martes, 13 de julio de 2010

Boletin GAL 1007

BOLETÍN GAL

Nº 1.007. Martes 13 de Julio de 2010. Año V. Boletín Electrónico de Medio Ambiente. Santiago de Chile. Editor, Luis Alberto Gallegos Mendoza. Lectores(as): 31.837. Contacto: boletingal@gmail.com  Fonos: 56-02-7857084, 09-5732334.

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CONTENIDO

 

LOCALES

 

Respuesta a los que elaboraron el PRM100

Santiago, martes 13 de julio de 2010, por Alejandro Jiménez Michaelis, Federación Metropolitana de Uniones Comunales de Juntas de Vecinos, FEMUC

Saludos e invitación desde Ñuñoa

Ñuñoa, martes 13 de julio de 2010, por Manuel Guerrero, Concejal por Ñuñoa

 

NACIONALES

 

Ministra del Medio Ambiente se reúne con enviado para Cambio Climático del Presidente Obama

Santiago, martes 13 de julio de 2010, Conama

"Chile ha sido muy constructivo frente al cambio climático"

Santiago, martes 13 de julio de 2010, por Cristina Espinoza,  La Nación

Recomiendan cerrar centrales eléctricas menos eficientes para reducir emisiones de gases

Santiago, martes 13 de julio de 2010, El Mercurio

Declaración pública en contra de la megaminería a cielo abierto en la Patagonia Chilena

Santiago, martes 13 de julio de 2010, Diálogo Sustentable

Por más izquierda

Santiago, martes 13 de julio de 2010, Le Monde Diplomatique

¿Quiénes deciden la política pesquera en el país?

Santiago, martes 13 de julio de 2010, por Claudia Urquieta, El Mostrador

Ministro de Energía inaugura central hidroeléctrica "Paloma" en Ovalle

Ovalle, martes 13 de julio de 2010, por Karla Ferreira, Partido Ecologista

 

GLOBALES

 

¿Por qué eliminaron los recursos naturales de la teoría económica?

Santiago, Chile, martes 13 de julio de 2010, por Manuel Riesco, Economista, El Mostrador

Cambio climático: Glaciar se desprende en Groenlandia

Groenlandia, martes 13 de julio de 2010, La Nación

Las lecciones de la BP en la gestión de la responsabilidad social

Ciudad de México, México, martes 13 de julio de 2010, por Juan Manuel Salamanca, Educamericas

Medios saberes, ideas y reflexiones: Abordajes en torno al hacer del periodismo

La Habana, Cuba, martes 13 de julio de 2010, por Frank González, APM

 

ESPECIAL: LOS TRANSGÉNICOS EN CHILE

 

A mí sírvame un salmón genéticamente modificado

Santiago, martes 13 de julio de 2010, por Stéphane Foucart, Le Monde, La Nación

Transgénicos en Chile: Transparencia y derecho a la información

Santiago, martes 13 de julio de 2010, por Flavia Liberona, Fundación Terram, El Mostrador

Congreso chileno tramita privatización de semillas y liberación de transgénicos

Valparaíso, martes 13 de julio de 2010, El Ciudadano

Proyecto de ley sobre vegetales genéticamente modificados

Santiago, martes 13 de julio de 2010, por Guillermo Riveros Urzúa, Bio Bio Orgánico AG

 

LOCALES

 

Respuesta a los que elaboraron el PRM100

 

Santiago, martes 13 de julio de 2010, por Alejandro Jiménez Michaelis, Federación Metropolitana de Uniones Comunales de Juntas de Vecinos, FEMUC.- Los mismos que jamás escucharon a los científicos de las Universidades y que tampoco escucharon a los dirigentes sociales y que se empecinaron en implementar pésimas políticas públicas de desarrollo urbano, hoy rasgan vestiduras por el rechazo creciente de sus mal elaboradas propuestas. Crecientemente, tanto en movimientos sociales, plebiscitos comunales, votaciones en los Concejos Municipales o en los Consejos Regionales, sus malos proyectos han sido rechazados. Y esto sucede porque en Chile ya no se puede seguir haciendo "desarrollo" sin hacerse cargo de los desastres que provocan sus externalidades. El verdadero desarrollo debe ser sustentable y debe beneficiar al país, a los usuarios directos de los proyectos y hacerse cargo de los inconvenientes que generan. Ejemplos podemos dar cientos de malas políticas públicas que pasaron "piola" y también de las que han podido detenerse.

 

Hoy las críticas se dirigen a lo acordado por el Consejo Regional de Santiago que rechazó una pésima política pública que no se hacía cargo de los factores más importantes que afectan a nuestro País y a nuestra Región (PRM100). Es así como de acuerdo al censo del año 2002, la población de Chile se concentraba en un 40,1% en el 2,1% de nuestro territorio (Santiago), situación absolutamente negativa y que no se condice con los permanentes discursos de Regionalización. Como si estos fuera poco, y no lo es, este proyecto tampoco se hace cargo de los problemas que produce el hecho de estar el área urbana dentro de una cuenca cerrada y con mala ventilación. Tampoco se hace cargo con el hecho que Santiago consume ya mucha más agua de la que renueva año a año con las lluvias y que la principal fuente la constituye el Glaciar Echaurren que, según la Dirección General de Aguas, terminará de derretirse en 47 años más.

 

Frente a todos estos argumentos, los sectorialistas del MINVU dicen que estos problemas exceden sus atribuciones y las del instrumento planificador. Aceptando que esto es así, de ninguna manera pueden justificar la falta de planificación territorial global, de la que estos instrumentos debieran constituir una parte importante. Las políticas públicas responsables deben enfrentar las realidades, plantear lo que pasaría si no se tomaran las medidas adecuadas (como por ejemplo la cantidad de población que podría haber a futuro en Santiago o la cantidad de vehículos que podría llegar a haber) y enseguida tomar las medidas adecuadas para que esto no suceda. Si la cantidad de habitantes excede las capacidades de absorción de contaminantes, o un adecuado traslado diario de los habitantes a sus lugares de trabajo, o la cantidad de agua que Santiago puede proporcionar, entonces llegó la hora de generar políticas públicas de desarrollo regional que absorba población desde Santiago y que permitan un desarrollo verdadero y más armónico para nuestro país.

 

Alejandro Jiménez Michaelis

Julio de 2010

 

Saludos e invitación desde Ñuñoa

 

Ñuñoa, martes 13 de julio de 2010, por Manuel Guerrero, Concejal por Ñuñoa.- "Hola Amigos/as, Muy bienvenidos/as a este espacio de encuentro virtual. Día a día, desde el colectivo Barrio Ñuñoa, se está armando está plataforma con la idea de generar interacción (además de difusión de info y actividades varias).

 

Sería estupendo se pudieran involucrar en alguno de los Grupos creados. Hay cerca de una centena, y es posible crear otros de acuerdo a vuestros intereses. ¿Es posible pasar del hacer 'click' a una acción colectiva que nos permita incidir en el espacio público (o acaso en nuestras vidas incluso)? Es un lindo desafío el poder utilizar las herramientas que nos da la era digital, siempre y cuando sean efectivas, y generen afectos, movimientos reales.

 

Pero todo a su tiempo. Por ahora una cordial bienvenida y la invitación está extendida para que se puedan incorporar a los Grupos.

 

Siéntanse libres de hacer y deshacer en este espacio. Que la pluralidad fluya en forma creativa.

 

Abrazos y seguimos conectados!

Manuel Guerrero

 

NACIONALES

 

Ministra del Medio Ambiente se reúne con enviado para Cambio Climático del Presidente Obama

 

Santiago, martes 13 de julio de 2010, Conama.- La importante reunión buscó fortalecer la colaboración interamericana en temas de seguridad energética y cambio climático, en el marco de la Alianza de Energía y Clima para las Américas, impulsada por el Presidente Barack Obama

Arturo Valenzuela, Secretario de Estado adjunto para asuntos del Hemisferio Occidental, María Ignacia Benítez, Ministra del Medio Ambiente y Todd Stern, enviado especial para Cambio Climático del Departamento de Estado de EE.UU.

 

Con miras a acercar las miradas nacionales frente a la negociación internacional sobre Cambio Climático, cuyo próximo hito corresponde a la cumbre de Cancún que se efectuará en el mes de diciembre, la Ministra del Medio Ambiente, María Ignacia Benítez, se reunió esta tarde con el enviado especial para la materia del Departamento de Estado de los EE. UU., Todd Stern; y el Secretario de Estado adjunto para asuntos del Hemisferio Occidental, Arturo Valenzuela.

La cita tuvo por objetivo compartir la posición país de EEUU y Chile, en el marco de la Alianza de Energía y Clima para las Américas, iniciativa impulsada por el Presidente Barack Obama. Cabe señalar que Chile ha manifestado su intención de alcanzar un acuerdo global vinculante a la brevedad, con el propósito de cumplir las metas de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de la que Chile es parte, y hacer frente a este fenómeno.

 

Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, indicó que nuestro país tiene una activa participación en la negociación internacional, al tiempo que señaló que durante el mes de diciembre se dará a conocer la segunda comunicación nacional sobre cambio climático, documento que entre otras materias presentará inventarios de emisión y las medidas a desarrollar por el país con miras a alcanzar nuestra meta voluntaria del 20% de desviación de la línea base al 2020, medida indicada por el Presidente Piñera en su discurso del 21 de mayo.

 

En tal sentido, la Ministra Benítez informó que en el mes de mayo, convocó al Comité de Ministros sobre Cambio Climático, con el fin de analizar esta reducción de emisiones, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Presidente.

 

En esta línea, la Secretaria de Estado indicó que "nuestra posición involucra dos principios fundamentales: el respeto al principio de responsabilidades comunes, pero diferenciadas, y la necesidad de alcanzar compromisos de reducción ambiciosos por parte de los países desarrollados".

 

"Hemos manifestado a Todd Stern nuestra voluntad de alcanzar un acuerdo sustantivo en el marco de la Convención. El Cambio Climático es un desafío global que impone la acción conjunta de todos los países y en este escenario, todos los esfuerzos son valiosos", finalizó la Ministra Benítez.

 

"Chile ha sido muy constructivo frente al cambio climático"

 

Santiago, martes 13 de julio de 2010, por Cristina Espinoza,  La Nación.- El representante del gobierno de Obama está de gira por Sudamérica para fortalecer las relaciones de colaboración interamericana sobre temas de seguridad energética y cambio climático. Ayer, ofreció una clase magistral en la Universidad de Chile y se reunió con el canciller y la ministra de Medio Ambiente.

Dato: 20% menos de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), es la meta que se propuso Chile el año pasado.

 

Llegar a 2020 con un 20% menos de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) es la meta que se propuso Chile el año pasado, en el marco de la COP-15, la reunión de la Conferencia de las Partes sobre el Cambio Climático, realizada en diciembre en Copenhague. Nadie nos obligó, porque al ser un país en desarrollo, el Protocolo de Kioto no nos exige reducir emisiones; sin embargo, la entonces ministra de Medio Ambiente, Ana Lya Uriarte, señaló que esto era una señal para las naciones que sí están obligadas a hacerlo. "Chile no se permitirá el retorno a casa sin un compromiso propio. Creemos que muchos otros harán lo mismo", dijo en esa oportunidad la ex ministra.

 

La realidad fue distinta. El acuerdo de Copenhague fue sólo una declaración de buenas intenciones, redactada a puertas cerradas por Estados Unidos, China, India, Sudáfrica y Brasil, sin compromisos vinculantes, obligando a que sea la próxima Cumbre del Clima -Cancún, noviembre 2010-, la sede donde se logre un avance concreto, aunque tras la última reunión previa realizada en Bonn (mayo), tampoco se proyecta un cambio real.

 

Con todo, Todd Stern, representante del gobierno de Estados Unidos en las negociaciones internacionales relativas al fenómeno climático, es optimista y tiene esperanza en que se conseguirá progresar en el tema. De visita en Chile en el marco de una gira para fortalecer la colaboración interamericana en temas de seguridad energética y cambio climático, Stern cree que el acuerdo alcanzado en la COP-15 es equilibrado "si vamos a ser fieles y llevar esos nuevos elementos a la práctica". El negociador estadounidense sostiene que lograr el acuerdo fue difícil y si bien no es concreto, supone "acciones significativas" que su país está haciendo esfuerzos por alcanzar.

 

La declaración de Copenhague, que ya ha sido aceptada por 135 naciones, es importante según Stern, porque se lograron cosas que nunca habían sucedido antes, como lograr que naciones como India y China participaran de las negociaciones. Además destacó la creación del Fondo Verde para apoyar a la mitigación y adaptación de naciones más pobres (que debiera alcanzar los 100 mil millones de dólares en los próximos 10 años) y la meta de detener la deforestación.

 

Pero se puede hacer más. Por eso destaca los esfuerzos que voluntariamente ha liderado Chile, con su estrategia de incorporar el 5% de energías renovables no convencionales (ERNC) en su matriz energética hacia 2014 y al 20% en 2020, además de bajar las emisiones, y asegura que Estados Unidos está dispuesto a construir alianzas, como la que permitió instalar en Chile el Centro de Energías Renovables (con acuerdos de cooperación con otros países también).

 

"Chile, al igual que otros países de similar nivel económico, necesita realizar acciones concretas", sostuvo, pero subrayó que el país ha sido "muy constructivo" y "enfocado" hacia la búsqueda de soluciones frente al fenómeno climático.

 

Velocidad

 

El negociador estadounidense reconoció que los problemas se agravan con la lentitud de las negociaciones internacionales y que espera que el pequeño avance logrado el año pasado en la capital danesa sirva para construir más.

 

"Los acuerdos internacionales son importantes porque entregan un marco, pero el trabajo real y duro es tomar medidas, construyendo plantas de energía solar y haciendo las cosas para reducir emisiones. Tengamos o no tengamos acuerdos necesitamos avanzar porque tenemos que tomar acciones; que las cosas empiecen a suceder en terreno", afirmó.

 

Stern destacó la importancia de avanzar sobre una base regional y los alcances que la Alianza de Energía y Clima para las Américas (ECPA) -creada en la Cumbre de las Américas en 2009- podría tener. La ECPA comprende iniciativas que pretenden avanzar en mecanismos regionales sobre energía limpia, por lo que espera generar acuerdos en todos los niveles (bilateral, multilateral). Este tipo de acuerdos pueden resultan incluso más importantes y eficientes que tratar de lograr un acuerdo global.

 

Rumbo a Cancún

 

Tras doce días de discusión sin acuerdo, que se sellaron con una declaración preparada a puerta cerrada por 5 países -encabezados por EEUU-, finalizó la Cumbre del Clima en diciembre de 2009. Calificada como un fracaso total, al no lograr un acuerdo vinculante, tendrá una nueva oportunidad en noviembre, cuando se realice la COP-16 en Cancún, México.

 

Copenhague fue difícil, dijo Stern, pero al menos se logró avanzar en temas como evitar que la temperatura aumente más de 2ºC, que hay que bajar las emisiones de GEI y detener la deforestación, traspaso de nuevas tecnologías, financiamiento para países más pobres y la estricta vigilancia de que las promesas de los países se cumplan.

 

"Hay una esperanza de que el acuerdo se concrete y avance desde donde estábamos el año pasado. Si se acordó un Fondo Verde, (acordar) cómo será manejado", así como el traspaso de tecnologías y cómo se manejará la transparencia para el recorte de emisiones, aseguró.

 

Asimismo, Stern espera que todos los países firmen el acuerdo y que China continúe abriéndose a tomar medidas en pro de proteger el planeta.

 

Norteamericanos escépticos

 

Estados Unidos ha sido uno de los países que más ha costado convencer de tomar acciones frente al cambio climático y la razón sería la desinformación provocada por sectores empresariales y conservadores que apoyan estudios que ponen en duda sus consecuencias.

 

Así lo sostiene Naomi Oreskes, investigadora de historia y ciencia de la Universidad de California, San Diego, y autora de "Merchants of doubt: How a handful of scientists obscured the truth on issues from tobacco smoke to global warming" ("Mercaderes de la duda: Cómo un puñado de científicos oscurecieron la verdad sobre temas desde el humo del tabaco al calentamiento global"), que descubre cómo ciertos científicos norteamericanos -del Instituto Marshall o el Cato, por ejemplo-, que han puesto en tela de juicio la confiabilidad de algunos informes, son los mismos que antes participaron encubriendo los efectos que el humo del tabaco tiene en la salud.

 

Según la autora, muchos de estos expertos representan un resabio de la guerra fría. "Muchos de ellos tildan a los ambientalistas de comunistas disfrazados. Por ejemplo, los apodan como sandías: verdes por fuera, pero rojas por dentro", dijo en el seminario Jack Ealy, que se realiza esta semana en EEUU.

 

"El IPCC ya lo dio como un fenómeno 'inequívoco', en su informe de 2007", dice la autora, una de los expertas que apoya el documental "Una verdad incómoda" de Al Gore. Aunque los científicos fueran comunistas, "eso no implica que el cambio climático sea un invento", dice.

 

China y UE estrechan cooperación contra cambio climático

 

La Unión Europea (UE) y China reafirmaron su cooperación en tecnología espacial para el control del cambio climático y los desastres naturales en el marco de la Exposición Universal de Shanghai 2010. Según informó la agencia de noticias china Xinhua, científicos de Europa y del gigante asiático dieron a conocer detalles del proyecto "Dragoness", que incluye una investigación conjunta y el intercambio de profesionales.

 

"El proyecto permite que combinemos los datos de los satélites de ambas potencias para controlar el clima y asesorar a los departamentos de protección ambiental", dijo el investigador de la Administración Meteorológica de China, Zhang Peng

 

Recomiendan cerrar centrales eléctricas menos eficientes para reducir emisiones de gases

 

Santiago, martes 13 de julio de 2010, El Mercurio.- Para lograr reducir emisión de gases: Recomiendan el cierre de centrales eléctricas menos eficientes. La Agencia Internacional de Energía hizo esta observación en su reporte 2010.  

Aprobar políticas que fomenten el cierre lo más pronto posible de centrales más contaminantes y menos eficientes es una de las recomendaciones que la Agencia Internacional de Energía (AIE) hace a los gobiernos que buscan involucrarse en la meta de reducir al 50% sus emisiones de gases efecto invernadero al 2050. Esto, usando como referencia el nivel de emisiones de 2005.

 

La idea del organismo autónomo, al que Chile evalúa integrarse, está contenida en la versión 2010 del estudio Perspectivas sobre Tecnología Energética que fue presentado ayer en Santiago por el director adjunto de AIE, Richard Jones, quien participó en un seminario organizado por el Ministerio de Energía.

 

"Todas las opciones para la generación de energía con baja emisión de carbono deben buscarse: excluir cualquiera de ellas podría aumentar significativamente el costo de lograr las reducciones de emisión de CO {-2} del sector eléctrico", reza el informe. Esto, refiriéndose al impulso de fuentes como las energías renovables no convencionales, las redes inteligentes en la distribución y el aporte de la eficiencia energética, fórmula que también permite elevar la seguridad energética y el desarrollo económico.

 

Jones dijo que los gobiernos también deben apoyar las tecnologías renovables hasta que sean competitivas en los mercados. La AIE, en tanto, estima en US$ 316 mil millones las inversiones a nivel mundial para satisfacer las necesidades de energía al 2050, alcanzando el citado objetivo de reducción.

 

INTERVENCIÓN En la próxima década, la intervención en favor de energías más limpias será crucial.

 

Declaración pública en contra de la megaminería a cielo abierto en la Patagonia Chilena

 

Santiago, martes 13 de julio de 2010, Diálogo Sustentable.-  Frente a las serias amenazas ambientales derivadas de la proliferación de proyectos mineros de explotación de carbón a rajo abierto, como los proyectados para Isla Riesco en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, las organizaciones abajo firmantes:

 

Rechazamos los emprendimientos de minas de carbón a rajo abierto por sus graves consecuencias ambientales, que han llevado a que en muchos países (Costa Rica, Argentina, países europeos, entre otros) se hayan aprobado leyes prohibiendo este tipo de explotaciones.

 

Expresamos que iniciativas como ésta desafían toda lógica de desarrollo y sentido común y constituyen un retroceso, cuando la tendencia actual en el mundo entero se está moviendo desde las fuentes de energía más sucias como el carbón hacia fuentes limpias y renovables.

 

Hacemos notar que este tipo de explotaciones no constituyen aportes significativos al desarrollo socioeconómico del país ni de las regiones.

 

Destacamos que, como contrapartida al bajo impacto económico y mínimo impacto sobre el empleo –que, además, es de baja calidad-, estas explotaciones tienen enormes costos ambientales y sociales, costos que a mediano plazo repercuten en las economías locales.

 

Por otra parte, a nivel nacional, el mayor costo ambiental se deriva del incremento en la emisión de CO2 por el uso del carbón en la generación eléctrica. Esto se agravaría por el uso de carbón subbituminoso de Isla Riesco de muy bajo poder calórico.

 

Si bien Chile no tiene compromisos obligatorios en torno a la reducción de emisiones de CO2, en diciembre de 2009, en Copenhague, se comprometió de manera voluntaria a reducir sus emisiones en un 20%, compromiso ratificado por el actual gobierno.

