asignados por el Congreso "están intactos". Recalcó que sólo se redestinaron 280 millones de pesos extra a la zona de catástrofe.

 

La vocera de Gobierno, Ena von Baer respondió a las críticas realizadas por la directora del Museo de la Memoria, Romy Schmidt, y de parlamentarios de la Concertación, quienes criticaron al Gobierno por los ajustes en los fondos para dicho organismo.

 

Von Baer recalcó que están garantizados los 1.400 millones de pesos aprobados por el Congreso y sólo se han redestinado 280 millones extra que había concedido el Gobierno de Michelle Bachelet cinco días antes del cambio de mando, por lo que rechazó los apelativos de inconsecuencia que se hicieron a la gestión de Sebastián. Piñera.

 

"Aquí no hay ninguna inconsecuencia, de hecho este es el último presupuesto que hemos tocado. Vivimos una gran catástrofe en el país y todos los chilenos comprenden que el Gobierno ha tenido que hacer un esfuerzo muy grande para ir en ayuda de las zonas afectadas. Los 1400 millones aprobados por el Congreso siguen intactos, lo único es este presupuesto adicional que se aprobó por el gobierno anterior", manifestó.

 

La ministra secretaria general de Gobienro añadió que la reasignación de estos 280 millones va en línea con los reajustes que se han hecho en todos los ministerios debido a la emergencia originada en el país tras el terremoto del 27 de febrero

 

Consejo Consultivo de CONAMA realizó su tercera sesión

 

Santiago, jueves 24 de junio de 2010, Conama.- Con la totalidad de los integrantes del Consejo, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria correspondiente al período 2010-2012.

Sesión Consejo Consultivo

 

Con el fin de mantener la continuidad de las reuniones programadas, este martes se realizó la tercera Sesión del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, instancia que fue presidida por la Ministra María Ignacia Benítez.

 

En la reunión de trabajo se revisaron los recursos de reclamación de diferentes proyectos que fueron calificados por las Comisiones Regionales del Medio Ambiente (COREMA) en el norte del país.

 

La Ministra Benítez calificó la sesión como "una instancia esencial para analizar la calificación ambiental realizada por la autoridad a nivel nacional", al tiempo que destacó la continuidad que ha tenido dicho Consejo en lo que va del año. "Creo que se está trabajando con constancia".

 

Todos los integrantes del consejo tienen conocimientos en materias ambientales, y está integrado por científicos, representantes de organizaciones no gubernamentales, de centros académicos independientes, empresariado, de los trabajadores y del Presidente de la República

 

Con Plantación Participativa y Reporte de Sustentabilidad Fundación Casa de la Paz Culmina Mes del Medioambiente

 

Santiago, jueves 24 de junio de 2010, Casa de la Paz.- La plantación de árboles nativos marcará el cierre de un mes de actividades de celebración del medioambiente. Junto a la comunidad de Santa María, V región, y con el apoyo de CONAF, la ONG busca dar un impulso al proyecto de recuperación vegetal y educación ambiental en colegios y juntas vecinales de la zona de San Felipe.

 

La fundación presentará su tercer Reporte de Sustentabilidad con la información de los 30 proyectos que en 2009 realizó en 8 regiones capacitando a 3.444 personas, instalando 14 puntos limpios y estableciendo 38 mesas de trabajo participativas, entre muchas otras actividades.

 

 

Luego de un mes de celebraciones con actividades con las comunidades que trabaja actualmente y otras abiertas a público, la Fundación Casa de la Paz finaliza el próximo jueves 24 de junio el Mes del Medioambiente.

 

Se trata del evento cúlmine de los festejos, que cuenta con la participación de la CONAF y la comunidad de Santa María en la zona de San Felipe, donde se realizará la plantación participativa de cerca de cincuenta árboles nativos con el fin de ayudar a la recuperación del suelo y vegetación de la zona. De esta forma, se reforzará el proyecto "Santa María Cuida su Tierra" que realiza actualmente la fundación, el cual a través de educación ambiental, reciclaje y la elaboración de tierra fértil (compost), busca mejorar la calidad del suelo y detener el proceso de erosión que afecta a gran parte del país.

 

Asimismo, Casa de la Paz presentará su reporte de sustentabilidad 2009, el cual se entrega sólo en versión digital –que se podrá consultar en la web- de modo de minimizar el uso de papel y el costo ambiental que implica.

 

"Publicar por tercer año consecutivo el Reporte de Sustentabilidad demuestra nuestro compromiso con el cuidado del ambiente y la sostenibilidad en su modo más amplio. En esta ocasión incorporamos la opinión de diferentes públicos de interés con quienes dialogamos sobre lo que ellos querían conocer de Casa de la Paz. También, se midieron los impactos, avances y retrocesos, y se trazó un camino de mejoramiento", señala Ximena Abogabir, presidenta de Fundación Casa de la Paz.

 

Entre los resultados se menciona que en los 30 proyectos realizados durante el 2009, se trabajó en 8 regiones, incluyendo 26 municipios. Se capacitó a 3.444 personas en más de 435 talleres. Se instalaron 14 puntos limpios, se trabajó en 100 colegios, se establecieron 38 mesas de trabajo con más de 230 participantes, entre muchas otras actividades.

 

"En definitiva es una demostración de transparencia y de nuestra convicción de avanzar hacia el mejoramiento de nuestra labor, así como de aumentar nuestro impacto social", concluye Ximena Abogabir.

 

Mes del Medioambiente

 

La invitación es a participar este jueves 24 a las 12 horas en la Escuela David del Curto Liberto de Santa Filomena donde además de la plantación de árboles nativos y la entrega del reporte, habrá números artísticos preparados por los alumnos.

 

Se trata de la última de las actividades del Mes del Medioambiente que además incluyó una jornada de puertas abiertas y talleres ambientales en la propia sede de Casa de la Paz en Bellavista, una mañana dedicada a los niños con clases de papel reciclado entre otras entretenciones con los vecinos del campamento Vista Hermosa de Lo Espejo y otra con niños de Maipú quienes visitaron a sus padres que trabajan en un conocido hotel de Santiago.

 

Además, se invitó a la comunidad a participar en acciones que protejan al medioambiente a través de Twitter, emails y el sitio web de la fundación donde cada día se promovieron los Consejos del Mes del Medioambiente.

 

Acciones sencillas como: Recicla: el 48% de los residuos se produce en los domicilios; Reduce el uso del auto por su aporte a la contaminación y congestión: Prefiere la movilización a pie o la bicicleta; Ahorra agua: cada día es más escasa; Disminuye el uso de papel: su fabricación es altamente contaminante y una amenaza para los árboles.