 

Recientemente el gobierno de Sebastián Piñera ratificó su objetivo de impulsar un poderos plan que permita que el año 2020, el 20% de nuestra matriz de generación eléctrica provenga de energía renovable no convencional, ERNC, lo que supone una posición proclive a reducir las emisiones contaminantes que no se condice con el apoyo al uso de carbón.

 

Señalamos que los principales costos derivados de la explotación minera a rajo abierto en regiones predominantemente no desérticas se derivan de la incompatibilidad de este tipo de explotación con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y turísticas.

 

Hacemos notar que, además de estas incompatibilidades, se ha demostrado por experiencias internacionales que, pese a las medidas de mitigación del EIA y de las promesas de las empresas explotadoras, la puesta en marcha generaría contaminación del aire, de los cursos de agua superficiales, del agua subterránea y de los suelos, además de deforestación, alteración de las praderas y  pérdida de la biodiversidad.

 

Ponemos en conocimiento  que los únicos beneficiarios de estas iniciativas son los dueños de la minera y de las centrales termoeléctricas que quieren usar el contaminante combustible que constituye el carbón sub-bituminoso.

 

De prosperar los proyectos de explotación de carbón a rajo abierto, las empresas productoras se encontrarán con la férrea oposición de las organizaciones nacionales y  extranjeras para impedir su uso tanto en territorio nacional como en los países que traten de importar este producto.

 

En consecuencia, demandamos:

 

-          Que el  Estado se comprometa a detener durante al menos cuatro años la evaluación de proyectos en curso y futuros para la extracción de carbón, prohibiendo  las explotaciones a rajo abierto.

-          Que en ese período de 48 meses, se legisle en torno a este tema.

-          Que el Estado se comprometa cuanto antes a implementar la norma de emisión de contaminantes para termoeléctricas

-          Que durante los próximos años el gobierno de prioridad a los estudios sobre  estrategias y políticas de desarrollo de las regiones altamente dependientes de  recursos naturales, incluidas sus evaluaciones ambientales estratégicas, con el propósito de actualizar las estrategias de desarrollo regional y de diseñar planes de ordenamiento territorial ambiental.

 

Suscriben:

 

Organizaciones nacionales

 

*Organización Comunitaria para el Desarrollo Sustentable de Río Verde, OCDS.

*Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo

*Consejo de Defensa de la Patagonia Chilena

*Comité  Pro Defensa de la Fauna y de la Flora (CODEFF)

*Ecocéanos

*Ecosistemas

*Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA)

*Fundación Pumalín

*Fundación Terram

*Fundación Yendegaia

*Instituto de Ecología Política (INP)

*Océana

*Programa Chile Sustentable

*Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) Chile

*Acción Ecológica (Santiago)

*Agrupación Ecológica Comunal de Coquimbo Fuerza Verde

*Agrupación Ecologista Aconcagua, (Los Andes)

*Asociación Gremial de Guías Turísticos Última Esperanza, (Magallanes)

* Atacama Limpio, (Vallenar)

*BioParque Austral (Puerto Montt)

*Centro de Estudios INEDH (Concepción)

*Centro Cultural Social y del Medio Ambiente Ceibo Maipú (Santiago)

*Ciclo Árbol Vida

*Comisión Agua y Vida de la Iglesia Evangélica Presbiteriana de Chiguinto, Alto del Carmen (Atacama)

*Comité de Defensa y Recuperación del Cobre

*Comité Iniciativa Arica Parinacota Sustentable (CIAPS) (Arica-Parinacota)

*Consejo de Defensa del Valle del Huasco (Atacama)

*Coordinadora contra Pascua Lama  (Santiago)

*Coordinadora Ciudadana Río del Maipo

*Coordinadora por la Defensa del Agua y la Vida Provincia de El Loa

*Defendiendo San Pedro (Concepción)

*Eco virtual Expediciones (Concepción)

*Frente de Defensa Humedal Tres Puentes (Punta Arenas)

*Fundación Chile Más (Santiago y Viña del Mar)

*Fundación Gladys Marín (Santiago)

*Grupo Ecológico Lí­nea Verde de La Comuna La Higuera (Coquimbo)

*Imago Mundi (Punta Arenas)

*Iniciativa Ambiental Aguas Libres - Quilaco (Bío Bío)

*Iniciativa de Defensa Ecológica Austral, (IDDEA) (Magallanes)

*Mapu Ta Nüyün

*Memoria Feminista: Feministas Autónomas

*Movimiento en Defensa del Ambiente la Higuera, (MODEMA) (Coquimbo)

*Movimiento Social en Defensa del Agua y el Medioambiente (Iquique)

*Oficina de Justicia, Paz e Integridad de la Creación. Sociedad Misionera de San Columbano

*Organización Ciudadana Ambiental de Salamanca (OCAS) (Coquimbo)

*Pastoral de la Salvaguarda de la Creación, Alto del Carmen (Atacama)

*Programa Radial Ecologista "Aire Puro" de Radio Placeres (Valparaíso)

 *Red de Mujeres El Loa

* Red de Acción por los Derechos Ambientales de la Araucanía (RADA)

*Red Ambiental Norte de Chile

*Red Ambiental Serena-Coquimbo

*Sabia Nuestra

*Tierra Alerta - Programa Radial Medio Ambiente (Coquimbo)

*Unión de Defensa del Derecho Animal (UDDA)  (Punta Arenas)

*Vicariato Apostólico de Aysén

 

Organizaciones extranjeras:

 

*Arte y Conservación (Colombia)

*Centro de Iniciativas Ecológicas - . Asamblea Ciudadana del Cono Sur

*Asociación Andares (España)

*Asociación de Protección del Medio Ambiente APROMAC (Brasil)

*Asociación de Salud Ambiental TOXISPHERA (Brasil)

*Biosfera Ecológica (Venezuela)

*Cátedra de Biología Evolutiva Facultad de Psicología, Universidad Nacional de Córdoba (Argentina)

*Censat Agua Viva - Amigos de la Tierra (Colombia)

*Centro de Estudos e Pesquisas para o Desenvolvimento do Extremo Sue, (CEPEDES)    (Brasil)

*Coalición Quebequense sobre los Impactos Socioambientales de las Transnacionales en América Latina (Canadá)

*Colectivo de Coordinación de Acciones Socio Ambientales –COLECTIVO CASA (Bolivia)

*Fundación Bas (Colombia)

*Fundación Hemisferios ONGD, (Colombia)

*Fundación Hábitat Verde (Bolivia)

*Fundación Fundena (Costa Rica)

* Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM) Córdoba  (Argentina)

*Grupo Navarra Verde (España)

*Grupo Ecológico Ucumari (Colombia)

*Núcleo de Investigaciones en Justicia Ambiental (NINJA) de la Universidad Federal de Sao Joao (Brasil)

*Observatorio de Conflictos Ambientales de la Universidad de Caldas (Colombia)

*Verdes Laciana (España)

 

Nota importante: Esta lista se verá complementada a futuro por numerosas organizaciones tanto nacionales como extranjeras  que están en proceso de aprobación de esta Declaración. Pública.

 

Por más izquierda

 

Santiago, martes 13 de julio de 2010, Le Monde Diplomatique.- El Comité de Iniciativas por más Izquierda es un grupo de personas que por propia decisión ha resuelto explorar las posibilidades de entendimiento entre los principales componentes de la Izquierda, sobre la base de:

 

1. Sostener que la idea central de vivir según criterios de libertad, solidaridad e igualdad, expresados en los derechos humanos personales, civiles y políticos y en los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, sólo puede realizarse en una democracia participativa y a través de un modelo de economía socialista apropiado para el mundo actual.

2. Fortalecer la Izquierda y sus componentes mediante un trabajo unitario y con respeto por legítimas diferencias.

3. Impulsar en conjunto y de modo ampliamente participativo iniciativas en los planos social, cultural y político, que surjan de las necesidades más sentidas del mundo trabajador y ciudadano.

4. Cultivar con orgullo nuestra memoria, para aprender de éxitos y errores y, con sentido prospectivo, proyectarla al futuro.

5. Desarrollar mística y esperanza, para luchar por una sociedad de personas libres, solidarias e iguales.

 

En una etapa inicial el Comité de Iniciativas por más Izquierda contactará a fuerzas políticas, grupos, organizaciones sociales, periodísticas, barriales, deportivas, femeninas, por la diversidad sexual, ecológicas, culturales o de otro tipo, en la medida que compartan la definición fundamental anterior y se sientan identificados por un horizonte programático básico que suscite cooperación, organización y acción compartida. Entre otras, tienen particular relevancia las materias siguientes:

 

· Nueva Constitución elaborada por constituyentes democráticamente elegidos, que establezca y garantice los derechos arriba especificados y que obligue al Estado a que los respete, proteja y promueva, y que consagre un sistema electoral efectivamente democrático, principios de verdad y justicia para juzgar las violaciones de derechos humanos, auténtica regionalización y descentralización del Estado, propiedad pública de los medios de producción que el Congreso defina como estratégicos para la ciudadanía, de las principales riquezas naturales (cobre, litio, agua, mar) y propiedad pública y acceso plural al espectro radioeléctrico y a los medios de comunicación.

· Modelo económico solidario que reconozca y garantice el derecho al trabajo y los derechos laborales básicos, procure el desarrollo como síntesis de crecimiento material, creciente igualdad económico-social, respeto por el medioambiente y avance cultural, y apunte a una progresiva redistribución de la riqueza y los ingresos mediante políticas educativas, regulatorias, salariales y tributarias.

· Sistemas nacionales de educación y salud públicas gratuitos, dignos y de calidad.

· Ampliación de las libertades personales y superación de las discriminaciones de género, etnia, edad, religión y opción sexual.

· Política exterior latinoamericanista y solidaria con todos los pueblos que luchan por sus derechos y autodeterminación, apoyo a las iniciativas de control y reducción del gasto en armamentos, respaldo a las iniciativas que apunten a un mundo multipolar que se exprese en un cambio profundo al sistema de Naciones Unidas, y promoción de la cooperación sur-sur y del comercio justo a nivel mundial.

· Reconocimiento constitucional de nuestros pueblos originarios y construcción de un Estado plurinacional integral.

 

El Comité de Iniciativas buscará generar acuerdos para un programa de corto plazo en torno a los siguientes puntos:

 

· Denuncia y combate a la explotación financiera, el endeudamiento inducido y las tasas de interés usurarias.

· Generación de denuncias y de acciones organizadas de protección de la tercera edad y la ciudadanía en general, destinadas a poner término al abuso en la producción, distribución y comercialización de los medicamentos.

· Defensa de las universidades públicas y su financiamiento, de los derechos de los estudiantes y de los trabajadores y de la participación triestamental en el gobierno universitario y en las decisiones que comprometan el desarrollo y futuro de la educación superior chilena.

· Solidaridad con los trabajadores que, en el sector público o el sector privado, se propongan luchar por la estabilidad laboral y los salarios dignos.

· Respaldo a los movimientos de trabajadores, pobladores, deudores y damnificados que reclaman reconocimiento de derechos laborales y sociales fundamentales.

· Apoyo al pueblo mapuche y su lucha por la recuperación de sus tierras ancestrales, valorización de su cultura y ejercicio de los derechos que les reconoce el Convenio 169 de la OIT.

· Campaña por la subsistencia y creación de medios de comunicación escritos, radiales o televisivos, nacionales, regionales y barriales, que den cuenta del pluralismo y la diversidad política, cultural y social de nuestro país.

 

Los participantes en el Comité de Iniciativas por más Izquierda darán a conocer sus conclusiones en octubre próximo y sugerirán las vías posibles para profundizar el esfuerzo unitario. El Comité informará de sus actividades a través de Internet y recibirá por esa vía las sugerencias y opiniones de aquellos que las quieran hacer llegar.

 

El desarrollo preciso de esta iniciativa no está predeterminado. El Comité podrá continuar como un espacio de diálogo o llegar a ser un movimiento federativo, una fuerza político-social de hecho o un movimiento con una identidad legal instrumental.

 

Integran el Comité de Iniciativas por más Izquierda y suscriben esta declaración:

 

Alvaro Ramis, teólogo, ex presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica de Santiago.

Faride Zerán, Premio Nacional de Periodismo.

Jorge Arrate, ex candidato de Izquierda a la Presidencia de la República.

Manuel Cabieses, director de la revista Punto Final.

Víctor Hugo de la Fuente, director de Le Monde Diplomatique (edición chilena).

 

Contacto: pormasizquierda@gmail.com

 

Santiago, julio de 2010.

 

¿Quiénes deciden la política pesquera en el país?

 

Santiago, martes 13 de julio de 2010, por Claudia Urquieta, El Mostrador.- Lobby y puerta giratoria: Los profesionales de la industria pesquera que hoy deciden el futuro del rubro desde el Gobierno. Hasta el 11 de marzo trabajaron para las grandes pesqueras y ahora cumplen funciones estratégicas en el ministerio de Economía y la Subsecretaría de Pesca. Sus casos podrían ser otros más en la lista de personeros que saltaron del mundo privado al sector público. De no ser por porque sus antiguos jefes, Grupo Angelini incluido, quieren mantener las concesiones pesqueras vigentes. El rechazo a licitar los cupos a partir de 2012, cuando expira la ley, ha tenido fuerte respaldo del subsecretario Pablo Galilea. Este anunció que se estudia que las concesiones sean entregadas a perpetuidad y sin necesidad de licitación. El negocio mueve US$ 2.000 millones al año.

Sobre las cuotas de pesca "no hay nada que debatir", señaló el lunes pasado el empresario Roberto Angelini, quien a través de Corpesca, una de las compañías del holding que lidera, es uno de los actores más relevantes de la industria pesquera nacional.

 

La entrevista publicada por Estrategia va en la línea de la fuerte campaña impulsada por menos de una decena de empresas que controla el sector y que aboga por mantener las actuales condiciones de la Ley de Límites Máximos de Captura, que caduca en 2012.

 

La pelea es feroz. Si se concretara el sistema de subastas propuesto por la empresa de capitales noruegos Lota Protein, el exclusivo club de los industriales pesqueros tendría que abrir la puerta a "aparecidos", como el gerente  general de Corpesca, Francisco Mujica, calificó a las empresas que promueven las licitaciones.

 

Esto implicaría compartir los recursos que mueve el sector, que según datos entregados por la Subsecretaría de Pesca, ascendieron a 2.337 millones de dólares el año pasado. Algo que Lota Protein planteó en su consulta al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia sobre las barreras de entrada al rubro que finalmente fue rechazada por el Tribunal.

 

"Dar estabilidad a la industria"

 

Entre las empresas más importantes de los grandes industriales pesqueros, además de Corpesca, se encuentran Pesquera Itata, del también líder de la Asociación de Industriales Pesqueros (ASIPES), Rodrigo Sarquis; Alimar, ligada a Roberto Izquierdo y también San José, perteneciente a Coloso, socio de Corpesca.

 

La postura adoptada por este sector que, amparándose en el terremoto de febrero pasado, señaló que es necesario mantener las cuotas actuales al menos por diez años para dar garantías al sector, y rechaza una reforma, no es visto con buenos ojos por algunos actores. El economista Juan Manuel Cruzat es uno de ellos. Hijo de Manuel Cruzat, quien fuera el hombre más rico de Chile a fines de los años 70 y principios de los 80, considera que la argumentación va en dirección contraria al modelo económico del país.

 

Esta semana, la postura de los grandes del rubro recibió un fuerte espaldarazo del subsecretario de Pesca, Pablo Galilea, cuya repartición está estudiando un proyecto de ley para definir si se harán licitaciones o se mantendrá el actual sistema, entre otros puntos. Galilea señaló que estudian incluir en el proyecto de ley sobre la industria, que enviarán a fin de año, perpetuar las cuotas de pesca o asignarlas a largo plazo. Esto para "dar estabilidad a la industria en el tiempo".

 

Un ejemplo paradigmático es el de María Alicia Baltierra, encargada de asesorar a Galilea en el estudio, preparación y tramitación de los proyectos de ley referidos a la pesca artesanal e industrial. Además, explicó que consideran posible avanzar en la transferibilidad de las cuotas, permitiendo el ingreso de nuevos actores a las pesquerías, pero sin la necesidad de licitarlas.

 

Asesores influyentes

 

Un cargo clave en estas decisiones es el de María Alicia Baltierra, encargada de asesorar al subsecretario Pablo Galilea en el estudio, preparación y tramitación de los proyectos de ley referidos a la pesca artesanal e industrial, así como en  materias de regulación internacional pesquera y procesos de negociación de acuerdos multilaterales del área.

 

Antes de aterrizar en el cargo, en abril de este año, trabajó como abogada de la Sociedad Nacional de Pesca (Sonapesca), poderoso gremio que coordina la labor de los empresarios pesqueros y defiende el actual sistema que regula a la industria. Baltierra dejó dicha función en Sonapesca al iniciar sus actividades en la subsecretaría en marzo pasado.

 

Un caso similar es el del jefe de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, Maximiliano Alarma. La División es la que reparte las cuotas pesqueras y debido a su cargo, todas las decisiones pasan por el escritorio de Alarma, quien antes trabajó como encargado de estudios de la pesquera San José. Al respecto, Galilea señala a El Mostrador tener "plena confianza en ambos profesionales", recalcando que poseen una "vasta experiencia en la administración pública". (Ver entrevista).

 

"Así como a ellos, también tengo asesores relacionados con la pesca artesanal, como Reinaldo Ortiz, hijo y nieto de pescadores artesanales, y que cumple una función relevante como asesor", agrega. "Hay mucha gente que se ha trasladado del mundo privado al público, lo que no implica que las decisiones y posturas que impulsen estén sujetas a conflicto de interés", dice Galilea.

 

Según el subsecretario esto ayuda a garantizar objetividad e independencia: "Vinculaciones laborales anteriores no tendrían por qué impedir que se hagan buenas leyes. Hay mucha gente que se ha trasladado del mundo privado al público, lo que no implica que las decisiones y posturas que impulsen estén sujetas a algún conflicto de interés".

 

Entre pesca y medioambiente

 

En el ministerio de Economía (Minecon), se desempeña la ingeniero comercial Mónica Ríos, encargada de asesorar al ministro Juan Andrés Fontaine, entre otros puntos, en la definición e implementación de políticas ministeriales relativas a temas de pesca, acuicultura y medio ambiente; elaborar minutas con elementos de diagnóstico y recomendaciones de políticas públicas en temas de pesca acuicultura y medio ambiente.

 

La profesional es esposa de Jorge Quiroz, dueño de Jorque Quiroz Consultores Asociados, que actualmente asesora a la Asociación de Industriales Pesqueros de la Región del Bío Bío (ASIPES) en el tema de las cuotas pesqueras. Mónica Ríos, también trabajó en la consultora.

 

Al respecto, desde el ministerio señalaron que las tareas principales de Ríos abarcaban una serie de otros temas, como "asuntos indígenas y uso del borde costero; pescadores artesanales y medio ambiente. En años anteriores ha trabajado en proyectos sobre acuicultura con el Cluster Acuícola y asesorías sobre medio ambiente". Por otra parte, el ministro de Hacienda, Felipe Larraín fue miembro del directorio de Antarchile, la principal sociedad del Grupo de Empresas Angelini, que incluye entre sus empresas a Corpesca.

 

Las acciones de los Zaldívar

 

No es la primera vez que los grandes industriales pesqueros están en pie de guerra en torno a las regulaciones del sector. En 1990, liderados por Anacleto Angelini, rechazaron la iniciativa de Patricio Aylwin de impulsar una nueva ley de pesca que reemplazara la norma vigente.

 

Para el empresario, según un reportaje de la época publicado en La Tercera, los cambios en las reglas del juego del sector significaban un "golpe mortal" a la extracción de recursos en el norte del país.

 

Luego los hermanos Zaldívar Larraín apoyaron el lobby de Angelini. Desde el Senado, Andrés y Adolfo iniciaron una fuerte campaña comunicacional pro industria. Sin revelar que ambos poseían títulos de la principal pesquera de Angelini y del holding que controla sus compañías, Antarchile. El vínculo bursátil de los Zaldívar fue revelado por la prensa y debieron reconocerlo públicamente. Mientras, el proyecto estuvo durmiendo en el Congreso diez años.

 

En 2002 se discutió la actual ley de pesca que prorrogó una ley temporal que duraría dos años. Esta ley buscaba enfrentar la situación de emergencia provocada por la fuerte depredación de las pesquerías que no tenían límites de explotación. Esa vez se cuestionó si el presidente del Senado, Andrés Zaldívar y su hermano, debían participar en la discusión de esta norma. A pesar de ello, ni el actual embajador en Argentina ni Andrés se inhabilitaron.

 

La ley fue aprobada argumentando que era imprescindible para evitar un retroceso en la administración de la pesquería nacional. De esta forma, se extendieron los permisos de pesca por 10 años, hasta 2012, y dejó condicionada la realización de las subastas a la dictación de un Reglamento, mecanismo de acceso que hasta el día de hoy no ha podido ser implementado.

 

Ministro de Energía inaugura central hidroeléctrica "Paloma" en Ovalle

 

Ovalle, martes 13 de julio de 2010, por Karla Ferreira, Partido Ecologista.-  Con este proyecto hidroeléctrico la Región de Coquimbo se consolida como fuente de energías renovables.

 

La central hidroeléctrica de pasada La Paloma –inaugurada por el Ministro de Energía Ricardo Raineri en la comuna de Monte Patria- aportará al Sistema Interconectado Central energía equivalente para cubrir las necesidades de 30 mil personas.

 

Mayor seguridad en el suministro eléctrico junto con la diversificación de la matriz energética incorporando fuentes renovables y limpias, son dos de los beneficios que trae la puesta en marcha de la central hidroeléctrica de pasada La Paloma, infraestructura que aprovecha las instalaciones del embalse del mismo nombre ubicado en la comuna de Monte Patria y que fue inaugurada por el Ministro de Energía, Ricardo Raineri y el Intendente Regional Sergio Gahona, entre otras autoridades.

 

Con la operación de esta planta que utiliza las aguas de descarga del embalse sin afectar a los regantes, la Región de Coquimbo pasa a concentrar el 56% de las fuentes de energías renovables no convencionales (ERNC) a nivel nacional, aportando a las metas anunciadas en el Programa de Gobierno del Presidente Sebastián Piñera para dar seguridad energética con costos competitivos para la industria exportadora nacional.

 

El proyecto desarrollado por la empresa Hidropaloma, que a su vez es integrante del holding italiano Idroenergía, contó con el apoyo del Gobierno a través de CORFO en el marco de su Programa de Promoción de Inversiones en el sector de las Energías Renovables, consistente en un crédito –intermediado a través del Banco Bice- por poco más de 5 millones de dólares. Esta ayuda permitió el desarrollo del proyecto que generará 4,5 mega watts, equivalente a satisfacer las necesidades de energía eléctrica de toda la población de la ciudad de Monte Patria y sus alrededores.

 

Durante la ceremonia, Enrico Gatti, Gerente General de Hidroenergía S.A., explicó que este grupo empresarial que tiene más de 25 años de experiencia, con más 35 proyectos en Italia durante los últimos años "eligió Chile para iniciar su expansión internacional por la estabilidad institucional que este país ofrece, y por el decidido impulso que existe para permitir que empresas como la nuestra encuentren un escenario favorable para la realización de inversiones y proyectos en tierra chilena".

 

Metas presidenciales

 

El Presidente Piñera ha planteado la necesidad de diversificar la matriz energética nacional entregando una mayor seguridad en este sentido, a través de la incorporación de fuentes de ERNC. Esto significa que se deben estimular proyectos que generen electricidad a partir de energías limpias, lo que reduce los costos y además contribuye a reducir la llamada "huella de Carbono" para las exportaciones nacionales, y que mide la contaminación generada en los procesos productivos. Mantener este índice en niveles bajos es un factor fundamental para un país exportador como Chile, dado que redunda en la competitividad de sus productos en los mercados internacionales.

 

En este sentido, el Ministro de Energía, Ricardo Raineri, expresó que "las energías renovables no convencionales contribuyen a los 3 ejes rectores de la política energética del país: la seguridad, energía a precios competitivos y accesibles a la población, y el respeto al medio ambiente". El titular de la cartera destacó la importancia del aprovechamiento conjunto que pueden tener las obras de regadío para los agricultores y para la población en general, a través de la generación eléctrica. "El gobierno ha identificado que existen al menos 900 MW adicionales que podemos aprovechar en pequeñas centrales hidroeléctricas asociadas a obras de riego", explicó Raineri.

 

Además de apoyar el financiamiento de los proyectos a través de créditos bancarios, el Gobierno a través de CORFO apoya la búsqueda de contrapartes extranjeras interesadas en invertir en el sector de las ERNC en Chile, para lo que desarrolla foros de inversiones en esta materia y apoya el desarrollo de estudios de preinversión que permitan evaluar la factibilidad de los proyectos.

 

Cristian Morales, Director Regional de CORFO Coquimbo, explicó que para la materialización de esta central, Hidroenergía recibió un crédito gestionado por CORFO a través de la banca privada, a los cuales pueden acceder a tasas preferenciales en un periodo también preferencial. "No obstante, CORFO también maneja CORFO subsidios de pre-inversión para calcular la rentabilidad de estos proyectos". El titular de esta institución de fomento, explicó además que "a nivel de país se aspira a llegar al 2024 con un aporte de un 10% de ERNC, meta del Gobierno del Presidente Piñera, es por eso que todo el accionar de CORFO va a estar ligado a cumplir esa meta, y por tanto a la generación energías de ese estilo que son ambientalmente limpias", explicó.

 

En este sentido, la Central Hidroeléctrica La Paloma es el primer proyecto materializado en Chile por el grupo empresarial italiano Idroenergía, lo que marca la entrada de este holding a un nuevo mercado tanto en el desarrollo de proyectos como en la explotación de los recursos hídricos de este embalse sin generar emisiones contaminantes ni impactos significativos sobre el medioambiente, además de no afectar la capacidad de riego de los agricultores del sector.

 

El embalse La Paloma, construido entre los años 1959 y 1966, posee una capacidad de 750 millones de metros cúbicos, lo que lo constituye como la infraestructura de riego más grande de Chile –al cubrir 3 mil hectáreas- y en el segundo más grande de Sudamérica.

 

GLOBALES

 

¿Por qué eliminaron los recursos naturales de la teoría económica?

 

Santiago, Chile, martes 13 de julio de 2010, por Manuel Riesco, Economista. Ex coordinador del programa económico de Jorge Arrate, El Mostrador.- La pregunta se la hace Martin Wolf, editor económico del Financial Times, el 12 de julio del 2010. Argumenta que en la economía clásica los tres factores de producción eran la tierra, el trabajo y el capital. Sin embargo – escribe – los economistas neo-clásicos los redujeron a dos: trabajo y capital. La tierra pasó a formar parte de este último. Su argumentación es poderosa:

 

 "La idea que la tierra y el capital son lo mismo es evidentemente ridícula. Requiere que creamos que la máquina económica es auto sustentable – una especia de máquina de movimiento perpetuo. No existiría la economía – y de hecho tampoco la humanidad – sin un flujo constante de recursos naturales hacia el sistema; lo que está encima de nosotros (el sol y la atmósfera), lo que tenemos cerca nuestro (la tierra, los mares y la ubicación misma) y lo que está debajo de nosotros (los combustibles fósiles, metales  y minerales y calor). La humanidad no fabrica estas cosas; las explota. Algunos de estos recursos se pueden apropiar y constituyen por lo tanto una fuente de riqueza personal no ganada."

 

Observa que la tierra se sacó de la teoría económica probablemente en parte porque durante mucho tiempo este factor apareció como inextinguible. Sin embargo, hay además razones políticas – dice – porque la renta de los recursos no son una recompensa a los esfuerzos de sus propietarios, sino el fruto del esfuerzo de otros. Sería muy justo, como opinaban los clásicos, socializar las rentas y utilizar su producto para financiar la infraestructura pública que los hace valiosos. Sin embargo, los propietarios de los recursos naturales deseaban proteger sus inmerecidas ganancias. La economía – argumenta – fue empujada a sostener esta manera de organizar la vida económica.

 

Sin embargo – continúa Wolf – esta manera de pensar de los economistas ya no parece razonable, si alguna vez lo fue. La tierra debe ser tratada nuevamente en forma separada del trabajo y el capital.

 

La escasez de recursos es un tema cada vez más candente. Aparece en la preocupación acerca de la polución (incluyendo el calentamiento global), en la discusión del agotamiento del petróleo y así sucesivamente.

 

Por otra parte – observa el editorialista del FT  - en una economía globalizada, gravar el trabajo y el capital resulta cada vez más difícil. Eso deja a la tierra. El gobierno de Australia tiene toda la razón al querer extraer toda la renta de sus recursos naturales en beneficio del pueblo australiano. Del mismo modo, el Reino Unido debería querer extraer el valor de la renta de Londres para su propio uso. Los beneficios de la infraestructura que hace a Londres más productivo serían recuperados de modo automático si los arriendos fueran gravados fuertemente. Al mismo tiempo, los impuestos sobre el capital y el trabajo pueden ser reducidos.

 

De este modo – concluye Wolf – por razones tanto económicas como políticas, deberíamos poner nuevamente a los recursos naturales en el corazón de la economía, remediando de este modo un error neo-clásico.

 

No podemos estar más de acuerdo. Con la única salvedad que al parecer no todos los autores neo-clásicos  se olvidaron de la teoría de la renta. Paul Samuelson, por ejemplo, hace un excelente tratamiento de la misma e introduce el concepto de "cuasi-renta" para analizar los monopolios en industrias no intensivas en recursos naturales.

 

Más que los neo-clásicos, al parecer, los que olvidaron la renta fueron los neo-liberales.

 

Cambio climático: Glaciar se desprende en Groenlandia

 

Groenlandia, martes 13 de julio de 2010, La Nación.- Glaciar de 7 kilómetros se desprendió en Groenlandia

Ente el 6 y el 7 de julio pasado, un enorme bloque de hielo de 7 kilómetros cuadrados se desprendió desde glaciar Jakobshawn Isbrae, en Groenlandia. Así lo informaron investigadores de la NASA.

 

Este trozo de hielo se desplazó 1,5 kilómetros en sólo un día y aunque su fractura no es atípica, lo novedoso para los científicos es que la rapidez con la que se produjo. Según informó la NASA, este hecho apoya la teoría de que el calentamiento de los océanos es responsable de la pérdida de hielo observada en Groenlandia y la Antártica, aunque aún se está determinando la relación exacta entre estos eventos.

 

Las lecciones de la BP en la gestión de la responsabilidad social

 

Ciudad de México, México, martes 13 de julio de 2010, por Juan Manuel Salamanca, Educamericas.- El 5 de julio pasado un grupo de activistas de Greenpeace pintaron el logo verde y amarillo de British Petroleum (BP) en Madrid con negro y marrón. Estos colores, afirmaron los ecologistas, están más acorde con la política ambiental de la petrolera. Es que el gigantesco derrame de petróleo ocurrido en su plataforma Deepwater Horizon del Golfo de México no solo ha multiplicado las pérdidas de la empresa, sino también ha dejado su reputación por el suelo.

 

El caso también llegó a las escuelas de negocios, donde es tema obligatorio dentro del estudio de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC). Jorge Reyes Iturbide, director del Centro IDEARSE para la Responsabilidad y Sustentabilidad de la Empresa de la Universidad Anáhuac México Norte, desglosa las claves tras la crisis de BP.
 
¿En qué medida este desastre ambiental es un problema de RSC?
Cuando entendemos que la RSC es un tema estratégico del negocio, y que por lo tanto debe permear a todas las áreas, actividades y decisiones de la compañía, resulta claro ver el por qué un accidente como el ocurrido a BP es un problema de responsabilidad social.
 
En este caso particular, ¿qué aspectos de la RSC se ven afectados?
Hay que comprender que la RSC abarca los impactos sociales, económicos y ambientales de una empresa, y el problema que hoy enfrenta BP tiene impactos negativos en las tres áreas: se trata de una contaminación masiva que daña enormemente el equilibrio ecológico del Golfo de México; que además golpea la economía de las zonas afectadas, principalmente en sus industrias pesquera y turística; y que al final afecta también a las personas y comunidades que habitan en la región.
 
¿Qué consecuencias puede tener para la reputación de la empresa?
Como lo afirma Tony Hayward, el propio presidente ejecutivo de BP, las grandes empresas se construyen sobre la confianza. Y sin duda el comportamiento y la actuación de BP ante este tema han estado lejos de ser ejemplares, lo cual ha deteriorado la confianza de todas sus partes interesadas e impactado negativamente en la reputación de la empresa. Así accionistas, ONG's y autoridades han cuestionado no sólo la forma de responder de la empresa ante esta catástrofe ambiental, sino las prácticas y decisiones que pudieron haberla causado. Todos estos elementos han dañado enormemente la reputación de BP, tan arduamente construida a lo largo de décadas e intempestivamente desplomada en los últimos dos meses y medio. Sin duda, a BP le espera un largo y complejo proceso de reparación de daños, pero aún más difícil será la reconstrucción de la confianza perdida.
 
¿Qué acciones se pueden tomar, en términos de RSC y comunicación estratégica, en una crisis de esta magnitud?
En primer lugar hay que reconocer la responsabilidad que la empresa tiene e inmediatamente tomar las acciones necesarias, sin perder tiempo buscando culpables sino enfocándose en encontrar soluciones de manera coordinada con cualquier otro. Por otro lado, la empresa debe mantener en todo momento un diálogo abierto y completamente transparente con todas las partes involucradas, especialmente los afectados.
 
¿Qué tan útil puede ser la RSC, cuando los problemas de gestión son tan graves como en el caso de BP?
Si bien en cualquier negocio siempre pueden existir accidentes y riesgos no contemplados, justamente la RSC bien entendida e implementada puede ayudar a las empresas a evitar estos problemas o a estar mejor preparada para afrontarlos.
 
En el caso de BP, hay varios indicios de que la empresa pudo haber tenido señales anticipadas del problema las cuales fueron ignoradas o minimizadas. Esto puede verse como grandes fallas para una empresa anteriormente considerada como ejemplar en cuanto a su responsabilidad social y ambiental, dando testimonio una vez más, de que aún falta mucho por hacer para que la RSC, más allá de buenas prácticas, sea verdaderamente parte integral de la gestión y operación del negocio.
 
Finalmente, ¿qué lecciones se pueden rescatar de este caso?
De acuerdo al caso de estudio que en torno a este tema ha elaborado la Universidad de Cranfield en colaboración con la Global Education Research Network (GERN), de la cual el Centro IDEARSE de la Anáhuac forma parte, se pueden recoger importantes lecciones, entre ellas:

-          Los daños posibles (y los reales) que las empresas pueden tener en el medio ambiente y en la sociedad han ido aumentando tanto en escala como en impacto. Sin embargo, su responsabilidad, rendición de cuentas y medidas preventivas, no han crecido en la misma medida.

-          Los riesgos y las oportunidades sociales y ambientales de un negocio tienen impactos importantes en el desempeño financiero, la reputación y la "licencia social para operar" de la empresa.

-          Hoy existen mayores expectativas en cuanto a las responsabilidades de las empresas, estando sujetas a un mayor escrutinio público con base en estándares sociales y ambientales que en algunos casos pueden ir más allá de lo que la propia legislación en la materia obliga.

-          Las compañías globales encontrarán cada vez más difícil esconderse o evadir la culpa por acciones de sus socios, y por lo tanto necesitarán valorar adecuadamente el impacto de éstos en su propio negocio.

-          La pérdida de confianza de los grupos de interés hacia la compañía debe ser reconocida y por tanto evitada a través de una mayor transparencia y rendición de cuentas, lo cual requieres no sólo de un diálogo y vinculación permanente y no sólo de un contacto informativo en un momento de crisis.

-          La RSC exige congruencia entre lo que se dice, lo que se hace y lo que se es.

-          El manejo que la alta dirección dé al tema es crítico, para mantener la credibilidad en cuanto al verdadero compromiso de la empresa con la RSC.

-          Probablemente este hecho marcará un hito en cuanto a la regulación para la exploración y explotación de petróleo en agua profundas; y pudiera incluso ser el inicio para una reflexión profunda en cuanto a la urgencia de una reconversión hacia el uso de otras fuentes de generación de energía mucho más limpias y renovables.

 

Medios saberes, ideas y reflexiones: Abordajes en torno al hacer del periodismo

 

La Habana, Cuba, martes 13 de julio de 2010, por Frank González, APM.- El cubano Frank González, presidente de la Agencia Prensa Latina, hace mención del modelo teórico y metodológico Intencionalidad Editorial, desarrollado en esta Facultad.

 

La elaboración, distribución y consumo masivo de significados en la forma de productos comunicativos es un proceso complejo de construcciones simbólicas cuya intencionalidad está condicionada por las relaciones de poder y las mediaciones presentes en cada uno de sus lugares y momentos, en contextos históricos y sociales específicos.

Los periodistas, las estructuras organizativas de los medios y sus rutinas productivas, la influencia de fuerzas externas y la ideología [1] son los factores que intervienen en ese proceso de construcción de la realidad a través del cual la denominada comunicación de masas participa en la organización, producción y reproducción de las sociedades.

En ese conjunto dinámico y complejo de interacciones se forja la articulación entre la intencionalidad editorial y la construcción de la agenda a través de la cual esas dos partes de un todo estructurado y dialéctico se comunican, condicionan, integran y expresan en la selección, jerarquización y manejo de los temas que formarán parte de la agenda mediática.

La intencionalidad editorial incide en la configuración de los criterios de noticiabilidad y los valores/noticia como parte de una función táctica -en un espacio y tiempo determinados- al actuar como filtro, fijar los límites y marcar la pauta en la elaboración, distribución y consumo de los contenidos.

Tanto los criterios de noticiabilidad como sus componentes, los valores/noticia, son construcciones sociales generados por las visiones del mundo de modelos de prensa y responden a la racionalidad, intereses, necesidades y características de los medios y de cada sistema informativo en general.

En el periodismo contemporáneo predominan los criterios de noticiabilidad generados por el modelo de prensa liberal burgués, algunos de cuyos valores/noticia han llegado a ser aceptados convencionalmente como referentes de cierto valor universal tales como la novedad, originalidad, imprevisibilidad, proximidad geográfica, cantidad de personas o lugares implicados, prominencia de los personajes y afinidad con las preferencias de las audiencias.

Aún en esos valores/noticia generalmente aceptados está presente la marca de la dominación al hacernos reflexionar sobre cuánto podrá haber de novedoso, original, imprevisible y de expectación en las audiencias cuando se trata de temas que forman parte de la norma del sistema y son, por lo tanto, ignorados o tratados superficialmente por los grandes medios como la polarización de la riqueza, la estratificación social, la pobreza, la drogadicción, la prostitución, el individualismo, la discriminación por cualquier motivo, la explotación de mano de obra infantil, los vicios del deporte rentado y otros similares.

Así ocurre con la tragedia del pueblo haitiano, invisible para los grandes medios cuando el dramatismo y la espectacularidad de las decenas de miles de muertos provocados por huracanes y terremotos son reemplazados por el sufrimiento cotidiano de millones de seres humanos sumidos en el olvido y la desesperanza como resultado de siglos de explotación.

Lo mismo sucede con la causa de los cinco cubanos presos en cárceles de Estados Unidos desde hace más de una década por luchar contra el terrorismo, a pesar del creciente clamor internacional a favor de su liberación y de las evidencias aportadas por expertos e instituciones de todo el mundo que demuestran su inocencia.

O con los servicios médicos prestados por especialistas de Cuba, Venezuela y otros países de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) a millones de personas en todo el mundo, incluyendo más de un millón de latinoamericanos y caribeños que han recuperado la visión gracias a la "Misión Milagro".

Los medios constituyen la referencia más importante, aunque no la única, a partir de la cual los individuos construyen sus representaciones de la realidad y, como advirtió Jesús Martín Barbero, no son sólo un fenómeno comercial o de manipulación ideológica, sino un fenómeno antropológico y cultural a través del cual cada día más gente vive la constitución del sentido de su vida [2].

Manuel Martín Serrano, por su parte, describe tres mediaciones presentes en la elaboración de los productos comunicativos: a) la selección de los objetos de referencia del acontecer público que serán sometidos a consideración de las audiencias; b) la aportación de datos conceptualmente relacionados entre sí sobre los objetos de referencia seleccionados, a partir de los cuales se construye el relato; y c) la transmisión del relato en un soporte, de acuerdo con las características del medio y sus modalidades expresivas.

Esas mediaciones forman parte de dos tensiones en las que operan los medios: la cognitiva y la estructural. De la primera surge la mitificación y de la segunda la ritualización [3].

Mirar la comunicación desde la cultura a través del paradigma de las mediaciones significa que al analizar el papel de los medios de la dominación en la sociedad no basta con denunciar -como apunta Martín Serrano- que la información sea incompleta, deformada, falsa, desacertada o que responda a intereses de clase.

Para entender como funciona la lógica de la dominación desde los medios es necesario analizar la comunicación tomando en cuenta no sólo la intención de los emisores, sino también el uso que dan los receptores a los productos comunicativos. Cómo los interpretan y resignifican en su propia configuración como individuos en la relación dialéctica cotidiana con el orden social y cultural en cuya construcción participan con distintos grados de autonomía y acceso al conocimiento en las diferentes etapas de la vida.

La intencionalidad editorial refleja cómo los medios conciben, organizan y producen la comunicación ya sea con fines de dominación o emancipación.

De la comunicación dominadora se ha destacado su verticalidad, unidireccionalidad y la presentación fragmentada de los hechos como entes aislados carentes de historicidad y desvinculados de otros fenómenos de la totalidad social.

Desde esa perspectiva, la comunicación no podrá promover un pensamiento crítico, coherente y democratizador que contribuya a transformar la hegemonía de la dominación en otra de naturaleza emancipadora sino que, por el contrario, estimulará la concepción del mundo ingenua, conservadora, caótica y desordenada propia del sentido común, la conciencia cotidiana del hombre medio, la filosofía de los no filósofos como la definió Antonio Gramsci [4].

A esa estrategia de dominación pertenecen los mitos creados por el modelo de prensa liberal burgués para sustentar el pretendido valor universal de su discurso -y deslegitimar cualquier proyecto comunicacional que desborde los límites del sistema- como la presunta independencia, imparcialidad, neutralidad y objetividad de los medios, conceptos cuya inconsistencia ha quedado demostrada en los ámbitos profesional y académico.