Hasta fin de mes se pueden encontrar los mensajes en www.casadelapaz.cl (sección "Simples acciones para grandes cambios"), en twitter ( @casadelapaz ) o solicitarlos al email casadelapaz@casadelapaz.cl  para recibirlos directamente en tu casilla electrónica.

 

Paulina Marfull S.

Periodista RRPP

Océano Comunicaciones

F: 2433643 09 5487881

 

Las ballenas respiran … pero no se relajan

 

Santiago, jueves 24 de junio de 2010, por Gabriel Sanhueza, TintaPensante.- La primera vez que me topé con una ballena fue en playa Trana, en Arauco, cerca de Punta Lavapié. Eran mis tiempos de socio activo del CODEFF*.
Se trataba nada menos que de una Eubalaena australis, vulgo ballena Franca, acompañada de su cría. Incluso la toqué. No voy a caer en la cursilería de decir que fue la experiencia más emocionante de mi vida. Más bien fue como hacerle cariño a una vaca. Es la sensación que me dejó.

Aprendí mucho de las ballenas en esos tiempo, gracias sobre todo a mi amigo Juan Carlos Cárdenas, estudioso de esos animalotes.

Con esos recuerdos en la cabeza, me alegro del fracaso, en la conferencia de la Comisión Ballenera Internacional, del siniestro plan impulsado por Japón, Islandia y Noruega de reabrir la caza comercial con una cuota de 1400 animales anuales por una década.

Es un pequeño triunfo, a pesar de que Japón, según denunció el periódico inglés Sunday Times, compró votos de delegados para levantar esta prohibición.

Desgraciadamente, la conferencia que tuvo lugar en Marruecos, en la que participan 88 países, no pudo ponerse de acuerdo en un punto esencial: la prohibición a las exportaciones de carne de ballena. Sin permiso de exportación el negocio no es rentable, sobre todo para Islandia, que vende gran parte de sus capturas al Japón, principal mercado comprador.

Las ballenas no pueden relajarse. Aunque no haya caza comercial, no pueden estar tranquilas. Japón, Noruega e Irlanda siguen con la autorización de seguir arponeando cada año 1.500 cetáceos con el subterfugio de que es para "fines científicos".

NOTA


*Comité Nacional pro Defensa de la Fauna y la Flora, organización chilena

 

Ciudades en un zapato chino

 

Santiago, miércoles 23 de junio de 2010, por Patricio Herman, Fundación Defendamos la Ciudad, La Nación.- Los parques bajo ninguna circunstancia pueden reducirse, por el contrario, es obligación del Estado materializarlos con abundantes árboles para mejorar la calidad del aire de las urbes.

Foto: Leandro Chávez

 

Desde el 13 de febrero de 2004 está vigente una modificación al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada irreflexivamente por los parlamentarios en ejercicio en esa época. Se refiere a la caducidad, en reducidos plazos determinados, de las declaratorias de utilidad pública para las calles (expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio), parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches, descritos en los instrumentos de planificación territorial de todo el país. Quien promovió ese erróneo cambio fue el vehemente Jaime Ravinet, a la sazón ministro de Vivienda y Urbanismo.

 

Los plazos de caducidad en las áreas urbanas son de diez años para las vías expresas, y de cinco para las vías troncales y colectoras y parques, tanto intercomunales como comunales, plazo que se puede prorrogar, por una sola vez, por igual lapso para las vías troncales y colectoras y parques intercomunales. La fajas de vías locales y de servicio y los parques comunales debían caducar a los cinco años, la declaratoria caducó automáticamente, es decir, en febrero de 2004, para los terrenos localizados en las áreas rurales, y la correspondiente en las zonas de extensión urbana, cualquiera sea su destino, es de diez años, prorrogable por el mismo período.

 

Luego, el 12 de febrero de 2009, debía caducar la utilidad pública para las vías más angostas, pero por los problemas existentes, se amplió tal caducidad en un año. Entonces, desde febrero de 2010 no existe utilidad pública para esas calles y para los parques comunales. Este radical y carente de análisis cambio en las reglas del juego se efectuó hace seis años porque muchos particulares se perjudicaban con las afectaciones por períodos indefinidos que, en muchos casos, llegaban a los 50 años sin que aquéllos pudieran disponer de una parte de sus terrenos.

 

Asimismo se cometió otra equivocación al meter en un mismo saco a las vialidades con las áreas verdes, tipologías que, por sus características, siempre son necesarias, sobre todo en ciudades como las nuestras que tienen déficit de las mismas. Los parques bajo ninguna circunstancia pueden reducirse, por el contrario, es obligación del Estado materializarlos con abundantes árboles para mejorar la calidad del aire de las urbes, más aún las que, como Santiago, sufren con las consecuencias de la contaminación atmosférica.

 

Esta materia la tratamos en columnas las "Cambios en la Ley de Urbanismo" y "Sobre la Ley de Urbanismo", publicadas en La Nación el 23 de febrero y 3 de marzo de 2004, respectivamente, criticando fundadamente la modificación porque conocíamos las consecuencias nefastas para las ciudades que su implementación significaba.

Entre otras cosas decíamos si quienes aprobaron esta modificación legal conocían el aumento creciente de la tasa de motorización que tenemos en nuestro país, cuestionando además que no existió un estudio acabado que sustentara el cambio. Decíamos que el artículo 59 de la LGUC debía mantenerse en el tiempo, buscando compensaciones económicas o de otro tipo para los perjudicados con esas declaratorias, lo que le expresamos a la Comisión de Vivienda del Senado en la ocasión en que nos recibió para conocer nuestra posición al respecto.

 

Con el cambio legal los parlamentarios solucionaron una situación que lesionaba a particulares afectados por las declaratorias, pero irresponsablemente no crearon los instrumentos necesarios para asegurar el desarrollo de las vialidades en el mediano y largo plazo y el resguardo de las áreas verdes mínimas para la salud de la población. Recurrimos al Minvu para que se desistiera de su antojo, pero este ministerio, haciendo gala de su autoritarismo, permaneció imperturbable. Por ello, en una de nuestras columnas, afirmábamos hace seis años que, ante los hechos consumados, habría que atenerse a lo que vendrá.

 

Ante la existencia de esta modificación legal, muchos municipios con la idea de que continúen afectas a ensanche las vías de servicio y locales, han mentido clasificándolas como colectoras y hasta troncales. Es decir, han pasado por alto sus perfiles (anchos de calzada y acera) y flujos vehiculares en razón de que no pueden prorrogar sus utilidades públicas. En la vialidad intercomunal del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) se redefinieron en febrero pasado varias calles aumentando sus clasificaciones, incluyendo las vías de servicio Martín de Zamora y la colectora Colón, en el tramo donde tiene un terreno Cencosud y en el cual se quería construir un mall, rechazado finalmente por los vecinos. Ahora estas dos calles, por arte de magia, son troncales a pesar de que técnicamente no califican para ello (sic).