En contraposición, la comunicación con un sentido emancipador presupone una actividad humana vital mucho más importante que informar o ser informado. Es interacción, colaboración, reconocimiento del otro, intercambio de información mediante códigos compartidos en procesos de construcción y reconstrucción de significados, en contextos sociales históricamente determinados y cuyo objetivo principal debe ser el desarrollo de una cultura de diálogo y entendimiento entre las personas.

Su propósito, como señala Jorge Luis Acanda, debe ser la búsqueda de un referente moral desde el cual ordenar las alternativas posibles con la mira puesta en la superación de la cultura de las clases sociales explotadas sin desconocer el sentido común, sino trabajando sobre él para transformarlo [5].

Ese es uno de los retos que deben enfrentar nuestros proyectos comunicacionales obligados a reconocer, compartir e incluso utilizar ciertos criterios de noticiabilidad y valores/noticia empleados por los grandes medios y hacer valer a la vez los suyos.

En lo que respecta a Prensa Latina, el periodismo objetivo pero no imparcial proclamado por el fundador y primer director de la agencia, Jorge Ricardo Masetti [6], implicó una ruptura con los mitos del modelo de prensa liberal burgués y el cuestionamiento a sus criterios de noticiabilidad, aunque sin renunciar a la utilización crítica de los valores/noticia de relativa aceptación universal generados por él.

Los fundadores de Prensa Latina consideraron, evidentemente, que la competencia con las grandes agencias de noticias por el control de los mercados mediáticos era la mejor opción para promover la reforma cultural descrita por Gramsci, sin desconocer el sentido común sino trabajando sobre él para transformarlo.

A fin de cuentas, los criterios de noticiabilidad del modelo de prensa liberal burgués y ese sentido común no son la causa, sino el resultado, de un tipo de relaciones sociales.

Como parte de la estrategia de Prensa Latina para asegurarse un espacio en los flujos informativos internacionales y trabajar desde allí sobre el sentido común, fue que surgió su dualidad funcional pues, por una parte, es la agencia de noticias internacional de la Revolución Cubana encargada de promover una visión del mundo diferente a la de la hegemonía capitalista, pero al mismo tiempo es un proveedor mayorista de noticias que actúa en el mercado mediático a nombre y en representación de sus abonados en la búsqueda, procesamiento y distribución de información de actualidad, en la cual no siempre resultan evidentes las marcas ideológicas de su intencionalidad editorial, aunque tampoco las contrarias a ella.

Una investigación realizada en el último cuatrimestre de 2009 comprobó cómo en el cumplimiento de ambas funciones los criterios de noticiabilidad de Prensa Latina interactúan con los del modelo de prensa liberal burgués en un proceso ágil y flexible regido por una evaluación crítica, caso por caso, para decidir no sólo la selección y jerarquización de los temas, sino también su tratamiento y contextualización, buscando siempre ángulos de la noticia afines a la intencionalidad editorial de la agencia.

De esta práctica diaria surge el denominado enfoque de Prensa Latina diferente al de los monopolios mediáticos y considerado por sus periodistas y directivos una de las fortalezas fundamentales de la agencia, opinión bastante extendida entre sus receptores quienes reconocen en los productos comunicativos de la agencia la presencia de una visión del mundo imposible de ignorar.

La experiencia de Prensa Latina responde a las circunstancias histórico-sociales de su creación y posterior evolución como fenómeno indisolublemente ligado a la Revolución Cubana. De ahí que sea un hecho irrepetible como lo son otros proyectos comunicacionales con los cuales compartimos la percepción de la comunicación de masas en general, y del periodismo en particular, como espacios de confrontación permanente entre concepciones contrapuestas del mundo.

En estos 51 años de duro bregar para ocupar un espacio propio en los flujos informativos internacionales aprendimos a identificar los mitos sobre los cuales el modelo de prensa liberal burgués ha construido la presunta universalidad de su discurso en su afán por demostrar el carácter natural del orden social y cultural generado por las relaciones capitalistas de producción, como si fueran la única opción posible y viable de organización de la sociedad. Aprendimos también a demostrar la legitimidad del periodismo objetivo pero no imparcial proclamado por nuestro fundador y primer director, Jorge Ricardo Masetti.

Desde muy temprano interpretamos el concepto de objetividad periodística como un contrasentido desde el punto de vista epistemológico, aunque reconocemos su valor como ideal ético asociado a la honestidad y pulcritud de los periodistas y los medios en el empleo de información veraz y oportuna en la búsqueda permanente de la verdad. A partir de esa premisa consideramos que el periodismo será siempre objetivo pero al mismo tiempo parcial, entendida la parcialidad no como una toma de posición arbitraria y caprichosa a favor de una de las partes en conflicto, sino como señala el colega y profesor argentino Víctor Ego Ducrot, como el posicionamiento de periodistas y medios ante el complejo y multifacético entramado de hechos sobre los que trabaja la práctica periodística [7] en el proceso de construcción social de la realidad.

Notas:

1. Shoemaker, P. y Reese, S. (1994) La mediatización del mensaje. Teorías de las influencias en el contenido de los medios de comunicación. México, Diana.
2. Martín Barbero, J. (1995) "Secularización, desencanto y reencantamiento massmediático". Consultado el 02-05-07 en http://www.felafacs.org/files/7MartinB.pdf
3. Martín Serrano, M. (1993). La Producción Social de Comunicación. Segunda edición revisada. Madrid, Alianza Editorial.
4. Gramsci, A. (1966) El materialismo histórico y la filosofía de Benedetto Croce. La Habana, Edición Revolucionaria.
5. Acanda, J.L. (2002) Sociedad civil y hegemonía. La Habana, Centro de investigación y desarrollo de la cultura cubana Juan Marinello.
6. Masetti, J.R. (2006) Los que luchan y los que lloran y otros escritos inéditos. Buenos Aires, Nuestra América.
7. Ducrot, V.E., Espeche, E., López, F., Rodríguez, C. (2009) Sigilo y nocturnidad en las prácticas periodísticas hegemónicas. Una introducción al modelo teórico y metodológico Intencionalidad Editorial. Buenos Aires. Ediciones del Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini.

 

ESPECIAL: LOS TRANSGÉNICOS EN CHILE

 

A mí sírvame un salmón genéticamente modificado

 

Santiago, martes 13 de julio de 2010, por Stéphane Foucart, Le Monde, La Nación.- Con la aprobación, la empresa estadounidense-canadiense AquaBounty trabaja en un proyecto para que la especie Salmo salar crezca dos veces más rápido: un año y medio en vez de tres, gracias a la modificación de un gen.

El Salmo salar o salmón del Atlántico es la especie más característica de estos peces.

 

El pescado modificado podría llegar pronto a nuestros platos. El anuncio a fines de junio en la prensa estadounidense de que la Agencia de Alimentos y Drogas (FDA) se aprestaba a autorizar la comercialización de un salmón (Salmo salar) transgénico, ha vuelto a poner en el centro de la atención el uso de técnicas de transgénesis en las especies piscícolas. Nada promete sin embargo a los peces genéticamente modificados el mismo éxito comercial que el obtenido, desde hace dos décadas, por los vegetales producidos del mismo modo.

 

El salmón de crecimiento acelerado AquaAdvantage ha tenido un retardo respecto de esos vegetales: hace ya cerca de una década que AquaBounty, la empresa estadounidense-canadiense que está en el origen de su desarrollo, pide su autorización para ponerlo en el mercado. La primera publicación científica que describió la introducción en el genoma del Salmo salar de un gene surgido de otra especie de salmón y que codificaba una hormona de crecimiento, se remonta a los comienzos de los años '90.

 

La idea parece sin embargo prometedora. Provisto de ese gene, el Salmo salar alcanza su tamaño para salir al mercado dos veces más rápido: un año y medio en lugar de tres. Además, el modo de reproducción de los peces (los huevos, producidos en grandes cantidades, son fecundados ex vivo) hace más simple la producción de generaciones enteras de animales provistos del mismo rasgo.

 

Pero el procedimiento no goza de unanimidad: "Durante el tiempo que el salmón transgénico espera su autorización, los métodos clásicos de selección han permitido obtener ejemplares cuyo crecimiento ya se acerca al doble del de los individuos silvestres", explica Marc Vandeputte, investigador del grupo INRA-Ifremer de mejoramiento genético de peces. "Para quienes trabajan en el mejoramiento genético de las especies piscícolas, la transgénesis es un terreno muy marginal".

 

"Gene de Troya"

 

La posible contaminación de los peces silvestres por otros genéticamente modificados está en el centro de las preocupaciones. A inicios de los años 2000, trabajos teóricos sugerían que al escaparse a alta mar los individuos transgénicos podrían fragilizar a sus congéneres en estado silvestre reproduciéndose con ellos (teoría del "gene de Troya"). Sin embargo, experiencias registradas en medio natural simulado no han puesto en evidencia una ventaja reproductiva de los peces modificados. "Las construcciones humanas destinadas a mejorar una especie a partir de un rasgo particular tienen pocas posibilidades de éxito en la naturaleza", estima el experto François Bonhomme. "El verdadero problema no es genético sino ecológico, a través de los reservorios de patógenos que constituyen las explotaciones intensivas y la polución del medio que ellas engendran".

 

Pese a esas dudas, el expediente presentado por AquaBounty y examinado por la FDA precisa que el salmón AquaAdvantage sólo debiera cultivarse en tierra, en piscinas y sólo involucraría a hembras estériles para evitar toda contaminación. "Hoy, más del 90% de la producción mundial salmonera proviene de cultivos en el mar, donde los peces están confinados en jaulas flotantes", explica Vandeputte. "No veo a las grandes explotaciones noruegas o chilenas cambiando su modo de producción para convertirse al salmón genéticamente modificado". Otro obstáculo está en la aceptación por los consumidores de estos animales modificados. También sería necesario realizar pruebas toxicológicas para asegurar que estos peces no acumulen ciertas toxinas.

 

Se han realizado otros experimentos de transgénesis con la tilapia y la carpa, sobre todo en China. Pero ninguno de estos intentos de acelerar el crecimiento de estos animales ha conducido hasta ahora a una salida al mercado. La reciente propagación de patologías mortales en grandes explotaciones (en Chile en particular) ¿abrirá nuevas vías a la transgénesis, para desarrollar por ejemplo animales resistentes a ciertas enfermedades?

 

Transgénicos en Chile: Transparencia y derecho a la información

 

Santiago, martes 13 de julio de 2010, por Flavia Liberona, Licenciada en Ciencias Biológicas, Directora ejecutiva de la Fundación Terram, El Mostrador.- Esta semana se dio a conocer la resolución del Consejo para la Transparencia respecto a una solicitud de información presentada ante el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) por organizaciones ciudadanas y gremiales amparadas en la Ley N° 20.285 en el año 2008, con el propósito de conocer la ubicación de las plantaciones y de los lugares de acopio de semillas transgénicas, petición que había sido denegada por el SAG alegando la oposición de las empresas afectadas.

 

En efecto, 24 de las 26 firmas involucradas –entre ellas la transnacional Monsanto- se rehusaron a hacer públicos estos datos, aludiendo a razones comerciales y de seguridad. Sin embargo, el Consejo para la Transparencia desestimó cada uno de los argumentos esgrimidos por las empresas y ordenó al SAG entregar, antes de 15 días hábiles, la información solicitada. Aún más, ordenó a ese Servicio que modifique su Resolución Nº1.523/2001, que establecía que la información contenida en las solicitudes de privados para la internación de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) era confidencial, atendiendo a la modificación de la Constitución de la República del año 2005.

 

El acceso a la información constituye un derecho fundamental de las personas, y es el punto de partida para poder ejercer otras facultades ciudadanas, como la fiscalización y control de entidades públicas y privadas. En los últimos años, tanto la Unión Europea como la OCDE han establecido lineamientos claros en el sentido de la necesidad ineludible de poner a disposición del público información relativa al desarrollo de cultivos transgénicos, incluyendo su tipo y ubicación. Las personas tienen derecho a estar informadas y elegir, especialmente considerando una actividad como el cultivo de transgénicos, que puede atentar en contra de otra actividad productiva privada o pública.

 

Conocer la ubicación exacta de cultivos y lugares de acopio de semillas transgénicas en nuestro país representa un gran avance que permite poner fin a la cultura del secretismo.

 

Conocer la ubicación exacta de los cultivos y de los lugares de acopio de semillas transgénicas de exportación y para experimentación científica en nuestro país representa un gran avance, ya que permite poner fin a la cultura del secretismo que se había instalado en los órganos de administración del Estado y en algunas empresas dedicadas al cultivo de semillas transgénicas. Además, permitirá hacer un seguimiento sobre la situación de los cultivos transgénicos en Chile y su desarrollo, e investigar la potencial contaminación de transgénicos hacia cultivos tradicionales. También permitirá que otros tipos de agricultura, como la orgánica, que ha incrementado de manera relevante su superficie y es comparable con los cultivos transgénicos, pueda desarrollarse con medidas de protección para evitar los riesgos de contaminación y evaluar efectivamente si es posible una coexistencia.

 

La información que deberá proporcionar el SAG será el punto de partida básico para abrir un análisis y debate profundo y basado en hechos reales y no sólo en especulaciones. Esto permitirá establecer límites entre el libre desarrollo de una actividad privada versus otra; en efecto, la existencia de producción de semillas transgénicas atenta contra el libre desarrollo de la agricultura orgánica, la agroecología, la agricultura biodinámica y otras que hoy en día se desarrollan con éxito en el mundo, y que en Chile están siendo incorporadas con fuerza por los productores de vino, entre otros; además, pone en riesgo la exportación de productos convencionales bajo las exigencias de países de la UE.

 

Como señala la Resolución del Consejo en su parte final, "la información requerida permite el control social del procedimiento que utiliza el SAG para la internación y liberación en nuestro país de los OVM (organismos vivos modificados, término usado como sinónimo de transgénicos), así como para su fiscalización, existiendo un alto beneficio al revelar dicha información. En efecto, esto permitirá que el debate público sobre los transgénicos en Chile cuente con una mayor participación social".

 

Esta resolución representa un paso de gran importancia, pues reafirma el derecho de las personas a saber. Esto permite abrir la puerta para el debate en temas controversiales y de grandes repercusiones para el desarrollo futuro del país, como es el libre cultivo de transgénicos en la agricultura, los  farmacultivos, la separación en origen de insumos transgénicos,  el uso de OGM en minería, entre otros temas. El conocimiento y el derecho a saber es la herramienta básica que tenemos las personas para estar en condiciones de ejercer nuestros derechos y que podamos instalar públicamente una discusión respecto a lo que queremos como país en relación a la presencia de transgénicos en Chile. Los cultivos transgénicos se han expandido de manera acelerada en los últimos años, superando las 30.000 hectáreas distribuidas en casi en todas las regiones de Chile (sin considerar los cultivos farmacéuticos), todo ello mediante autorizaciones otorgadas a espaldas de la comunidad.

 

El conocimiento detallado respecto a su ubicación exacta, cantidad y tipo de cultivo permitirá a otros productores solicitar medidas de resguardo para evitar contaminaciones, y a la comunidad estar atenta para ejercer un control, seguimiento y solicitar eventuales medidas de mitigación. Al mismo tiempo, es muy relevante que las personas ejerzamos nuestros derechos. Este fallo del Consejo de la Transparencia representa un importante espaldarazo a la ciudadanía y demuestra que hoy existen instrumentos legales que nos amparan y protegen y que mas allá de la controversia que generan los organismos transgénicos, existe un instrumento que nos perite acceder a la información sobre los actos de organismos del estado y reafirma que ya no es posible el secretismo en algunos temas. La información es la mejor herramienta para ejercer la necesaria fiscalización sobre los organismos públicos frente a decisiones que afectan a toda la comunidad.

 

Congreso chileno tramita privatización de semillas y liberación de transgénicos

 

Valparaíso, martes 13 de julio de 2010, El Ciudadano.- En un ambiente de secretismo, el Senado de Chile se prepara para aprobar un proyecto de ley denominado "Derechos de Obtentores Vegetales" (boletín Nº6355-01) que implicará, según organizaciones ambientalistas y de productores-consumidores orgánicos, la contaminación genética de especies vegetales; pondrá en peligro la semilla nativa, colocará en riesgo la agricultura orgánica y la competitividad de las exportaciones de este sector; aumentará dramáticamente la dependencia de los agricultores a las transnacionales agroquímicas y elevará el precio de los alimentos.

Organizaciones de agricultores, sociales, ambientales y de consumidores se declaran en estado de alerta y movilización, porque mientras se legisla para mitigar los efectos del terremoto, el Gobierno está dando pasos para cumplir uno de los compromisos electorales del  Presidente Piñera: la liberación de los transgénicos al mercado.

Avanza por vías paralelas, con proyectos que se tramitan en el Senado y a través de la nueva institucionalidad ambiental que ahora contempla incorporar los transgénicos al sistema de evaluación de impacto ambiental.

 

La estrategia oficial

 

El Senado se prepara para aprobar a espaldas de la ciudadanía un proyecto de ley denominado "Derechos de Obtentores Vegetales" (boletín Nº6355-01) que implicará la contaminación genética de especies vegetales, pondrá en peligro la semilla nativa, pondrá en riesgo la agricultura orgánica y la competitividad de las exportaciones de este sector, aumentará dramáticamente la dependencia de los agricultores a las transnacionales agroquímicas, y elevará el precio de los alimentos.

 

Paralelamente, el ministro de Agricultura, José Antonio Galilea anunció que en junio y julio se presentarían las indicaciones al proyecto "Bioseguridad de Vegetales Genéticamente Modificados" (Boletín 4690-01)  cuya tramitación se encontraba detenida en el Senado desde 2008, orientado a la liberación de los transgénicos.

Y al mismo tiempo, el gobierno y el SAG se disponen a elaborar un reglamento de la nueva Ley de Medio Ambiente (Ley 20.417) negociada por la  Concertación con la derecha actualmente en el gobierno, que asegura la liberación al mercado de los transgénicos, por la vía de declararlos libres de impacto ambiental o ingresarlos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). La experiencia de la ciudadanía respecto de la institucionalidad ambiental y la participación en los procesos de EIA indica claramente que así las transnacionales lograrán la liberación de los transgénicos.

 

Nuevo colonialismo

 

La urgencia por liberar sus semillas transgénicas al ambiente, tanto aquí como en  América  Latina se debe a que Europa ha cerrado las puertas a los cultivos transgénicos,  aplicando políticas protectoras de la salud y el ambiente. El intento de liberar los cultivos transgénicos en Chile vía diversas "regulaciones"  responde a los intereses y presiones de las corporaciones agrobiotecnológicas que no pueden utilizar el territorio de Europa para sus fines e inician así una nueva forma de colonialismo.

 

Los cultivos transgénicos son dañinos para la flora y fauna, el suelo y la salud humana. Hasta ahora ninguna empresa biotecnológica ha presentado estudios que comprueben la inocuidad de los transgénicos en la salud humana y animal. Por el contrario, cada vez se suman más estudios que demuestran  que son una gran amenaza para la salud y el ambiente, lo que genera gran incertidumbre y medidas precautorias en todo el mundo. Pero las autoridades no atienden esas razones ni están interesadas en resguardar los cultivos orgánicos y tradicionales de los productores, no obstante su reconocida calidad a nivel internacional.

 

La amenaza inmediata

 

El proyecto de ley sobre "Derechos de Obtentores Vegetales" que tras su nombre oculta la privatización de la semilla nativa,  cumple en demasía las nefastas condiciones impuestas por el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

 

Esta iniciativa es un requisito previo para la firma de un convenio internacional llamado UPOV 91 sobre propiedad intelectual de plantas. Abre las puertas a la expropiación y a la privatización de la biodiversidad agrícola y silvestre de Chile al posibilitar que haya  derechos de propiedad intelectual sobre todas las especies vegetales, que podrán ser registradas por las compañías transnacionales por más de 25 años en el caso de árboles y vides, por ejemplo.

 

Este proyecto ya fue aprobado en la cámara baja  el pasado 9 de enero, justo un día antes que asumieran los nuevos integrantes de la Cámara de Diputados. Las prevenciones de agricultores orgánicos, organizaciones campesinas, sociales y ambientalistas ante la  Comisión de Agricultura fueron desechadas por los parlamentarios.

 

Ellos empeoraron aún más el proyecto al extender también a 25 años los derechos de "protección" para árboles y vides ya inscritos de acuerdo a la ley anterior (Nº 19.342), que hasta ahora sólo eran válidos por siete años.

El registro que se abrirá con la nueva ley incluirá tanto las variedades nativas como las híbridas y transgénicas obtenidas a través de la biotecnología, resguardando los intereses  de las empresas transnacionales exportadoras de semillas, entre ellas Monsanto y Syngenta junto a sus socios locales.

 

Abusando de este tipo de leyes, Monsanto hoy está pidiendo en Estados Unidos patentar la carne de cerdo criado con alimento transgénico, como si la carne fuera un descubrimiento de su propiedad. Al asegurar en Chile esos derechos, se expandirá aun más el negocio de los transgénicos,  hoy todavía limitado a la exportación de semillas. Eso afectará los cultivos orgánicos puesto que es imposible la coexistencia entre cultivos orgánicos y siembras de transgénicos.