 

Por la anarquía que estamos viviendo y con el propósito de que las cosas se hagan bien, el lunes 14 de junio, en compañía de las arquitectas Ximena Bórquez, integrante del Comité de Desarrollo Urbano del Colegio de Arquitectos; Sandra Gysling, asesora urbana de la Municipalidad de Santiago, del arquitecto y urbanista Jonás Figueroa, académico de la USACh, y del abogado Roberto Perut, estos dos últimos miembros de nuestra fundación, nos recibió Magdalena Matte, ministra del ramo, a quien le planteamos todos los problemas derivados con el vencimiento de las caducidades en comento.

 

La conversación fue muy franca, y aunque la ministra no se comprometió a nada, porque tratándose de una política del gobierno anterior era delicado que emitiera juicio, tenemos la seguridad de que sus especialistas resolverán de la mejor forma la situación para que así podamos salir de este zapato chino.

 

Inmobiliaria Altas Dunas apuesta por la eficiencia energética en los GEOTEL Apart Hotel

 

Calama, jueves 24 de junio de 2010, Geotel Apart Hotel.- Mediante sistemas constructivos ambientalmente sustentables se logró un ahorro de energía del 60%, que en el caso de la calefacción sube a 90%. Se aislaron los muros perimetrales de tal manera que pisos y paredes aprovechen la radiación térmica aportada por el sol; el agua se tempera con paneles solares y se aplicó ventilación convectiva en base a chimeneas solares.

 

A comienzos de mayo abrió sus puertas en el norte del país una nueva cadena de apart hoteles que constituye un ejemplo de métodos constructivos ambientalmente sustentables. Se trata de GEOTEL Apart Calama, nueva cadena desarrollada por Inmobiliaria Altas Dunas (una empresa de Inmobiliaria Altas Cumbres) que, con este proyecto, introdujo en Chile la categoría hotelera del "alojamiento corporativo".

 

Bajo este modelo los huéspedes de un Geotel disfrutan las ventajas de un apart hotel con servicios de los hoteles de cuatro y cinco estrellas. Entre ellos, check in previo, facturación directa a la empresa, llamadas a red fija local y nacional sin costo y muchos otros servicios.

 

Pero, además, los gestores se propusieron explotar la gran radiación solar existente en el desierto nortino para lograr que el proyecto sea eficiente desde el punto de vista energético.

 

Ello, a través de una diseño arquitectónico y de detalles que permiten sacar el máximo provecho a la masa térmica de las estructuras. De esta forma retienen el calor del día y en la noche lo van soltando gradualmente ("thermal Lag").

 

Con este fin los edificios se dispusieron con una orientación oriente-poniente, se ajustó el tamaño y apertura de las ventanas y se cortaron todos los puentes térmicos hacia el exterior. "Las fundaciones, las terrazas, los muros, los cielos, todo está aislado, con diferentes materiales y diseños de última tecnología", destaca el director gerente de la matriz Inmobiliaria Altas Cumbres, Enrique Caballero. "No hay radiadores", añade.

 

En los Geotel apart hoteles también se emplea un sistema de ventilación convectiva con chimeneas solares. Así las diferencias de presión entre el interior y el exterior hacen que el aire interior de los departamentos se renueve en forma permanentemente.

 

Para el agua caliente se instalaron paneles solares, la que se almacena en tanques especialmente acondicionados y su temperatura se mantiene alta mediante convertidores térmicos.

 

Incluso en los detalles hubo preocupación por lograr altos índices de ahorro en energía: sólo se instalaron luminarias de alta eficiencia.

 

Gracias a este esfuerzo se logró un ahorro energético cercano al 60%, que en el caso de la calefacción llega al 90%. Caballero agrega que de esta forma se alcanzan costos de operación menores a los de proyectos similares.

 

Cabe señalar que en una primera etapa, a desarrollarse entre los años 2010 y 2012 y con una inversión cercana a US$ 30 millones, Inmobiliaria Altas Dunas levantará cuatro establecimientos en Antofagasta, Copiapó y Vallenar, aparte del de Calama.

 

Para mayor información:

 

Carlos Johnson / cjohnson@cjcomunicaciones.cl

Jorge English / jenglish@cjcomunicaciones.cl

 

GLOBALES

 

Activistas empiezan a llegar a Toronto para protestar contra cumbres G8 y G20

Toronto, Canadá, jueves 24 de junio de 2010, La Segunda.- Cientos de activistas y manifestantes comenzaron hoy a ocupar la ciudad canadiense de Toronto con miras a las cumbres del G8 y G20 que se celebrarán a partir del viernes, en protesta por sus políticas económicas, sociales y medioambientales.

Uno de los grupos más combativos, la Red Comunitaria de Movilización de Toronto (RCMT), advirtió durante una rueda de prensa que a partir de hoy los activistas empezarán a aumentar sus protestas a medida que se acerca la fecha del inicio de las cumbres.

La reunión de líderes del G8 (Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Italia, Japón y Rusia) se iniciará el viernes en la localidad de Huntsville, a unos 200 kilómetros al norte de Toronto, y finalizará el sábado.

A su conclusión ese mismo día, en el centro de Toronto, se iniciará la Cumbre del G20.
En esta reunión, además de los líderes del G8 asistirán los jefes de Estado y Gobierno de otros 16 países, entre ellos el presidente español, José Luis Rodríguez Zapatero, la presidenta argentina, Cristina Fernández de Kirchner, y el presidente mexicano, Felipe Calderón.

El lunes, RCMT organizó su primera manifestación en el centro de Toronto, durante la que la Policía arrestó a dos personas, y hoy y mañana el grupo tienen anunciadas más movilizaciones para solicitar "la desaparición del G20 y el G8 y dar preferencia a las personas y no a las cumbres."

Otro grupo que ha anunciado movilizaciones durante los próximos días es la ONG Oxfam que, como en las citas anteriores del G8, ha traído a Toronto ocho cabezas gigantes que representan los líderes de los ocho países del grupo.

El director de Oxfam Canadá, Robert Fox, declaró a Efe que los activistas de la organización están "en las calles para llamar la atención de todo el mundo sobre los retos a los que se enfrentan los líderes durante la cumbre." Hoy, Oxfam recibió la última de las ocho cabezas del G8, la del nuevo primer ministro japonés, Naoto Kan.