 

La contaminación de los cultivos tradicionales  a través de  la polinización o por el transporte o los residuos es un grave problema que afecta a toda la comunidad nacional e internacional: cada año se presentan nuevos casos de contaminación genética por transgénicos. En el  2007 se presentaron 39 nuevos casos de contaminación en 23 países. Hasta ahora en Chile no hay ninguna regulación que obligue a la industria biotecnológica a informar los daños y las pérdidas financieras que causan los transgénicos.

 

La aprobación de esta ley despojaría a los campesinos de su derecho a disponer libremente de su cosecha. Los cultivos de los agricultores orgánicos podrán contaminarse con transgénicos, y el precio de los alimentos subirá impactando finalmente a todos los consumidores. También habrá impactos negativos en la salud y el ambiente, ya que los cultivos transgénicos están asociados a un aumento en el uso de plaguicidas y a efectos en la salud de las personas y daños a la biodiversidad.

 

Transparencia cero

 

La expansión de los cultivos transgénicos para exportación, autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, ha estado caracterizada por el secretismo y la falta de protección, ya que esta entidad se niega históricamente a dar a conocer los sitios exactos de localización de los cultivos y el Consejo para la Transparencia lleva un año sin responder el recurso de amparo planteado por RAP-AL contra el SAG por este tema.

 

El gobierno actual no ha entregado información sobre la  temporada 2009/2010. De acuerdo a datos oficiales proporcionados  para 2008/2009, los cultivos  de semillas transgénicas para exportación alcanzaron  un total de 30.447,04 hectáreas de maíz, soya, y canola (raps) que son los  más extendidos, seguidos por cartamo, remolacha, vid, cebada, tomate, zapallo y alfalfa, en este orden.

 

Respecto de la temporada anterior (2007), el crecimiento fue de un 24,5%, totalizándose 5.982,9 hectáreas más de este tipo de cultivos, donde el maíz ocupa el primer lugar.

 

La región del Maule, con 15.049 hectáreas encabeza el ranking, seguida por la región de O'Higgins –donde ya se copó la superficie de siembra – con 7.888,89-  y la  Metropolitana, con 2.949,11 hectáreas. En regiones como Arica y Parinacota, y  Coquimbo, que no tenían antes cultivos transgénicos, en la temporada informada por SAG  se sembraron 52,91 y  156,20 hectáreas respectivamente. En  la sureña región de Los Ríos también irrumpieron los transgénicos ocupando 758 hectáreas, mientras en la Araucanía la cifra se eleva ahora a 2.192 hectáreas.

 

La desprotección frente a esta expansión sin protección para la agricultura orgánica,  se agudizará si se aprueba la ley de privatización de la semilla. Toda especie nativa que actualmente es parte de nuestro patrimonio y nuestra biodiversidad, y por tanto se puede reproducir y usar libremente, podrá tener un dueño y ser por tanto propiedad intelectual -propiedad privada-  de empresas nacionales o extranjeras. Para los efectos prácticos, el resultado es muy similar al generado por una patente.

 

El requisito planteado por este proyecto a estas corporaciones es simplemente presentar un grupo de plantas relativamente homogéneas y que no estén registradas previamente. También deben ser "nuevas", pero la ley considera nueva toda especie no  registrada antes. Así pueden apropiarse de un patrimonio colectivo que es fruto del trabajo   de comunidades campesinas e indígenas, donde especialmente las mujeres han  guardado, mejorado y reproducido la semilla por generaciones y generaciones. Así se desconoce que en definitiva, las semillas son  nuestro patrimonio como país.

 

Las amenazas que enfrenta Chile como resultado del menor crecimiento económico, la cesantía y otros efectos del terremoto nos comprometen a intensificar nuestros esfuerzos para contribuir a asegurar la soberanía alimentaria de nuestro pueblo y defender la salud y calidad de vida de todos los chilenos.

 

Por tanto, las organizaciones ambientalistas y de agricultura orgánica declaran:

 

1) Rechazamos el avance del establecimiento de todas las disposiciones jurídicas que impliquen en forma abierta o encubierta la autorización de la liberación total de siembra de cultivos transgénicos en el país.

2) Apoyamos una moratoria total a la liberación de los transgénicos en Chile y el establecimiento de etiquetado para los productos finales importados que son transgénicos.

3) Impulsamos el establecimiento de un sistema de biomonitoreo, y de medidas para revertir la contaminación transgénica provocada por los actuales semilleros de exportación.

4) Apoyamos las demandas de las organizaciones regionales de los agricultores orgánicos tendientes a lograr  la promoción y apoyo  efectivo de una agricultura orgánica o realizada sobre bases agroecológicas, sana y segura,   libre de plaguicidas  y transgénicos.

5) Exigimos la revisión de la situación de  los altos funcionarios públicos que evidencien conflicto de interés en materia de bioseguridad de transgénicos, y su destitución al probarse esos vínculos.

6) Exigimos que se consideren fondos públicos para financiar  investigación independiente sobre los efectos de los transgénicos en la salud de los consumidores.

 

Campaña contra la ley de privatización de la semilla nativa

 

Hasta el 11 de diciembre de 2009, 950 personas han firmado en esta página, rechazando el proyecto de Ley de Derechos de Obtentores Vegetales (Boletín 6355-01) que está en discusión en el Parlamento, por exigencias del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

 

Rechazar el proyecto es actuar en defensa de los derechos ancestrales de los campesinos a disponer libremente de sus cosechas y de las semillas nativas.

 

Los impulsores de esta iniciativa son la Red de Acción en Plaguicidas (RAP-Chile), Asociación de Agricultores Orgánicos de Biobío, Agrupación de Agricultura Orgánica de Chile (AAOCH), Asociación de Agricultura Biológica-Dinámica AG, Agrupación de Consumidores Conscientes de Linares, Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (Anamuri), Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (Olca), Fundación con Todos, Asociación de Agricultores Orgánicos de Chiloé (CETSUR) y Grain.

 

Estamos en contra de la liberación de los transgénicos y a favor de la agricultura orgánica y/o biológico-dinámica y de sus productos saludables. Rechazamos la privatización del conocimiento y de nuestro patrimonio en beneficio de las transnacionales.

 

La iniciativa permitiría la expansión de los cultivos transgénicos y los farmocultivos, lo que significará la contaminación de los cultivos convencionales y orgánicos, como ha ocurrido en otros países, y avalará la represión de campesinos por parte de la policía privada de las transnacionales. Pero eso no es todo, ni lo peor. También creará dependencia del agricultor respecto de semillas registradas por los obtentores, agravando la pérdida de la variedad de los alimentos.

 

Te invitamos a adherir con tu firma al rechazo del proyecto de ley de Derechos de Obtentores Vegetales que esta en discusión en el Parlamento de Chile por las exigencias del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. 

 

Defendemos así los derechos ancestrales de los campesinos a disponer de sus cosechas y de las semillas nativas.

 

Habrá nuevas alzas del precio de los alimentos, porque toda la semilla registrada tendrá que ser comprada a las grandes empresas transnacionales y sus filiales locales que operan el mercado de semillas transgénicas y agroquímicos.

 

La iniciativa vulnera gravemente nuestra soberanía alimentaria, fomenta la pérdida de variedades de semillas, y la dependencia de empresas extranjeras propietarias de los derechos de obtentores, que controlaran la comercialización, la importación y la exportación de las semillas, esquejes y frutos.

 

Las semillas son la base de nuestra agricultura, del conocimiento y de la seguridad alimentaria, herencia de nuestros antepasados y derecho de las generaciones presentes y futuras. La vida no se patenta.

 

Proyecto de ley sobre vegetales genéticamente modificados

 

Santiago, martes 13 de julio de 2010, por Guillermo Riveros Urzúa, Bio Bio Orgánico AG.- Estimados amigos, junto con saludarlos, reenvío a Uds. el Proyecto de Ley sobre los OGM que está en el Senado. Dicho Proyecto se está resucitando y se pretende que se discuta  lo más rápido posible, citando para ello a reunión solamente a los dirigentes  de algunas organizaciones para conocer su opinión.

 

 La idea de Bio Bio Orgánico A.G. es que este proyecto sea declarado en moratoria. Los transgénicos es un tema muy importante y debe ser discutido por todos los ciudadanos.

 

Apoyo a una moratoria total a la liberación de los transgénicos en Chile y el establecimiento de etiquetado para los productos finales importados que son transgénicos.

 

Rechazo  al avance del establecimiento de todas las disposiciones jurídicas que impliquen en forma abierta o encubierta la autorización de la liberación total de siembra de cultivos transgénicos en el país poniendo en peligro todas las exportaciones agrícolas.

 

Impulso al establecimiento de un sistema de biomonitoreo, y la adopción de medidas tendientes a mitigar/revertir la contaminación transgénica provocada por los actuales semilleros de exportación.

 

Apoyo a las demandas de las organizaciones de los agricultores orgánicos orientadas a lograr la promoción y apoyo efectivo de una agricultura orgánica o realizada sobre bases agroecológicas, sana y segura,  libre de plaguicidas y transgénicos.

 

Apoyo a las medidas tendientes a defender los derechos de los pequeños y medianos productores y productoras agrícolas que actualmente abastecen de productos alimentarios a nuestra población y cuyo modo de producción se ve gravemente amenazado por el avance de estas leyes.

 

Apoyo a las demandas de la Asociación Gremial de Productores Orgánicos de Chiloé al SAG sobre acceso a la ubicación exacta de las plantaciones transgénicas; y su llamado a que el Estado asegure el libre acceso a las semillas y la continuidad de la práctica tradicional del intercambio de semillas entre agricultores.

 

Apoyo a las demandas de la red de asociaciones de consumidores Sur Austral de Chile exigiendo a los organismos públicos cesar la vulneración de los derechos ciudadanos por parte del Estado en materia de información y participación, y emplazando a los parlamentarios a defender los intereses reales de la ciudadanía y no los intereses económicos de las empresas.

 

Exigencia de la revisión de la situación de los altos funcionarios públicos que evidencien conflicto de interés en materia de bioseguridad de transgénicos, y su destitución al probarse esos vínculos.

 

Exigencia de que se asignen fondos públicos para financiar investigación independiente sobre los efectos de los transgénicos en la salud de los consumidores.

 

Disponibilidad para aportar y trabajar en torno a la elaboración y aprobación de una Ley de Protección a la Biodiversidad que asegure la conservación y resguardo de la semilla nativa y del patrimonio genético de nuestro país.

 

 

Proyecto de ley sobre vegetales genéticamente modificados. Boletín Nº 4.690-01 (8 agosto 2008)

 

Texto del Proyecto de ley aprobado en general.

Indicaciones formuladas al proyecto aprobado en general

Título I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley regulan  la generación, manipulación y utilización de vegetales genéticamente modificados y de productos derivados de VGM, en lo que se refiere a investigación, uso confinado, cultivo, producción, introducción al medio ambiente, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, transporte y disposición final.

 

TÍTULO I

 

ARTÍCULO 1°

 

1.-            Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir la frase: "producción, introducción al medio ambiente".

 

2.-            Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar la expresión "de VGM" e intercalar, a continuación del vocablo "modificados", la frase ", en adelante VGM".

Artículo 2º.- Son objetivos de la presente ley fomentar el desarrollo nacional de la biotecnología moderna de los vegetales genéticamente modificados, asegurando la protección de la salud humana, la sanidad animal y vegetal, la biodiversidad y el medio ambiente.

ARTÍCULO 2°

 

3.-            Del Honorable Senador señor Horvath, y 4.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir la palabra "moderna".

Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

 

a)              ADN: ácido desoxirribonucleico, molécula que conforma los cromosomas y contiene la información genética de un organismo;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b)              Biotecnología moderna: Técnicas de ingeniería genética consistentes en la utilización de organismos biológicos y sus partes que han sido modificados ya sea por la introducción de genes foráneos o bien mediante la fusión de células, ambos en condiciones que no ocurren normalmente en la naturaleza;

c)               Bioseguridad: Conjunto de acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención previstas en la realización de actividades con vegetales genéticamente modificados, con el objeto de precaver, prevenir, evitar o reducir los riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a la salud humana, la sanidad animal y vegetal, la biodiversidad y el medio ambiente;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

d)              Centro de origen y diversidad genética: Areas geográficas del territorio nacional, así declaradas por decreto supremo, en las que una determinada especie haya sido domesticada por primera vez y en las que se albergan poblaciones de los parientes silvestres de dicha especie, diferentes razas o variedades de la misma y que constituyen una reserva genética;

e)               CONICYT: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica;

 

 

 

 

f)                Equivalencia sustancial: Condición de un VGM o productos derivados de VGM en la que su composición genética no modifica aspectos generales cualitativos o cuantitativos nutricionales, en comparación a su homólogo convencional;

g)              Evento de transformación: Vegetal producido por un experimento puntual mediante la introducción artificial de uno o más genes;

 

 

h)              Flujo génico: Se refiere al movimiento, dispersión e incorporación de genes tanto dentro como entre individuos, poblaciones y taxas mayores;

 

 

 

 

 

 

 

i)                Gen: Unidad de información hereditaria constituida por un segmento de ADN, cuya secuencia contiene la información que especifica un ARN o una proteína;

 

 

 

 

 

 

 

j)                Ingeniería genética: Técnicas para transferir artificialmente en la célula de un ser vivo información genética proveniente de otro organismo;

 

 

k)               Introducción: La liberación en el medio ambiente de un vegetal o combinación de vegetales genéticamente modificados;

l)                Manipulación: Aplicación de las técnicas de ingeniería genética en vegetales con el objeto de obtener VGM, el cultivo de éstos, su recolección, producción, envasado, almacenamiento, transporte, comercialización y disposición final;

 

m)             Presencia adventicia: Existencia no intencionada de semillas VGM en un lote de semillas convencionales, y que no altera esta última condición mientras se mantenga en una proporción no superior a un 1%;

 

 

 

 

 

 

n)              Productos derivados de VGM: Elementos que en su composición final contienen material proveniente de VGM, sin capacidad de transferirlo o replicarlo;

 

o)              Titular: Persona natural o jurídica que se propone desarrollar actividades de biotecnología moderna reguladas por esta ley;

p)              Uso confinado: Manipulación de VGM llevado a cabo en lugares cerrados y dotados de elementos de control, que aseguren la protección de la salud humana, la sanidad animal y vegetal, la biodiversidad y el medio ambiente;

 

 

 

q)              Vegetal: toda entidad biológica del reino vegetal capaz de reproducirse o de transferir material genético;

 

 

 

 

 

r)               Vegetal genéticamente modificado: Vegetal que posee una combinación nueva de material genético como resultado de la aplicación de ingeniería genética, y

 

 

 

 

 

 

 

 

s)               VGM: Vegetal genéticamente modificado.

 

ARTICULO 3°

letra a)

 

5.-            Del  Honorable Senador señor Horvath para reemplazarla por la siguiente:

 

                "a) Ácido Desoxirribonucleico o ADN: ácido nucleico formado por nucleótidos en los que el azúcar es desoxirribosa, y las bases nitrogenadas son adenina, timina, citosina y guanina. Excepto en los retrovirus que tienen ARN, el ADN codifica la información para la reproducción y funcionamiento de las células y para la replicación de la propia molécula de ADN. Representa la copia de seguridad o depósito de la información genética primaria, que en las células eucariotas está confinada en la caja fuerte del núcleo;".

 

6.-            Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:

                "a) ADN: Ácido Desoxirribonucleico: ácido nucleico formado por nucleótidos en los que el azúcar es desoxirribosa, y las bases nitrogenadas son adenina, timina, citosina y guanina. Excepto en los retrovirus que tienen ARN, el ADN codifica la información para la reproducción y funcionamiento de las células y para la replicación de la propia molécula de ADN. Representa la copia de seguridad o depósito de la información genética primaria, que en las células eucariotas está confinada en la caja fuerte del núcleo;".

letra c)

 

7.-            Del Honorable Senador señor Horvath, y 8.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:

 

                "c) Bioseguridad: Conjunto de acciones y medidas de análisis, seguimiento, control y prevención previstas en la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, con el objeto de precaver, prevenir, evitar o reducir los riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos de inocuidad de dichos organismos que se destinen para consumo alimentario humano;".

 

letra d)

 

9.-            Del Honorable Senador señor Horvath, y 10.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:

 

                "d) Centros de origen y de diversidad genética: Áreas geográficas del territorio nacional que se caracterizan por ser los lugares en los que una determinada especie fue domesticada por primera vez y por albergar poblaciones de los parientes silvestres de dicha especie, diferentes razas o variedades de la misma y que constituyen una reserva genética;".

 

Letra f)

 

11.-          Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:

 

                "f) Equivalencia sustancial: Condición de un OGM o VGM o productos derivados de éstos en la que su composición química, principios activos y composición genética no modifica aspectos cualitativos o cuantitativos químicos, nutricionales, en comparación a su homólogo convencional;".

 

 

 

letra h)

 

12.-          Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirla.

 

 

letra i)

 

13.-          Del Honorable Senador señor Horvath, y 14.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:

 

                "i) Gen: unidad física y funcional del material hereditario que determina un carácter del individuo y que se transmite de generación en generación. Su base material la constituye una porción de cromosoma (locus) que codifica la información mediante secuencias de ADN;".

 

letra j)

 

15.-          Del Honorable Senador señor Horvath, y 16.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:

 

                "j) Ingeniería genética: conjunto de técnicas utilizadas para modificar el genoma de un organismo, modificando su material genético (ADN o ARN) al introducir un gen extraño, proveniente de otra especie con el fin de modificar su genotipo y los productos de expresión;".

 

letra m)

 

17.-          Del Honorable Senador señor Horvath, y 18.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:

 

                "m) Presencia adventicia: existencia no intencionada de semillas, partes, restos o VGM en un lote de vegetales convencionales de la misma especie, y que tiene una proporción superior al 0,1% del total;".

 

letra n)

 

19.-          Del Honorable Senador señor Horvath, y 20.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:

 

                "n) Productos derivados de VGM: Elementos que en su composición final contienen material proveniente de VGM, en una proporción inferior al 0,1% del producto;".

 

 

 

 

 

letra q)

 

21.-          Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:

 

                "q) Vegetal: toda entidad biológica perteneciente al reino planta;".

 

 

letra r)

 

22.-          Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:

 

                "r) Vegetal Genéticamente Modificado (VGM): cualquier organismo perteneciente al reino planta y cuyo material genético ha sido modificado con material genético de otra especie vegetal de una manera que no se produce de forma natural en el apareamiento (multiplicación) o en la recombinación natural. Se clasifican como de alto riesgo o de de bajo riesgo, atendiendo a su naturaleza, a la del organismo receptor o parenteral, y a las características del vector y del inserto utilizados en la operación;".

 

letra s)

 

23.-          Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:

 

                "s) Vegetal Genéticamente Modificado o VGM: cualquier organismo perteneciente al reino planta y cuyo material genético ha sido modificado con material genético de otra especie vegetal de una manera que no se produce de forma natural en el apareamiento (multiplicación) o en la recombinación natural. Se clasifican como de alto riesgo o de de bajo riesgo, atendiendo a su naturaleza, a la del organismo receptor o parenteral, y a las características del vector y del inserto utilizados en la operación;".

 

o o o

 

 

 

 

24.-          Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Accidente: cualquier evento que suponga una liberación significativa e involuntaria de organismos modificados genéticamente durante su utilización confinada y que pueda suponer un peligro inmediato o diferido para la salud humana o para el medio ambiente;".

 

 

 

25.-          Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Accidente: cualquier incidente que suponga una liberación significativa e involuntaria de organismos modificados genéticamente durante su utilización confinada y que pueda suponer un peligro inmediato o diferido para la salud humana o para el medio ambiente;".

 

 

 

26.-          Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Ácido Ribonucleico o ARN: ácido nucleico formado por nucleótidos en los que el azúcar es ribosa, y las bases nitrogenadas son adenina, uracilo, citosina y guanina. Actúa como intermediario y complemento de las instrucciones genéticas codificadas en el ADN. Existen varios tipos diferentes de ARN, relacionados con la síntesis de proteínas. Así, existe ARN mensajero (ARNm), ARN ribosómico (ARNr), ARN de transferencia (ARNt) y un ARN heterogéneo nuclear (ARN Hn). El ARN es normalmente el producto de la transcripción de un molde de ADN, aunque en los retrovirus el ARN actúa de plantilla y el ADN de copia;".

 

 

 

 

 

 

 

 

27.-          Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) ARN = Ácido Ribonucleico: ácido nucleico formado por nucleótidos en los que el azúcar es ribosa, y las bases nitrogenadas son adenina, uracilo, citosina y guanina. Actúa como intermediario y complemento de las instrucciones genéticas codificadas en el ADN. Existen varios tipos diferentes de ARN, relacionados con la síntesis de proteínas. Así, existe ARN mensajero (ARNm), ARN ribosómico (ARNr), ARN de transferencia (ARNt) y un ARN heterogéneo nuclear (ARN Hn). El ARN es normalmente el producto de la transcripción de un molde de ADN, aunque en los retrovirus el ARN actúa de plantilla y el ADN de copia;".

 

 

 

28.-          Del Honorable Senador señor Horvath, y 29.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Ácidos nucleídos: biomoléculas formadas por macropolímeros de nucleótidos, o polinucleótidos. Está presente en todas las células y constituye la base material de la herencia que se transmite de una a otra generación. Existen dos tipos, el ácido desoxirribonucleico (ADN) y el ácido ribonucleico (ARN);".