El jueves, Oxfam enviará a la localidad de Huntsville, las efigies de Kan, Stephen Harper (Canadá), Barack Obama (EE.UU.), Angela Merkel (Alemania), Silvio Berlusconi (Italia), Nicolás Sarkozy (Francia), David Cameron (Gran Bretaña) y Dimitry Medvedev (Rusia).

Y el sábado, los 'cabezudos' volverán a Toronto para participar en la gran manifestación que ha sido convocada para ese día por los principales grupos sindicales y sociales con motivo del inicio de la Cumbre del G20.

A diferencia de RCMT, Oxfam considera necesarias las celebraciones de cumbres como la de Toronto y, a pesar del incumplimiento de algunas de sus promesas, valora como positiva su existencia. "Los países más ricos se habían comprometido a aumentar para este año en 50.000 millones de dólares su ayuda al desarrollo y ellos mismos reconocen que no lo han cumplido," declaró a Efe Mark Fried, coordinador de política de Oxfam.

Fried se refiere al "Informe de Responsabilidad del G8" dado a conocer el domingo por el grupo y en el que se cifra en 18.000 millones de dólares la diferencia entre lo comprometido en 2005 y lo destinado como ayuda al desarrollo.

Pero Fried también citó la condonación de la deuda de los países más pobres, decidida a finales de la década de los años noventa por el G8, y la respuesta coordinada del G20 en el 2009 a la crisis financiera como ejemplos de las acciones positivas de las reuniones de los líderes.

Otro de los mayores grupos involucrados en las protestas es el Congreso Canadiense Sindical (CCS), que agrupa a las organizaciones sindicales del país. CCS ha solicitado que la población salga a las calles para "decir a sus líderes" que se niegan "a pagar todas las facturas de la crisis financiera y la recesión" que no han "causado."

Según el presidente de CCS, Ken Georgetti, "'brokers' irresponsables y banqueros avariciosos lo causaron. La gente perdió millones de puestos de trabajo y miles de millones en ahorros y ahora quieren que paguemos mayores impuestos, nos apretemos el cinturón y nos olvidemos de esos banqueros."

 

Sancionarán a responsables del derrame de petróleo en río de Perú

Loreto, Perú, jueves 24 de junio de 2010, La Nación.-  El Gobierno peruano inició una exhaustiva investigación sobre el derrame de 400 barriles de petróleo en el río Marañón, en la región amazónica de Loreto, para sancionar a los responsables, informó el ministro del Ambiente, Antonio Brack.

 

"Cien por ciento que habrá una sanción a los responsables", aseguró el ministro tras indicar que expertos de la Marina de Guerra y del ministerio de Energía y Minas están investigando el derrame que ha afectado al Marañón, uno de los principales afluentes del río Amazonas.

 

Explicó que la barcaza que prestaba servicios a la empresa argentina Pluspetrol "derramó el petróleo tras sufrir un choque ocasionándole un hueco en el fondo de la nave", dijo a la emisora RPP. El ministro sostuvo que de inmediato se aplicó el plan de contingencia, logrando recuperar 1.800 barriles de combustible. "El sistema de emergencia funcionó de manera adecuada y rápida, por lo que el impacto ha sido mínimo", según Brack.

 

Por su parte, el ministro de Energía y Minas, Pedro Sánchez, manifestó que "Pluspetrol informó que está en proceso de rehabilitar y reparar la contaminación que se ha podido dar y en los 10 próximos días debe haber concluido con la limpieza".

 

Señaló que parte del petróleo derramado está recuperado y otra parte no, que es la que llega a las orillas de los ríos y deja una mancha. "Todo esa arena y lodo contaminada va a ser recogido y reprocesado para retornar a su posición original", afirmó.

 

En tanto representantes de 28 comunidades nativas del distrito de Parinari y Urarinas, región Loreto, se quejaron de no tener agua por el derrame del petróleo, ya que el Marañón es su única fuente de abastecimiento de agua, informó la prensa.

 

La embarcación transportaba 5.000 barriles de crudo del consorcio argentino Pluspetrol, se encontraba acoderada en el puerto de San José de Saramuro, en Loreto, 1.000 km al noreste de Lima, sufrió una fractura en su casco por causas que se investigan y se derramaron 400 barriles al río.

 

Cambio climático y crisis del agua: Dos luchas convergentes para defender la vida

 

La Paz, Bolivia, jueves 24 de junio de 2010, por Elizabeth Peredo Beltrán, directora de la Fundación Solón, Bolivia, ALAI.- El cambio climático y la crisis del agua están íntimamente relacionados. Y para nadie es un secreto que el calentamiento global que vivimos afecta principalmente el acceso al agua en todo el mundo. No solamente porque el cambio climático afecta a los sistemas de agua por las sequías y las inundaciones y por tanto a la disponibilidad de este elemento para la vida, sino también porque se viven impactos en su calidad pues, como afirman los informes producidos por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las NNUU (2007), por múltiples razones relacionadas con los impactos del cambio climático, las fuentes de agua se contaminan hoy mucho más rápido que en el pasado.

 

La crisis global, el cambio climático y el afán de lucro hacen que las fuentes de agua no sean valoradas como un don de la naturaleza, un regalo para la vida y un bien común, sino simplemente como un elemento más en la cadena insostenible del sobreconsumo y la ganancia mercantil del sistema. (1)

 

Durante la Conferencia de los Pueblos sobre Cambio Climático y Derechos de la Madre Tierra, realizada en Cochabamba, Bolivia, se discutió en varios espacios sobre la urgente necesidad de articular las luchas del agua y las propuestas para asegurarla a nivel mundial como un derecho humano y un derecho para la vida con la lucha y las acciones que ahora se desarrollan para detener el calentamiento global, pues ambas crisis y, por tanto, ambas luchas están dirigidas a detener un sistema de sobreexplotación de los recursos naturales a extremos insostenibles. Y ambas luchas, al mismo tiempo, señalan a su principal responsable: los sistemas de comercio y mercantilización que han puesto los más elementales derechos a la vida de los seres humanos y de las especies y ecosistemas del mundo en los límites de la sobrevivencia.

 

Los informes del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (PICC) señalan que el calentamiento global está afectando el ciclo hidrológico del planeta como algo irrefutable, a pesar de las voces de escepticismo científico que ahora se manipulan desde los poderes e intereses para no cambiar las cosas. Se afirma que la superficie de tierra clasificada como muy seca se ha duplicado desde los años 70 y el agua de reserva de los glaciares en todo el mundo ha disminuido considerablemente (PICC, 2007). Asimismo, estos informes prevén que en los años venideros viviremos mayores y mas intensas precipitaciones pluviales y que la disponibilidad de agua en las zonas altas será mayor mientras que en las zonas bajas y cálidas va a disminuir.

 

Estos informes señalan, no solo que la disponibilidad del agua está afectada, sino que se viven ahora mayores riesgos de inundaciones y sequías en áreas que antes no se vivían. Asimismo señalan que el derretimiento de los glaciares afecta los equilibrios hidrológicos produciendo sequías y cambios en los ecosistemas que los rodean. Estos informes señalan además que el ciclo del agua afectará sustancialmente "la disponibilidad, accesibilidad y utilización de alimentos" sobre todo en regiones de Asia y África.

 

"El cambio climático desafía la hipótesis tradicional de que la experiencia hidrológica del pasado es un antecedente adecuado para las condiciones futuras." (PICC, 2007)

 

Mientras tanto los negociadores de la Convención y el Protocolo de Kioto están debatiendo sobre los niveles de temperatura a alcanzar como si el planeta tuviera un termostato que se pudiera controlar.

 

Ha sido muy simbólico que la Conferencia de los pueblos se haya desarrollado justamente en Cochabamba, Bolivia, cuna de la Primera Guerra Social por la Defensa del Agua como un derecho para la vida. Por ello, es fundamental que ahora, en esta nueva situación de las luchas sociales ante la crisis global, ambas corrientes de análisis, pensamiento y generación de propuestas se articulen para defender el derecho a la vida.

 

Nota:
(1) Ver "Sobre las causas estructurales de la crisis climática y la crisis global", Elizabeth Peredo Beltrán, en América Latina en Movimiento Nº 454, abril 2010.

 

Brasil: Lluvias dejan más de 40 muertos y mil desaparecidos

 

Pernambuco, Brasil, jueves 24 de junio de 2010, BBC.- Las fuertes lluvias en el noreste de Brasil han dejado desde el pasado jueves más de 40 muertos y unos mil desaparecidos por causa de las inundaciones y los deslizamientos de tierra. Alagoas y Pernambuco son los estados más castigados. De acuerdo con el último informe de Defensa Civil, 26 personas perdieron la vida en el primer estado por causa de las lluvias.

Alagoas y Pernambuco son los estados más castigados.

 

El gobernador de Alagoas, Teotonio Vilela Filho, dijo que sólo allí las autoridades buscan a un millar de personas, aunque los bomberos matizaron a la agencia EFE que esta cifra es "flexible", ya que "algunas personas que vivían en regiones aisladas ya aparecieron pero no han encontrado a sus familiares". "Hasta el inicio de esta tarde (del lunes) eran 26 muertos y más de mil desaparecidos", le contó Vilela Filho a la oficial Agencia Brasil.

 

"Rogamos que estén vivos, pero estamos preocupados porque los cuerpos han comenzado a aparecer en las playas y los ríos", aseguró. El alto funcionario, que se reunió con el presidente Luiz Inácio Lula da Silva para solicitarle ayuda, afirmó también que la fuerza del agua destruyó unas 40.000 casas en 22 ciudades de Alagoas.

 

Estado de emergencia

 

Las lluvias incesantes de los últimos días provocaron la crecida de los ríos. El agua arrasó a su paso puentes, carreteras y vías férreas. Según el corresponsal de la BBC en Brasil, Paulo Cabral, más de 1.500 kilómetros de carreteras han sido destruidos, lo que está dificultando la llegada de ayuda humanitaria.

 

Rogamos que estén vivos, pero estamos preocupados porque los cuerpos han comenzado a aparecer en las playas y los ríos,  Teotonio Vilela, gobernador de Alagoas

 

El gobernador de Pernambuco, Eduardo Campos, informó que doce personas murieron. La lluvias dejaron a 26.000 personas sin hogar. Más de 50 municipios de ese estado permanecen en emergencia. Además, según Defensa Civil de Brasil, más de 100.000 brasileños tuvieron que ser evacuados de sus viviendas.

 

Tras una reunión de emergencia de Lula con los gobernadores de Alagoas y Pernambuco, el gobierno federal anunció este martes que liberó US$14 millones para cada uno de los estados afectados. Según señaló desde el Cono Sur la periodista de BBC Mundo Veronica Smink, las autoridades adelantaron que enviarán otros US$14 millones a ambas regiones, totalizando US$56 millones de ayuda central.

 

Agua, alimentos y ropa

 

Vilela apuntó que en este momento lo más urgente es hacer llegar a la zona agua potable, alimentos y ropa de abrigo. Añadió que "el inventario de lo que es necesario reconstruir, como carreteras o viviendas, será enviado a Brasilia la próxima semana". Equipos de ayuda rescataron a personas en las áreas más afectadas y las trasladaron en helicópteros. El éjercito y la marina se sumaron a las labores de asistencia.

 

Según la Agencia Brasil, el ministro de Relaciones Institucionales, Alexandre Padilha, dijo que el gobierno se reunirá este martes en un gabinete de crisis para evaluar los daños y comenzar a enviar ayuda. Por el momento, según apuntó el corresponsal de la BBC en Brasil, las autoridades ordenaron la distribución de raciones de comida para 20.000 personas y de 12.000 paquetes con sábanas y mantas.

 

Paralelamente, el gobernador de Pernambuco hizo un llamado a la población para que done ropa y agua mineral con el fin de asistir a las víctimas del temporal. En 2009, las inundaciones provocaron la muerte de 44 personas y el desplazamiento de cientos de miles en la misma región.

 

EEUU: Monsanto podrá plantar alfalfa transgénica

 

Washington, EEUU, jueves 24 de junio de 2010, BBC.- a Corte Suprema de Estados Unidos anuló este el lunes el fallo de un tribunal menor que impedía a la empresa estadounidense Monsanto, especializada en biotecnología, la siembra y venta de semillas de alfalfa genéticamente modificadas hasta que se hubiera realizado un estudio sobre su impacto ambiental.

Grupos ambientalistas aseguran que la alfalfa transgénica puede ser destructiva para el medio ambiente. La decisión allana el camino para que Monsanto comience a comercializar muy pronto su versión de la alfalfa, a pesar de que la investigación sobre las consecuencias potenciales para el medio ambiente no se ha completado.

 

La alfalfa, que se utiliza principalmente como alimento para ganado, es el cuarto cultivo más valioso en EE.UU.

Este es el primer fallo que la Corte Suprema ha hecho en el contexto de los cultivos genéticamente modificados.

 

Una batalla de cuatro años

 

Según explicó el periodista de la BBC Kevin Connolly, grupos ambientalistas y empresas de semillas convencionales, liderados por Geertson Seed Farms, habían demandado en 2006 al Departamento de Agricultura de EE.UU. porque había permitido a Monsanto plantar semillas transgénicas de alfalfa sin que se hubiera realizado un estudio sobre las consecuencias ambientales.