 

 

 

30.-          Del Honorable Senador señor Horvath, y 31.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Alimentos genéticamente modificados: Aquellos que contienen o están compuestos por OGM o VGM;".

 

 

32.-          Del Honorable Senador señor Horvath, y 33.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Biodiversidad o diversidad biológica: es la variedad de seres vivientes de cualquier procedencia, incluso los que provienen de ecosistemas terrestres y marítimos y de otros ecosistemas acuáticos, y los sistemas ecológicos a los que pertenecen; comprende también la diversidad que existe dentro de cada especie, entre las distintas especies, y entre los diferentes ecosistemas. Incluye también las diferencias genéticas dentro de cada especie que permiten la combinación de múltiples formas de vida, y cuyas mutuas interacciones y con el resto del entorno, fundamentan el sustento de la vida sobre el planeta;".

 

34.-          Del Honorable Senador señor Horvath, y 35.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Biotecnología: toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos en usos específicos;".

 

36.-          Del Honorable Senador señor Horvath, y 37.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Biotecnología genética: Técnicas de ingeniería genética consistentes en la utilización de organismos biológicos y sus partes que han sido modificados genéticamente, ya sea por la introducción de genes de otras especies o por otras técnicas de manipulación genética como la fusión de células, la clonación, la supresión de genes, etcétera. Todas situaciones que no ocurren en condiciones naturales;".

 

38.-          Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Confinamiento: barreras de seguridad físicas, químicas o biológicas utilizadas tanto en los laboratorios de manipulación genética como en las habitaciones de pacientes tratados con terapia génica;".

 

39.-          Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Confinamiento (métodos de): barreras de seguridad físicas, químicas o biológicas utilizadas tanto en los laboratorios de manipulación genética como en las habitaciones de pacientes tratados con terapia génica;".

 

40.-          Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes;".

 

41.-          Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Equivalencia sustancial: Condición de un OGM o VGM o productos derivados de éstos en la que su composición química, principios activos y composición genética no modifica aspectos cualitativos o cuantitativos químicos, nutricionales, en comparación a su homólogo convencional;".

 

42.-          Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Estudio de riesgos: La información aportada por el titular que, acompañando a la solicitud de autorización, proporciona los antecedentes fundados requeridos por la autoridad para el análisis de riesgos;".

 

43.-          Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Evento biotecnológico: Es la nueva configuración genética, producto de la introducción de uno o más genes en una ubicación específica dentro de un cromosoma de un organismo receptor, mediante la ingeniería genética, y cuyo resultado es la expresión de una característica nueva y distinta en el organismo genéticamente modificado. Cada evento es designado con una sigla alfabética y/o numérica;".

 

44.-          Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Evento biotecnológico: Es la nueva configuración genética, producto de la introducción de uno o más genes en una ubicación específica dentro de un cromosoma de un organismo receptor, mediante la ingeniería genética. El resultado es la expresión de una característica nueva y distinta en el organismo genéticamente modificado. Cada evento es designado con una sigla alfabética y/o numérica;".

 

45.-          Del Honorable Senador señor Horvath, y 46.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Genoma: conjunto de todos los genes de un organismo, de todo el patrimonio genético almacenado en el conjunto de su ADN o de sus cromosomas;".

 

47.-          Del Honorable Senador señor Horvath, y 48.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Genética: ciencia que trata de la reproducción, herencia, variación y del conjunto de fenómenos y problemas relativos a la descendencia;".

 

49.-          Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                " ...) Introducción al medio ambiente: La acción de poner en contacto un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados con el medio ambiente, con medidas de contención tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente;".

 

 

 

 

 

50.-          Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Introducción al medio ambiente: La acción de poner en contacto un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados con el medio ambiente, con o sin medidas de contención tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente;".

 

51.-          Del Honorable Senador señor Horvath, y 52.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Manipulación genética: formación de nuevas combinaciones de material hereditario por inserción de moléculas de ácido nucleico, generadas fuera de la célula, en el interior de cualquier virus, plásmido bacteriano u otro sistema vector fuera de la célula. De esta forma se permite su incorporación a un organismo huésped en el que no aparecen de forma natural, pero en el que dichas moléculas son capaces de reproducirse de forma continuada. Al referirse al proceso en sí, puede hablarse de manipulación genética, ingeniería genética o tecnología de ADN recombinante;".

 

 

53.-          Del Honorable Senador señor Horvath, y 54.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Material genético: todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia;".

 

55.-          Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

                "...) Organismo: Cualquier entidad biológica viva, capaz de transferir o replicar material genético, incluidos los organismos estériles, los virus y los viroides;".

 

 

 

 

56.-          Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Organismo Modificado Genéticamente u OMG: cualquier organismo cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no se produce de forma natural en el apareamiento (multiplicación) o en la recombinación natural. Se clasifican como de alto riesgo o de bajo riesgo, atendiendo a su naturaleza, a la del organismo receptor o parenteral, y a las características del vector y del inserto utilizados en la operación;".

 

57.-          Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Organismo Genéticamente Modificado (OGM): cualquier organismo cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no se produce de forma natural en el apareamiento (multiplicación) o en la recombinación natural. Se clasifican como de alto riesgo o de bajo riesgo, atendiendo a su naturaleza, a la del organismo receptor o parenteral, y a las características del vector y del inserto utilizados en la operación;".

 

58.-          Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Peligro: situación de la que se puede derivar un daño.".

 

59.-          Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Precaución: criterio básico que rige la actuación ambiental a priori, por el que cualquier sustancia, organismo o tecnología debe demostrar su compatibilidad con el medio ambiente y la salud pública antes de ser autorizada su producción y utilización;".

 

60.-          Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Prevención: criterio básico que rige la actuación ambiental a posteriori, por el que se debe evitar la causa originaria de un perjuicio ambiental ya producido, para que no se vuelva a repetir;".

 

61.-          Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Quimeras o Mosaicos: híbridos interespecíficos, consistentes en organismos cuyos tejidos son de dos o más clases genéticamente distintas;".

 

62.-          Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Quimeras: híbridos interespecíficos. Organismos cuyos tejidos son de dos o más clases genéticamente distintas. Sinónimo de mosaico;".

 

63.-          Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Replicación: proceso por el que una molécula de ADN o ARN origina otra idéntica a la preexistente;".

 

64.-          Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

                "...) Replicación: proceso por el que una molécula de ADN o ARN origina otra idéntica a la preexistente. En general, duplicación del ácido nucleico;".

65.-          Del Honorable Senador señor Horvath, y 66.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente letra, nueva:

 

               "...) Utilización confinada de VMG: cualquier actividad por la que se modifique el material genético de un organismo vegetal o por la que éste, así modificado, se cultive, almacene, emplee, transporte, destruya o elimine, siempre que en la realización de tales actividades se utilicen barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, con el fin de limitar su contacto con la población humana y el medio ambiente;".

 

 

o o o

 

 

 

 

 

 

Artículo 4º.- Corresponderá a las autoridades regionales competentes otorgar los permisos necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas por ésta; adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud humana, animal y vegetal, de la biodiversidad y del medio ambiente; llevar y actualizar los registros de las actividades; fiscalizar su desarrollo y aplicar las sanciones en caso de inobservancia y, en general, velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°

 

67.-          Del Honorable  Senador señor  Navarro, para sustituir el vocablo "regionales" por "nacionales".

 

o o o

 

 

 

68.-          Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

 

                "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, toda actividad de uso de VGM deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental conforme lo establecido en la ley N° 19.300.".

 

 

 

68 bis.-Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

 

"Sin perjuicio de lo anterior, la autorización definitiva para la utilización de VGM estará sujeta a la aprobación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental.".

o o o

 

 

 

Título II

De las actividades de biotecnología moderna en el ámbito de los VGM

 

 

TÍTULO II

 

69.-          Del Honorable Senador señor Horvath, y 70.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en su epígrafe, la palabra "moderna".

 

 

 

 

Párrafo 1°

Uso confinado de VGM.

 

Artículo 5º.- Toda persona natural o jurídica, que se proponga ejecutar la actividad de uso confinado de VGM deberá, previamente, informarlo por escrito a la Autoridad Regional respectiva, acompañando al efecto los siguientes antecedentes:

 

a)         Individualización del titular;

b)         Información del fin o fines del uso confinado;

c)         Singularización del establecimiento en que se desarrollarán las actividades de uso confinado, y

d)         Indicación de la forma en que se cumplirán los requisitos éticos y técnicos contenidos en el Manual de Normas de Bioseguridad de CONICYT.

 

ARTÍCULO 5°

 

71.-          Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar las frases "natural o jurídica" por "habilitada para tal efecto" e "informarlo por escrito" por "solicitar una autorización por escrito".

 

72.-          Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la frase "informarlo por escrito a la Autoridad Regional respectiva" por "solicitando una autorización a la Autoridad Nacional Respectiva".

 

 

73.-          Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, a continuación de la letra d), la siguiente, nueva:

 

                "...) Individualización del lugar donde se ejecutará la actividad, con individualización precisa de la región, provincia, comuna y predio.".

o o o

 

Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar, a continuación de la letra d), las siguientes, nuevas:

 

74.-          "...) Toda la información deberá ser de carácter público y estar disponible en registro electrónico habilitado para tales efectos.".

 

75.-          "...) Individualización del lugar donde se ejecutará la actividad, región, provincia, comuna y predio.".

 

76.-          "...) Indicación de la normativa vigente y la forma en que se cumplirán los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Comisión Nacional del Medio Ambiente.".

 

77.-          Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

             "Solo podrán realizar investigación confinada aquellos centros de investigación nacional o instituciones científicas y académicas acreditadas adecuadamente y que cuenten con un permiso de la Autoridad competente. Para tal efecto, existirá un registro público de todas las entidades que cuentan con autorización para realizar investigación científica confinada.".

o o o

Artículo 6º.- El titular deberá mantener a disposición de la Autoridad Regional respectiva toda la información relativa al uso confinado de VGM, para cuando ella lo requiera.

 

ARTÍCULO 6°

 

78.-          Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

 

                "Artículo 6°.- El titular deberá entregar periódicamente, según lo determine el reglamento, a la Autoridad Nacional competente toda la información relativa al proceso al uso confinado de VGM, y estar disponible para entregar información adicional cuando ella lo requiera.".

 

79.-          Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente oración final: "La referida información tendrá carácter público y deberá ser puesta a disposición de la ciudadanía vía Internet.".

Párrafo 2°

Introducción al medio ambiente de VGM

con fines de investigación.

 

Artículo 7º.- Toda persona natural o jurídica, que se proponga introducir en el medio ambiente un VGM con fines de investigación, deberá obtener en forma previa el permiso correspondiente en los términos establecidos en las disposiciones del presente párrafo.

ARTÍCULO 7°

 

80.-          Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la frase "natural o jurídica" por "habilitada para tal efecto".

o o o

 

81.-          Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

 

                "Solo instituciones académicas reconocidas por el Consejo de Rectores y Centro de Investigación acreditados adecuadamente podrán elevar una solicitud a la autoridad nacional competente para introducir en el medio ambiente un VGM con fines de investigación.

 

                En caso alguno se podrá autorizar la introducción al medio ambiente de VGM con fines de investigación científica cuando se trate de:

 

a)       Cualquier categoría de área silvestre protegida pública o privada que esté reconocida por la Autoridad Nacional competente.

b)       Todas las aéreas identificadas en la Estrategia Nacional de Biodiversidad como prioritarias para la conservación.

c)        Todas las áreas silvestres que cuenten con algún reconocimiento internacional como importantes para la conservación del patrimonio natural.

d)       Todas las zonas identificadas como centros de origen.".

 

o o o

 

 

Artículo 8º.- Para efectos del otorgamiento del permiso, el titular de la actividad deberá presentar ante la Autoridad Regional respectiva, una solicitud que contenga la siguiente información:

 

a)               Individualización del titular;

b)               Caracterización del VGM que pretende introducirse en el medio ambiente;

c)                Indicación del  propósito de la investigación;

d)               Identificación de la región, provincia, comuna y lugar donde se pretende introducir el VGM, incluyendo la especificación de la superficie total y del predio particular en la que se realizará;

e)               El informe de evaluación de riesgos y los antecedentes que lo fundamentan;

f)                 Las medidas de bioseguridad que se adoptarán para la introducción en el medio ambiente;

g)               Los antecedentes sobre la introducción en el medio ambiente del VGM de que se trate, en otros países o en experiencias anteriores en Chile, cuando corresponda;

h)               Medidas que se proponen para el almacenamiento, transporte y disposición final del VGM;

i)                 El plan de seguimiento de la actividad que da origen al permiso, y

j)                 Un extracto de la solicitud y del informe de evaluación de riesgos.

 

ARTÍCULO 8°

 

82.-          Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en el encabezamiento, la palabra "Regional" por "Nacional".

 

o o o

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Del Honorable Senador señor Horvath, y Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar, a continuación de la letra j), las siguientes, nuevas:

 

83.-          "...) Información pertinente que permita constatar que el titular cuenta con acreditación ante la autoridad nacional;".

 

84.-          "...) Individualización de los equipos científicos, su curriculum académico y su experiencia en la materia;".

 

85.-          "...) Caracterización del evento biotecnológico que pretende introducirse en el medio ambiente;".

 

86.-          "...) Información detallada de los procedimientos científicos y técnicos por los cuales se realizó la modificación genética;".

 

87.-          "...) Información detallada de todos los experimentos fallidos y exitosos para lograr la modificación genética que pretende introducirse;".

 

88.-          "...) Información del propósito de la investigación y tiempo de duración de ésta;".

 

89.-          Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar, a continuación de la letra j), la siguiente, nueva:

 

                "...) Un compromiso firmado ante notario en la que el titular se hace responsable de los posibles daños al medio ambiente y se compromete a cancelar el monto que estime la autoridad competente en el eventual caso que ocurra daño ambiental.".

 

o o o

 

 

 

Artículo 9º.- El titular de la actividad deberá presentar a la Autoridad Regional respectiva, dentro de los 30 días siguientes de concluida la investigación permitida, un informe final que contenga los siguientes antecedentes:

 

a)          Copia del permiso que autorizó la introducción al medio ambiente del VGM con fines de investigación;

b)          Resultado de la investigación realizada y de su plan de seguimiento;

c)          Forma en que se dio cumplimiento de las medidas de almacenamiento, transporte y disposición final de los VGM objeto de la investigación y sus desechos, y

d)          Plan de seguimiento del terreno en que se efectuó la introducción al medio ambiente del VGM.

 

 

ARTÍCULO 9°

 

90.-          Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en el encabezamiento, el término "Regional" por "Nacional".

 

Párrafo 3°

Introducción al medio ambiente de VGM o

productos derivados de VGM con fines de comercialización.

 

Artículo 10.- Cualquier persona natural o jurídica, que se proponga introducir en el medio ambiente un VGM o productos derivados de VGM, con fines de comercialización, deberá obtener en forma previa, un permiso a la Autoridad Regional respectiva, de acuerdo a las disposiciones del presente párrafo.

 

 

ARTÍCULO 10

 

 

 

 

 

91.-          Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la palabra "Regional" por "Nacional".

 

 

 

 

 

Artículo 11.- Tratándose de la introducción en el medio ambiente con fines de comercialización de un VGM o de productos derivados de VGM, que hayan sido objeto de un permiso de conformidad con el párrafo anterior, el titular deberá presentar a la Autoridad Regional respectiva, una solicitud de permiso que incluirá:

 

a)          Individualización del titular;

b)          El permiso otorgado y el informe final que de cuenta de los resultados de la actividad de investigación;

c)          Las medidas específicas necesarias para dar cumplimiento a los requisitos de identificación y etiquetado, cuando corresponda;

d)          El informe de evaluación de riesgos y los antecedentes que lo fundamentan;

e)          Las condiciones de uso, manejo y embalaje para efectos de su comercialización;

f)           Las medidas que se proponen para su almacenamiento, transporte y disposición final, y

g)          Un extracto de la solicitud y del informe de evaluación de riesgos.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 11

 

92.-          Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en el encabezamiento, el vocablo "Regional" por "Nacional".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

o o o

 

                Del Honorable Senador señor Horvath, y Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación de la letra g), las siguientes, nuevas:

 

93.-          "...) Individualización del centro de investigación y/o centro académico nacional debidamente acreditado que certifique que la modificación genética que se pretende introducir no genera daños a la salud y el medio ambiente.".

 

94.-          "...) Individualización de el o los eventos biotecnológicos que producen la modificación genética que se pretenden introducir.".

 

94 bis.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación de la letra g), la siguiente, nueva:

"…) Copia de la Resolución de Calificación Ambiental  respectiva.".

 

o o o

 

 

 

 

Artículo 12.- En el caso de la introducción en el medio ambiente con fines de comercialización de un VGM o de productos derivados de VGM que no hayan sido objeto de un permiso de conformidad con el párrafo anterior, el titular deberá presentar a la Autoridad Regional respectiva, una solicitud de permiso que, además de la información señalada en el artículo precedente, deberá incluir:

 

a)          El origen del VGM o de su producto derivado, con indicación, si fuere importado, del país en que se ha desarrollado, el laboratorio y los científicos que han participado en dicho desarrollo;

b)          Caracterización del VGM o de su producto derivado, indicando la modificación genética incorporada;

c)          Un informe que de cuenta de los resultados de la introducción del VGM o de su producto derivado al medio ambiente con fines de investigación, y

d)          En el caso de un  VGM o producto derivado de VGM que haya sido importado, un certificado emitido por la autoridad competente del país de origen que de cuenta de los resultados de su introducción al medio ambiente.

 

ARTÍCULO 12

 

 

95.-          Del Honorable Senador señor Horvath, y 96.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

 

Párrafo 4°

Producción y comercialización de Alimentos VGM.

 

Artículo 13.- El titular que se proponga producir o comercializar alimentos VGM o derivados de VGM, para consumo humano, deberá obtener, además del permiso regulado en el párrafo anterior, la correspondiente autorización de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario y del Reglamento Sanitario de Alimentos.

 

 

 

ARTÍCULO 13

 

 

o o o

 

97.-          Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

 

                "Asimismo el titular que se proponga producir o comercializar alimentos VGM o derivados de VGM, para consumo humano, deberá, además de obtener el permiso regulado en el párrafo anterior, ser sometido a una Evaluación de Impacto Ambiental, y las correspondientes autorizaciones de conformidad con las disposiciones que el Ministerio de Agricultura determine para tales efectos.".

 

o o o

 

 

Artículo 14.- Tratándose de la producción o comercialización de alimentos VGM o derivados de VGM, para consumo animal, el titular deberá obtener, además del permiso regulado en el párrafo anterior, la autorización que corresponda de acuerdo con la Ley N° 18.755, el Reglamento de Alimentos para animales y las resoluciones específicas dictadas sobre la materia.

 

 

 

 

 

Párrafo 5º

Procedimiento para el otorgamiento de permisos.

 

Artículo 15.- Las solicitudes de permiso deberán presentarse ante la Autoridad Regional respectiva y cumplir con los requisitos establecidos, respectivamente, en los artículos 8°, 11 y 12. En caso contrario, no serán admitidas a tramitación, dictándose una resolución fundada dentro de los 5 días siguientes a la presentación, la que será notificada al titular.

 

 

 

 

ARTÍCULO 15

 

98.-          Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la palabra "Regional" por "Nacional".

 

o o o

 

99.-          Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

 

                "Si el titular resultare ser una persona natural distinta del propietario del establecimiento o predio donde se realice la solicitud de otorgamiento de permisos, deberá adjuntarse una declaración ante notario en la cual el propietario acredita estar en conocimiento y de acuerdo con las actividades que se desarrollarán en el mismo.

 

                Por otra parte, un mismo predio o establecimiento no podrá ser utilizado por más de una vez y para solo una modificación genética y un evento biotecnológico.".

o o o

 

 

 

 

 

 

Artículo 16.- Los titulares de las actividades reguladas en este título deberán indicar en su solicitud qué información de la presentada debe tener el carácter de confidencial, debiendo toda autoridad adoptar las medidas necesarias para evitar su divulgación.

 

En ningún caso podrá tener el carácter de  confidencial:

 

a)          La identificación del titular de la actividad;

b)          La descripción general del VGM;

c)          La finalidad, región y comuna en la que se realizará la actividad;

 

 

 

 

 

 

 

d)          La evaluación de los posibles riesgos a la salud humana, sanidad animal o vegetal, a la biodiversidad o al medio ambiente, y

e)       Las medidas de bioseguridad, monitoreo, control y emergencia.

ARTÍCULO 16

 

100.-        Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

 

                "Artículo 16.- Tanto los titulares de las actividades reguladas en este título como la información entregada a la autoridad competente para obtener los permisos y autorizaciones legales para realizarlas serán carácter público y constaran en un registro electrónico habilitado para tales efectos al cual se pueda acceder vía Internet.".

 

101.-        Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

 

                "Artículo 16.- Los titulares de las actividades reguladas en este título serán carácter público y constaran en un registro electrónico habilitado para tales efectos.".

 

101 bis.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar las letras d) y e) por la siguiente letra d):

 

"d) El Estudio de Impacto Ambiental y la Resolución de Calificación Ambiental respectivos.".