Monsanto dijo que la decisión del Alto Tribunal permitirá la siembra de más semillas transgéncias de alfalfa.

Los grupos afirmaron que la alfalfa genéticamente alterada podía ser destructiva para la economía y el medio ambiente.

 

Un tribunal de San Francisco, California, falló en contra de Monsanto y del Departamento de Agricultura, y a favor de los demandantes, y dijo que la empresa debía esperar hasta que se hubiera concluido el estudio.

Sin embargo, y según la Corte Suprema, el tribunal del norte de California se excedió en sus funciones al anular la autorización del Departamento de Agricultura para que Monsanto sembrara alfalfa transgénica aunque no se hubiera concluido el estudio ambiental.

 

Luego del fallo del lunes, Monsanto dijo en un comunicado que la decisión del Alto Tribunal permitirá la siembra de más semillas transgénicas de alfalfa mientras el Departamento de Agricultura completa el estudio sobre el impacto ambiental.

Polémica por posible decisión de permitir la caza de ballenas

 

Rabat, Marruecos, jueves 24 de junio de 2010, Adnmundo.- Se lleva adelante en Marruecos un encuentro anual de la Comisión Ballenera Internacional. Un proyecto del presidente de la agencia planea suspender la prohibición a la captura de los cetáceos que, según cree, reduciría su negocio ilegal.

La caza de ballenas está prohibida desde 1982 aunque ciertos países (Japón, Noruega e Islandia) lo hacen con fines científicos, pero podría volver a ser autorizada para el comercio en el encuentro anual que la Comisión Ballenera Internacional lleva adelante desde ayer y hasta el próximo viernes en Agadir, Marruecos.

El CBI es el organismo internacional que regula la captura de estos cetáceos y algunos países plantearon allí establecer nuevos cupos para su captura. Argentina y otros países de Latinoamérica se oponen y quieren que haya veda total en el Santuario Austral.

En la reunión a la que asistieron representantes de 88 países se discute la iniciativa que presentó el chile Cristián Maquieira, presidente del CBI que busca permitir la caza comercial de ballenas pero estableciendo un cupo decreciente y bajo la supervisión de esa organización.

El presidente de la agencia ha ideado un acuerdo que podría suspender la prohibición, pero esta es una opción poco satisfactoria para los países que realmente buscan protegerlas. El acuerdo haría legal la caza comercial a cambio de una reducción en el número de ballenas que matan aquellos que se valen de excepciones a la prohibición: Japón, Noruega e Islandia. Así, se busca terminar con una prohibición que ha durado 25 años.

La propuesta, según la comisión, terminará con la caza descontrolada que cobra la vida de unas 2.000 ballenas al año, incluyendo especies al borde de la extinción. En el caso de Japón la caza sin restricciones es supuestamente para "investigaciones científicas" pero ha servido sólo para llevar más carne a los bares de sushi que a los laboratorios. Desde que se impuso la prohibición, unas 33.600 ballenas han sido asesinadas, según al Instituto de Bienestar Animal en Washington.

 

Campaña mundial contra la matanza de ballenas

 

Rabat, Marruecos, miércoles 23 de junio de 2010, Avaaz.-  Extraordinario, ¡ya somos más de 1 millón los que nos hemos movilizado en contra de la matanza de ballenas! La presión está surtiendo efecto pero las próximas 72 horas son críticas -- ¡alcancemos el nuevo objetivo de 1.5 millones! Firma abajo y reenvía este mensaje a todos tus conocidos:

 

Queridos amigos y amigas, el voto internacional que podría legalizar la caza comercial de las ballenas tendrá lugar en tan solo unas cuantas horas. Ya somos más de 1 millón los que hemos firmado la petición, -- ¡alcancemos el nuevo objetivo de 1.5 millones!:

 

¡Firma la petición!

 

En este momento, los miembros de la Comisión Ballenera Internacional están reunidos en Marruecos para el voto final sobre una propuesta que legalizaría la caza comercial de las ballenas por primera vez en el curso de una generación.

 

El resultado de la votación dependerá de las voces que se escuchen más claramente en la recta final de las negociaciones. La pregunta es si serán las del "lobby" comercial ballenero, ¿o la voz de los ciudadanos del mundo?

 

Más de 1 millón de nosotros ya hemos firmado la petición para proteger las ballenas -- ¡lleguemos a 1.5 millones! En la cumbre en Marruecos, un equipo de Avaaz está colocando grandes carteleras, publicando anuncios en los diarios, y armando un enorme contador que se actualizará constantemente con el numero de firmas en la petición -- todo para asegurarnos de que, desde el momento en que se bajen del avión, los delegados nacionales reciben un mensaje atronador: que el mundo no aceptará la matanza legal de las ballenas. Haz clic para firmar, y reenvía este mensaje a todos tus conocidos:

 

http://www.avaaz.org/es/whales_72hrs_left/?vl

 

Gracias al clamor público internacional, muchos gobiernos han expresado su rechazo a esta propuesta. Cada vez que nuestra petición alcanzó 100,000 firmas, fue entregada a la Comisión y a gobiernos clave -- algunos nos lo ha agradecido directamente, y ahora, en el medio de las agitadas negociaciones, el ministro de medio ambiente Australiano ha recibido personalmente nuestra petición.

 

Sin embargo, la presión a favor de la caza comercial de ballenas continúa siendo muy fuerte -- una investigación periodística reveló recientemente que Japón ha estado sobornando a pequeñas naciones con asistencia monetaria. Además, parece que otros gobiernos, especialmente en Europa y en America Latina, podrían abstenerse. La votación aún puede inclinarse hacia un lado o el otro.

 

La presión ciudadana es nuestra mejor esperanza -- y está funcionando. Al fin y al cabo fue el esfuerzo de un vibrante movimiento social en los años ochenta el que hizo posible el acuerdo que estableció la prohibición de la caza comercial que hoy estamos tratando de proteger. Justo en este momento en el que se le está impidiendo a la sociedad civil y a la prensa el acceso a la conferencia, esta poderosa campaña es un canal importante para ejercer presión en las últimas 72 horas de las negociaciones.

 

¡Reunamos 1.5 millones de firmas para entregarlas dentro de la sala de conferencias, antes de que sea muy tarde! -- firma de inmediato y corre la voz:

 

http://www.avaaz.org/es/whales_72hrs_left/?vl

 

Después de la aprobación de la caza comercial en 1986, el número de ballenas asesinadas cada año cayó de 38.000 a aproximadamente 2000. Esto es una prueba del potencial de la humanidad de avanzar hacia un mundo mejor. A medida que nos enfrentamos a las numerosas crisis de la edad moderna, es importante apreciar este legado, organizándonos ahora para proteger a nuestros majestuosos e inteligentes vecinos en este frágil planeta.

 

Con esperanza y determinación,

 

Ben, Ben M, Maria Paz, Benjamin, David, Luis, Ricken, y todo el equipo de Avaaz

 

PD: A pesar de la prohibición, Japón, Noruega e Islandia continúan con la caza y la explotación comercial de las ballenas -- y está ejerciendo presión para que la propuesta de la Comisión sea lo más débil posible. A la espera de recibir permiso para cazar aún más ballenas, se ha sabido que Japón ha comprado el barco ballenero más grande en la historia de la nación. Haz clic aquí para firmar la petición contra la caza comercial de ballenas.

 

Más Información:

 

Comisión Ballenera Internacional propone a Japón disminuir en 75% matanza de cetáceos (AFP):

http://www.emol.com/noticias/internacional/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=409436

 

Cacería "científica" de ballenas: excusa para la extinción en el siglo XXI (ORCA Perú):

http://www.orca.org.pe/mas_info/caceriacientificaballenera.htm

 

Japón compra votos pro-cacería con dinero, ayuda y prostitutas (Sunday Times -- traducción en español):

http://bioreporte.com/bahia/06/2010/japon-compra-votos-pro-caceria-con-dinero-ayuda-y-prostitutas

 

Si acabamos con el conflicto ballenero la CBI puede entrar en el S.XXI (entrevista con Rémi Parmentier), EFE:

http://www.efeverde.com/esl/contenidos/noticias/14-junio-2010-10-59-00-parmentier-si-acabamos-con-el-conflicto-ballenero-la-cbi-puede-entrar-en-el-s.xxi

 

Nota sobre la Comisión Ballenera Internacional (CBI), Greenpeace Mexico:

http://www.greenpeace.org/mexico/campaigns/oceanos/ballenas/copy-of-en-riesgo-permanente

 

Objetivos de Desarrollo para el Milenio: Sociedad civil reclama más avances

 

Naciones Unidas, jueves 24 de junio de 2010, por Amanda Bransford, IPS.-  Activistas por los derechos humanos y contra la pobreza intensifican sus esfuerzos ante la cercanía de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General de la ONU sobre los Objetivos de Desarrollo para el Milenio, que se realizará en septiembre en Nueva York.

Este martes finalizaron dos días de audiencias informales entre la Asamblea General de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), entidades de la sociedad civil y el sector privado, con la esperanza de obtener muchas perspectivas diferentes en la reunión plenaria, que evaluará el avance en el logro de los Objetivos del Milenio.

Estos, definidos en 2000 por la Asamblea General, incluyen reducir a la mitad la proporción de personas que padecen pobreza y hambre (en relación a 1990), garantizar la educación primaria universal, promover la igualdad de género y reducir la mortalidad infantil y la materna. Y también combatir el sida (síndrome de inmunodeficiencia adquirida), la malaria y otras enfermedades, asegurar la sustentabilidad ambiental y fomentar una asociación mundial para el desarrollo, todo esto con 2015 como fecha límite.

El lunes, los activistas se congregaron fuera del edificio de la ONU, en Nueva York, para reclamar mayores progresos en la reducción de la pobreza. "Estamos trabajando para intentar presionar a los gobiernos de todo el mundo para que cumplan sus compromisos de poner fin a la pobreza extrema para 2015", dijo Rajiv Joshi, del Llamado Mundial a la Acción Contra la Pobreza, organizador del acontecimiento.

Los participantes en la manifestación firmaron una carta abierta dirigida al secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, con recomendaciones para potenciar la efectividad de los Objetivos del Milenio. Estuvieron presentes unas 100 personas, entre ellas conocidos activistas de todo el mundo, como el nigeriano Tola Winjobi y el asesor de políticas panafricanas de Oxfam Irungu Houghton, dijo Joshi.

Como parte de los preparativos para la reunión plenaria que se celebrará del 20 al 22 de septiembre, los líderes de las organizaciones de derechos humanos también se dieron cita el día 10 para una conferencia en la Fundación Ford, en la que participaron representantes de gobiernos y agencias de la ONU.

Organizada por Amnistía Internacional y Realising Rights, la conferencia apostó a una mayor inclusión de los derechos humanos en las estrategias para cumplir los Objetivos del Milenio. "Principios y enfoques (que respeten) los derechos humanos son vitales para lograr un avance más rápido y duradero en estos cruciales objetivos de desarrollo", dijo la presidenta de Realising Rights, Mary Robinson.

Una nación puede cumplir su meta de mejorar el acceso al agua para los habitantes de un tugurio, pero si esa agua no es potable, el derecho humano a un estándar de vida decente no se garantiza, señalaron los participantes en la conferencia. Como planteó Richard Morgan, del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo, centrarse en esas metas sin considerar los derechos humanos puede llevar a "una victoria estadística y un fracaso moral".

En esa conferencia, Realising Rights presentó un informe sobre los Objetivos y Amnistía Internacional dio a conocer otro en el que enfatizó la necesidad de incluir los derechos humanos en los mismos. Según los participantes, es necesario que las naciones hagan frente a las desigualdades. Por ejemplo, a menudo no se tiene en cuenta a las poblaciones indígenas en las estadísticas nacionales.

La equidad de género también es esencial, sostuvieron. El trabajo de las mujeres suele no ser pago y, por ende, no considerarse en los datos oficiales, lo que también afecta la confiabilidad de las estadísticas nacionales sobre los Objetivos. Todas las personas deben tener acceso al sistema legal y judicial para poner fin a la pobreza, concluyeron quienes estuvieron presentes en la conferencia.

El avance en el cumplimiento de los Objetivos del Milenio ha sido más débil en los países que poseen instituciones más débiles, dijeron. Colm Ó Cuanacháin, de Amnistía, señaló que la reunión ayudó a los participantes a desarrollar un mensaje consistente en torno a lo fundamental de hacer valer los derechos humanos en los Objetivos del Milenio.

 

Oliver Stone: "Hillary Clinton quiere dividir América Latina"

 

Nueva York, EEUU, miércoles 23 de junio de 2010, La Segunda.-  El director Oliver Stone acaba de lanzar su documental "Al sur de la frontera", donde explora el escenario político latinoamericano, especialmente los nuevos gobiernos de izquierda.

Y aprovechó la ocasíón para arremetar contra la secretaria de Estado norteamericana, Hillary Clinton, por "querer dividir América Latina". Además, en la conferencia de prensa, criticó la político exterior de Estados Unidos, reflejada en su filmación. Allí conversa con mandatarios como Hugo Chávez, Rafael Correa o Evo Morales.