 

Artículo 17.- En caso de cumplir la solicitud con los requisitos exigidos para ser admitida a tramitación, la Autoridad Regional respectiva, dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de presentación de aquélla, podrá solicitar al titular las aclaraciones, rectificaciones o antecedentes complementarios, quien deberá acompañarlos, conjuntamente con un nuevo extracto de la solicitud, del informe de evaluación de riesgos y de los nuevos antecedentes, en el plazo que la Autoridad Regional respectiva determine, el que no podrá ser inferior a 15 días contados desde la fecha de la notificación respectiva.

 

 

Artículo 18.- El extracto respectivo será visado por la Autoridad Regional respectiva dentro de los 5 días siguientes a su presentación, para su publicación por el titular en el Diario Oficial correspondiente al día 1º o 15 o el día siguiente hábil si fuera feriado.

 

El mismo extracto se publicará además en un Diario de circulación nacional o regional correspondiente al lugar donde se realizará la actividad cuyo permiso se solicita, el día domingo siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

 

Artículo 19.- Una vez concluido el proceso de evaluación de riesgos y de participación ciudadana a que se refieren los Títulos III y IV de esta ley, la Autoridad Regional respectiva se pronunciará mediante resolución fundada, sobre la solicitud de permiso, acogiéndola o rechazándola. Esta resolución será notificada por carta certificada al titular y a las personas naturales o jurídicas que hubieren formulado observaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 29.

 

La resolución que se pronuncia sobre el otorgamiento del permiso, deberá considerar la evaluación de riesgos y las observaciones formuladas con ocasión de la participación ciudadana y, en caso de otorgar el permiso, establecer las medidas de bioseguridad que se adoptarán para la ejecución de la actividad.

 

ARTÍCULO 19

 

101 ter.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en el inciso primero, las frases "el proceso de evaluación de riesgos y de participación ciudadana a que se refieren los Títulos III y IV de esta ley, la Autoridad Regional" por "el Estudio de Impacto Ambiental, la Autoridad Nacional".

 

 

o o o

 

 

 

102.-        Del Honorable Senador señor Naranjo, para incorporar el siguiente inciso tercero, nuevo:

 

                "El otorgamiento de este permiso será por un plazo máximo de diez años, pudiendo renovarse dicho plazo si se acompaña una nueva evaluación de riesgo.".

o o o

 

 

Artículo 20.- La Autoridad Regional respectiva deberá pronunciarse sobre el otorgamiento del permiso que se trate, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la publicación del extracto en el Diario Oficial.

 

ARTÍCULO 20

 

102 bis.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la palabra "Regional" por "Nacional" y el guarismo "60" por "120".

 

 

103.-        Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la expresión "Diario Oficial", la siguiente frase: ", el cual podrá ser prorrogado por otro período igual mediante resolución fundada".

 

 

 

Artículo 21.- Si transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, la Autoridad Regional respectiva no se ha pronunciado sobre el otorgamiento del permiso solicitado, se entenderá, para todos los efectos, que éste ha sido otorgado en los mismos términos indicados en la solicitud respectiva.

 

ARTÍCULO 21

 

104.-        Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.

 

104 bis.-Del Honorable Senador señor Navarro, parar reemplazar el vocablo "Regional" por "Nacional" y la frase final "que éste ha sido otorgado en los mismos términos indicados en la solicitud respectiva" por "que la autoridad ha determinado un plazo de silencio administrativo de 60 días adicionales".

 

 

 

 

Artículo 22.- La Autoridad Regional respectiva que otorgue el permiso dispondrá su inscripción en el pertinente Registro en los términos regulados en el Título VI.

 

ARTÍCULO 22

 

104 ter.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la palabra "Regional" por "Nacional".

 

 

 

Artículo 23.- Los permisos que se otorguen de conformidad con las disposiciones a esta ley, tendrán vigencia indefinida.

 

ARTÍCULO 23

 

105.-        Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión "vigencia indefinida" por "aquella vigencia que determine la autoridad en el respectivo acto mediante el cual otorgue su autorización".

 

105 bis.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir los términos "vigencia indefinida" por "una vigencia de dos años y su renovación estará sujeta a la evaluación, por parte de la Autoridad pertinente, al cumplimiento de lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental respectiva".

 

105 ter.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la expresión "vigencia indefinida" por "la vigencia que determine la Autoridad Nacional competente".

 

 

 

 

Artículo 24.- El titular de un permiso otorgado en conformidad con esta ley, deberá informar a la Autoridad Regional respectiva toda situación nueva o accidente del que tome conocimiento y pueda poner en riesgo la salud humana, la sanidad animal y vegetal, la biodiversidad y el medio ambiente.

 

ARTICULO 24

 

106.-        Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del término "informar", la frase ", dentro de las 48 horas siguientes de haberse producido,".

 

106 bis.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el vocablo "Regional" por "Nacional".

o o o

 

Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar, a continuación del artículo 24, los siguientes, nuevos:

 

107.-        "Artículo...- Sólo podrán realizar investigación confinada aquellos centros de investigación nacional o instituciones científicas y académicas acreditadas adecuadamente y que cuenten con un permiso de la Autoridad Nacional competente.".

 

108.-        "Artículo...- Existirá un registro público de todas las entidades que cuentan con autorización para realizar investigación científica confinada.".

 

109.-        "Artículo...- Sólo instituciones académicas reconocidas por el Consejo de Rectores y Centro de Investigación acreditados adecuadamente podrán elevar una solicitud a la autoridad nacional competente para introducir en el medio ambiente un VGM con fines de investigación. Para esto deberán obtener en forma previa el permiso correspondiente en los términos establecidos en las disposiciones del presente Párrafo.".

 

110.-        "Artículo...- Bajo ninguna circunstancia se podrá autorizar la introducción al medio ambiente de VGM con fines de investigación científica cuando se trate de:

a)       Cualquier categoría de área silvestre protegida pública o privada que esté reconocida por la Autoridad Nacional competente.

b)       Todas las aéreas identificadas en la Estrategia Nacional de Biodiversidad como prioritarias para la conservación.

c)        Todas las áreas silvestres que cuenten con algún reconocimiento internacional como importantes para la conservación del patrimonio natural.

d)       Todas las zonas identificadas como centros de origen.".

 

111.-        "Artículo...- Toda la información será de carácter público y constará en un registro electrónico habilitado para tales efectos.".

 

112.-        "Artículo...- El titular que se proponga producir o comercializar alimentos VGM o derivados de VGM, para consumo humano, deberá, además de obtener el permiso regulado en el párrafo anterior, ser sometido a una Evaluación de Impacto Ambiental.".

 

113.-        "Artículo...- El titular que se proponga producir o comercializar alimentos VGM o derivados de VGM, para consumo humano, deberá obtener, además del permiso regulado en el párrafo anterior, la correspondiente autorización de conformidad con las disposiciones que el Ministerio de Agricultura determine para tales efectos.".

 

 

 

 

114.-        "Artículo...- Si el titular resultare ser una persona natural distinta del propietario del establecimiento o predio donde se realice la solicitud de otorgamiento de permisos, deberá adjuntarse una declaración ante notario en la cual el propietario acredita estar en conocimiento y de acuerdo con de las actividades que se desarrollarán en él.".

 

115.-        "Artículo...- No podrán ser acogidas a trámite solicitudes incompletas, es decir todas aquellas en que no conste la información solicitada.".

 

115a.- "Artículo…- De ser rechazada la solicitud, quedará constancia en registro público.".

 

115b.- "Artículo…- Si la solicitud fuere rechazada el titular sólo podrá  presentar una nueva solicitud pasados seis meses de la anterior.".

 

115c.- "Artículo…- Un mismo predio o establecimiento no podrá ser  utilizado por más de una vez y sólo para una modificación genética y un evento biotecnológico.".

 

115d.- "Artículo…- Toda la información de la solicitud deberá ser publicada en un medio impreso de circulación nacional y regional.".

 

115e.- "Artículo…- El plazo para informar a la Autoridad Nacional competente será de 48 horas de ocurrida la nueva situación o accidente.".

 

o o o

Título III

De la evaluación de las actividades.

 

Artículo 25.- El desarrollo de las actividades relacionadas con VGM o de productos derivados de VGM que regula esta ley, se llevará a efecto cuidando la salud humana, la sanidad animal o vegetal, la biodiversidad o el medio ambiente.

 

TÍTULO   IIl

 

 

Artículo 26.- Los titulares de las actividades que conforme a las disposiciones del Título II requieren contar con un permiso para su ejecución, conjuntamente con la solicitud pertinente, deberán presentar un informe de evaluación, que de cuenta de las materias a que se refiere el artículo siguiente.

 

 

Artículo 27.- El informe de evaluación deberá contemplar, a lo menos, los siguientes aspectos:

 

a)          Información botánica, agrícola y biológica de la especie a la cual pertenece el VGM y de las especies nativas, introducidas y cultivadas relacionadas con éste;

b)          Información sobre origen, forma de cultivo, existencia de cultivares evolucionados, sistema de reproducción, ciclo de vida, polinización, agente polinizante, estado de conservación y el endemismo de especies, en el caso de las especies nativas relacionadas al VGM;

c)          Información sobre el tipo de cultivo y estado de naturalización tratándose de especies introducidas relacionadas al VGM;

d)          Información sobre cualquier característica genotípica y fenotípica nueva que se relacione con el VGM;

e)          Información sobre flujo génico del VGM por polen, por semilla y su potencialidad en la formación de banco de semillas;

f)           Información sobre el uso derivado de la modificación genética del VGM

g)          Información sobre la equivalencia substancial del VGM con respecto a su homólogo no modificado, cuando el permiso tenga por objeto la comercialización del VGM o del producto derivado de VGM;

h)          Información sobre eventuales efectos para la salud humana o la sanidad animal, tales como potencialidad patogénica, toxicológica, efecto y actividad de todas las proteínas introducidas durante el proceso de modificación genética; potencialidad alergénica, factores antinutricionales, digestibilidad y niveles de ingesta diaria aceptable para el alimento;

i)           Información sobre las características de la expresión constitutiva o tejido específico del VGM con indicación de los genes introducidos y los niveles de expresión y evolución temporal de éstos, en relación con el ciclo de la planta, cuando el permiso tenga por objeto la comercialización del VGM o del producto derivado de VGM;

j)           Evaluación sobre la probabilidad de ocurrencia de efectos en la salud humana, la sanidad animal o vegetal, la biodiversidad o el medio ambiente, considerando la información precedente, teniendo en cuenta el nivel y el tipo de exposición del probable medio receptor del VGM; y

k)          Proposición de las medidas y exigencias a ser adoptadas por el titular, según proceda, para abordar los efectos identificados.

 

ARTÍCULO 27

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

letra k)

 

116.-        Del Honorable Senador señor Naranjo, para sustituirla por la siguiente:

 

                "k) Al realizar la evaluación del riesgo para el medio ambiente se debe tener en cuenta los VGM que contengan genes que expresen resistencia a los antibióticos utilizados en tratamientos médicos o veterinarios, a fin de identificar y eliminar de forma progresiva en los VGM los marcadores de resistencia a los antibióticos que puedan tener efectos negativos en la salud humana y en el medio ambiente.".

 

 

o o o

 

De los Honorables Senadores señores Horvath y Navarro, para incorporar, a continuación de la letra k), las siguientes, nuevas:

 

117.-        "...) Información detallada sobre el o los eventos biotecnológicos presentes en el VGM en evaluación.".

 

118.-        "...) Información detallada sobre los equipos científicos a cargo de realizar la modificación genética.".

 

119.-        "...) Información detallada de los equipos técnicos de los distintos servicios públicos a cargo de realizar la evaluación.".

 

120.-        Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

 

                "La evaluación de actividades que determina este Título estará disponible para consulta pública en un registro electrónico habilitado para tales efectos y podrá ser consultado en cualquier momento por personas naturales o jurídicas.".

 

o o o

 

 

Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar, a continuación del artículo 27, los siguientes, nuevos:

 

120 bis.- "Artículo…- Para todos los efectos de esta Ley se entenderá por Autoridad Nacional competente a los Ministerios de Salud y de Agricultura, así como a la Comisión Nacional de Medio Ambiente.".

 

120 ter.- "Artículo…- La evaluación de actividades que determina este título estará disponible para consulta pública en un registro electrónico habilitado para tales efectos y podrá ser consultado en cualquier momento por personas naturales o jurídicas.".

o o o

 

 

 

 

Título IV

De la información y participación ciudadana.

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 28.- Cualquier persona natural o jurídica tendrá acceso a la información general con que cuente la autoridad nacional y regional sobre los VGM en Chile, y podrá imponerse de las solicitudes y de las evaluaciones de riesgos relativas al otorgamiento de cualquiera de los permisos contemplados en esta ley.

 

Dicha información se mantendrá disponible en las oficinas respectivas de la Autoridad Regional respectiva, con excepción de la información confidencial, conforme a lo establecido en el artículo 16.

 

 

 

 

 

TÍTULO IV

 

ARTÍCULO 28

 

121.-        Del Honorable Senador señor Horvath, para efectuar las siguientes modificaciones:

 

a)       En el inciso primero, intercalar, a continuación del vocablo "general", la expresión "y detallada".

 

b)       Sustituir el inciso segundo, por el siguiente:

 

                "Dicha información se mantendrá disponible y de libre acceso en un registro electrónico de carácter público habilitado para tales efectos y en las oficinas nacionales, regionales y provinciales que la autoridad competente determine para tales efectos.".

 

121 bis.-Del Honorable Senador señor Navarro, para realizar las siguientes modificaciones:

 

a)       En el inciso primero, intercalar, a continuación del vocablo "general", la expresión "y específica".

 

b)       Sustituir el inciso segundo, por el siguiente:

 

                "Dicha información se mantendrá disponible y de libre acceso en un registro electrónico de carácter público habilitado para tales efectos y en las oficinas nacionales, regionales y provinciales que la autoridad competente determine para tales efectos.".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 29.- Cualquier persona natural o jurídica, dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de publicación del extracto a que se refiere el inciso segundo del artículo 18, podrá formular observaciones a la solicitud, al informe de evaluación de riesgos y a los demás antecedentes. Estas observaciones deberán constar por escrito y ser acompañadas por los antecedentes que las sustentan.

 

 

ARTÍCULO 29

 

122.-        Del Honorable Senador señor Horvath, y 122 bis.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la expresión "15 días" por "60 días".

 

o o o

 

 

Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación del artículo 29, los siguientes, nuevos:

 

122 a.- "Artículo…- Cualquier persona natural o jurídica, podrá solicitar  ampliación del plazo para presentar observaciones. Esta solicitud debe hacerse por escrito ante la Autoridad Nacional.".

 

122 b.- "Artículo…- Cualquier persona natural o jurídica perteneciente a organizaciones sin fines de lucro o comunidades locales podrá solicitar a la autoridad competente la asesoría de un profesional especialista en la materia para realizar las observaciones, siendo los honorarios de dicho profesional de cargo de la persona natural o jurídica que está solicitando la evaluación.".

 

122 c.- "Artículo…- La autoridad competente podrá excluir determinadas zonas geográficas de la utilización de VGM, ya sea en razón de la aplicación de políticas públicas nacionales o regionales, a petición fundada de un municipio, organizaciones comunitarias, territoriales y funcionales o cualquier tipo de persona natural o jurídica.".

 

122 d.- "Artículo…- En todo caso, para los efectos de esta ley, son consideradas Áreas Excluidas de utilización de VGM los parques nacionales, las reservas y monumentos naturales, los santuarios de la naturaleza y, en general, todos aquellos territorios comprendidos en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas.".

 

 

o o o

 

 

Título V

De la identificación y etiquetado

 

Párrafo 1°

Identificación de VGM y sus productos derivados.

 

Artículo 30.- Las personas naturales o jurídicas que transfieran a cualquier título, comercialicen, importen o exporten VGM o productos derivados de VGM, deberán velar porque la información indicada en el artículo siguiente conste por escrito y sea entregada a quien los adquiere.

 

TÍTULO V

 

ARTÍCULO 30

 

 

 

 

 

o o o

 

122 e.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

 

                "Será obligatorio en cualquier tipo de transferencia, informar a la autoridad nacional sobre la transferencia y acompañar la documentación que se señala en el artículo 31. El no cumplimiento de este requisito será causal de sanción y multa.".

o o o

 

Artículo 31.- Los VGM y sus productos derivados que se transfieran a cualquier título, comercialicen, importen o exporten, para uso confinado o para introducción en el medio ambiente con fines de investigación o comercialización, deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

 

a)          Individualización del VGM o del producto derivado de VGM, consignando sus rasgos o características relevantes;

b)          Especificación de cualquier exigencia para la seguridad de la manipulación, almacenamiento, transporte y disposición final, y

c)          Identificación de la persona que transfiere el VGM o el producto derivado de VGM y de la persona que lo adquiere, con el objeto de obtener información adicional.

 

ARTÍCULO 31

 

122 f.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en el encabezamiento, la frase "o comercialización".

 

o o o

 

Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación de la letra c), las siguientes, nuevas:

 

122 g.- "…) Información botánica, agrícola y biológica de la especie a la cual pertenece el VGM y de las especies nativas, introducidas y cultivadas relacionadas con éste;".

 

122 h.- "…) Información sobre origen, forma de cultivo, existencia de cultivares evolucionados, sistema de reproducción, ciclo de vida, polinización, agente polinizante, estado de conservación y el endemismo de especies, en el caso de las especies nativas relacionadas al VGM;".

122 i.- "…) Información sobre cualquier característica genotípica y fenotípica nueva que se relacione con el VGM;".

 

122 j.- "…) Información sobre el uso derivado de la modificación genética del VGM;".

 

122 k.-"…) Identificación de la persona natural o jurídica que transfiere el VGM o el producto derivado de VGM y de la persona natural o jurídica que lo adquiere, con el objeto de obtener información adicional. En caso que se trate de personas jurídicas deberá además individualizarse al funcionario a cargo de la transacción;".

 

122 l.- "…) Individualización del centro de investigación y/o centro académico nacional que certifica que la modificación genética que se pretende introducir no genera daños a la salud y el medio ambiente;".

 

122 ll.-"…) Individualización de el o los eventos biotecnológicos de modificación genética;".

 

122 m.- "…) Información sobre eventuales efectos para la salud humana o la sanidad animal, tales como potencialidad patogénica, toxicológica, efecto y actividad de todas las proteínas introducidas durante el proceso de modificación genética; potencialidad alergénica, factores antinutricionales, digestibilidad y niveles de ingesta diaria aceptable para el alimento;".

 

122 n.- "…) Información sobre las características de la expresión constitutiva o tejido específico del VGM con indicación de los genes introducidos y los niveles de expresión y evolución temporal de éstos, en relación con el ciclo de la planta, cuando el permiso tenga por objeto la comercialización del VGM o del producto derivado de VGM;".

 

122 ñ.- "…) Evaluación sobre la probabilidad de ocurrencia de efectos en la salud humana, la sanidad animal o vegetal, la biodiversidad o el medio ambiente, considerando la información precedente, teniendo en cuenta el nivel y el tipo de exposición del probable medio receptor del VGM;".

 

122 o.-  "…) Proposición de las medidas y exigencias a ser adoptadas por el titular, según proceda, para abordar los efectos identificados.".

o o o

 

 

 

 

 

Artículo 32.- Las personas naturales o jurídicas que transfieran a cualquier título, comercialicen, importen o exporten VGM o productos derivados de VGM, deberán conservar la información señalada en el artículo anterior, durante los cinco años posteriores a cada transacción.

 

 

 

ARTÍCULO 32

 

122 p.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la frase "los cinco años" por " a lo menos 20 años".

 

 

 

 

 

 

Párrafo 2°

Etiquetado de VGM o productos derivados de VGM.

 

Artículo 33.- Tratándose de VGM o productos derivados de VGM que no sean substancialmente equivalentes a los productos convencionales, en sus características relevantes, y que se pretendan introducir en el medio ambiente con fines de comercialización, sea que se expendan envasados o a granel, deberán indicar en un lugar destacado de su etiqueta una leyenda impresa que establezca claramente la característica distintiva que los diferencia del producto convencional, tales como "mayor contenido de aceite", "contiene omega 3", "contiene lisina", etc.

 

 

 

 

ARTÍCULO 33

 

123.-        Del Honorable Senador señor Naranjo, para sustituirlo por el siguiente:

 

                "Artículo 33.- Tratándose de VGM o productos derivados de VGM, y que se pretendan introducir en el medio ambiente con fines de comercialización, sea que se expendan envasados o a granel, deberán indicar en un lugar destacado de su etiqueta una leyenda impresa que establezca que este producto contiene organismos modificados genéticamente y la característica distintiva que los diferencia del producto convencional.".

 

123 a.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

 

"Artículo 33.- Tratándose de OGM, VGM o productos derivados de éstos que se pretendan introducir al país, sea que se expendan envasados o a granel, deberán indicar en un lugar destacado de su etiqueta una leyenda impresa que establezca claramente que se trata de un producto genéticamente modificado o que en su composición se utilizaron productos genéticamente modificados. Además de ello se indicara de qué tipo de modificación genética se trata y la característica distintiva que los diferencia del producto convencional.".