Para Stone, esta producción, que se estrenará en Nueva York el viernes, quiere mostrar el "movimiento histórico" que viven varios países de América Latina, como Venezuela, Ecuador y Bolivia, y en que se defiende una política propia y contraria al intervencionismo estadounidense.

Para el autor de éxitos como "Platoon" o "Nacido el 4 de julio", y quien votó en las elecciones presidenciales a Barack Obama, la nueva administración en la Casa Blanca no ha cambiado respecto a anteriores gobiernos. Sobre la reciente visita de Hillary Clinton a América Latina, Stone comentó: "Solo estuvo allí para dividir: Ecuador de Bolivia, Brasil...".

Para el realizador, en algunos países de la región la gente está "molesta" por la presencia de bases militares estadounidenses en Colombia o por la postura de la Casa Blanca tras el golpe de Estado en Honduras. "Ella -dijo el cineasta sobre Clinton- es de la manera antigua, del régimen que había antes. Y no va a funcionar. No funcionó en Afganistán, en Irak o en Irán".

Y agregó: "Estados Unidos no puede ser la policía del mundo, no podemos permitírnoslo; nos hundiremos".

 

Cuarto Simposio VIRTUAL "La Cuestión  Ambiental y el Desarrollo Local: Las Agendas Locales 21"

 

Málaga, España, jueves 24 de junio de 2010, Universidad de Málaga.- Primera Circular Invitación: El Grupo de Investigación eumednet de la Universidad de Málaga y la Red Académica Iberoamericana de Desarrollo Local-Global, invitan a especialistas de departamentos universitarios, Asociaciones profesionales, ONGs, Entidades del Estado, Organismos Internacionales, otras organizaciones sociales, y especialistas individuales que puedan estar interesados en participar del Cuarto Simposio sobre "La Cuestión Ambiental y el Desarrollo Local: Las Agendas Locales 21" . Este evento se realizará del 3 al 22 de Diciembre de 2010 íntegramente por Internet a través del sitio web www.eumed.net/eve/

 

El Simposio encuentra sus antecedentes en el año 2007 y desde ese momento se constituye como un punto de encuentro todos los meses de diciembre, identificándose así la segunda y la tercera edición durante los años 2008 y 2009.

 

Temas del simposio

 

El simposio se propone tentativamente como ejes los siguientes:

 

-          Abordajes teórico metodológicos sobre Agenda Local 21

-          Reflexiones criticas sobre los modelos de diseño de Agendas Locales 21

-          Participación ciudadana en Agenda Local 21: actores y redes de acción

-          Lecciones aprendidas a partir de la aplicación de la Agenda 21 en municipios y comarcas de América Latina e Iberoamérica

-          Otros modelos superadores de la Agenda Local 21 como alternativas para las comunidades locales

 

Formas de participación

 

Los interesados podrán participar del Simposio en carácter de:

- Ponentes

- Panelistas

- Espectadores

 

Mayor información sobre las condiciones de participación y costos pueden encontrarse en: http://eumed.net/eve/formas.htm

 

Fechas límite para la presentación de ponencias

Recepción de artículos completos: 19 de Noviembre de 2010

Los idiomas oficiales del Congreso son español e portugués

Las condiciones y contenido para la presentación de ponencias puede obtenerse en: http://eumed.net/eve/formatopon.htm

Coordinación:  Mg. Lorena G Coria

Direcciones de recepción de ponencias: corialorena@yahoo.com.ar

 

Estudio: Científicos pueden leer la mente mejor que las personas mismas

 

 

Washington, EEUU, jueves 24 de junio de 2010, Reuters, La Segunda.- Las ecografías cerebrales podrían predecir los próximos pasos de una persona mejor que la persona misma y podrían ofrecer una poderosa herramienta a los publicistas o los funcionarios de salud que buscan motivar a los consumidores, dijeron investigadores.

El equipo halló un modo de intepretar las imágenes del cerebro en "tiempo real" para detectar si las personas que veían mensajes sobre el uso de protector solar finalmente se aplicaban el filtro en la semana siguiente. Las imágenes fueron más precisas que los voluntarios, reportó el equipo de Emily Falk, de la University of California Los Angeles, en el Journal of Neuroscience.

"Estamos intentando descifrar si hay una sabiduría escondida dentro del cerebro", dijo Falk en una entrevista telefónica. "Muchas personas 'deciden' hacer cosas, pero luego no las hacen", agregó Matthew Lieberman, profesor de psicología que lideró el estudio.

Pero con imágenes por resonancia magnética funcional (fMRI por su sigla en inglés), el equipo logró ir más allá de las buenas intenciones para predecir la conducta real. La técnica fMRI usa un campo magnético para medir el flujo sanguíneo en el cerebro. Puede mostrar cuáles regiones son más activas que otras, pero requiere una cuidadosa interpretación.

El equipo de Falk reclutó a 20 hombres y mujeres jóvenes para su experimento. Mientras eran sometidos a la fMRI, los participantes leyeron y escucharon mensajes acerca del uso seguro del protector solar, mezclados con otros mensajes para que no adivinaran de qué se trataba el ensayo. "En el primer día del experimento, antes de la sesión de la ecografía, cada participante indicaba su uso de protector en la semana anterior, sus intenciones para la próxima semana y sus actitudes hacia el filtro solar", escribieron los investigadores.

Después de ver los mensajes, los voluntarios respondieron más preguntas acerca de sus intenciones y obtuvieron un bolso con productos que contenía, entre otras cosas, toallitas de protección solar. "Una semana después hicimos un seguimiento sorpresa para detectar si habían usado el filtro", dijo Falk.

Alrededor de la mitad de los voluntarios habían pronosticado correctamente que usarían el protector. El equipo entonces analizó las imágenes del cerebro para ver si podían encontrar alguna actividad cerebral que pudiera superar ese pronóstico. La actividad en un área del cerebro, una parte de la corteza prefrontal medial, ofreció la mejor información.

"Desde esta región del cerebro pudimos predecir, entre tres cuartos de las personas, si aumentarían el uso de filtro solar más allá de lo que dijeron que harían", explicó Lieberman. "Es la región de la corteza prefrontal que sabemos que es desproporcionadamente mayor en los humanos que en otros primates", agregó. "Esta asociada con la consciencia y parece ser crítica en el pensamiento sobre uno mismo y sobre las preferencias y valores", afirmó.

Mientras que los resultados pueden ser importantes para los publicistas que buscan transmitir un mensaje motivador, pueden ser también relevantes para los expertos en salud pública que intentan persuadir a la población acerca de la necesidad de llevar una vida sana, dijo Falk.

 

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