 

 

 

 

 

 

Artículo 34.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las etiquetas o indicaciones de los VGM o productos derivados de VGM deberán contener además:

 

a)   Información de la composición alimenticia, propiedades nutricionales, siempre que las características sean significativamente diferentes a las del alimento homólogo convencional, cuando se trate de alimentos para uso humano o animal, y

 

 

 

b)  Información sobre las características de la combinación genética adquirida y sus implicancias relativas a condiciones especiales y requerimientos de cultivo, así como los cambios en las características reproductivas y productivas, tratándose de semillas o material vegetativo destinado a siembra, cultivo o producción agrícola.

 

La información antes indicada deberá ser clara, entendible y útil para el consumidor, siendo sustentada en información científica y técnica.

ARTÍCULO 34

 

Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar, en el inciso primero, las siguientes letras, nuevas:

 

123 b.- "…) información sobre la empresa, sea nacional o extranjera, que realizó la modificación genética (Nombre, Razón Social, RUT, etcétera.).".

 

123 c.- "…) información sobre la empresa importadora y la empresa distribuidora (Nombre, Razón Social, RUT, etcétera.).".

 

Título VI

De las zonas restringidas

 

Párrafo 1°

Centros de origen y de diversidad genética.

 

Artículo 35.- La autoridad competente establecerá las áreas geográficas de Chile que sean centro de origen y de diversidad genética de una especie determinada.

 

TÍTULO VI

 

ARTÍCULO 35

 

 

123 d.- Del Honorable Senador Navarro, para suprimirlo.

 

Artículo 36.- Para la declaración de un área del territorio nacional como centro de origen de una especie vegetal, la Autoridad Nacional dictará una resolución en la que se proponga tal declaración que en extracto se publicará en el Diario Oficial y, además, en un diario o periódico de circulación nacional o regional correspondiente al lugar donde se ubique el pretendido centro de origen o diversidad genética, el día domingo siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

 

ARTÍCULO 36

 

123 e.- Del Honorable Senador Navarro, para suprimirlo.

 

Artículo 37.- Dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la última publicación, cualquier persona natural o jurídica, podrá formular observaciones a la resolución, las que deberán constar por escrito y ser acompañadas por los antecedentes que las sustentan.

ARTÍCULO 37

 

123 f.- Del Honorable Senador Navarro, para suprimirlo.

 

Artículo 38.- Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior, la Autoridad Nacional, dentro de los 30 días siguientes, deberá dictar una resolución fundada que teniendo en consideración los antecedentes aportados y las observaciones formuladas, se pronunciará sobre la declaración y, en caso de estimar ella es procedente, someterá a la consideración del Presidente de la República la dictación del correspondiente decreto supremo.

 

El decreto supremo que declare un centro de origen y diversidad genética se publicará en el Diario Oficial.

 

ARTÍCULO 38

 

123 g.- Del Honorable Senador Navarro, para suprimirlo.

 

 

Artículo 39.-  El decreto supremo será reclamable por cualquier persona dentro del plazo de 10 días contado desde la publicación en el Diario Oficial.

 

La reclamación se interpondrá ante el juez de letras competente en lo civil del lugar en donde se ubique el centro de origen y diversidad genética, cuando considere que la declaración no se ajusta a los criterios establecidos en el artículo anterior, y se someterá a las normas del procedimiento sumario.

 

En los casos en que el juez competente corresponda a lugares de asiento de Corte, en que ejerza jurisdicción civil más de un juez letrado, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico de Tribunales.

 

ARTÍCULO 39

 

123 h.- Del Honorable Senador Navarro, para suprimirlo.

 

Artículo 40.- En los centros de origen y de diversidad genética, se podrán realizar actividades de introducción de VGM al medio ambiente siempre que se trate de:

 

a)          VGM distintos a las especies nativas, o

b)          VGM de la misma especie a las nativas y se demuestre que no puedan intercambiar genes con éstas.

 

ARTÍCULO 40

 

123 i.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

 

                "Artículo 40.- En los centros de origen y de diversidad genética, no se podrán realizar actividades de introducción de OGM y/o VGM.".

 

o o o

 

123 j.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar, a continuación del artículo 40, el siguiente nuevo:

 

                "Artículo…- Las especies de las que un área geográfica de Chile sea centro de origen y de diversidad genética, así como las áreas geográficas en las que se localicen, serán determinadas por la autoridad competente.".

 

o o o

Párrafo 2°

Areas protegidas.

 

Artículo 41.- Son áreas protegidas los parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, reservas de la biosfera, distritos de conservación, reservas naturales, parques marinos, reservas marinas o cualesquiera otras áreas que se encuentren bajo protección oficial.

 

En dichas áreas sólo podrán realizarse actividades de introducción al medio ambiente de VGM cuando se presenten plagas o contaminantes que pudieran poner en peligro la existencia de especies animales, vegetales o acuícolas, y los VGM hayan sido creados específicamente para evitar o combatir dicha situación.

 

ARTÍCULO 41

 

123 k.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

 

"Artículo 41.- Son áreas protegidas los parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, reservas de la biósfera, distritos de conservación, reservas naturales, parques marinos, reservas marinas y aquellas áreas identificadas como prioritarias para la conservación por la Estrategia Nacional de Biodiversidad o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial.".

 

o o o

 

123 l.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar, a continuación del artículo 41, el siguiente nuevo:

 

"Artículo…- Se prohíbe la introducción al medio ambiente de OGM y/o VGM en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, reservas de la biósfera, distritos de conservación, reservas naturales, parques marinos, reservas marinas, y aquellas áreas identificadas como prioritarias para la conservación por la Estrategia Nacional de Biodiversidad o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial.".

 

124.-        Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar, a continuación del Párrafo 2°, el siguiente, nuevo:

 

"Párrafo 3° Áreas excluidas

 

                Artículo...- La  autoridad competente podrá excluir determinadas zonas geográficas de la utilización de VGM, mediante decreto fundado.

 

                Artículo...- Sin perjuicio de lo anterior, se declara que la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo es una zona excluida en el uso de VGM, en consideración a sus especiales condiciones de biodiversidad y potencial económico en el uso de cultivos no transgénicos.".

 

o o o

Título VII

De los registros de las actividades reguladas.

 

Artículo 42.- Las autoridades competentes llevarán y mantendrán actualizados los siguientes registros públicos:

a)          Registro de actividades de introducción al medio ambiente de VGM con fines de investigación;

b)          Registro de actividades de introducción al medio ambiente de VGM o de productos derivados de VGM con fines de comercialización;

c)          Registro de alimentos VGM o derivados de VGM para consumo humano

d)          Registro de alimentos VGM o derivados de VGM para consumo animal, y

e)          Registro de centros de origen y de diversidad genética.

 

A la autoridad competente corresponderá llevar y mantener actualizados los registros singularizados en las letras a), b), d) y e), y a la autoridad sanitaria le corresponderá llevar y mantener actualizado el registro indicado en la letra c).

 

Las normas relativas a la organización y funcionamiento de los registros a que se refiere este artículo así como el procedimiento de inscripción, se establecerán en el reglamento respectivo.

TÍTULO VII

 

Artículo 43.- En el Registro de actividades de introducción al medio ambiente de VGM con fines de investigación, se inscribirá el permiso establecido en el artículo 7º.

 

En el Registro de actividades de introducción al medio ambiente de VGM o de productos derivados de VGM con fines de comercialización, se inscribirán los permisos a que se refiere el artículo 10.

 

En el Registro de Alimentos VGM o derivados de VGM para consumo humano, se inscribirá el permiso a que se refiere el artículo 13.

 

En el Registro de Alimentos VGM o derivados de VGM para consumo animal, se inscribirá el permiso a que se refiere el artículo 14.

 

En el Registro de Centros de Origen y de Diversidad Genética se inscribirá el decreto supremo que declara la existencia de dichos centros.

 

ARTÍCULO 43

125.-       Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

 

"Artículo 43.- Las autoridades competentes llevarán y mantendrán actualizados los siguientes registros públicos. Estos registros serán de carácter público y estarán disponibles en un registro electrónico habilitado para tales efectos:

 

a)                  Eventos biotecnológicos en VGM autorizados para consumo humano, consumo animal o uso veterinario, de conformidad con lo establecido en esta ley;

 

b)                  Eventos biotecnológicos en VGM declarados no aptos para consumo humano, consumo animal o uso veterinario, después de su evaluación;

 

c)    Autorizaciones para uso confinado de actividades que involucren VGM.".

 

 

 

Artículo 44.- Las autoridades a cargo de llevar los registros señalados en el artículo 42, a requerimiento de los interesados, deberán otorgar copias de las inscripciones que practiquen en los mismos.

 

 

Título VIII

De los Recursos

 

Artículo 45.- En contra de la resolución que rechaza la solicitud de permiso para la ejecución de las actividades que regula esta ley, o que la acoge estableciendo exigencias que estimadas excesivas, el titular podrá deducir recurso de reconsideración, dentro del plazo de 15 días contado desde su notificación, ante la Autoridad Regional que la dictó y, en subsidio, recurso de reclamación ante la Autoridad Nacional.

 

Los recursos interpuestos serán conocidos y resueltos por la Autoridad Regional respectiva y la Autoridad Nacional, según corresponda, conforme a las atribuciones establecidas al efecto por su legislación orgánica.

 

Habiendo sido interpuesto el recurso dentro de plazo y cumpliendo con las condiciones establecidas en el inciso precedente, la Autoridad Regional respectiva dictará una resolución, dentro de los 5 días siguientes a su presentación, en cuyo mérito lo admitirá a tramitación, notificando de ello al titular. De lo contrario, será rechazado de plano.

 

 

 

TÍTULO VIII

 

ARTÍCULO 45

 

 

126.-       Del Honorable Senador señor Navarro, para efectuar las siguientes enmiendas:

 

a)       En el inciso primero, sustituir el vocablo "Regional" por  "Nacional" y suprimir la frase final "y, en subsidio, recurso de reclamación ante la Autoridad Nacional".

b)       En el inciso segundo, eliminar la frase "la Autoridad Regional respectiva y".

c)        En el inciso tercero, reemplazar la palabra "Regional" por "Nacional".

 

 

 

Artículo 46.- Rechazado total o parcialmente el recurso de reconsideración, se elevará el expediente a la Autoridad Nacional, quien lo conocerá haciendo uso de las atribuciones que le confiere su normativa orgánica.

 

La Autoridad Nacional oficiará a la Autoridad Regional que hubiere dictado la resolución reclamada, para que dentro del plazo de 15 días contados desde su recepción, informe al tenor del recurso.

 

La Autoridad Nacional podrá solicitar la opinión de un experto que de común acuerdo designe con el titular.

 

ARTÍCULO 46

 

127.-         Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

 

 

Artículo 47.-                La Autoridad Nacional deberá resolver el recurso dentro del término que restare para completar 30 días, contado desde su interposición.

 

 

 

Artículo 48.-                Las resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideración y reclamación, serán notificadas al titular por carta certificada.

 

 

Artículo 49.- En contra de la resolución a que se refiere el artículo anterior, el titular podrá recurrir dentro del plazo de 10 días ante el Juez de Letras en lo Civil del lugar en que se pretende desarrollar la actividad objeto de permiso o del domicilio del afectado a elección de este último, el que conocerá conforme al procedimiento sumario.

 

En los casos en que el juez competente corresponda a lugares de asiento de Corte, en que ejerza jurisdicción civil más de un juez letrado, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico de Tribunales.

 

ARTÍCULO 49

 

128.-         Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

 

Artículo 50.- Las personas naturales o jurídicas que hubieren formulado observaciones en los términos señalados en el artículo 29 y que estimen que ellas no hubieren sido debidamente consideradas en los fundamentos de la respectiva resolución que otorga el permiso, podrán deducir recurso de reconsideración ante la Autoridad Regional respectiva. El plazo de interposición será de 15 días contado desde la notificación que resuelve sobre el permiso respectivo.

 

 

El recurso deberá ser fundado y no suspenderá los efectos de la resolución recurrida.

 

Habiendo sido interpuesto el recurso dentro de plazo y cumpliendo con las condiciones establecidas en el inciso precedente, la Autoridad Regional respectiva dictará una resolución, dentro de los 5 días siguientes a su presentación, en cuyo mérito lo admitirá a tramitación, notificando de ello al recurrente. De lo contrario, será rechazado de plano.

 

 

 

ARTÍCULO 50

 

129.-        Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en los incisos primero y tercero, el vocablo "Regional" por "Nacional".

 

Artículo 51.- Admitido a tramitación el recurso de reclamación interpuesto en los términos del artículo precedente, se procederá en la forma señalada en los artículos 45 a 49 de esta ley.

 

ARTÍCULO 51

 

130.-        Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

 

"Artículo 51.- De ser acogido a trámite el recurso de  reclamación suspenderá los efectos de la resolución recurrida.".

Título IX

De la fiscalización

 

Artículo 52.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley corresponderá a la autoridad competente y a la autoridad sanitaria, según proceda.

 

TÍTULO IX

Artículo 53.- En el ejercicio de la función de fiscalización, los funcionarios de las autoridades competentes, tendrán las siguientes facultades:

 

a)       Ingresar a cualquier inmueble o establecimiento donde se ejecute una actividad regulada por esta ley;

b)       Requerir información verbal o escrita o la entrega de antecedentes, documentos, registros e informes relativos a cualquier aspecto de una actividad regulada por esta ley;

c)       Inspeccionar, obtener muestras y efectuar pruebas, monitoreos y análisis que se consideren necesarios para la evaluación de los posibles riesgos involucrados en la introducción en el medio ambiente de VGM o productos derivados de VGM;

d)       Supervisar la ejecución de los planes de seguimiento y el cumplimiento de las resoluciones que otorguen los permisos, y

 

 

e)       Supervisar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad adoptadas para la introducción en el medio ambiente de VGM o productos derivados de VGM.

 

En caso de negativa u obstrucción a las funciones de fiscalización el juez, a solicitud de la autoridad competente, podrá ordenar el auxilio de la fuerza pública que permita llevar a efecto las medidas de fiscalización necesarias.

 

Será juez competente para conocer de estas autorizaciones el juez de letras en lo civil del lugar en el que se encuentre ubicada la actividad regulada.

 

 

Título X

De las infracciones y sanciones.

 

Artículo 54.-                Constituyen infracciones a esta ley:

 

a)         La realización de cualquiera de las actividades reguladas en esta ley, que no cuenten con las autorizaciones o permisos necesarios para su ejecución o desarrollo, en tanto el infractor tenga pleno conocimiento de que se trata de un VGM;

b)         La entrega de información incompleta, falsa o adulterada, con el fin de obtener las autorizaciones o permisos que la presente ley establece;

c)         La negativa a entregar la información que sea requerida por la autoridad competente, en tanto ella esté o deba estar disponible;

d)         El incumplimiento de las condiciones y requisitos contenidos en uno cualquiera de los permisos regulados por la presente ley;

e)         El incumplimiento de las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la autoridad competente con ocasión de la aplicación de esta ley, y

f)          La oposición, resistencia u obstrucción a las funciones de fiscalización de la autoridad competente.

TÍTULO X

 

Artículo 55.- Las infracciones tipificadas en el artículo anterior, serán sancionadas con amonestación verbal o escrita; multas de entre 50 y 200 unidades tributarias anuales; decomiso de los instrumentos, VGM o productos derivados de VGM, relacionados con las infracciones cometidas; la suspensión o revocación al infractor de las autorizaciones correspondientes; clausura temporal o definitiva parcial o total, de las instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones.

 

ARTÍCULO 55

131.-         Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

 

"Artículo 55.- Las infracciones tipificadas en el artículo anterior, serán sancionadas con amonestación escrita; multas de entre 200 y 500 unidades tributarias mensuales; decomiso de los instrumentos, VGM o productos derivados de VGM, relacionados con las infracciones cometidas; la suspensión o revocación al infractor de las autorizaciones correspondientes; clausura temporal o definitiva parcial o total, de las instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones.".

       o o o

 

132.-        Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el  siguiente inciso segundo, nuevo:

 

"Todas las infracciones serán de público conocimiento y  estarán disponibles en un registro electrónico habilitado para tales efectos.".

 

o o o

Artículo 56.-                Corresponderá a la Autoridad Regional respectiva conocer y resolver de las infracciones a las disposiciones de la presente ley.

 

La Autoridad Regional respectiva dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio de oficio o por denuncia de los particulares.

 

La resolución que disponga el inicio del proceso será notificada al infractor, el que deberá formular sus descargos y acompañar las pruebas en el plazo de 30 días contado desde su notificación.

 

Presentados los descargos por parte del afectado o transcurrido el plazo para su formulación sin que ellos hayan sido formulados, la Autoridad Regional respectiva resolverá fundadamente dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de recepción de los descargos.

                                    

En contra de la resolución sancionatoria, el infractor podrá deducir recurso de reclamación dentro del plazo de 30 días, contado desde su notificación, ante el juez de letras en lo civil del lugar en cuyo territorio jurisdiccional se hubiere cometido la infracción. La reclamación se tramitará con arreglo a las normas del juicio sumario.

 

En los casos en que el juez competente corresponda a lugares de asiento de Corte, en que ejerza jurisdicción civil más de un juez letrado, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico de Tribunales.

 

ARTÍCULO 56

 

 

133.-        Del Honorable Senador señor Navarro, para efectuar las  siguientes enmiendas:

 

a)       En los incisos primero, segundo y cuarto, reemplazar  la palabra  "Regional" por "Nacional".

b)           Suprimir el inciso sexto.

 

Artículo 57.- La Autoridad Regional respectiva, mediante resolución fundada, podrá declarar la caducidad del permiso en los siguientes casos:

 

a)          Cuando se realicen actividades que excedan las autorizadas por el respectivo permiso;

b)          En caso de reincidencia en el incumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo permiso;

c)          En el evento de producirse un cambio de circunstancia o de disponerse de nuevos antecedentes científicos o técnicos, que determinen que el VGM que se trata pueda constituir daño para la salud humana, la sanidad animal y vegetal, la biodiversidad y el medio ambiente, y

d)          Cuando se acredite que el titular de la actividad no ha desarrollado o ha dejado de desarrollar la actividad permitida, en un plazo superior a dos años.

 

La resolución que declare la caducidad del permiso será notificada al titular por carta certificada. Este último dispondrá del plazo de 30 días desde su notificación para interponer un recurso de reclamación, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 57

 

134.-        Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en el encabezamiento del inciso primero, el vocablo "Regional" por "Nacional".

 

 

Artículo 58.- Las sanciones aplicadas con motivo de la infracción a la presente ley serán sin perjuicio de las demás que puedan establecer otras leyes.

 

 

 

 

Artículo 59.- Producido un daño como consecuencia de la ejecución de las actividades por esta ley, los afectados podrán deducir la acción civil indemnizatoria, dentro del plazo de cuatro años contado desde la manifestación evidente del daño.

 

Se presume legalmente la culpa del autor del daño, si éste hubiere incurrido en algunas de las infracciones establecidas en esta ley y en mérito de dicha infracción, se hubiere producido el daño.

 

 

 

Título XI

Disposiciones Finales

 

Artículo 60.- Todos los plazos de la presente ley serán de días hábiles.

 

 

TÍTULO XI

 

Artículo 61.- Las notificaciones personales se efectuarán por la autoridad competente o por el funcionario que éste designe al efecto, entregando copia íntegra de la resolución a la persona a quien va dirigida o a su representante. Cualquier día y hora serán hábiles para practicar esta notificación.

 

De la diligencia de la notificación personal se dejará constancia en un acta que expresará el lugar en que se verifique el acto y la fecha con indicación de la hora. El acta será suscrita por el notificado y en el carácter de ministro de fe, por quien la práctica y, si el primero no quiere o no puede firmar, se dejará constancia de este hecho.

 

 

 

Artículo 62.- Cuando en la presente ley no se haya establecido otro tipo de notificación, ésta se practicará por carta certificada.

 

Las notificaciones que se practiquen por carta certificada serán dirigidas al domicilio del notificado, dejándose constancia de su despacho mediante el correspondiente recibo de correo, en cuyo caso, los plazos empezarán a correr después de tres días de haber sido recibidos por la empresa de correos dichas cartas.

 

Disposiciones Transitorias

 

Artículo 1° transitorio.- Los VGM, productos derivados de VGM y las actividades que hayan sido autorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente a la fecha de su autorización, se comercializarán, manipularán, utilizarán y ejecutarán en los términos y condiciones establecidos en los permisos respectivos, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de las autoridades competentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 2° transitorio.- Las solicitudes de permisos de las actividades reguladas por esta ley y que se encuentren en trámite a la fecha de su dictación, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento regulado en la normativa vigente al momento de presentarse la solicitud, y en caso de haberse otorgado autorización, se aplicará lo dispuesto en el artículo precedente.

 

 

 

 

 

o o o

 

Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación del artículo 2º transitorio, los siguientes, nuevos:

 

135.-        "Artículo …transitorio.- Los VGM, productos derivados de VGM y las actividades que hayan sido autorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, contaran con un plazo de 60 días hábiles para presentar las solicitudes estipuladas en este cuerpo legal.".

 

136.-        "Artículo …  transitorio.- Las solicitudes de permisos de las actividades reguladas por esta ley y que se encuentren en trámite a la fecha de su dictación, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento regulado en la normativa vigente al momento de presentarse la solicitud, y contarán con un plazo adicional de 60 días para presentar las solicitudes de acuerdo a lo estipulado en este cuerpo legal.".

o o o

 

 

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